PRISMA
Normativa aplicable para la gestión del PRISMA 2006-2007

DECRETO 149/2007, de 29 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la prórroga, la terminación y la liquidación del Programa Regional de Inversiones y Servicios de Madrid para el período 2006/2007.

La cooperación que presta la Comunidad de Madrid a los Ayuntamientos de la región para la adecuada prestación de obras y servicios de competencia municipal se realiza, entre otros instrumentos de cooperación, mediante los planes y programas regulados en el artículo 127 de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 128.2 de dicho texto legal, el Programa Regional de Inversiones y Servicios de Madrid es el instrumento básico de cooperación económica a las inversiones necesarias para la realización de obras y servicios de competencia local.

Dicho programa se aprobará mediante Decreto del Gobierno, previo conocimiento de la Asamblea de Madrid, y se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley de Administración Local de la Comunidad de Madrid.

En cumplimiento de dicha previsión, se aprobó el Programa Regional de Inversiones y Servicios de Madrid para el período 2006-2007 (PRISMA 2006-2007) mediante Decreto 73/2005, de 28 de julio, con un período de vigencia de dos años para adecuarlo a la legislatura y una aportación de la Comunidad de Madrid de 300.000.000 de euros.

Por su parte, el artículo 134 de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, establece que la Comunidad de Madrid podrá otorgar subvenciones y ayudas a las entidades locales, no siendo necesaria la publicidad de las mismas cuando los beneficiarios y el objeto de la subvención se halle incluido en planes o programas, en cuyo caso sustituyen a las bases reguladoras.

En consecuencia, con fecha 24 de noviembre de 2005 se aprobó el plan de actuación que constituye, junto con el citado Decreto, las bases reguladoras previstas en el artículo 4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

Por otra parte, y para reforzar el principio de cooperación, la ejecución del programa ha supuesto la celebración de convenios de cooperación entre la Comunidad de Madrid y los Ayuntamientos destinatarios del mismo, en los que se detallan las actuaciones incluidas y su régimen de gestión.

El PRISMA 2006-2007 comprende dos ejercicios presupuestarios según lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto 73/2005, de 28 de julio. Sin embargo, dada la complejidad en la ejecución temporal de la inversión aprobada en el programa, y que próximo a su finalización es necesario atender los compromisos convencionales adquiridos con cada municipio en el marco de los citados convenios de cooperación, se hace necesario establecer la prórroga del programa.

Por ello, se prorrogan determinadas actuaciones establecidas, tanto a través de los convenios como mediante modificaciones derivadas de los mismos, teniendo en cuenta, tanto las situaciones de excepcionalidad que pueden producirse como la tramitación de las operaciones de cierre a fin de ejercicio.

En su virtud, de conformidad con el artículo 21.z) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, en relación con el artículo 129 de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid, a propuesta de la Consejería de Presidencia e Interior, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión celebrada el día 29 de noviembre de 2007,

DISPONE

Artículo 1

Prórroga del Programa Regional de Inversiones y Servicios de Madrid para el período 2006-2007

Se establece la prórroga del Programa Regional de Inversiones y Servicios de Madrid para el período 2006-2007 (en adelante PRISMA 2006-2007), de conformidad con los plazos recogidos en los artículos siguientes.

Artículo 2

Actuaciones

1.  Se prorrogan las actuaciones comprendidas en el Programa 2006-2007 que sean adjudicadas con anterioridad al 31 de enero de 2008, que no hayan finalizado, y cuya ejecución no exceda del 15 de diciembre de 2008.

2.  A los efectos de lo establecido en el párrafo anterior, aquellas actuaciones cuya adjudicación corresponde a los Ayuntamientos se entenderán incluidas en la prórroga, siempre que dicha adjudicación sea comunicada a la Comunidad de Madrid con anterioridad al 31 de enero de 2008.

3.  Durante el ejercicio 2008 podrán tramitarse los proyectos modificados y complementarios, así como las liquidaciones que generen las actuaciones prorrogadas, siempre que su plazo de ejecución no exceda del 15 de diciembre de 2008.

4.  No obstante, se entenderán incluidas en la prórroga las actuaciones consistentes en suministros, con independencia de la fecha de adjudicación, siempre que su plazo de entrega no exceda del 15 de diciembre de 2008.

Artículo 3

Gasto corriente

Aquellos municipios que, a la entrada en vigor de este Decreto, hayan destinado parte de la asignación del programa a gasto corriente, podrán justificarlo hasta el 15 de diciembre de 2007, de forma que la tramitación contable deberá estar culminada dentro del presente ejercicio.

Artículo 4

Remanentes

Se autorizarán remanentes, siempre que las actuaciones a las que se refieran sean adjudicadas antes del 31 de marzo de 2008 y cumplan el plazo de ejecución previsto en el artículo 2, sin perjuicio de lo establecido para los suministros que no estarán sometidos a esta restricción en cuanto a su adjudicación.

Artículo 5

Proyectos y memorias valoradas

Los Ayuntamientos que hayan optado por la aportación del proyecto o memoria valorada, según los casos, deberán presentarlos con la antelación suficiente, según la naturaleza de la actuación y la normativa aplicable a la misma, para dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 2 y 4.

Artículo 6

Actuaciones supramunicipales

Las actuaciones supramunicipales cuya inclusión en el programa se autorice hasta el 31 de diciembre de 2007, se entenderán incluidas hasta su liquidación.

Artículo 7

Presentación de documentos a través del Registro denominado Ventanilla Única

A efectos de evitar las disfunciones que pudieran derivarse de las tramitaciones entre registros, se habrán de respetar los plazos exigidos en el Convenio Marco de 21 de mayo de 1997, celebrado entre la Administración General del Estado y la Comunidad de Madrid para la colaboración en la progresiva implantación de un sistema intercomunicado de registros entre la Administración General del Estado, la Administración de la Comunidad de Madrid y las Entidades Locales del ámbito territorial de dicha Comunidad Autónoma, para todas aquellas entidades locales que se hayan adherido al mismo, al respecto de la presentación de documentos y de su traslado por los encargados de dichos registros. Cualquier incumplimiento en las obligaciones descritas exonerará a la Comunidad de Madrid de su tramitación.

Artículo 8

Disponibilidad presupuestaria

Las actuaciones que sean objeto de prórroga de acuerdo con lo establecido en este Decreto, se tramitarán de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria correspondiente a su período de vigencia.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Habilitación de desarrollo

Se habilita al Consejero de Presidencia e Interior para dictar las órdenes necesarias para el desarrollo del presente Decreto.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Entrada en vigor

Este Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Dado en Madrid, a 29 de noviembre de 2007.

El Consejero de Presidencia e Interior, La Presidenta, PS, el Vicepresidente Primero PS (Decreto 8/2007, de 20 de junio), y Portavoz del Gobierno, el Vicepresidente Primero IGNACIO GONZÁLEZ GONZÁLEZ y Portavoz del Gobierno, IGNACIO GONZÁLEZ GONZÁLEZ

 

Volver
Dirección General de Cooperación con
la Administración Local
Consejería de Presidencia, Justicia e Interior
C/ Alcalá Galiano, 4
28010 MADRID

Última actualización: noviembre 2008