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Asuntos Económicos y Financieros

 

CONSEJO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y FINANCIEROS Bruselas, 18 de febrero de 2003

Los principales temas objeto de debate fueron los siguientes:

PREPARACIÓN DEL CONSEJO EUROPEO DE PRIMAVERA (Bruselas, 21 de marzo de 2003)

El Consejo examinó la Estrategia de Lisboa y discutió los primeros elementos para la elaboración de un documento sobre los aspectos principales de las Orientaciones Generales de Política Económica (GOPES) para el 2003, con el fin de presentar un borrador en el próximo Consejo ECOFIN del 7 de marzo de 2003. El Consejo adoptó conclusiones sobre el Informe de la Comisión sobre la aplicación de las GOPES - COM (2003) 4 final -. El Consejo destacó los avances realizados en cuanto a reformas presupuestarias y estructurales, así como en el mercado laboral, aunque reconoció que las economías Europeas aun deben recorrer un largo camino para cumplir los objetivos de Lisboa.

El Consejo y la Comisión adoptaron un informe conjunto sobre las estadísticas e indicadores de la Eurozona, basándose en una Comunicación de la Comisión al respecto, presentada el 27 de noviembre de 2002 - COM (2002) 661 final -, y decidieron remitirlo al Consejo Europeo de Primavera. El Consejo y la Comisión invitaron al Consejo Europeo en su Informe conjunto a apoyar el desarrollo de las estadísticas macroeconómicas europeas, un sistema de control de estadísticas fiable y la transparencia de la información y los métodos utilizados, y a asegurar, asimismo, que se tomen las medidas adecuadas para reforzar y salvaguardar la fiabilidad de las estadísticas y la independencia de Eurostat y los Institutos Estadísticos Nacionales.

El Consejo discutió la cuestión de reforzar la coordinación de las políticas presupuestarias. Tras confirmar los términos del Pacto de Estabilidad y Crecimiento, señaló que, si fuese necesario, cualquier modificación técnica al respecto podría implementarse más adelante, a través de revisiones del Código de Conducta sobre el contenido y del formato de los Programas de Estabilidad y Convergencia. El Consejo acogió la Comunicación de la Comisión del 29 de noviembre de 2002 - COM (2002) 668 final - como una valiosa contribución al refuerzo de la coordinación de políticas presupuestarias. Los Estados Miembros expresaron sus diferentes opiniones respecto a la propuesta de la Comisión sobre permitir pequeñas desviaciones en los presupuestos bajo ciertas condiciones. Tras el debate, el Consejo decidió adoptar conclusiones al respecto en su próxima reunión del día 3 de marzo de 2003 y remitirlas al Consejo Europeo de Primavera.

SISTEMA DE VOTACIÓN EN EL CONSEJO DE GOBIERNO DEL BCE-CONCLUSIONES DEL CONSEJO

El Consejo de Gobierno, el órgano decisorio del BCE, está compuesto actualmente por seis miembros del Comité Ejecutivo y por los gobernadores de los bancos centrales nacionales de los Estados miembros pertenecientes a la zona del euro (actualmente 12 gobernadores). En el sistema actual, cada miembro del Consejo de Gobierno dispone de un solo voto.

Con vistas a la ampliación de la zona del euro, en el Consejo Europeo de Niza se había acordado reformar las disposiciones de votación del Consejo de Gobierno del BCE con el fin de garantizar que el proceso de adopción de decisiones siga siendo eficiente. El 3 de febrero de 2003, dos días después de la entrada en vigor del Tratado de Niza, el BCE presentó una Recomendación que proponía limitar el número total de los derechos de voto del Consejo de Gobierno a un máximo de 21. Mientras que los seis miembros del Comité Ejecutivo tendrían un derecho permanente de voto, únicamente 15 gobernadores nacionales como máximo podrían ejercer su derecho de voto en un momento dado, sin importar el número de países que formen parte del euro. Los derechos de voto se asignarían a los gobernadores sobre la base de un modelo de rotación en dos grupos a partir de que el número de países miembros del euro sobrepasase los 15 países y tres grupos (grandes, medianos y pequeños), a partir de los 22 miembros. Cada gobernador sería asignado a uno de los grupos en función de la posición relativa de su país, medida por un indicador compuesto (basado en el PIB y en la importancia del sector financiero del país).

En un sistema como ese, cinco grandes países, Francia, Italia, España, Alemania y Reino Unido, votarían en un 80% de los casos, mientras que los "medianos" participarían en el 57% de las votaciones y los "pequeños" en el 38% de las decisiones de política económica y monetaria.

PACTO DE ESTABILIDAD Y CRECIMIENTO

El Consejo examinó la actualización de los Programas de Estabilidad de Bélgica e Irlanda, y el Programa de Convergencia de Dinamarca y Reino Unido, en el contexto del Pacto de Estabilidad y Crecimiento. Para cada uno de estos países emitió su opinión sobre el estado de los respectivos Programas y el nivel de respeto a los criterios de estabilidad, en base al trabajo previo realizado por el Comité Económico y Financiero

CUESTIONES FISCALES

El Consejo decidió posponer la discusión sobre la fiscalidad de la energía hasta el próximo Consejo del 7 de marzo de 2003.

El Consejo llegó a un acuerdo político sobre el texto del Reglamento de la Cooperación Administrativa en el ámbito del Impuesto sobre el Valor Añadido y sobre la Directiva que modifica la Directiva del Consejo 77/799 relativa a asistencia mutua, pendiente de la opinión del Parlamento Europeo. El Consejo encargó al Coreper acabar los textos legales del borrador del Reglamento y de la Directiva, a fin de que sean adoptadas próximamente.

COMITÉ DE SERVICIOS FINANCIEROS-DECISIÓN DEL CONSEJO

El Consejo adoptó una Decisión estableciendo el Comité de Servicios Financieros, y acordando su objetivo y funciones, así como su composición, presidencia y funcionamiento interno. Además el Consejo sugirió que el presidente de dicho Comité debería ser un miembro del Comité Económico y Financiero.

ESTADÍSTICAS

El Consejo adoptó Conclusiones sobre un Código de Mejores Prácticas sobre la recogida y comunicación de la información en el contexto del Procedimiento de Déficit Excesivo (EDP). Dicho Código pretende clarificar y definir procedimientos, tanto a nivel de los Estados Miembros como del Comité, a la hora de recoger y comunicar información sobre las cuentas estatales, particularmente sobre déficit y deuda públicos, abarcando los últimos cuatro años (cifras reales) y el año en curso (cifras presupuestadas). El Código respeta las definiciones, plazos y obligaciones de la legislación en vigor. El papel de la Comisión como autoridad estadística en el contexto del Procedimiento de Déficit Excesivo es ejercitado por Eurostat.

El Consejo adoptó Conclusiones sobre el V Informe relativo al Progreso de los Requerimientos de Información en la Unión Monetaria Europea, realizado por el Comité Económico y Financiero. El Informe examina el progreso de la implementación del Plan de Acción sobre Requerimientos Estadísticos en la UME (Plan de Acción UME), aprobado por el Consejo del ECOFIN de septiembre de 2000, así como el progreso del informe original del Comité Monetario, aprobado por el Consejo del ECOFIN en enero de 1999. El Consejo considera que algunos Estados Miembros aún deben aumentar sus esfuerzos para cumplir con las obligaciones contenidas en el Plan de Acción de la UME. Se realizará un informe de seguimiento, que incluya los países candidatos, en el año 2004.