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Empleo, Política Social,
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CONSEJO DE EMPLEO Y POLÍTICA SOCIAL
Luxemburgo, 3 de junio de 2002

 

Los principales temas tratados fueron los siguientes:

ORIENTACIONES GENERALES DE LAS POLÍTICAS ECONÓMICAS DE LOS ESTADOS MIEMBROS Y DE LA COMUNIDAD (GOPEs)

Los Ministros mantuvieron un cambio de impresiones sobre las Orientaciones Generales de las Políticas Económicas de los Estados miembros y de la Comunidad (GOPEs), basándose en los dictámenes del Comité de Empleo y del Comité Protección Social presentados por sus respectivos Presidentes. El Presidente del Consejo de Empleo y Política Social (EPS) transmitió verbalmente el resultado de dicho debate al Presidente del Consejo ECOFIN del 4 de junio.

COORDINACIÓN DE LOS SISTEMAS DE SEGURIDAD SOCIAL (Reforma del Reglamento (CEE) nº1408/71)

El Consejo ha alcanzado un amplio consenso sobre los títulos I y II, por lo que se refiere a la propuesta de Reglamento que propone reformar la coordinación de los sistemas de Seguridad Social (Reglamento (CEE) nº1408/71)1. No obstante, el Consejo ha encargado al Comité de Representantes Permanentes que reanude el estudio del expediente con el fin de alcanzar una orientación general antes del Consejo Europeo de Sevilla (21 y 22 de junio de 2002)2.

AMPLIACIÓN DE LAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO nº1408/71 A LOS NACIONES DE TERCEROS PAÍSES

El Consejo ha alcanzado, basándose en un texto transnacional de la Presidencia, una orientación general sobre el texto del Reglamento por el que se amplían las disposiciones del Reglamento (CEE) nº1408/71, relativo a la aplicación de los regímenes de Seguridad Social a los trabajadores por cuenta ajena y a sus familias que se desplazan dentro de la Comunidad, a los nacionales de terceros países que residen legalmente en la Comunidad y que no estén cubiertos por las mencionadas disposiciones debido a su nacionalidad. Una vez emitido el informe del Parlamento Europeo, el Consejo podrá adoptar formalmente el texto en una de sus próximas sesiones.

SOCIEDAD COOPERATIVA EUROPEA (SCE)

El Consejo ha alcanzado una orientación general sobre el Reglamento relativo al Estatuto de la Sociedad Cooperativa Europea y sobre la Directiva por la que se completa dicho Estatuto, en lo que respecta a la implicación de los trabajadores. El objetivo es permitir la creación, en forma de sociedad cooperativa, de una nueva persona jurídica para la organización de las operaciones económicas en al menos dos Estados miembros.

El Consejo ha decidido volver a consultar al Parlamento Europeo, habida cuenta de las modificaciones introducidas en los textos desde que el Parlamento Europeo emitiera sus informes en enero de 19923.

PROTECCIÓN DE LOS TRABAJADORES CONTRA LOS RIESGOS RELACIONADOS CON LA EXPOSICIÓN AL AMIANTO DURANTE EL TRABAJO

El Consejo ha alcanzado un acuerdo político sobre una posición común relativa a este proyecto de Directiva4. La propuesta tiene por objeto modernizar la Directiva 83/477/CEE. La innovación principal es la introducción de un único valor límite de exposición de los trabajadores (art. 8) en vez de los dos de la Directiva de origen. Otras modificaciones afectan al ámbito de aplicación, la simplificación de las disposiciones en caso de exposiciones limitadas, el método de medición del contenido de amianto en el aire, la detección del amianto y la formación de los trabajadores. La propuesta prohíbe, además, las actividades que exponen a los trabajadores a las fibras de amianto en la extracción del mismo, la fabricación y la transformación de productos de amianto o la fabricación y transformación de productos que contienen amianto añadido deliberadamente, con excepción del tratamiento y la descarga en vertedero de los productos resultantes de la demolición y de la retirada de amianto.

NUEVA ESTRATEGIA COMUNITARIA DE SALUD Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO (2002-2006) -RESOLUCIÓN DEL CONSEJO

En esta Resolución el Consejo considera que para lograr el objetivo de mejora continua del bienestar en el trabajo, los agentes implicados deben perseguir una serie de objetivos tales como reducir el número de accidentes y enfermedades profesionales; reforzar la prevención de las enfermedades profesionales; tener en cuenta los riesgos sociales; tomar en consideración los cambios producidos en la composición de la población activa; tener en cuenta los cambios en las formas de empleo, las modalidades de organización del trabajo y la jornada laboral; tomar en consideración el tamaño de las empresas; identificar, difundir y aplicar buenas prácticas que den lugar a condiciones de trabajo que promuevan la mejora de la seguridad y la salud de los trabajadores. Para poder implantar una cultura de la prevención y la modificación de las conductas es necesario mejorar el conocimiento de los riesgos de los agentes implicados, mediante la educación, la sensibilización y la anticipación de los nuevos riesgos.

Por otro lado, el Consejo coincide con la Comisión en que la aplicación efectiva del Derecho comunitario es una condición necesaria para mejorar la calidad del entorno de trabajo. Igualmente, el Consejo comparte la opinión de la Comisión por lo que se refiere al diálogo social como elemento fundamental para abrir nuevas vías de progreso. El Consejo toma nota de la necesidad de promover la integración de la salud y la seguridad en el trabajo en el resto de políticas comunitarias. Además, el Consejo reconoce que la ampliación es uno de los principales retos a los que se enfrenta la Unión Europea, que necesita de medidas que garanticen la incorporación y la efectiva aplicación del acervo comunitario en materia de seguridad y salud en el trabajo.

CUALIFICACIONES Y MOVILIDAD -RESOLUCIÓN DEL CONSEJO

El Consejo destaca que para alcanzar los objetivos de empleo fijados por los Consejos Europeos de Lisboa y Estocolmo, así como el objetivo genérico para 2010, serán necesarias inversiones en capital humano. Para ello habrá que facilitar la movilidad, aumentar la importancia de la formación permanente y fomentar programas activos del mercado de trabajo destinados a las necesidades de los grupos desfavorecidos.

INTEGRACIÓN DE LA DIMENSIÓN DE LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES ENTRE HOMBRES Y MUJERES EN LAS POLÍTICAS DE LA UNIÓN EUROPEA

El Consejo ha tomado nota de la información de la Presidencia sobre la consideración de una perspectiva de género en las políticas de la Unión Europea, así como de las intervenciones de la Sra. Diamantopoulou, miembro de la Comisión, y de diversas delegaciones sobre la importancia de este proceso de integración de la perspectiva de género en las políticas comunitarias5.

VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES

El Consejo ha tomado nota de la presentación, a cargo de la Presidencia, de un estudio sobre el fenómeno de la violencia contra las mujeres en los Estados miembros y de una guía de prácticas correctas para la supresión de dicho fenómeno. También ha tomado nota de una intervención de la futura Presidencia danesa que se ha comprometido a continuar los trabajos.

INFORME SOBRE LA PROTECCIÓN SOCIAL

El Consejo ha tomado nota del Informe sobre la protección social 2001, transmitido por el Comité de Protección Social. La primera parte del Informe se centra en las tendencias generales de los gastos de protección social, mientras que la segunda parte describe los progresos recientes en materia de medidas de protección social en los Estados miembros.

SEGUNDA ASAMBLEA MUNDIAL SOBRE EL ENVEJECIMIENTO

El Consejo ha tomado nota de la información de la Presidencia sobre la Segunda Asamblea Mundial sobre el Envejecimiento (Madrid, del 8 al 12 de abril de 2002). En dicha Conferencia se adoptó el Plan de Acción Internacional 2002 de Madrid sobre el envejecimiento, que define un marco global de acción, cuyo objetivo explícito es garantizar que en todas partes la población pueda envejecer con seguridad y dignidad y que las personas de edad puedan continuar participando en sus respectivas sociedades como ciudadanos de pleno derecho.

TRABAJOS EN CURSO

El Consejo ha tomado nota de la presentación a cargo de la Sra. Diamantopoulou acerca de las propuestas en relación con una Directiva sobre las condiciones de trabajo de los trabajadores cedidos por empresas de trabajo temporal y una Recomendación relativa a la aplicación a los trabajadores autónomos de la legislación en materia de salud y seguridad en el trabajo. Por lo que se refiere a la Directiva, la futura presidencia Danesa ha anunciado su intención de profundizar en los trabajos en la materia. En cuanto a la Recomendación, tiene previsto adoptar una Resolución en el Consejo de Empleo y Política Social del mes de octubre.