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INSTRUMENTO EUROPEO DE VECINDAD Y ASOCIACIÓN
OBJETIVOS El Instrumento de Vecindad y Asociación promoverá una cooperación reforzada y una integración económica progresiva entre la Unión Europea y los países socios y, en particular, la aplicación de acuerdos de colaboración y operación, de acuerdos de asociación o de otros acuerdos existentes y futuros. Tendrá por objeto, asimismo, fomentar los esfuerzos de los países socios en favor de la buena gobernanza y un desarrollo social y económico equitativo.

INFORMACIÓN GENERAL

 

 
El Instrumento sustituye e integra a los protocolos sobre la cooperación financiera y técnica celebrados por la Comunidad con los países terceros mediterráneos, al Reglamento de cooperación financiera y técnica con Cisjordania y la Franja de Gaza, al Reglamento relativo a las medidas de acompañamiento financieras y técnicas (MEDA) de las reformas de las estructuras económicas y sociales en el marco de la colaboración euromediterránea y al Reglamento (TACIS) relativo a la concesión de asistencia a los Estados socios de Europa Oriental y Asia Central.

La ayuda comunitaria promoverá una cooperación reforzada y una integración económica progresiva entre la Unión Europea y los países socios y, en particular, la aplicación de acuerdos de colaboración y cooperación, de acuerdos de asociación o de otros acuerdos existentes y futuros. Tendrá por objeto, asimismo, fomentar los esfuerzos de los países socios en favor de la buena gobernanza y un desarrollo social y económico equitativo. Los acuerdos de colaboración y cooperación, los acuerdos de asociación y otros acuerdos existentes o futuros que establezcan una asociación con países socios, proporcionarán un marco político global para la programación de la ayuda comunitaria.

La ayuda comunitaria deberá complementar o apoyar las correspondientes estrategias y medidas nacionales, regionales o locales y resultará, por regla general, de la colaboración entre la Comisión y los beneficiarios. La ayuda comunitaria será cofinanciada por los países beneficiarios mediante fondos públicos, contribuciones de los beneficiarios u otras fuentes. Los requisitos de cofinanciación pueden obviarse en los casos debidamente justificados.

La ayuda comunitaria se ejecutará a través de:

a) documentos de estrategia nacionales, plurinacionales y transfronterizos y programas orientativos plurianuales (95 % del total presupuestado), que abarcarán:

- programas nacionales o plurinacionales, que abordarán la ayuda a un país socio o la cooperación regional y subregional entre dos o más países socios y en los que podrán participar Estados miembros,
- programas de cooperación transfronteriza, que abordarán la cooperación entre uno o más Estados miembros y uno o más países socios en regiones limítrofes con su parte de la frontera exterior de la Comunidad.

b) programas operativos conjuntos de cooperación transfronteriza (5 % del total presupuestado).

En el caso de programas nacionales o plurinacionales, se adoptarán documentos de estrategia conjuntos que reflejen el marco político y el plan de acción. Al elaborar los programas nacionales o plurinacionales, la Comisión determinará las asignaciones para cada programa. Los programas de acción se elaborarán sobre la base de los documentos de estrategia conjuntos.
 
PROCEDIMIENTO

Países socios

Argelia, Armenia, Autoridad Palestina de Cisjordania y la Franja de Gaza, Azerbaiyán. Belorusia, Egipto, Federación Rusa, Georgia, Israel, Jordania, Líbano, Libia, Marruecos, Moldavia, Siria, Túnez y Ucrania.

Podrán optar a financiación a efectos de la aplicación de los programas de acción, los programas conjuntos de cooperación transfronteriza y las medidas especiales:

a) los países y regiones socios y sus instituciones;
b) las entidades descentralizadas de los países socios como regiones, departamentos, provincias y municipios;
c) los organismos mixtos instituidos por los países y regiones socios y la Comunidad;
d) las organizaciones internacionales;
e) las instituciones y organismos de la Comunidad;
f) las agencias de la Unión Europea;
g) las entidades u organismos siguientes de los Estados miembros, los países y regiones socios o de cualquier otro tercer Estado;
h) los siguientes agentes no estatales:

Organizaciones no gubernamentales, organizaciones que representen a minorías nacionales y/o étnicas, agrupaciones cívicas locales y agrupaciones locales de comerciantes, cooperativas, sindicatos, organizaciones representativas de los agentes económicos y sociales, organizaciones locales (incluidas las redes) que trabajen en el ámbito de la cooperación e integración regionales descentralizadas, organizaciones de consumidores, organizaciones de mujeres y de jóvenes, organizaciones de enseñanza, culturales, de investigación y científicas, universidades,, iglesias y asociaciones o comunidades religiosas, los medios de comunicación, asociaciones transfronterizas, asociaciones no gubernamentales y fundaciones independientes.

La Comisión evaluará periódicamente los resultados de las políticas y programas geográficos y transfronterizos, de las políticas sectoriales, así como la eficacia de la programación, a fin de comprobar si se han alcanzado los objetivos y de elaborar recomendaciones para mejorar las operaciones futuras. La Comisión examinará los progresos realizados y presentará un informe anual sobre la ejecución de la ayuda comunitaria. El informe presentará, respecto del año anterior, información sobre las medidas financiadas, los resultados de las actividades de control y evaluación y la ejecución presupuestaria en términos de compromisos y pagos por países y regiones socios y por ámbitos de cooperación.

CONVOCATORIAS W3 Enpicbcmed.eu, 05/19/2009. Primera convocatoria de propuestas para proyectos generales. Programa multilateral de cooperación transfronteriza en el Mediterráneo 2007-2013 (Fecha límite: 09/16/2009)

FINANCIACIÓN Financiación: 11.181.000.000 € Tasa de cofinanciación: 80%
BASE LEGAL

 
DOUE L 310/01, 11/09/2006. Reglamento 1638/2006 de 24 de octubre de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas a la creación de un Instrumento Europeo de Vecindad y Asociación
CONTACTOS

Comisión Europea
DG Relaciones Exteriores (DG RELEX)
Política Europea de Vecindad

Sr. Fokion Fotiadis
Rue de Loi, 200
B-1040 - Bruselas
enp-info@ec.europa.eu.