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GESTIÓN INTEGRADA DE TÍTULOS NO
UNIVERSITARIOS PARA CENTROS PRIVADOS
(GITU-priv)
La aplicación GITU-priv, (Gestión Integrada de Títulos para Centros Privados) supone el soporte informático necesario, en los centros docentes privados, para el procedimiento de tramitación, registro y expedición de títulos académicos y profesionales de los correspondientes a las enseñanzas establecidas en la Ley 1/1990, de 3 de Octubre de 1990, de Ordenación General del Sistema Educativo (LOGSE).
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Curso virtual de Formación de
Gestión Integrada de Títulos
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Normativa
Legislación aplicable
Instrucciones para la expedición de Títulos no Universitarios y Duplicados
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Acceso a la
aplicación
Aviso: Manual de guía al usuario se incorpora a través
de ventana de ayuda en la propia aplicación
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Normativa
* Legislación aplicable
En relación a los Títulos:
Constitución Española, artículos 27 y 149.1.30ª, y su desarrollo por Ley Orgánica 1/1990, de 3 de Octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.
Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, en concreto su artículo 29.
Real Decreto 926/1999, de 28 de Mayo de Traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad de Madrid en materia de enseñanza no universitaria (apartado B), letra r) de su Anexo y el Decreto de Consejo de Gobierno 98/1999, de 24 de Junio, en orden a la efectividad de dicho traspaso (artículo 9).
Real Decreto 733/1995, de 5 de Mayo, sobre la expedición de Títulos Académicos correspondientes a las enseñanzas establecidas en la LOGSE, cuya Disposición Transitoria establece la vigencia del Real Decreto 1564/1982, de 18 de Junio, en cuanto a la expedición de títulos anteriores al sistema educativo vigente.
En relación al procedimiento de expedición:
Orden 570/2001, de 2 de Febrero, de la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid, por la que se regula el procedimiento de expedición de Títulos Académicos y Profesionales de los correspondientes a las enseñanzas establecidas en la Ley 1/1990, de 3 de Octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, publicada en el BOCM de 27 de Febrero de 2001, con corrección de errores publicada en el BOCM del 29.
Órdenes números 413/2003, de 24 de Enero, 503/2004, de 16 de Febrero, y 1807/2004, de 17 de Mayo, de la Consejería de Educación, de modificación de la Orden 570/2001, de 2 de Febrero.
Orden 3266/2000, de 22 de Junio, de la Consejería de Educación, por la que se regula el Registro de Títulos Académicos y Profesionales. (BOCM de 29/06/2000).
Ley 8/1999, de 9 de Abril, de adecuación de la normativa de la Comunidad de Madrid a la Ley 4/1999, de modificaciones de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Decreto 52/2000, de 26 de Abril, por el que se crea el fichero de datos de carácter personal “Registro de Títulos” dependiente de la Dirección General de Ordenación Académica.
En relación al pago de Tasas y Precios Públicos:
Orden 392/2000, de 15 de Febrero, de la Consejería de Educación, por la que se dictan normas para la aplicación de las tasas por expedición de títulos, certificados o diplomas y por expedición de duplicados en el ámbito de la no universitaria.
Orden 5219/2000, de 9 de Octubre, de la Consejería de Educación, de modificación de diversas Órdenes por las que se desarrolla la regulación de tasas y precios públicos. Modifica el modelo 030 recogido en el Anexo de la Orden 392/2000, de 15 de Febrero.
Orden 315/2002, de 5 de Febrero de la Consejería de Educación, de modificación de la Orden 392/2000, de 15 de febrero, de normas para la aplicación de las Tasas por expedición de títulos, certificados o diplomas y por expedición de duplicados en la no universitaria.
Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de Octubre, modificado por la Ley 1/2004, de 31 de Mayo, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2004 (BOCM de 1/06/2004) y por Ley 2/2004, de 31 de Mayo, de Medidas Fiscales y Administrativas (BOCM de 1/06/2004).
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* Instrucciones para la
expedición de Títulos no Universitarios y Duplicados.
De acuerdo con el artículo 8 del Decreto 75/2000, de 9 de mayo, de la Consejería de Educación, corresponde a la Dirección General de Ordenación Académica la gestión de la expedición de los títulos académicos y profesionales correspondientes a las enseñanzas establecidas en la Ley Orgánica de Ordenación del Sistema Educativo y el registro de tales títulos.
Las presentes Instrucciones que tienen por objeto facilitar el procedimiento regulado por la Orden 570/2001, de 2 de febrero, del Consejero de Educación, de expedición de Títulos Académicos y Profesionales establecidos en la LOGSE, van dirigidas a los Centros docentes privados proponentes y a las Direcciones de Área Territoriales que participan en el procedimiento.
Documentos que se incluyen:
Hoja Resumen del procedimiento regulado en la Orden 570/2001, de 2 de febrero.
Instrucciones de las fases del procedimiento de expedición de títulos y plazos.
Instrucciones de las fases del procedimiento de expedición de duplicados.
Hoja Resumen del
procedimiento regulado en la Orden 570/2001, de 2 de febrero.
1.-Inicio del procedimiento:
a) De oficio, para títulos de Graduado en Educación Secundaria
b) A solicitud del interesado, para el resto de los títulos, previo pago de la
tasa correspondiente, mediante el formulario 030.
2.-Tramitación:
2.1. Centros Privados:
a) Elaboración de la propuesta y firma de la misma por el Director del Centro.
b) Firma del “Conforme” por el Inspector de Educación.
c) Envío a la Dirección de Área Territorial (títulos de la ESO), o al Centro
público adscrito (los demás títulos).
d) Plazos:
- Graduado en Educación Secundaria:
Antes del 31 de
julio (los de junio)
Antes del 31 de octubre (los de septiembre)
- Resto de títulos: antes de los 2 meses desde la solicitud.
2.2. Centros públicos:
a) En títulos que no sean la ESO, firma de la propuesta por el Director del
Centro.
b) Firma del Conforme por el Inspector de Educación
c) Envío a la Dirección de Área Territorial.
2.3. Dirección de Área Territorial:
a) Registro de entrada.
b) Validación de la propuesta: VºBº del Director de Área Territorial
c) Excluye de la propuesta a los alumnos en los que se detecte errores
materiales, para su envío al Centro proponente motivando su exclusión y
solicitando, en su caso, la subsanación y envío de una nueva propuesta.
d) Envío de la propuesta a la Dirección General de Ordenación Académica.
e) Plazo: Graduado en Educación Secundaria:
Antes del 30 de septiembre (los de junio)
Antes del 31 de diciembre (los de septiembre)
Resto de títulos:
-dos meses desde que recibe la propuesta.
2.4. Dirección General de Ordenación Académica:
a) Inscripción en el Registro de Títulos
b) Envío a la imprenta del B.O.C.M.
c) Envío de los títulos a la D.A.T.
d) Comunicación de la inscripción al Registro de Títulos del M.E.C.
e) Plazo: antes de los 6 meses desde el inicio del procedimiento.
3.-Terminación del procedimiento:
a) Las Direcciones de Área Territorial comunicarán a los Centros la forma de
retirada de los títulos.
b) Los Centros firman la recepción de éstos en el Libro de Registro de Títulos
de la DAT.
c) Entrega de las páginas impresas de los títulos expedidos para su
incorporación al Libro de Registro de Títulos del Centro.
d) Los Centros entregan el título al interesado y firma de éste en el Libro de
Registro del Centro de su recepción.
e) Plazo: 6 meses desde el inicio del procedimiento de expedición.
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Instrucciones sobre
las fases del procedimiento de expedición de títulos y plazos.
1.-Inicio del
procedimiento en los Centros docentes:
Artículos 3 y 4 de la Orden 570/2001
a) De oficio, por el Director del Centro para títulos de Graduado en Educación
Secundaria.
b) Mediante solicitud del interesado, para el resto de los títulos. La solicitud
se hará utilizando el impreso 030, que unifica al mismo tiempo la solicitud del
título y el pago de la tasa correspondiente.
2.-Tramitación:
2.1. Centros Docentes:
Artículo 4 de la Orden 570/2001
A) Elaboración de las propuestas a partir de la aplicación informática GITU-priv:
a) Títulos de Graduado en Educación Secundaria: grabando directamente los datos
de los alumnos en la aplicación GITU-priv. La propuesta, una vez se haya
impreso, se procederá a la firma del Director, el Conforme del Inspector y
posterior envío a la Dirección de Área Territorial vía GITU-priv y vía papel.
Se deberá comprobar antes de la firma del Director, que todos los datos de la
propuesta son correctos.
b) Resto de títulos: se graban los datos de los alumnos, se imprime la propuesta
y, como en el apartado anterior, se procederá a la firma del Director. Se
comprobará, antes de la firma, que todos los datos de la propuesta son
correctos, teniendo en cuenta, que deben constar los importes de las tasas
correspondientes al nivel educativo y año de pago.
La propuesta se remitirá al Centro adscrito vía GITU-priv y vía papel.
B) Listado de las propuestas de los niveles educativos de enseñanzas
post-obligatorias por el Centro público adscrito:
Recibida la propuesta vía informática del Centro privado se procederá a su
impresión y posteriores firmas del Director/a del Instituto, del Inspector de
Educación y posterior envío a la DAT vía GITU y vía papel, como el resto de las
propuestas de su Centro.
C) Normas para cumplimentar las propuestas:
Es muy importante que cuando se cumplimenten los datos de las propuestas se
incluyan todos los datos correctos del alumno: apellidos y nombre sin
abreviaturas y con acentos. Los datos introducidos de forma incorrecta supone
que automáticamente se trasladen al título expedido y, por tanto, que
posteriormente tenga que modificarse la base de datos y volver a expedir un
nuevo título, con el coste elevado que ello supone.
En cuanto a la cumplimentación material de las propuestas se tendrán en cuenta
las Instrucciones que con fecha 12 de julio de 2002 fueron remitidas a todas las
Direcciones de Área Territorial para su difusión a los Centros docentes de la
Comunidad de Madrid autorizados a impartir las enseñanzas establecidas en la
LOGSE.
2-2.-Direcciones de Área Territorial:
Artículo 4 de la Orden 570/2001
Validación de la propuesta: Recibida la propuesta se procederá a la validación
de todos los datos.
La Dirección de Área Territorial excluirá las solicitudes de la propuesta, con
el fin de no retener la misma, a los alumnos en los que se detecten errores,
haciendo constar el motivo de dicha exclusión tanto en vía GITU como en la
propuesta-papel y comunicando al Centro para que subsane el error detectado e
incorpore al alumno en otra nueva propuesta. Si la propuesta tiene errores
sustanciales se procederá a su devolución motivando la misma.
Revisada la propuesta, el Director de Área Territorial firmará el VºBº,
realizando el envío de la misma, tanto en vía GITU como en soporte papel a la
Dirección General de Ordenación Académica.
2.3. Dirección General de Ordenación Académica:
La Dirección General procederá al asiento de inscripción del título en el
Registro de Títulos de la Comunidad de Madrid. Posteriormente realizará los
trámites necesarios para la confección del título por la imprenta del B.O.C.M.,
y su posterior envío al Ministerio de Educación y Ciencia para su inclusión en
el Registro Central de Títulos.
3.-Terminación del procedimiento:
3.1.-Entrega de los títulos:
Artículo 7 de la Orden 570/2001
1.-Una vez expedidos los títulos, se remitirán a las Direcciones de Área
Territorial, que comunicarán a los Centros la forma en que podrán ser retirados.
Junto con los títulos se entregarán las hojas tanto del Libro de Títulos de las
Direcciones de Área, como del Libro de títulos de los Centros docentes.
2.-En el Libro de Títulos de la D.A.T. quedará constancia de los títulos y de la
fecha en que fueron retirados. A tal fin, un representante del Centro firmará la
recepción en el mismo, realizándose la entrega, a su vez, de las páginas
impresas para su incorporación al Libro de Títulos LOGSE correspondiente a su
Centro.
3.-Los títulos expedidos deberán ser retirados personalmente por los interesados
en el Centro en que se hubiera efectuado la propuesta de expedición, previa
acreditación de su personalidad o por representantes debidamente acreditados a
tal fin. Para ello los Centros docentes cursarán a los interesados comunicación
en la que se indique, que su título se encuentra dispuesto para ser retirado y
el procedimiento para su entrega. Igualmente se publicará la relación en el
tablón de información del Centro.
4.-Quedará constancia de la fecha de entrega del título mediante la firma del
interesado en la hoja del Libro de Títulos correspondiente, en presencia del
funcionario responsable. El citado funcionario firmará y fechará cada título que
entregue en el reverso del mismo, ángulo superior izquierdo, donde irá impresa
la diligencia que a continuación se transcribe, relativa al asiento en el Libro
de Títulos del Centro docente responsable de garantizar su control:
NOMBRE DEL CENTRO
El presente título queda registrado en el Libro
de títulos de este Centro con el número de
Registro Autonómico que figura en el anverso
……………….de…………………de 200…
EL/LA FUNCIONARIO/A
Fdo.:
El procedimiento de expedición de un título finaliza con la notificación al
interesado, por parte del Centro que lo ha tramitado, de la recogida de su
título en el mismo.
El artículo 6 de la Orden 570/2001, de 2 de febrero, establece que el
procedimiento de expedición tiene un plazo de 6 meses desde el inicio a la
expedición y entrega del título al alumno, de conformidad con lo establecido en
el artículo 42 de la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común. Por lo tanto, para que el procedimiento de
expedición de los títulos pueda llevarse a cabo, es necesario que cada Centro
gestor, Centro docente, Dirección de Área Territorial y Dirección General de
Ordenación Académica cumpla los plazos señalados.
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Instrucciones sobre
las fases del procedimiento de expedición de duplicados.
El Real Decreto 733/1995, de 5 de
Mayo, sobre expedición de títulos académicos y profesionales correspondientes a
las enseñanzas establecidas en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de Octubre, de
Ordenación General del Sistema Educativo (LOGSE), dictado por el Ministerio de
Educación y Ciencia, y la Orden Autonómica del Consejero de Educación nº
570/2001, de 2 de febrero, recogen el procedimiento básico para la expedición de
duplicados. Así, el artículo 9 de la Orden, dedica su contenido a la
“Reexpedición y Duplicados”; en concreto, el apartado 1 del mismo establece que,
“cualquier modificación, enmienda o alteración que legalmente proceda efectuar
en su contenido (el de los títulos), exigirá su reexpedición material por
procedimiento análogo al seguido para la expedición del original”.
Hasta el momento actual, en la Comunidad de Madrid, no se había hecho operativa
la posibilidad real para la expedición de tales duplicados, por la reciente
existencia de la actual Consejería de Educación con las transferencias del
Estado en materia educativa realizadas.
A partir de ahora, contamos con la posibilidad de gestión informática para la
tramitación de los citados duplicados, integrada en el funcionamiento normal de
las aplicaciones existentes para la gestión de títulos (GITU Y GITU-priv).
Por lo anteriormente expuesto, esta Dirección General de Ordenación Académica,
procede a dictar las siguientes Instrucciones:
I.- Finalidad: Dar a conocer los criterios y forma de actuación cuando se
planteen supuestos de expedición de títulos duplicados.
II.-Ámbito de aplicación: Centros docentes y Direcciones de Áreas
Territoriales.
III.-Objeto: Títulos Duplicados. Los supuestos que dan lugar a la
expedición de títulos duplicados son los siguientes, que tienen su
correspondencia con las denominadas causas de duplicidad:
1. Errores materiales en trascripción informática
2. Errores materiales en la propuesta.
En ambos casos, siempre que se detecten después de la entrega al interesado. Si
se detectaran antes de la citada entrega sólo daría lugar a una nueva impresión
del Título con las rectificaciones oportunas (Reexpedición del Título)
3. Modificación de datos por causa legal: se refiere a la alteración de datos
derivada de eventuales modificaciones que afectan al contenido mismo del Título:
cambio de nombre, cambio de nacionalidad, cambio de sexo, etc.
4. Extravío del Título que no permita su identificación.
5. Destrucción parcial
6. Deterioro
En los dos últimos supuestos se ha de poder identificar el Título.
IV.-Procedimiento:
1. INICIO: siempre a solicitud del interesado, previo pago de los derechos
correspondientes (tasas) cuando la causa de expedición sea imputable al mismo,
con la excepción de los títulos relativos a niveles de enseñanza gratuita (nivel
13 y nivel 32, correspondientes a ESO y ESO de personas adultas).
La solicitud se realizará en el Centro docente que hubiese tramitado la
expedición del título original.
Para el inicio del procedimiento ha de aportarse la siguiente documentación:
* En los casos de errores materiales:
- el DNI o NIE/ Pasaporte.
- Título original
* Cuando se trate de modificaciones de datos por causa legal: - Fotocopia de la
Certificación literal del Registro civil
- Título original.
* En el supuesto de extravío o destrucción total (que no permita la
identificación del título):
- DNI o NIE/ Pasaporte.
* Si existe deterioro o destrucción parcial que permita la identificación del
Título:
- La parte del título original que conserve el interesado y que permita su
identificación.
2. TRAMITACIÓN: Las aplicaciones informáticas de gestión de títulos “GITU y GITU-Priv.”,
a través de las cuales se hace posible la tramitación para la expedición de los
Títulos, por cada una de las unidades gestoras en la medida de sus funciones en
tal proceso, es decir, desde su propuesta con las correspondientes solicitudes
hasta su registro y expedición, cuentan a partir de este momento con una nueva
opción para la tramitación y expedición de Títulos Duplicados. El funcionamiento
general del proceso es el mismo que en la gestión de los Títulos ordinarios si
bien, pasamos a señalar las novedades que esta nueva opción introduce:
Para dar de Alta una propuesta con solicitudes de Títulos duplicados, el centro
ha de entrar en “Propuestas” y dentro de éstas en “Propuestas y solicitudes
(Duplicados)”, a través de la cual se van a dar de alta y tramitar
exclusivamente las referidas propuestas, de tal forma que si se intentara
tramitar una propuesta normal a través de esta opción, la propia aplicación lo
impediría poniendo en marcha los mecanismos de control pertinentes; de igual
forma ocurriría si un duplicado se tramitara como propuesta y solicitud
ordinaria.
La numeración de las propuestas seguirá siendo correlativa para cada año y
Centro, igual que hasta ahora, independientemente de que se trate de propuestas
de Títulos originales o de Títulos Duplicados.
El año de la propuesta será para los duplicados cuya expedición sea gratuita
(ESO), el mismo año en que se formula la propuesta de solicitud del duplicado, y
para los que su expedición esté condicionada al pago de las tasas, el año de la
propuesta será el del pago de las mismas.
Creada una propuesta, se abrirá una pantalla donde ha de grabarse el DNI, NIE o
nº de Pasaporte del alumno sujeto del título duplicado. Se “pincha” en la
linterna del Código de Título para tener información de los títulos que tiene el
interesado (ya que puede tener varios) y seleccionar el que va a ser objeto de
duplicado; se “pincha“ “Consulta” y la pantalla nos mostrará todos los datos del
título en cuestión, datos que es posible modificar, salvo el número de registro
y la fecha de expedición del título origen. A continuación damos al botón de
“Aceptar”y se solicitará que se grabe la causa de duplicidad. Para establecer la
misma se puede desplegar esta opción en donde aparecerán con un código las
causas de la duplicidad (mencionadas en el apartado OBJETO al inicio de estas
Instrucciones). Una vez seleccionada, se da de nuevo a aceptar y ya tendríamos
grabado el duplicado.
De la misma manera que las propuestas de solicitudes ordinarias han de listarse
y ser objeto de cumplimiento de las pertinentes firmas y visados, en los títulos
duplicados también se ha de obtener ese listado de la propuesta que queda
identificado como “Propuesta de Duplicados” que tiene los campos de número y
fecha de expedición del título origen, tasa y causa de duplicidad. Como en el
caso anterior, la propuesta de duplicado ha de ser formulada por el/la
director/a del centro docente donde se haya formulado la solicitud de duplicado
y firmada y visada convenientemente.
Por otra parte, y con la finalidad de realizar las consultas oportunas, se ha
posibilitado en la pantalla “Situación de Propuestas” la selección de Duplicados
sí o no, de forma que se pueden hacer dichas consultas de manera selectiva, sin
necesidad de extraer del total de las solicitudes aquéllas que se refieren sólo
a los duplicados.
Hay que dar por entendido que en las propuestas de duplicados son susceptibles
de todas las acciones o procesos que se pueden realizar en las propuestas
ordinarias: excluir solicitudes, devolver al Centro, etc….
Una vez creada la Propuesta de Duplicado con todos los requisitos previstos en
el procedimiento general y los específicos de los duplicados se procede, como
siempre, a su envío informático y soporte papel a la Dirección de Área
Territorial correspondiente, que siguiendo las instrucciones generales procederá
a la oportuna validación y trámites de firmas.
La Dirección de Área Territorial, una vez realizada la tramitación que le
corresponda procederá, como siempre, al envío informático y en soporte papel
(“Propuesta de duplicado”) a la Dirección General de Ordenación Académica que
realizará las operaciones propias de esta unidad gestora, que concluirá con la
inscripción en la base de datos del registro autonómico, la transmisión al
Boletín oficial de la Comunidad de Madrid para su expedición y la transmisión al
Registro de Títulos del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
3. FINALIZACIÓN
En la finalización del procedimiento de expedición de Títulos Duplicados se
seguirán los mismos trámites que se establecen de forma general para los Títulos
originales, cuyo último paso es la entrega del Título Duplicado al interesado
que lo hubiere solicitado, por el centro que hubiera iniciado el trámite de la
expedición del mismo.
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