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Competencias de la Dirección General de Cooperación con la Administración Local
DECRETO 25/2008, de 10 de abril, del Consejo de Gobierno,
por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia e
Interior (BOCM nº 92, de 18 de abril de 2008)
1. Corresponden a la Dirección General de Cooperación con la
Administración Local, además de las previstas en el artículo 47 de la Ley
1/1983, de 13 de diciembre, las siguientes competencias:
a) La preparación de los expedientes cuya resolución compete al Consejo de
Gobierno, a propuesta del titular de la Consejería, relativos a:
1. Alteración de términos municipales, salvo la rectificación de límites en
los términos atribuidos al Consejero.
2. Deslinde de términos municipales en caso de que no exista mutuo acuerdo y
resolución de las discrepancias que se suscitan en cuanto a deslinde de
términos municipales.
3. Autorización a los municipios para la adopción del régimen de concejo
abierto, en el supuesto previsto en el artículo 35.2 de la Ley 2/2003, de 11
de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid.
4. Constitución, modificación y disolución de entidades de ámbito territorial
inferior al municipio.
5. Alteración del nombre y capitalidad de los municipios.
6. Concesión a las Corporaciones Locales de tratamientos, honores o
prerrogativas especiales; otorgamiento a los municipios, de títulos, lemas y
dignidades; aprobación, modificación o rehabilitación de banderas y escudos
municipales y otros símbolos municipales, así como resolución
de controversias que se susciten en esta materia entre entidades locales, todo
ello sin perjuicio de la
emisión de informe previo por parte de la Dirección General de Relaciones
Externas.
7. Declaración de urgente ocupación de los bienes afectados por expropiaciones
forzosas en expedientes instruidos por Corporaciones Locales.
8. Autorización de transacciones sobre bienes y derechos del Patrimonio Local.
9. Aprobación de acuerdos sometidos a juicios de árbitros sobre contiendas que
se susciten sobre bienes y derechos del Patrimonio Local.
10. Creación, previo informe de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación
del Territorio, de las Gerencias Urbanísticas, a las que se refiere el
artículo 15 del Reglamento de Gestión Urbanística.
11. Aprobación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86.3 de la Ley
7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, de los
expedientes en materia de municipalización de servicios en régimen de
monopolio, de transformación de servicios municipalizados
en régimen de monopolio y de transformación de servicios municipalizados en
régimen de libre concurrencia a régimen de monopolio, y la aprobación o
intervención de los expedientes de servicios municipalizados en régimen de
monopolio.
12. Dispensa a los municipios de la obligación de prestar los servicios
mínimos a que se refiere el artículo 26.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril.
13. Ejercicio de las funciones inherentes a la constitución de Comisiones
Gestoras y designación de vocales, en los supuestos contemplados en los
artículos 45 y 48 de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, y el artículo 182 de la
Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, de Régimen Electoral General.
14. Convocatoria mediante decreto de las consultas populares acordadas por los
municipios, una vez autorizada por el Consejo de Ministros.
15. Solicitud al Consejo de Ministros de la disolución de los órganos de
gobierno de las Corporaciones Locales en el supuesto previsto en el artículo
117 de la Ley 2/2003, de 11 de marzo.
16. Aprobación, mediante Decreto, de la organización y funcionamiento del
Registro de Entidades Locales de la Comunidad de Madrid.
17. Aprobación, mediante Decreto, del Fondo Regional de de Cooperación
Municipal.
18. Aprobación y revisión, mediante Decreto, del Programa Regional de
Inversiones y Servicios de Madrid.
19. Declaración de municipio turístico.
b) La propuesta de resolución al titular de la Consejería de los expedientes
relativos a:
1. Constitución y disolución de agrupaciones de municipios para el
sostenimiento en común de su personal, especialmente los puestos reservados a
funcionarios de la Administración Local con habilitación de carácter estatal,
así como aprobación de sus estatutos.
2. Deslinde de términos municipales, cuando exista mutuo acuerdo, y
rectificación de límites territoriales entre municipios para corregir o evitar
disfuncionalidades territoriales que no afecten a núcleos de población.
3. Conflictos de competencias que se planteen entre Entidades Locales
pertenecientes al territorio de la Comunidad de Madrid.
4. Aprobación de normas que regulen las formas de aprovechamiento de bienes
comunales.
5. Aprobación de ordenanzas especiales de disfrute y aprovechamiento de bienes
comunales.
6. Aprobación de los acuerdos de las corporaciones locales sobre desafectación
de sus bienes comunales.
7. Enajenación, permuta y gravamen de bienes inmuebles de propiedad de las
Corporaciones Locales, así como autorización para la adjudicación directa del
derecho de superficie sobre terrenos de propiedad de aquéllas, cuando el valor
de lo enajenado exceda del 25 por 100 de los recursos ordinarios del
presupuesto anual de la Corporación.
8. Autorización de venta directa o permuta a favor de los propietarios
colindantes de parcelas no utilizables sobrantes de vías públicas cuando el
valor de los bienes exceda del 25 por 100 de los recursos ordinarios del
presupuesto anual de la Corporación.
9. Bases reguladoras y convocatoria de subvenciones, así como concesión o
denegación.
c) La propuesta al titular de la Consejería de la evacuación de informe de
legalidad en los expedientes de elaboración y aprobación de estatutos de las
mancomunidades voluntarias previstas en el artículo 44 de la Ley 7/1985, de 2
de abril, y artículo 35 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial
de las Entidades Locales.
d) Las competencias relativas a:
11. La autorización de las adjudicaciones en pública subasta del disfrute y
aprovechamiento de bienes comunales mediante precio.
12. El conocimiento de los expedientes de enajenación, permuta o gravamen de
bienes inmuebles propios de las Corporaciones Locales, así como los de
adjudicación directa del derecho de superficie sobre terrenos de propiedad de
aquellas, cuando el valor de lo enajenado no exceda del 25 por 100 de los
recursos ordinarios del presupuesto anual de la Corporación.
13. El conocimiento de los expedientes de venta directa o permuta a favor de
propietarios colindantes de parcelas no utilizables y sobrantes de vía
pública, cuando el valor de los bienes no exceda del 25 por 100 de los
recursos ordinarios del presupuesto anual de la Corporación.
14. La iniciación de los procedimientos de alteración de términos municipales
por iniciativa propia o a instancia de los municipios.
15. La designación de vocales como miembros de los órganos de selección y, en
su caso, provisión, que se constituyan por las Corporaciones Locales en los
procesos correspondientes a petición de aquellas, y en el marco de las
competencias atribuidas a la Dirección General en materia de asistencia
técnica a los Ayuntamientos.
16. El examen de los actos y acuerdos de las Entidades Locales, en orden a la
defensa del ordenamiento jurídico en el ámbito de las competencias de la
Comunidad de Madrid. En el ámbito de las competencias de la Consejería, las
acciones y actuaciones previas a la impugnación ante la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa de tales actos y acuerdos, previstas en la Ley
7/1985, de 2 de abril.
17. Las instrucciones y publicaciones de carácter aclaratorioo divulgativo,
dirigidas a las Corporaciones Locales sobre cualquier tema que pueda resultar
de interés para estas.
18. La organización, la programación y el desarrollo de cursos de capacitación
profesional o de divulgación del régimen local, para personal y cargos
electivos de las Corporaciones Locales.
19. El asesoramiento y la asistencia técnica a los Ayuntamientos en los campos
jurídico, administrativo, económico, financiero, contable, informático y
cartográfico, así como en el de la realización de obras y servicios de su
competencia.
10. La elaboración y la ejecución de los planes y programas de inversión para
obras y servicios, así como cualquier otro tipo de planes de cooperación
municipal cuyo objeto sea la creación o el mantenimiento de infraestructuras,
equipamientos y zonas verdes en los municipios integrados en el territorio de
la Comunidad de Madrid, que permitan a los Ayuntamientos la prestación de los
servicios de su competencia conforme a la legislación de régimen local en
vigor.
11. La contratación de obras comprendidas en planes de inversión, de
conformidad con la normativa reguladora de estos.
12. La redacción de proyectos, direcciones de obra, informes y todo tipo de
actuaciones técnicas cuyo fin sea la realización de obras y servicios
incluidos en planes de inversión.
13. El control, el seguimiento y la comprobación de proyectos, certificaciones
de obra y resto de documentación pertinente en actuaciones comprendidas en
planes de inversión municipal cuya gestión sea municipal.
14. La difusión y la coordinación de actuaciones comprendidas en el ámbito
municipal pertenecientes a planes de inversión y a otros ámbitos sectoriales,
para propiciar la mejora de la calidad en las prestaciones que deben dar los
municipios.
15. La colaboración con otras Consejerías de la Comunidad de Madrid para la
realización de planes de cooperación municipal que afecten a objetivos
comunes.
16. La gestión de los planes y programas cofinanciados con el Estado y la
Unión Europea: Planes Provinciales de Cooperación Municipal y Programas
Operativos de los Fondos Estructurales de la Unión Europea.
17. La elaboración de convocatorias y la tramitación de los expedientes de
concesión, abono y reintegro de subvenciones dirigidas a Ayuntamientos y
Mancomunidades para financiar sus gastos tanto corrientes como de inversión,
así como la tramitación de subvenciones sobre los préstamos a Ayuntamientos
para financiar su aportación a las obras cofinanciadas.
18. La elaboración de propuestas de resolución sobre subvenciones a las
agrupaciones para el sostenimiento en común de puestos reservados a
funcionarios de la Administración Local con habilitación de carácter estatal.
19. El apoyo y la financiación para la creación de mancomunidades voluntarias
y otras entidades supramunicipales para la prestación de servicios propios de
la competencia
municipal.
20. La elaboración, el análisis y la diagnosis de datos referentes a
magnitudes de población, sociales, económicos, urbanísticos, sanitarios y
políticos, la colaboración en la realización de normas, la evaluación de los
planes de inversión y la evacuación de proyectos que dimanen de ellos.
21. La actualización de datos relativos a los niveles de infraestructuras y
equipamientos municipales, para lo que se recabará de otras Consejerías de la
Comunidad de Madrid la comunicación a la de Presidencia e Interior de todas
las subvenciones y ayudas de su competencia concedidas a los Ayuntamientos
para obras y servicios municipales.
22. La aprobación de la concesión de asistencia letrada en juicio a los
Ayuntamientos para su defensa, sin perjuicio de las competencias atribuidas a
la Dirección General de los Servicios Jurídicos.
23. La preparación y el estudio de proyectos normativos relativos al
desarrollo del régimen local en el ámbito regional.
24. El informe de los proyectos normativos relacionados con las funciones y
competencias de las entidades locales.
25. La evacuación de informe en los expedientes de declaración de municipio
turístico, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 41.1 de la Ley 2/2003,
de 11 de marzo.
26. El informe sobre consideraciones y sugerencias al anteproyecto de
estatutos de las mancomunidades voluntarias de municipios.
27. La asignación y la gestión del Fondo Regional de Cooperación Municipal.
e) Específicamente respecto de los funcionarios de Administración Local con
habilitación de carácter estatal en las Entidades Locales de ámbito
territorial de la Comunidad deMadrid:
1. La creación, la clasificación y la supresión de puestos de trabajo
reservados a dichos funcionarios.
2. La exención de la obligación de mantener el puesto de trabajo de secretaría
en el supuesto de que no fuera posible efectuar la agrupación para el
sostenimiento en común de dicho puesto.
3. Los nombramientos provisionales, las comisiones de servicio y los
nombramientos de personal interino y de personal accidental.
4. La autorización de acumulaciones.
5. La convocatoria de la oferta de empleo público de estos funcionarios en el
ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.
6. La selección de dichos funcionarios, conforme a los títulos y programas
mínimos aprobados por el Ministerio de Administraciones Públicas.
7. La regulación de las bases comunes del concurso ordinario y del porcentaje
de puntuación que corresponda a cada uno de los méritos autonómicos y
específicos.
8. El régimen disciplinario aplicable a estos funcionarios de conformidad con
la normativa reguladora.
9. Cualesquiera otras competencias de ejecución referidas a estos
funcionarios.
2. Asimismo, corresponde a la Dirección General de Cooperación con la
Administración Local el desarrollo de cualquier otra función que se derive de
la legislación vigente en el ámbito de sus competencias y, especialmente, las
establecidas en la Ley 3/2003, de 11 de marzo, para el desarrollo del Pacto
Local.
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