P r i v a d o s

GESTIÓN INTEGRADA DE TÍTULOS NO UNIVERSITARIOS PARA CENTROS PRIVADOS
(GITU-priv)

La aplicación GITU-priv, (Gestión Integrada de Títulos para Centros Privados) supone el soporte informático necesario, en los centros docentes privados, para el procedimiento de tramitación, registro y expedición de títulos académicos y profesionales de los correspondientes a las enseñanzas establecidas en la Ley 1/1990, de 3 de Octubre de 1990, de Ordenación General del Sistema Educativo (LOGSE).

Curso virtual de Formación de Gestión Integrada de Títulos

Normativa

  Legislación aplicable
 
Instrucciones para la expedición de Títulos no Universitarios y Duplicados

Acceso a la aplicación
     Aviso: Manual de guía al usuario se incorpora a través de ventana de ayuda en la propia aplicación

 

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Normativa

* Legislación aplicable
 

En relación a los Títulos:

En relación al procedimiento de expedición:

En relación al pago de Tasas y Precios Públicos:

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* Instrucciones para la expedición de Títulos no Universitarios y Duplicados.
 

De acuerdo con el artículo 8 del Decreto 75/2000, de 9 de mayo, de la Consejería de Educación, corresponde a la Dirección General de Ordenación Académica la gestión de la expedición de los títulos académicos y profesionales correspondientes a las enseñanzas establecidas en la Ley Orgánica de Ordenación del Sistema Educativo y el registro de tales títulos.

Las presentes Instrucciones que tienen por objeto facilitar el procedimiento regulado por la Orden 570/2001, de 2 de febrero, del Consejero de Educación, de expedición de Títulos Académicos y Profesionales establecidos en la LOGSE, van dirigidas a los Centros docentes privados proponentes y a las Direcciones de Área Territoriales que participan en el procedimiento.

 

Documentos que se incluyen:

Hoja Resumen del procedimiento regulado en la Orden 570/2001, de 2 de febrero.

Instrucciones de las fases del procedimiento de expedición de títulos y plazos.

Instrucciones de las fases del procedimiento de expedición de duplicados.

 

 

 

 

 

 

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Hoja Resumen del procedimiento regulado en la Orden 570/2001, de 2 de febrero.

 

1.-Inicio del procedimiento:

a) De oficio, para títulos de Graduado en Educación Secundaria
b) A solicitud del interesado, para el resto de los títulos, previo pago de la tasa correspondiente, mediante el formulario 030.

2.-Tramitación:

2.1. Centros Privados:
a) Elaboración de la propuesta y firma de la misma por el Director del Centro.
b) Firma del “Conforme” por el Inspector de Educación.
c) Envío a la Dirección de Área Territorial (títulos de la ESO), o al Centro público adscrito (los demás títulos).
d) Plazos:
    - Graduado en Educación Secundaria:
        Antes del 31 de julio (los de junio)
        Antes del 31 de octubre (los de septiembre)
    - Resto de títulos: antes de los 2 meses desde la solicitud.

2.2. Centros públicos:

a) En títulos que no sean la ESO, firma de la propuesta por el Director del Centro.
b) Firma del Conforme por el Inspector de Educación
c) Envío a la Dirección de Área Territorial.

2.3. Dirección de Área Territorial:

a) Registro de entrada.
b) Validación de la propuesta: VºBº del Director de Área Territorial
c) Excluye de la propuesta a los alumnos en los que se detecte errores materiales, para su envío al Centro proponente motivando su exclusión y solicitando, en su caso, la subsanación y envío de una nueva propuesta.
d) Envío de la propuesta a la Dirección General de Ordenación Académica.
e) Plazo: Graduado en Educación Secundaria:
Antes del 30 de septiembre (los de junio)
Antes del 31 de diciembre (los de septiembre)
Resto de títulos:
-dos meses desde que recibe la propuesta.

2.4. Dirección General de Ordenación Académica:

a) Inscripción en el Registro de Títulos
b) Envío a la imprenta del B.O.C.M.
c) Envío de los títulos a la D.A.T.
d) Comunicación de la inscripción al Registro de Títulos del M.E.C.
e) Plazo: antes de los 6 meses desde el inicio del procedimiento.

3.-Terminación del procedimiento:

a) Las Direcciones de Área Territorial comunicarán a los Centros la forma de retirada de los títulos.
b) Los Centros firman la recepción de éstos en el Libro de Registro de Títulos de la DAT.
c) Entrega de las páginas impresas de los títulos expedidos para su incorporación al Libro de Registro de Títulos del Centro.
d) Los Centros entregan el título al interesado y firma de éste en el Libro de Registro del Centro de su recepción.
e) Plazo: 6 meses desde el inicio del procedimiento de expedición.


 

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Instrucciones sobre las fases del procedimiento de expedición de títulos y plazos.

1.-Inicio del procedimiento en los Centros docentes:

Artículos 3 y 4 de la Orden 570/2001

a) De oficio, por el Director del Centro para títulos de Graduado en Educación Secundaria.
b) Mediante solicitud del interesado, para el resto de los títulos. La solicitud se hará utilizando el impreso 030, que unifica al mismo tiempo la solicitud del título y el pago de la tasa correspondiente.


2.-Tramitación:

2.1. Centros Docentes:
Artículo 4 de la Orden 570/2001

A) Elaboración de las propuestas a partir de la aplicación informática GITU-priv:

a) Títulos de Graduado en Educación Secundaria: grabando directamente los datos de los alumnos en la aplicación GITU-priv. La propuesta, una vez se haya impreso, se procederá a la firma del Director, el Conforme del Inspector y posterior envío a la Dirección de Área Territorial vía GITU-priv y vía papel.
Se deberá comprobar antes de la firma del Director, que todos los datos de la propuesta son correctos.

b) Resto de títulos: se graban los datos de los alumnos, se imprime la propuesta y, como en el apartado anterior, se procederá a la firma del Director. Se comprobará, antes de la firma, que todos los datos de la propuesta son correctos, teniendo en cuenta, que deben constar los importes de las tasas correspondientes al nivel educativo y año de pago.
La propuesta se remitirá al Centro adscrito vía GITU-priv y vía papel.

B) Listado de las propuestas de los niveles educativos de enseñanzas post-obligatorias por el Centro público adscrito:

Recibida la propuesta vía informática del Centro privado se procederá a su impresión y posteriores firmas del Director/a del Instituto, del Inspector de Educación y posterior envío a la DAT vía GITU y vía papel, como el resto de las propuestas de su Centro.

C) Normas para cumplimentar las propuestas:

Es muy importante que cuando se cumplimenten los datos de las propuestas se incluyan todos los datos correctos del alumno: apellidos y nombre sin abreviaturas y con acentos. Los datos introducidos de forma incorrecta supone que automáticamente se trasladen al título expedido y, por tanto, que posteriormente tenga que modificarse la base de datos y volver a expedir un nuevo título, con el coste elevado que ello supone.
En cuanto a la cumplimentación material de las propuestas se tendrán en cuenta las Instrucciones que con fecha 12 de julio de 2002 fueron remitidas a todas las Direcciones de Área Territorial para su difusión a los Centros docentes de la Comunidad de Madrid autorizados a impartir las enseñanzas establecidas en la LOGSE.

2-2.-Direcciones de Área Territorial:

Artículo 4 de la Orden 570/2001

Validación de la propuesta: Recibida la propuesta se procederá a la validación de todos los datos.
La Dirección de Área Territorial excluirá las solicitudes de la propuesta, con el fin de no retener la misma, a los alumnos en los que se detecten errores, haciendo constar el motivo de dicha exclusión tanto en vía GITU como en la propuesta-papel y comunicando al Centro para que subsane el error detectado e incorpore al alumno en otra nueva propuesta. Si la propuesta tiene errores sustanciales se procederá a su devolución motivando la misma.

Revisada la propuesta, el Director de Área Territorial firmará el VºBº, realizando el envío de la misma, tanto en vía GITU como en soporte papel a la Dirección General de Ordenación Académica.


2.3. Dirección General de Ordenación Académica:

La Dirección General procederá al asiento de inscripción del título en el Registro de Títulos de la Comunidad de Madrid. Posteriormente realizará los trámites necesarios para la confección del título por la imprenta del B.O.C.M., y su posterior envío al Ministerio de Educación y Ciencia para su inclusión en el Registro Central de Títulos.


3.-Terminación del procedimiento:

3.1.-Entrega de los títulos:

Artículo 7 de la Orden 570/2001

1.-Una vez expedidos los títulos, se remitirán a las Direcciones de Área Territorial, que comunicarán a los Centros la forma en que podrán ser retirados.
Junto con los títulos se entregarán las hojas tanto del Libro de Títulos de las Direcciones de Área, como del Libro de títulos de los Centros docentes.

2.-En el Libro de Títulos de la D.A.T. quedará constancia de los títulos y de la fecha en que fueron retirados. A tal fin, un representante del Centro firmará la recepción en el mismo, realizándose la entrega, a su vez, de las páginas impresas para su incorporación al Libro de Títulos LOGSE correspondiente a su Centro.

3.-Los títulos expedidos deberán ser retirados personalmente por los interesados en el Centro en que se hubiera efectuado la propuesta de expedición, previa acreditación de su personalidad o por representantes debidamente acreditados a tal fin. Para ello los Centros docentes cursarán a los interesados comunicación en la que se indique, que su título se encuentra dispuesto para ser retirado y el procedimiento para su entrega. Igualmente se publicará la relación en el tablón de información del Centro.

4.-Quedará constancia de la fecha de entrega del título mediante la firma del interesado en la hoja del Libro de Títulos correspondiente, en presencia del funcionario responsable. El citado funcionario firmará y fechará cada título que entregue en el reverso del mismo, ángulo superior izquierdo, donde irá impresa la diligencia que a continuación se transcribe, relativa al asiento en el Libro de Títulos del Centro docente responsable de garantizar su control:
 

NOMBRE DEL CENTRO
El presente título queda registrado en el Libro
de títulos de este Centro con el número de
Registro Autonómico que figura en el anverso
……………….de…………………de 200…
EL/LA FUNCIONARIO/A

Fdo.:


El procedimiento de expedición de un título finaliza con la notificación al interesado, por parte del Centro que lo ha tramitado, de la recogida de su título en el mismo.

El artículo 6 de la Orden 570/2001, de 2 de febrero, establece que el procedimiento de expedición tiene un plazo de 6 meses desde el inicio a la expedición y entrega del título al alumno, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 de la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Por lo tanto, para que el procedimiento de expedición de los títulos pueda llevarse a cabo, es necesario que cada Centro gestor, Centro docente, Dirección de Área Territorial y Dirección General de Ordenación Académica cumpla los plazos señalados.
 

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Instrucciones sobre las fases del procedimiento de expedición de duplicados.

El Real Decreto 733/1995, de 5 de Mayo, sobre expedición de títulos académicos y profesionales correspondientes a las enseñanzas establecidas en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de Octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo (LOGSE), dictado por el Ministerio de Educación y Ciencia, y la Orden Autonómica del Consejero de Educación nº 570/2001, de 2 de febrero, recogen el procedimiento básico para la expedición de duplicados. Así, el artículo 9 de la Orden, dedica su contenido a la “Reexpedición y Duplicados”; en concreto, el apartado 1 del mismo establece que, “cualquier modificación, enmienda o alteración que legalmente proceda efectuar en su contenido (el de los títulos), exigirá su reexpedición material por procedimiento análogo al seguido para la expedición del original”.
Hasta el momento actual, en la Comunidad de Madrid, no se había hecho operativa la posibilidad real para la expedición de tales duplicados, por la reciente existencia de la actual Consejería de Educación con las transferencias del Estado en materia educativa realizadas.
A partir de ahora, contamos con la posibilidad de gestión informática para la tramitación de los citados duplicados, integrada en el funcionamiento normal de las aplicaciones existentes para la gestión de títulos (GITU Y GITU-priv).
Por lo anteriormente expuesto, esta Dirección General de Ordenación Académica, procede a dictar las siguientes Instrucciones:


I.- Finalidad: Dar a conocer los criterios y forma de actuación cuando se planteen supuestos de expedición de títulos duplicados.

II.-Ámbito de aplicación: Centros docentes y Direcciones de Áreas Territoriales.

III.-Objeto: Títulos Duplicados. Los supuestos que dan lugar a la expedición de títulos duplicados son los siguientes, que tienen su correspondencia con las denominadas causas de duplicidad:
1. Errores materiales en trascripción informática
2. Errores materiales en la propuesta.
En ambos casos, siempre que se detecten después de la entrega al interesado. Si se detectaran antes de la citada entrega sólo daría lugar a una nueva impresión del Título con las rectificaciones oportunas (Reexpedición del Título)
3. Modificación de datos por causa legal: se refiere a la alteración de datos derivada de eventuales modificaciones que afectan al contenido mismo del Título: cambio de nombre, cambio de nacionalidad, cambio de sexo, etc.
4. Extravío del Título que no permita su identificación.
5. Destrucción parcial
6. Deterioro
En los dos últimos supuestos se ha de poder identificar el Título.

IV.-Procedimiento:

1. INICIO: siempre a solicitud del interesado, previo pago de los derechos correspondientes (tasas) cuando la causa de expedición sea imputable al mismo, con la excepción de los títulos relativos a niveles de enseñanza gratuita (nivel 13 y nivel 32, correspondientes a ESO y ESO de personas adultas).
La solicitud se realizará en el Centro docente que hubiese tramitado la expedición del título original.
Para el inicio del procedimiento ha de aportarse la siguiente documentación:
* En los casos de errores materiales:
- el DNI o NIE/ Pasaporte.
- Título original
* Cuando se trate de modificaciones de datos por causa legal: - Fotocopia de la Certificación literal del Registro civil
- Título original.
* En el supuesto de extravío o destrucción total (que no permita la identificación del título):
- DNI o NIE/ Pasaporte.
* Si existe deterioro o destrucción parcial que permita la identificación del Título:
- La parte del título original que conserve el interesado y que permita su identificación.

2. TRAMITACIÓN: Las aplicaciones informáticas de gestión de títulos “GITU y GITU-Priv.”, a través de las cuales se hace posible la tramitación para la expedición de los Títulos, por cada una de las unidades gestoras en la medida de sus funciones en tal proceso, es decir, desde su propuesta con las correspondientes solicitudes hasta su registro y expedición, cuentan a partir de este momento con una nueva opción para la tramitación y expedición de Títulos Duplicados. El funcionamiento general del proceso es el mismo que en la gestión de los Títulos ordinarios si bien, pasamos a señalar las novedades que esta nueva opción introduce:
Para dar de Alta una propuesta con solicitudes de Títulos duplicados, el centro ha de entrar en “Propuestas” y dentro de éstas en “Propuestas y solicitudes (Duplicados)”, a través de la cual se van a dar de alta y tramitar exclusivamente las referidas propuestas, de tal forma que si se intentara tramitar una propuesta normal a través de esta opción, la propia aplicación lo impediría poniendo en marcha los mecanismos de control pertinentes; de igual forma ocurriría si un duplicado se tramitara como propuesta y solicitud ordinaria.
La numeración de las propuestas seguirá siendo correlativa para cada año y Centro, igual que hasta ahora, independientemente de que se trate de propuestas de Títulos originales o de Títulos Duplicados.
El año de la propuesta será para los duplicados cuya expedición sea gratuita (ESO), el mismo año en que se formula la propuesta de solicitud del duplicado, y para los que su expedición esté condicionada al pago de las tasas, el año de la propuesta será el del pago de las mismas.
Creada una propuesta, se abrirá una pantalla donde ha de grabarse el DNI, NIE o nº de Pasaporte del alumno sujeto del título duplicado. Se “pincha” en la linterna del Código de Título para tener información de los títulos que tiene el interesado (ya que puede tener varios) y seleccionar el que va a ser objeto de duplicado; se “pincha“ “Consulta” y la pantalla nos mostrará todos los datos del título en cuestión, datos que es posible modificar, salvo el número de registro y la fecha de expedición del título origen. A continuación damos al botón de “Aceptar”y se solicitará que se grabe la causa de duplicidad. Para establecer la misma se puede desplegar esta opción en donde aparecerán con un código las causas de la duplicidad (mencionadas en el apartado OBJETO al inicio de estas Instrucciones). Una vez seleccionada, se da de nuevo a aceptar y ya tendríamos grabado el duplicado.
De la misma manera que las propuestas de solicitudes ordinarias han de listarse y ser objeto de cumplimiento de las pertinentes firmas y visados, en los títulos duplicados también se ha de obtener ese listado de la propuesta que queda identificado como “Propuesta de Duplicados” que tiene los campos de número y fecha de expedición del título origen, tasa y causa de duplicidad. Como en el caso anterior, la propuesta de duplicado ha de ser formulada por el/la director/a del centro docente donde se haya formulado la solicitud de duplicado y firmada y visada convenientemente.
Por otra parte, y con la finalidad de realizar las consultas oportunas, se ha posibilitado en la pantalla “Situación de Propuestas” la selección de Duplicados sí o no, de forma que se pueden hacer dichas consultas de manera selectiva, sin necesidad de extraer del total de las solicitudes aquéllas que se refieren sólo a los duplicados.
Hay que dar por entendido que en las propuestas de duplicados son susceptibles de todas las acciones o procesos que se pueden realizar en las propuestas ordinarias: excluir solicitudes, devolver al Centro, etc….
Una vez creada la Propuesta de Duplicado con todos los requisitos previstos en el procedimiento general y los específicos de los duplicados se procede, como siempre, a su envío informático y soporte papel a la Dirección de Área Territorial correspondiente, que siguiendo las instrucciones generales procederá a la oportuna validación y trámites de firmas.
La Dirección de Área Territorial, una vez realizada la tramitación que le corresponda procederá, como siempre, al envío informático y en soporte papel (“Propuesta de duplicado”) a la Dirección General de Ordenación Académica que realizará las operaciones propias de esta unidad gestora, que concluirá con la inscripción en la base de datos del registro autonómico, la transmisión al Boletín oficial de la Comunidad de Madrid para su expedición y la transmisión al Registro de Títulos del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

3. FINALIZACIÓN
En la finalización del procedimiento de expedición de Títulos Duplicados se seguirán los mismos trámites que se establecen de forma general para los Títulos originales, cuyo último paso es la entrega del Título Duplicado al interesado que lo hubiere solicitado, por el centro que hubiera iniciado el trámite de la expedición del mismo.
 

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