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Política de Cohesión y Agricultura

PROPUESTA DE NUEVOS REGLAMENTOS DE LA POLÍTICA DE COHESIÓN: PRINCIPALES PUNTOS DE INTERÉS

La propuesta de la Comisión Europea sobre la nueva política de cohesión se recoge en 5 nuevos Reglamentos[1]: Reglamento General, Reglamento FEDER, Reglamento del Fondo Social Europeo, Reglamento del Fondo de Cohesión y Reglamento estableciendo una Agrupación Europea de Cooperación Transfronteriza.

 Esta propuesta tiene dos dimensiones:

 -         una dimensión estratégica: la política de cohesión tendrá como misión apoyar los objetivos generales de la Unión, a través de las Estrategias de Lisboa y Gotemburgo, poniendo el acento en estos objetivos, y no en objetivos nacionales o regionales a la hora de poner en marcha las acciones. Será el Consejo quién decida ese marco estratégico y general (orientaciones estratégicas), que contendrá unas orientaciones precisas por país

-         una dimensión operacional: el primer nivel será la adopción de los programas y el segundo nivel será el informe de evaluación anual de la Comisión sobre el programa operacional por país.

Al inicio de cada periodo, cada Estado deberá preparar un documento conteniendo sus prioridades nacionales (eligiéndolas entre las propuestas por la Comisión), con una propuesta de programas que retomen sus prioridades y que serán discutidos con la Comisión: marco estratégico nacional. La estrategia deberá contener la lista de los programas operativos regionales (es posible presentar ya en ese momento los programas, aunque no obligatorio).

En cuanto a la evaluación, ésta estará basada en el informe anual que la Comisión presentará sobre cada Estado miembro, y posteriormente el Consejo hará una evaluación de conjunto por país sobre la política de cohesión junto con la aplicación de las GOPES, la Estrategia de Lisboa, la Estrategia de Gotemburgo, la Estrategia Europea para el Empleo)

 CUESTIONES FUNDAMENTALES A DESTACAR EN LOS FUTUROS REGLAMENTOS[2]:

 Objetivo competitividad/Objetivo 2: Hay un primer nivel de reparto nacional y un segundo paso a nivel regional, pero no hay un zonaje como en la actualidad, sino que deben elaborarse programaciones temáticas a partir del menú establecido por la Comisión. Hay tanto concentración geográfica como temática, por tanto. A nivel nacional se deberá negociar el reparto de fondos, basándose en los criterios establecidos por la Comisión, pero habrá negociaciones internas (podrían tenerse en cuenta cuestiones como el envejecimiento de población, el desempleo femenino, etc.).

 Objetivo Cooperación: La cooperación transnacional y transfronteriza se integrarán en la programación regional. Los programas regionales deberán consagrar una parte de sus recursos a la cooperación con, al menos, otra región de otro Estado miembro. El programa cooperación será un programa como para los otros objetivos, que deberá ser presentado junto con los otros programas regionales. Con respecto a las zonas de cooperación transnacionales, la Comisión va a estudiar las actuales 13 zonas con los Estados miembros y hará una propuesta de zonas que tengan una coherencia con las acciones (Lisboa, accesibilidad, gestión de crisis, educación, etc.). La cooperación se fundará en las prioridades estratégicas que hayan sido fijadas en los programas. Para las redes de cooperación, todo el territorio de la UE es elegible. La animación de redes será gestionada no por la Comisión, sino siguiendo un sistema similar al actual URBACT (Secretaría).

 Por otro lado, deberá articularse la coordinación entre el objetivo cooperación de los fondos de cohesión con el nuevo Instrumento de Vecindad[3]. Por otro lado, y como excepción, se aplicará la extraterritorialidad al FEDER, de manera que se permitirá gastar hasta un 10% de la financiación del programa operativo de que se trate, fuera del territorio de la UE (art. 22.3 Regl. FEDER).

 Sobre las fronteras marítimas y la cooperación (cuestión importante para España, fundamentalmente para la cooperación con Marruecos), el ar. 7 del Regl. Gral. está redactado de manera poco clara (“fronteras marítimas separadas, por regla general, por un máximo de 150 km (...) son elegibles para la financiación”). Habrá que determinar el alcance de las fronteras (no se especifica si son tanto exteriores como interiores) y el alcance de la expresión “por regla general”.

 Gestión y programación de los Fondos: La propuesta de la Comisión presenta un fuerte carácter descentralizador. Así, el art. 41 Regl. Gral. (subvención global), permite que la gestión se confíe a un organismo intermedio (designado por la autoridad de gestión), que puede ser una autoridad local, un organismo de desarrollo regional, etc.

Por otra parte, el Complemento de Programación desaparece, de modo que tan sólo hay programas regionales. Otra de las novedades es que los pagos se harán por prioridades, y no por medidas como se hace en la actualidad.

El art. 10 Regl. General regula el partenariado y obliga a los Estados a incluir en el diálogo a las regiones y ciudades (además de agentes económicos, sociales, etc.).

 Dimensión Urbana (art. 25.4a), 36.4b) Regl. Gral. y art. 8 Regl. FEDER): La dimensión urbana, fuertemente reforzada tanto desde el punto de vista financiero como desde el de la mayor participación de las ciudades en programación y gestión, va a integrarse en los programas regionales del objetivo cohesión y del objetivo competitividad[4]. El Estado miembro deberá ya en el marco estratégico nacional tener en cuenta las medidas de revitalización urbana, aunque no habrá en dicho marco una lista de las ciudades que participarán. Será la región la que indique la lista de ciudades que formarán parte del programa operativo regional,  el modo en que las acciones urbanas se emprenderán, el grado de descentralización de la gestión que tendrá la ciudad (partenariado). En cuanto al índice que cofinanciación, las regiones del objetivo competitividad (50% cofinanciación), pueden alcanzar hasta el 60% cuando se trate de acciones de  dimensión urbana. Por otro lado, la Comisión tiene como objetivo no las grandes ciudades, sino las ciudades medianas, ya que el objetivo principal es reforzar la competitividad.

 Grandes proyectos: Contemplados en el art. 38 Regl. Gral., se incluirán dentro de los programas operativos y no hay ninguna restricción acerca de dónde emanan (puede ser de una ciudad, también). Se tratará de proyectos que pasen de 25 millones de euros (proyectos medioambientales) y de 50 millones de euros (para el resto).

 Reserva nacional para imprevistos[5]: art. 49 Regla. Gral. La Comisión propone que los Estados miembros reserven una parte de los fondos que reciben para posibles crisis sectoriales o locales. Se tratará de crisis inesperadas, debidas a una reestructuración industrial o a consecuencias del comercio internacional. El montante será del 1% de la dotación que se recibe por el objetivo convergencia y el 3% para el objetivo competitividad. Esta reserva debe crearse al principio del periodo de programación del total de los fondos que se otorga por país e incluirla en el programa operativo. Si no llega a utilizarse, el montante volverá al programa operativo del país, siendo el modo en que se haga, una cuestión interna de cada Estado.

 Principio de adicionalidad: Es uno de los principios generales de intervención, aplicable a todos los objetivos. La Comisión hace una evaluación en la mitad y final de la programación para verificar el respeto de la adicionalidad por el Estado miembro, de no haberse respetado, la Comisión hará una corrección financiera.

 Criterios de distribución de fondos: Es una de las cuestiones fundamentales de la negociación. La densidad de población baja y muy baja es un criterio de mejora del porcentaje de participación en los fondos. La densidad muy baja se dirige a las regiones nórdicas (menos de 8 habitantes por km2) y la baja podría afectar de manera importante a España (menos de 50 habitantes por km2).

 Convergencia: Los criterios serán la población de la región, la diferencia entre la prosperidad de la región y la de la UE (prosperidad regional), la diferencia entre la prosperidad de la región y la del país (prosperidad nacional) y habrá una pequeña ponderación de la tasa de paro. Cuanto más débil sea el nivel de renta de la región y el de su país, más fondos recibirá.

Efecto estadístico: La ayuda favorable a las regiones que sufren este fenómeno es contestada por el grupo de Estados que quieren limitar los fondos destinados a la política de cohesión al 1%. La Comisión propone los mismos criterios de atribución que para las regiones de la convergencia. La financiación será inferior a la percibida por las regiones con una renta inferior al 75% de la media comunitaria (regiones Objetivo convergencia), ya que el punto de partida para estas regiones en 2007 será más pequeño que en 2006 (financiación en degresión). A partir de allí, en 2007-2008 se recibirá un 85% y luego se disminuirá un 5% cada año. Como media, supone aproximadamente un 66% de la ayuda (aunque unas regiones recibirán más y otras menos). Si se trata de una región de un nuevo Estado miembro la que sufre efecto estadístico,  para que los créditos en 2007 sean justos, se tomará como referencia otra región con el mismo nivel de riqueza. En todo caso, la ayuda destinada a estas regiones será superior a la decidida en Berlín (1999) para el phasing out de las regiones que en el periodo actual salieron del Objetivo 1 (periodo de programación 2000-2006).

 Competitividad: Los criterios de atribución están en orden de importancia: Nivel de prosperidad regional (renta bruta), nivel de paro, nivel de educación, densidad de población (se pondera dos veces, una para las zonas de débil densidad de población y otra para las zonas rurales). Una parte del total para este objetivo irá a las regiones con salida natural del Objetivo 1, donde se aplicarán los mismos criterios que los  utilizados en el Consejo de Berlín (1999)-población elegible, prosperidad regional, prosperidad nacional y tasa de paro. El porcentaje de ayuda será, como media, de un 33% (aunque el art. 17.3 Regl. Gral. permite ir hasta el 50% de los créditos disponibles para los programas operativos financiados por el Fondo Social).

 Cooperación: El criterio único a tener en cuenta de cara a la financiación será la población de las regiones implicadas.

 Fondo de Cohesión: Los criterios son la renta nacional bruta, la superficie del país y la población.

 Petición de fase transitoria (phasing out) para el Fondo de Cohesión: La Comisión no la ha incluido en su propuesta, ya que los servicios jurídicos de la misma argumentan que no hay base jurídica para ello (no se contempla en el Tratado) y no se había pedido con anterioridad. Será una de las cuestiones principales para España en la negociación. La base argumental para solicitarla es la admisión por parte de los miembros del Consejo de que no es posible suprimir las ayudas de una forma radical.

 Por otra parte, el Fondo de Cohesión va a ser regido por las mismas normas de gestión que el FEDER y el FSE, así la regla n+2, y ya no financiará proyectos individuales, sino que será objeto de programación también. Se condicionará al cumplimiento de las condiciones de la convergencia económica y las normas relativas al déficit público excesivo.

 Grupo de países del 1%: Dentro del grupo de los seis que defienden limitar el presupuesto de la UE al 1%, Francia quiere este límite del 1% pero también quiere el objetivo competitividad y empleo, que requiere fondos suficientes. Durante la negociación se verá cuál es la postura final que adopta.

 Ayudas de Estado: Se pide por parte de algunos países que se mantenga el régimen del art. 87.3a) del Tratado CE para las regiones del efecto estadístico[6]. Para las regiones con salida natural del Objetivo 1 se solicita un régimen transitorio y también que se haga una diferenciación para las regiones con hándicaps naturales y se tengan en cuenta otros criterios como el PNB, etc.

 Calendario y perspectivas de negociación: Con respecto a las Orientaciones estratégicas (art. 23 y 24 Regl. General): El Reglamento indica que deberán ser adoptadas por el Consejo 3 meses después de la aprobación de los Reglamentos, sin embargo esto ocurrirá probablemente entre abril y junio 2005. En cuanto a su preparación (desde este momento hasta abril-junio 2005, la DG REGIO va a trabajar en estrecha colaboración con las DG que intervienen en la Estrategia de Lisboa y en partenariado informal con los Estados miembros (discusión sobre programas), y mantendrá además sesiones de información (para concretar el marco). Con respecto a la Dimensión urbana, el Consejo la apoyará. En cuanto al aumento de presupuesto para el periodo de programación 2007-2013, el aumento es de un 30% con respecto a 2000-2006 y está directamente ligado a la ampliación.

 Consecuencias económicas de la nueva política de cohesión para España: Se calcula que supondrá unas pérdidas en fondos estructurales y de cohesión de más de un 30% (aunque en este porcentaje se incluyen también las regiones con salida natural del Objetivo 1). En cuanto al objetivo competitividad y empleo, el reparto es por Estado, por lo que no hay una cifra disponible.


 

[1] La propuesta de la Comisión está disponible en la página web: http://europa.eu.int/comm/regional_policy/sources/docoffic/official/regulation/newregl0713_es.htm

 

[2] Todas estas cuestiones son  propuestas de la Comisión, cuyo destino final dependerá del debate del Consejo y el Parlamento Europeo, que se espera concluya en 2005 de modo que el proceso avance para que los programas operativos puedan aprobarse a tiempo. La retención de estas propuestas en los textos legislativos finales por tanto se verá a medida que avance el proceso de debate y diversas propuestas pueden ver también modificada su diseño actual

[3] Ver Informe “La nueva Política Europea de Vecindad” Sección Informes/Otros

[4] Esto supone que una ciudad no podrá recibir fondos si no forma parte de una región que participe en los Fondos Estructurales

[5] La Comisión está pensando en crisis con fuertes posibilidades de tener lugar, así en el sector textil

[6] “Podrán considerarse compatibles con el mercado común las ayudas destinadas a favorecer el desarrollo económico de regiones en las que el nivel de vida sea anormalmente bajo o en las que exista una grave situación de subempleo”