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INSTRUMENTO EUROPEO DE VECINDAD Y ASOCIACIÓN |
| OBJETIVOS | El Instrumento de Vecindad y Asociación promoverá una cooperación reforzada y una integración económica progresiva entre la Unión Europea y los países socios y, en particular, la aplicación de acuerdos de colaboración y operación, de acuerdos de asociación o de otros acuerdos existentes y futuros. Tendrá por objeto, asimismo, fomentar los esfuerzos de los países socios en favor de la buena gobernanza y un desarrollo social y económico equitativo. |
| INFORMACIÓN GENERAL |
El Instrumento
sustituye e integra a los protocolos sobre la cooperación financiera y
técnica celebrados por la Comunidad con los países terceros mediterráneos,
al Reglamento de cooperación financiera y técnica con Cisjordania y la
Franja de Gaza, al Reglamento relativo a las medidas de acompañamiento
financieras y técnicas (MEDA) de las reformas de las estructuras económicas
y sociales en el marco de la colaboración euromediterránea y al Reglamento (TACIS)
relativo a la concesión de asistencia a los Estados socios de Europa
Oriental y Asia Central. La ayuda comunitaria promoverá una cooperación reforzada y una integración económica progresiva entre la Unión Europea y los países socios y, en particular, la aplicación de acuerdos de colaboración y cooperación, de acuerdos de asociación o de otros acuerdos existentes y futuros. Tendrá por objeto, asimismo, fomentar los esfuerzos de los países socios en favor de la buena gobernanza y un desarrollo social y económico equitativo. Los acuerdos de colaboración y cooperación, los acuerdos de asociación y otros acuerdos existentes o futuros que establezcan una asociación con países socios, proporcionarán un marco político global para la programación de la ayuda comunitaria. La ayuda comunitaria deberá complementar o apoyar las correspondientes estrategias y medidas nacionales, regionales o locales y resultará, por regla general, de la colaboración entre la Comisión y los beneficiarios. La ayuda comunitaria será cofinanciada por los países beneficiarios mediante fondos públicos, contribuciones de los beneficiarios u otras fuentes. Los requisitos de cofinanciación pueden obviarse en los casos debidamente justificados. La ayuda comunitaria se ejecutará a través de: a) documentos de estrategia nacionales, plurinacionales y transfronterizos y programas orientativos plurianuales (95 % del total presupuestado), que abarcarán: - programas nacionales o plurinacionales, que abordarán la ayuda a un país socio o la cooperación regional y subregional entre dos o más países socios y en los que podrán participar Estados miembros, - programas de cooperación transfronteriza, que abordarán la cooperación entre uno o más Estados miembros y uno o más países socios en regiones limítrofes con su parte de la frontera exterior de la Comunidad. b) programas operativos conjuntos de cooperación transfronteriza (5 % del total presupuestado). En el caso de programas nacionales o plurinacionales, se adoptarán documentos de estrategia conjuntos que reflejen el marco político y el plan de acción. Al elaborar los programas nacionales o plurinacionales, la Comisión determinará las asignaciones para cada programa. Los programas de acción se elaborarán sobre la base de los documentos de estrategia conjuntos. |
| PROCEDIMIENTO |
Países socios |
| CONVOCATORIAS | W3 Enpicbcmed.eu, 05/19/2009. Primera convocatoria de propuestas para proyectos generales. Programa multilateral de cooperación transfronteriza en el Mediterráneo 2007-2013 (Fecha límite: 09/16/2009) |
| FINANCIACIÓN | Financiación: 11.181.000.000 € Tasa de cofinanciación: 80% |
| BASE LEGAL | DOUE L 310/01, 11/09/2006. Reglamento 1638/2006 de 24 de octubre de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas a la creación de un Instrumento Europeo de Vecindad y Asociación |
| CONTACTOS |
Comisión Europea |