Asuntos Económicos y Financieros |
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Consejo
de Economía y Finanzas (ECOFIN)
Bruselas, 6 de noviembre de 2001
Los principales temas tratados fueron los
siguientes:
Envejecimiento de la población: Impacto
sobre las finanzas públicas. Conclusiones
El Consejo ha aprobado el informe elaborado por
el Comité de Política Económica sobre los retos que en materia de presupuesto plantea
el envejecimiento de la población. Realizado a petición del Consejo, este informe
analiza las previsiones, establecidas hasta el 2050, relativas a las incidencias del
envejecimiento sobre el gasto público en materia de jubilaciones, cuidados de salud y
cuidados de larga duración para los ancianos, y presenta los posibles indicadores para
evaluar, a partir de estas previsiones, la viabilidad global de las finanzas públicas a
largo plazo.
En lo referente a la incidencia del
envejecimiento en el presupuesto, se estima que para el año 2050 las jubilaciones, en
concreto, provocarán un alza media de 3 a 5 puntos porcentuales en el PIB de la mayoría
de los Estados Miembros, mientras que el gasto en sanidad llevará a un alza en 1 ó 2
puntos porcentuales en el PIB de estos países.
Por estos motivos el Consejo ha
tomado nota con interés de los indicadores presentados por el Comité de Política
Económica para evaluar la incidencia global que el envejecimiento de la población
ejercerá en los presupuestos nacionales. Estos indicadores se destinan en primer lugar a
verificar si las políticas presupuestarias actuales son susceptibles de garantizar
finanzas públicas viables y respetar a largo plazo el pacto de estabilidad y crecimiento.
Sobre la base de este informe, el
Consejo:
concluye que este
informe ofrece una colaboración útil a los informes sobre jubilaciones, cuidados
médicos y cuidados de larga duración para los ancianos, que los Consejos Europeos de
Laeken y Barcelona deberán examinar. El principio de subsidiariedad ha sido tomado en
consideración, las previsiones relativas a las jubilaciones podrían ser utilizadas en el
marco de aplicación del método abierto de coordinación en materia de jubilaciones;
estima que los indicadores
elaborados por el Comité de Política Económica para evaluar la viabilidad de las
finanzas públicas en referencia al envejecimiento poblacional constituyen una primera
etapa útil, que debe ser desarrollada más adelante, e invita al Comité Económico y
Financiero y a la Comisión, en colaboración con el Comité de Política Económica, a
examinar la posibilidad de utilizar estos informes en la evaluación de futuros programas
de estabilidad y convergencia
Según el acuerdo definido por el Consejo
Europeo de Göteborg, las estrategias de los Estados Miembros para responder a los retos
económicos y presupuestarios debido al envejecimiento de la población deberían ser
presentados conjuntamente en los programas de estabilidad y convergencia y ser objeto de
examen en el marco de vigilancia multilateral. El resultado de los trabajos debería estar
integrado en las grandes orientaciones de política económica;

El Consejo ha escuchado la presentación por
parte de los Comisarios Bolkestein y Solbes, de la Comunicación acerca de la evaluación
de la puesta en práctica del plan de acción sobre el capital-inversión adoptado por el
Consejo Europeo de Cardiff en 1998, con vistas a la fecha tope de 2003 acordada en Lisboa.
> La presentación de la Comisión ha sido completada
por una exposición del Presidente del BEI indicando que sobre el objetivo de 12.000
millones de euros para tres años que estaban asignados por el Consejo Europeo, se habían
alcanzado hasta el momento 8.300 millones de euros de los que una parte muy importante
estaba consagrada a la política de investigación y desarrollo en la Unión Europea.
> La Comunicación de la Comisión revela que el
volumen de inversiones de capital-riesgo en la Unión Europea ha conocido un crecimiento
espectacular. Sin embargo, a pesar de este incremento, la distancia entre los Estados
Unidos y la Unión Europea corre el riesgo de incrementarse, a menos que se dé una
reacción por la parte europea.

> El Consejo ha
aprobado el cuarto informe del Comité Económico y Financiero sobre el progreso realizado
en lo que concierne a las obligaciones de información en el marco de la UEM.
> Como conclusión, el Consejo estima que, para
mejorar la base estadística al servicio de la política económica y monetaria en el
marco de la UEM, un cierto número de Estados Miembros debe aún incrementar sus esfuerzos
para completar sus obligaciones de cara al plan de acción de la UEM. Una atención
particular debe ser prestada al campo de las estadísticas relativas al mercado laboral.
Por otro lado, el Consejo estima que, a fin de remediar las carencias relativas al informe
inicial del Comité Monetario, los Estados Miembros deben emprender un cierto número de
medidas coordinadas. Los Ministros invitan a las oficinas estadísticas de los Estados
Miembros a tomar las medidas necesarias con prioridad. Piden igualmente que se elabore un
informe para el otoño 2002.

El Consejo ha tomado nota de una presentación a
cargo del Comisario Bolkestein de una Comunicación sobre la fiscalidad de las empresas:
Hacia un mercado interior sin trabas fiscales.
> La Comunicación identifica un cierto número de
obstáculos fiscales referentes a la actividad fiscal transfronteriza en el mercado
interior, y propone una estrategia para eliminarlas y así confirmar que la fijación de
tasas e impuestos sobre las sociedades es una cuestión que pertenece a la competencia de
los Estados Miembros.
> Según la Comisión, es necesaria una acción
comunitaria a dos niveles para eliminar estas trabas:
> Medidas dirigidas a cuestiones como la extensión de
las Directivas sobre los dividendos y las fusiones, la compensación transfronteriza de
pérdidas, el precio de las transferencias y las convenciones en materia de doble
imposición.
> A más largo plazo, una imposición sobre la base de
tributaria consolidada única del impuesto sobre sociedades comprendiendo el conjunto de
las actividades en la UE.
Entre los puntos aprobados sin debate, destaca:

El Consejo ha
adoptado una decisión autorizando al Reino de España a aplicar una medida derogatoria
del artículo 11 de la Sexta Directiva 77/388/CE en materia de armonización de las
legislaciones de los Estados Miembros relativos a las imposiciones sobre el volumen de
negocios.
