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CONSEJO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y FINANCIEROS.
Bruselas, 21 de marzo de 2003
Sistema de votación en el Consejo de Gobierno del BCE
El Consejo, reunido en su formación de Jefes de Estado o de Gobierno, adoptó una Decisión sobre una enmienda al Artículo 10.2 del Estatuto del Sistema Europeo de Bancos Centrales (SEBC) y del Banco Central Europeo (BCE).
De acuerdo con esta Decisión, el sistema de votación del Consejo de Gobierno del BCE se modificará, a fin de mantener la eficiencia y capacidad de respuesta en la toma de decisiones en una zona euro ampliada. Con este objetivo, el número de gobernadores con derechos de voto será inferior al número de gobernadores existentes en el Consejo de Gobierno del BCE.
La Decisión introduce un sistema de rotación que se basa en la clasificación de los países en tres categorías, dependiendo de su tamaño, definido por su PIB y la importancia de su sistema financiero:
Además, el Consejo aprobó la inclusión en el acta de una Declaración confirmando que "el modelo de sistema de votación establecido en dicha Decisión para el Consejo de Gobierno del BCE no deberá ser considerado como precedente para la futura composición y toma de decisiones de otras Instituciones comunitarias"