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Transporte, Telecomunicaciones
y Energía

Consejo de Ministros de Transporte
4 de abril de 2001

SEGURIDAD MARÍTIMA - PAQUETE ERIKA II

El Consejo debatió las 3 propuestas legislativas presentadas por la Comisión en diciembre como una respuesta a las problemas de seguridad marítima surgidos desde el accidente del ERIKA.

Se discutió la conveniencia de la implantación de ciertas medidas tales como la obligatoriedad de dar información para todos los barcos en todas las áreas; obligatoriedad de las cajas negras en todos los barcos; incrementar los límites de compensación por daños internacionales;crear una agencia europea para la seguridad marítima.

 

ESTRATEGIA DE INTEGRACIÓN DEL MEDIO AMBIENTE Y EL DESARROLLO SOSTENIBLE EN LA POLÍTICA DE TRANSPORTES - RESOLUCIÓN DEL CONSEJO

El Consejo recuerda los grandes avances en el desarrollo de una estrategia de integración del medioambiente y el desarrollo sostenible en la política de transporte (Consejo de 6 Octubre 1999) y confirma el compromiso de seguir progresando hacia una política de transporte sostenible.

Asimismo reafirmó la necesidad de desarrollar y poner en marcha estrategias integradas en diferentes áreas económicas y sociales para promover el transporte sostenible y recordó las iniciativas en marcha para ejecutar la estrategia del Documento de Trabajo de la Comisión.

El Consejo reconoció que existe una necesidad de alcanzar un sistema de transporte sostenible caracterizado por:

El Consejo enfatizó que la integración de los aspectos medioambientales y progreso hacia un sistema de transporte sostenible puede suponer nuevas oportunidades de negocio, traer progreso social, estimular crecimiento económico y crear nuevos trabajos sin conllevar un incremento del tráfico, y por tanto, de los efectos negativos del transporte.

El Consejo da prioridad a las políticas y medidas que responden equilibradamente a la demanda de movilidad, eficiencia y respeto del medio ambiente, en particular:

  1. la reducción de las emisiones de efecto invernadero para cumplir los compromisos de Kyoto,
  2. la reducción de las sustancias dañinas y
  3. la reducción del ruido.

El Consejo reconoce la necesidad de medidas para introducir de manera rápida la tecnología eficiente y limpia, combustibles alternativos de energias renovables, fomento del transporte público, régimen de precios eficiente y justo, uso de medios de transporte poco dañinos para el medio ambiente y adaptación de las infraestructuras de transportes. Como la situación en las diferentes regiones es diferente, se necesitan medidas diferentes para cada región.

El Consejo invita a los países candidatos a la ampliación a asignar recursos para mantener y desarrollar los modos de transporte limpio, como transporte ferroviario, transporte fluvial y transporte público.

 

GALILEO(1) - RESOLUCIÓN DEL CONSEJO

El Consejo aprobó la continuación del proyecto(2), aunque persiste el problema de que ciertos Estados miembros quieren que se incremente la financiación privada.

El Consejo pidió que el proyecto fuese desarrollado en base a un estricto análisis coste-beneficios y que estuviese completamente operativo a finales de 2008.

El Consejo acordó que los siguientes pasos en GALILEO fuesen:

    1. La financiación será proporcionada a partes iguales por la UE y por la AEE(3). Para el año 2001 consistirá en 100 M€ (de acuerdo con la regulación financiera de los TEN). El Consejo decidirá en diciembre de 2001 sobre la financiación del resto presupuestado (hasta 450 M€) junto con la creación de una entidad de gestión del proyecto.
    2. Para asegurar un efectivo control político de Galileo sobre una base legal adecuada, la Comisión en cooperación con la AEE, debe garantizar la unicidad de administración y el control financiero del proyecto. Para que además tenga una verdadera dimensión europea, es necesario implicar equilibradamente a todos los Estados miembros en todas las fases del proyecto, así como a estados no miembros y socios privados.
    3. La mencionada entidad de administración del proyecto (supra) realizará la gestión, administración y el control financiero del proyecto. La Comisión deberá proponer la forma más adecuada para esta entidad (de acuerdo con el artículo 171 del Tratado), es decir, agencia u otra forma. La Comisión, en estrecha cooperación con la AEE, propondrá al Consejo en materia de estatutos y en particular, organización, administración, plantilla y financiación, y el Consejo tomará una decisión en diciembre de 2001. Hasta entonces, se pondrá en marcha una estructura temporal de gestión con representantes de la Comisión y de la AEE.

 

TRANSPORTE AÉREO

El Consejo, Aplaude la recomendación del CAEP(4) sobre unos nuevos estándares para la certificación del ruido aunque señala que esta medida por sí sola no resolverá el problema de ruido en Europa. Subraya su deseo de lograr un acuerdo, en el marco de la AECI, que permita a aquellos estados o regiones con urgentes necesidades medioambientales, emprender medidas para mitigar el impacto medioambiental del ruido. También se muestra a favor de las negociaciones que aseguren que la Asamblea de la OACI adopte una Resolución que facilite la acción de los estados contratantes para que cumplan los compromisos adquiridos con el Protocolo de Kyoto.

Siguiendo las conclusiones del Consejo de 20 de diciembre de 2000, el debate político se centró en determinados aspectos del establecimiento de la Agencia Europea para la Seguridad Aérea (EASA). La Presidencia centró el debate en tres cuestiones: El ámbito de aplicación del Reglamento, el poder de designación y los objetivos y modalidades de las inspecciones. La futura localización de la sede de la Agencia(5) se resolverá en el Consejo de junio.

El Consejo tomó la Decisión de adoptar la Convención de Montreal y aprobó las conclusiones sobre el proceso de ratificación. También tomó nota del informe sobre la reglamentación para su puesta en marcha.

 

TRANSPORTE POR CARRETERA

Tuvo lugar un debate político sobre algunos de los aspectos claves de las propuesta de Reglamento adoptada por la Comisión.(8)

El Consejo llegó a las siguientes conclusiones:

Las delegaciones acordaron que el tope de 5 años de duración propuesto por la Comisión para los contratos públicos de transporte de pasajeros sería en muchos casos demasiado breve.

No se alcanzó la unanimidad respecto a la cuestión de si debían permitirse negociaciones posteriores a la licitación. Tampoco se llegó a un acuerdo respecto del requisito de si una empresa para poder licitar debía contar previamente con una licencia de operador en el sector transportes.

En relación a las compensaciones financieras para cumplir con las normas generales establecidas por las autoridades, una amplia mayoría de delegaciones estimó que el límite para la ayuda financiera del valor de los servicios del operador, que se había propuesto establecer en el 20%, era insuficiente. Éste debía aumentarse o suprimirse.

El Consejo llegó a una orientación común para la propuesta de regulación de ciertas reglas concernientes al control de conductores contratados por transportistas establecidos en la Unión Europea, para transporte intracomunitario utilizando vehículos comunitarios (conductores de terceros países). El objetivo del borrador de Reglamento es evitar el dumping social cuando conductores de terceros países sean contratados en la Comunidad. Esto se lograría con una atestación comunitaria del conductor que certifique que está contratado legalmente, de acuerdo con la legislación en vigor del país miembro de acogida.

El Consejo mantuvo un debate sobre la propuesta de Directiva para enmendar la Directiva 91/671/EEC sobre la aproximación de la legislación de los estados miembros, en relación con el uso obligatorio de cinturones de seguridad en vehículos de menos de 3,5 toneladas.

Teniendo en cuenta la Resolución del Consejo del 26 de junio de 2000 sobre el incremento de la seguridad en la carretera, en la que el Consejo recordó que la adopción de medidas para aumentar la seguridad en el transporte es uno de los objetivos de la política común de transportes, el Consejo:

    1. Se manifestó a favor de redactar una Recomendación relativa al problema de la conducción bajo los efectos del alcohol, alentando a los Estados miembros a considerar, inter alia, la adopción de un tope de 0,5 mg/ml de nivel permitido de alcohol en sangre, sin perjuicio del establecimiento de limites máximos inferiores, tanto generales como para categorías específicas de trabajadores.
    2. El objetivo del establecimiento del tope máximo en 0,5 mg/ml encuentra el problema de que en 4 Estados miembros (Reino Unido, Irlanda, Italia y Luxemburgo), el tope está establecido en 0,8 mg/ml.
    3. Tomó nota de la Recomendación de la Comisión de 17 de enero 2001 sobre el contenido máximo de alcohol en sangre para los conductores de vehículos a motor.
    4. Reafirmó la necesidad de estandarización de los aparatos para medir los niveles de alcohol.
    5. Reconoció que en algunos Estados miembros se han alcanzado resultados significativos mediante un paquete de medidas que incluían la aplicación reforzada de la normativa, multas, rehabilitación, entrenamiento de conductores y campañas de publicidad.
    6. Reconoció que la mayoría de la población en los Estados miembros debe aceptar y apoyar reglas más estrictas para la conducción de vehículos a motor para que estas sean efectivas y produzcan resultados concretos y duraderos.

El Consejo llegó a un acuerdo político en la Posición Común respecto a la enmienda de la Directiva 96/53/EC estableciendo las dimensiones máximas autorizadas para determinados vehículos de carretera, para el tráfico nacional e internacional y el peso máximo autorizado. (9)

El borrador de la Directiva está diseñado para armonizar la longitud máxima autorizada de autobuses y para enmendar los criterios de maniobrabilidad con vistas especialmente a permitir su libertad de movimientos y a asegurar un trabajo de cabotaje eficiente en el sector de pasajeros. Prevé una longitud máxima autorizada de 13,50m para autobuses con dos ejes, 15m para autobuses de más de dos ejes y 18,75m para autobuses con trailers.

La Comisión presentó al Consejo un informe sobre el sistema de ecopuntos para los vehículos de mercancías pesadas transitando a través de Austria.

 

OTROS ASUNTOS

El Consejo tuvo un intercambio de puntos de vista general sobre la propuesta de Directiva sobre las restricciones de fin de semana(10) (un sistema transparente de normas armonizadas para la restricción de vehículos de transporte de mercancías pesadas en el transporte internacional por determinadas carreteras).

El Consejo tomó nota de la información provista por la Comisión sobre la propuesta que apunta a hacer obligatoria una formación inicial y continua de los conductores.

Control en el transporte de mercancías peligrosas por carretera

El Consejo adoptó la Directiva que enmienda la Directiva 95/50/EC sobre el procedimiento uniforme de control del transporte de mercancías peligrosas por carretera.

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