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"El paquete
de medidas contra la discriminación"
Índice:
En su Programa de Acción Social 1998-2000, la Comisión anunció el lanzamiento de un debate sobre la aplicación del artículo 13 del Tratado de Amsterdam. La crisis de la Comisión y la formación de la nueva Comisión, motivaron el retraso de la presentación de las propuestas.
El 25 de Noviembre de 1999, La Comisión Europea aprobó el "Paquete de medidas contra la discriminación" en base al artículo 13 del Tratado de Amsterdam, y fueron presentadas en el Consejo de Trabajo y Asuntos sociales del 29 de Noviembre de 1999.
Este paquete consta de tres propuestas :
OBJETIVO : Establecer un marco general para que en la Unión Europea se respete el principio de igualdad de trato de las personas, independientemente de su origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual. ( artículo 1 de la Directiva)
ÁMBITO DE APLICACIÓN: acceso al empleo y a la ocupación, promoción y formación profesionales, condiciones de contratación y trabajo, y pertenencia a determinadas organizaciones.
CONCEPTO DE DISCRIMINACIÓN : Se entiende por principio de igualdad de trato la ausencia de toda discriminación, bien sea directa o indirecta, basada en cualquiera de los motivos recogidos en el artículo 1 ( son los mismos que los del art.13 del Tratado)
En el Titulo II se recogen los Recursos legales, la carga de la prueba y la tutela efectiva.
Estos son los requisitos más importantes para que la legislación contra la discriminación sea efectiva. En su artículo 8 la directiva establece que los Estados Miembros velarán por que todas las personas que se consideren perjudicadas por la no aplicación del principio de igualdad de trato, puedan instar procedimientos judiciales y administrativos para exigir el cumplimiento de las obligaciones establecidas por la directiva.
Respecto a la carga de la prueba, se determina cómo se traslada la carga de la prueba a la parte demandada, conforme a la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas( artículo 9).
En el Titulo III, se recogen disposiciones varias, comunes a las directivas comunitarias en el ámbito social, como son el cumplimiento de la directiva, sanciones, aplicación y entrada en vigor.
Esta propuesta establece un marco mínimo dirigido a prohibir la discriminación basada en el origen racial o étnico y un nivel mínimo de protección jurídica dentro de la Unión Europea para las personas objeto de discriminación. Se basa también en el artículo 13 del Tratado de Amsterdam.
La lucha contra el racismo constituye una preocupación esencial de la comunidad internacional y ha sido uno de los objetos fundamentales de la cooperación internacional en los últimos años.
1997 fue el año Europeo contra el Racismo, en 1998 la Comisión adoptaba una Comunicación que establecía un plan de acción contra el racismo.
Si bien es cierto que todos los Estados miembros prohiben la discriminación por motivos de origen étnico, el alcance, el contenido y la eficacia jurídica de esta prohibición varían considerablemente. De ahí que se propusiera la adopción de una Directiva a nivel comunitario, lo que constituye una prueba inequívoca de la voluntad política de querer combatir la discriminación.
OBJETIVO: asegurar el respeto del principio de igualdad de trato en todos los Estados Miembros de la Unión Europea.
ÁMBITO DE APLICACIÓN: acceso al empleo, a la orientación profesional, y a la formación profesional ; a las condiciones de empleo y trabajo, protección social y seguridad social, así como a las ventajas sociales ; a la educación, incluidas becas y subvenciones.
CONCEPTO DE DISCRIMINACIÓN: hay discriminación directa cuando una persona es tratada de manera menos favorable que otra por motivos de origen racial o étnico ; hay discriminación indirecta cuando una disposición, criterio o práctica afecte negaticvamente a una persona o grupo de origen racial o étnico concreto. El acoso a una persona o grupo por su origen racial o étnico, creando como consecuencia un ambiente hostil, también se considera discriminación.
Respecto a las acciones legales y tutela efectiva, esta directiva sigue la misma dirección que la Directiva anterior, referente a la igualdad de trato.
OBJETIVO: Luchar contra todo tipo de discriminación basada en el sexo, la raza u origen étnico, la religión o las convicciones, la minusvalía, la edad o la orientación sexual.
BENEFICIARIOS: ONG, autoridades nacionales, regionales y locales, organismos independientes, interlocutores sociales.
TIPOS DE ACCIÓN: Análisis y evaluación (estadísticas, indicadores y estudios). Cooperación transnacional y promoción de redes. Sensibilización (conferencias, seminarios, campañas y actos diversos).
PROCEDIMIENTO DE ADOPCION DEL PAQUETE SOCIAL
El Consejo de Ministros de Trabajo y de Asuntos Sociales de la Unión Europea aprobó el pasado 17 de Octubre de 2000, la Directiva relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación, ( en base a las circunstancias discriminatorias recogidas en el artículo 13 del Tratado de Amsterdam), así como el Programa de Acción Comunitaria de Lucha contra la Discriminación 2001-2006.
Ello junto a la aprobación el pasado mes de junio de la Directiva relativa a la aplicación del Principio de Igualdad de trato de las personas, independientemente de su origen racial o étnico, supone la aprobación del llamado " Paquete de lucha contra la discriminación", que empezó a gestionarse bajo Presidencia Portuguesa.