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Transporte, Telecomunicaciones
y Energía

CONSEJO DE TRANSPORTE DE LA UE
27 y 28 de junio de 2001

Los principales asuntos tratados en este Consejo fueron los siguientes:

 


 

ESTRATEGIA PARA UNA POLÍTICA COMÚN DE TRANSPORTE (LIBRO BLANCO)

El Consejo tomó nota de la información expuesta por la Vicepresidenta de Palacio sobre el Libro Blanco de la Comisión sobre la política europea de transportes, y pidió que se trabajara en este tema tan pronto como fuera posible, con vistas a que pueda pasar al Consejo a finales de este año.

El objetivo de este Libro Blanco es crear el marco necesario para acomodar el incremento de la demanda de transporte que se espera en la UE, sobre una base de sostenibilidad. Esto se lograría, entre otras cosas,  mediante el fomento de un transporte intermodal.

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SISTEMA DE NAVEGACIÓN GALILEO

Se aprobaron las conclusiones sobre los servicios que se van a administrar, esto es, si serán sólo comerciales o si se incluirán también servicios gubernamentales. El debate sobre el contenido de los servicios que se suministrarán, se resolverá en 2003.

Se presentó la propuesta de la Comisión Europea, de crear una empresa que gestione Galileo durante la fase de desarrollo, sin embargo, esta propuesta no tuvo una acogida muy favorable por parte de los Estados Miembros, pues consideran que pierden el papel de control político de la Agencia, que deberían tener.

La Comisión está interesada en que el status de la empresa común se apruebe en el menor tiempo posible, pues recibió el mandato del Consejo de que estuviera aprobado en diciembre de 2001. Por otro lado, la presidencia belga ha priorizado este tema y se quiere que el asunto quede resuelto antes de finales de año.

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CIELO ÚNICO EUROPEO

En diciembre de 1999, la Comisión presentó una Comunicación con el objetivo de establecer un Cielo Único Europeo (1). En Gotemburgo se recalcó la importancia de esta iniciativa y el Consejo expresó el deseo de que se llevaran a cabo con la mayor premura, los contratos necesarios entre Estados Miembros, sobre la cuestión de la aplicación territorial (2). La Comisión ha expresado su intención de presentar propuestas detalladas con el objetivo de alcanzar el cielo único en 2004.

1.- COM(1999)614 final

2.- Sin embargo, el tema está actualmente paralizado por el contencioso existente entre España y Reino Unido por el tema de Gibraltar.

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SEGURIDAD AÉREA; AGENCIA EUROPEA PARA LA SEGURIDAD AÉREA (EASA)

Existen, en este respecto, 2 temas controvertidos:

Nombramiento del Director Ejecutivo de la Agencia: la Comisión propondrá a varios candidatos y el Consejo de Administración seleccionará, entre ellos, al director, por una mayoría de 4/5.

Aviones operados por terceros países que entren en el cielo europeo: la Comisión hará propuestas para que, pasado un tiempo, se puedan revisar estos aviones.

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CONVENCIÓN DE MONTREAL SOBRE RESPONSABILIDAD DE LAS COMPAÑÍAS AÉREAS

La Convención de Montreal reemplaza a la Convención de Varsovia de 1929, sobre responsabilidad de las compañías aéreas, en la que se fijaban los montantes de indemnización a las víctimas, y que ya habían quedado desfasados.

En 1997 la UE aprobó el Reglamento 2027/97 sobre las indemnizaciones de las compañías aéreas, fijando unos montantes mucho más elevados que los establecidos en Varsovia.

En 1999 las compañías aéreas se reúnen en Montreal para tratar el tema de la responsabilidad y se firma la Convención de Montreal, ésta modifica la de Varsovia pues no sólo se refiere a la responsabilidad por muerte y por lesiones, sino que también incluye los retrasos aéreos y daños a los equipajes.

El problema se planteaba con respecto a la disposición de la Convención de Montreal según la cuál la compañía aérea puede quedar exonerada si la falta es debida a un tercero. Esto supondría una pérdida de derechos para los pasajeros europeos, puesto que en el Reglamento comunitario no se incluye esta exoneración.

La solución del problema ha consistido en incluir un considerando en el Reglamento comunitario, en el que se establece que la Convención de Montreal no supondrá una pérdida de derechos con respecto a la normativa interior. Esta posición común se pasará ahora al Parlamento Europeo de acuerdo con el procedimiento de co-decisión.

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DERECHOS DE LOS PASAJEROS

El Consejo adoptó varias conclusiones:

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PAQUETE DE TRANSPORTE POR CARRETERA

El Consejo tomó nota de la presentación que la Vicepresidenta de Palacio hizo sobre la propuesta de revisión del Reglamento 3820/85/EEC (3) y sobre la propuesta de Directiva sobre los limitadores de velocidad (4), que ya ha sido adoptada por la Comisión. El Consejo pidió que se comenzara a trabajar en estas propuestas, en cuanto fuera posible, para que el Consejo las pueda considerar a finales del presente año (5).

3.- Este Reglamento regula el periodo máximo de trabajo y los periodos de descanso de los conductores de transportes de pasajeros y mercancías. Se pretende, con la propuesta de la Comisión,  simplificarlo y actualizarlo y asegurar una aplicación más eficaz.

4.- Se pretende con esta propuesta extender la obligatoriedad de utilizar limitadores de velocidad, a un mayor número de vehículos que el actualmente cubierto por la normativa en vigor.

5.- Este tema ha sido considerado por la presidencia belga como prioritario durante su mandato.

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PAQUETE FERROVIARIO (6)

EL Consejo tomó nota de la información que la Comisión proporcionó respecto a la puesta en marcha de las Directivas que forman el paquete ferroviario (7).

6.- Tema prioritario para la futura presidencia española (primer semestre de 2002).

7.- El paquete ferroviario es un paquete legislativo que entró en vigor el 15 de marzo de 2001. Toma en cuenta la realidad económica y los últimos acontecimientos que han tenido lugar en el mercado del transporte ferroviario, con el objetivo de revitalizar el ferrocarril europeo creando las condiciones favorables para el desarrollo de un sistema ferroviario dinámico y competitivo

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COOPERACIÓN EUROMEDITERRÁNEA EN TRANSPORTE Y ENERGÍA (8)

El Consejo tomó nota de la Comunicación de la Comisión sobre este tema, también presentada ante el Consejo de Industria y Energía de los pasados días 14 y 15 de mayo. La Comisión pretende relanzar la cooperación con el Mediterráneo en el marco del proceso de Barcelona en áreas prioritarias como el transporte y la energía.

8.- Este tema será considerado como prioritario por la futura presidencia española (primer semestre de 2002).

 

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ACUERDO ENTRE UE Y RUMANÍA SOBRE EL TRÁNSITO POR CARRETERA

Este acuerdo permitirá a los operadores del transporte de Rumanía y de los otros Estados miembros de la UE, beneficiarse del tratamiento transparente y no discriminatorio que asegura las provisiones del acuerdo. Éste también cuenta con una importante dimensión medioambiental, que pretende promocionar el uso del transporte combinado, poniendo el énfasis en el uso del transporte más favorable para el Medio Ambiente.

 

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RESPONSABILIDAD DE LOS TRANSPORTISTAS- DIRECTIVA DEL CONSEJO QUE COMPLEMENTA LAS PREVISIONES DEL ARTÍCULO 26 DE LA CONVENCIÓN QUE IMPLEMENTA EL ACUERDO DE SCHENGEN DE 14 DE JUNIO DE 1985

El Consejo adoptó la Directiva relativa a la armonización de multas impuestas a los transportistas de terceros países que traen mercancía a la UE sin tener la documentación necesaria para su admisión.

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