| DECRETO 149/2007, de 29 de noviembre, del Consejo de
Gobierno, por el que se regula la prórroga, la terminación y la liquidación del
Programa Regional de Inversiones y Servicios de Madrid para el período
2006/2007. |
La cooperación que presta la Comunidad de Madrid a los
Ayuntamientos de la región para la adecuada prestación de obras y servicios de
competencia municipal se realiza, entre otros instrumentos de cooperación,
mediante los planes y programas regulados en el artículo 127 de la Ley 2/2003,
de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 128.2 de dicho
texto legal, el Programa Regional de Inversiones y Servicios de Madrid es el
instrumento básico de cooperación económica a las inversiones necesarias para la
realización de obras y servicios de competencia local.
Dicho programa se aprobará mediante Decreto del Gobierno,
previo conocimiento de la Asamblea de Madrid, y se publicará en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo
129 de la Ley de Administración Local de la Comunidad de Madrid.
En cumplimiento de dicha previsión, se aprobó el Programa
Regional de Inversiones y Servicios de Madrid para el período 2006-2007 (PRISMA
2006-2007) mediante Decreto 73/2005, de 28 de julio, con un período de vigencia
de dos años para adecuarlo a la legislatura y una aportación de la Comunidad de
Madrid de 300.000.000 de euros.
Por su parte, el artículo 134 de la Ley 2/2003, de 11 de marzo,
establece que la Comunidad de Madrid podrá otorgar subvenciones y ayudas a las
entidades locales, no siendo necesaria la publicidad de las mismas cuando los
beneficiarios y el objeto de la subvención se halle incluido en planes o
programas, en cuyo caso sustituyen a las bases reguladoras.
En consecuencia, con fecha 24 de noviembre de 2005 se aprobó el
plan de actuación que constituye, junto con el citado Decreto, las bases
reguladoras previstas en el artículo 4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
Por otra parte, y para reforzar el principio de cooperación, la
ejecución del programa ha supuesto la celebración de convenios de cooperación
entre la Comunidad de Madrid y los Ayuntamientos destinatarios del mismo, en los
que se detallan las actuaciones incluidas y su régimen de gestión.
El PRISMA 2006-2007 comprende dos ejercicios presupuestarios
según lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto 73/2005, de 28 de julio. Sin
embargo, dada la complejidad en la ejecución temporal de la inversión aprobada
en el programa, y que próximo a su finalización es necesario atender los
compromisos convencionales adquiridos con cada municipio en el marco de los
citados convenios de cooperación, se hace necesario establecer la prórroga del
programa.
Por ello, se prorrogan determinadas actuaciones establecidas,
tanto a través de los convenios como mediante modificaciones derivadas de los
mismos, teniendo en cuenta, tanto las situaciones de excepcionalidad que pueden
producirse como la tramitación de las operaciones de cierre a fin de
ejercicio.
En su virtud, de conformidad con el artículo 21.z) de la Ley
1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de
Madrid, en relación con el artículo 129 de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de
Administración Local de la Comunidad de Madrid, a propuesta de la Consejería de
Presidencia e Interior, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su
reunión celebrada el día 29 de noviembre de 2007,
DISPONE
Artículo 1
Prórroga del Programa Regional de Inversiones y Servicios
de
Madrid para el período 2006-2007
Se establece la prórroga del Programa Regional de Inversiones y
Servicios de Madrid para el período 2006-2007 (en adelante PRISMA 2006-2007), de
conformidad con los plazos recogidos en los artículos siguientes.
Artículo 2
Actuaciones
1. Se prorrogan las actuaciones comprendidas en el Programa
2006-2007 que sean adjudicadas con anterioridad al 31 de enero de 2008, que no
hayan finalizado, y cuya ejecución no exceda del 15 de diciembre de 2008.
2. A los efectos de lo establecido en el párrafo anterior,
aquellas actuaciones cuya adjudicación corresponde a los Ayuntamientos se
entenderán incluidas en la prórroga, siempre que dicha adjudicación sea
comunicada a la Comunidad de Madrid con anterioridad al 31 de enero de 2008.
3. Durante el ejercicio 2008 podrán tramitarse los proyectos
modificados y complementarios, así como las liquidaciones que generen las
actuaciones prorrogadas, siempre que su plazo de ejecución no exceda del 15 de
diciembre de 2008.
4. No obstante, se entenderán incluidas en la prórroga las
actuaciones consistentes en suministros, con independencia de la fecha de
adjudicación, siempre que su plazo de entrega no exceda del 15 de diciembre de
2008.
Artículo 3
Gasto corriente
Aquellos municipios que, a la entrada en vigor de este Decreto,
hayan destinado parte de la asignación del programa a gasto corriente, podrán
justificarlo hasta el 15 de diciembre de 2007, de forma que la tramitación
contable deberá estar culminada dentro del presente ejercicio.
Artículo 4
Remanentes
Se autorizarán remanentes, siempre que las actuaciones a las
que se refieran sean adjudicadas antes del 31 de marzo de 2008 y cumplan el
plazo de ejecución previsto en el artículo 2, sin perjuicio de lo establecido
para los suministros que no estarán sometidos a esta restricción en cuanto a su
adjudicación.
Artículo 5
Proyectos y memorias valoradas
Los Ayuntamientos que hayan optado por la aportación del
proyecto o memoria valorada, según los casos, deberán presentarlos con la
antelación suficiente, según la naturaleza de la actuación y la normativa
aplicable a la misma, para dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 2
y 4.
Artículo 6
Actuaciones supramunicipales
Las actuaciones supramunicipales cuya inclusión en el programa
se autorice hasta el 31 de diciembre de 2007, se entenderán incluidas hasta su
liquidación.
Artículo 7
Presentación de documentos a través del Registro denominado
Ventanilla Única
A efectos de evitar las disfunciones que pudieran derivarse de
las tramitaciones entre registros, se habrán de respetar los plazos exigidos en
el Convenio Marco de 21 de mayo de 1997, celebrado entre la Administración
General del Estado y la Comunidad de Madrid para la colaboración en la
progresiva implantación de un sistema intercomunicado de registros entre la
Administración General del Estado, la Administración de la Comunidad de Madrid y
las Entidades Locales del ámbito territorial de dicha Comunidad Autónoma, para
todas aquellas entidades locales que se hayan adherido al mismo, al respecto de
la presentación de documentos y de su traslado por los encargados de dichos
registros. Cualquier incumplimiento en las obligaciones descritas exonerará a la
Comunidad de Madrid de su tramitación.
Artículo 8
Disponibilidad presupuestaria
Las actuaciones que sean objeto de prórroga de acuerdo con lo
establecido en este Decreto, se tramitarán de acuerdo con la disponibilidad
presupuestaria correspondiente a su período de vigencia.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Habilitación de desarrollo
Se habilita al Consejero de Presidencia e Interior para dictar
las órdenes necesarias para el desarrollo del presente Decreto.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
Entrada en vigor
Este Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su
publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Dado en Madrid, a 29 de noviembre de 2007.
El Consejero de Presidencia e Interior, La Presidenta,
PS, el
Vicepresidente Primero PS (Decreto 8/2007, de 20 de junio),
y Portavoz del
Gobierno, el Vicepresidente Primero
IGNACIO GONZÁLEZ GONZÁLEZ y Portavoz del
Gobierno,
IGNACIO GONZÁLEZ GONZÁLEZ