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CONSEJO DE
MEDIO AMBIENTE"
Luxemburgo, 14 de octubre de 2004
Los temas debatidos por el Consejo fueron los siguientes:
GESTIÓN DE LOS RIESGOS DE INUNDACIÓN – CONCLUSIONES DEL CONSEJO
El Consejo acogió favorablemente la evaluación llevada a cabo por la Comisión Europea con respecto a la importancia de la protección contra inundaciones, que tiene en cuenta las acciones a nivel europeo, transnacional, nacional y regional, así como la Comunicación “Gestión de los riesgos de inundación – prevención, protección y mitigación de las inundaciones”[1]. En esta Comunicación destaca la elaboración de un Plan de Acción a favor de la prevención de riesgos en materia de inundaciones que deberá redactar la Comisión el año próximo.
Por otro lado, el Consejo se mostró de acuerdo con que los Estados miembros y la Comisión concierten sus acciones de cara a mejorar el nivel de protección frente a inundaciones y a concienciar a la población y a las autoridades sobre la importancia de este tema. Además, estima necesario mejorar la cooperación entre los Estados miembros, así como con terceros países y con la Comisión en esta materia, y continuar investigando e intercambiando información sobre la misma. Asimismo, el Consejo considera que el desarrollo de un Programa de Acción Europeo es un modo efectivo de prevenir, proteger y mitigar las inundaciones.
En cuanto a la función de los Estado miembros, el Consejo les hizo llegar su opinión de que deben desarrollar planes de gestión del riesgo de inundaciones así como planes para la mejor gestión de las riberas de los ríos.
Finalmente, se invita a la Comisión a presentar, antes de mediados de 2005, la propuesta de Programa de Acción en la que se tomen en cuenta estas conclusiones del Consejo.
GESTIÓN DE RESIDUOS DE LAS INDUSTRIAS EXTRACTIVAS
El Consejo alcanzó un acuerdo político[2] sobre el borrador de Directiva del Parlamento y el Consejo sobre la gestión de los residuos de las industrias extractivas[3]. El objeto de la Directiva son los vertederos de este tipo de residuos.
El objetivo de esta Directiva es prevenir accidentes y perjuicios para el medio ambiente y la salud humana, estableciendo unos requisitos mínimos para mejorar la gestión de estos residuos. Surgió a raíz de accidentes ocurridos en la UE como el de Aznarcóllar en España. Así, los principales elementos de la Directiva son:
condiciones para la concesión de permisos
obligaciones generales sobre la gestión de residuos
obligación de clasificar y caracterizar los residuos antes de disponer de ellos
medidas para garantizar la seguridad en las instalaciones de gestión de residuos
obligación de establecer planes de cierre de dichas instalaciones
obligación de contar con un nivel adecuado de seguridad financiera
Habrá vertederos de categoría A: naturaleza peligrosa de los residuos o volumen de los mismos, que puedan por ello suponer un problema grave. Las condiciones de apertura, funcionamiento y cierre serán muy restrictivas.
La categoría B será menos exigente, aunque se aplicarán obligaciones como la garantía financiera, la necesidad de permiso, etc.
La tercera categoría exime a los pequeños depósitos como prospecciones o depósitos de suelo no contaminado de las obligaciones de la Directiva.
Este tema en la actualidad se encuentra regulado por la Directiva Marco de Residuos, 75/442/CEE[4], y por la Directiva 1999/31, relativa al vertido de residuos[5] , que se aplican en el caso de que no exista legislación específica aplicable[6]. Incluso tras la aprobación de la Directiva propuesta, estas normas se aplicarán por tanto a los asuntos que no se encuentren regulados por la nueva disposición.
GASES FLUORADOS DE EFECTO INVERNADERO[7]
Se alcanzó un acuerdo en el seno del Consejo, por mayoría cualificada, con respecto a la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre determinados gases fluorados de efecto invernadero[8] y a la propuesta de Directiva relativa a las emisiones producidas por los sistemas de aire acondicionado de los vehículos de motor, por la que se modifica la Directiva 70/156/CEE[9].
Estos actos legislativos pretenden ser elementos significativos de la primera fase del Programa Europeo sobre el Cambio Climático, establecido en junio de 2000. Así, la propuesta de Reglamento, basada en los artículos 95 y 175 del Tratado[10], hace referencia al contenido, uso, recuperación y destrucción de los gases florados contenidos en el anexo A del Protocolo de Kyoto.
En cuanto a las emisiones de gases fluorados producidas por los sistemas de aire acondicionado de los vehículos, se establece un sistema gradual de eliminación de los equipos que tengan un potencial de calentamiento superior al umbral de 150.
El texto, bajo la forma de una posición común, será sometido al Parlamento Europeo para su segunda lectura, una vez sea traducido a todos los idiomas oficiales de la UE.
CAMBIO CLIMÁTICO – CONCLUSIONES DEL CONSEJO
Se adoptaron unas conclusiones preparatorias para la COP 10 de Buenos Aires (Conferencia de las Partes) sobre Cambio Climático, dando unas orientaciones para las negociaciones que tendrán lugar. El Consejo mostró su preocupación por el rápido incremento de la temperatura global en los últimos años, y especialmente por el caso del continente europeo, que en los últimos 100 años ha incrementado la temperatura más rápidamente que la media global. Así, el Consejo reafirma la intención de que la temperatura global no supere anualmente los 2º C por encima de los niveles preindustriales.
Además, el Consejo se congratuló por el progreso en la aplicación del esquema europeo de intercambio de emisiones y su sistema de registro, y espera con optimismo el intercambio entre más de 10.000 instalaciones que cubrirán aproximadamente la mitad de las emisiones de CO2, lo cual contribuirá a la aplicación de los compromisos del Protocolo de Kioto.
Por último, el Consejo enfatizó la necesidad de comenzar a considerar el futuro del proceso de cambio climático a partir de 2012 y asimismo se debería comenzar la negociación del periodo de Kyoto 2008-2012. La Comisión está preparando los estudios de impacto que se presentarán al Consejo de Primavera 2005 a fin de someterle a éste las estrategias de reducción de emisiones a medio y largo plazo, incluyendo objetivos, como contribución a los esfuerzos globales.
INNOVACIONES ECO-EFICIENTES EN EL PROCESO DE LISBOA– CONCLUSIONES DEL CONSEJO
El Consejo, recordando el objetivo de Lisboa de convertir Europa en la economía basada en el conocimiento más competitiva del mundo, afirmó que un reto importante es reforzar y explotar las sinergias positivas existentes entre la protección medioambiental y la competitividad, para garantizar que la Estrategia de Lisboa contribuya a los objetivos de la UE de desarrollo sostenible. Para lograr esto, a juicio del Consejo, es necesario contar con un esfuerzo conjunto con las empresas, así como dotar a este tipo de innovaciones de una perspectiva de mercado justa y competitiva, así como de los siguientes instrumentos: actuación basada en una contratación pública verde, incentivos fiscales, reformar las ayudas que tengan efectos negativos para el medio ambiente y sean inconsistentes con el desarrollo sostenible y contar con elementos de distribución de riesgos, fundamentalmente para las PYME.
Por último, el Consejo señaló que, para facilitar el desarrollo de estas innovaciones y su introducción en el mercado, habrá que contar con una nueva política y nueva legislación si fuera necesario.
Finalmente se invitó a la Comisión y a las formaciones del Consejo a preparar sus aportaciones sobre este tema para ser tratadas en el Consejo de Primavera de 2005.
TRANSPORTE POR CARRETERA
Se llevó a cabo un debate en base a un documento presentado por la Presidencia. Los temas tratados por las delegaciones fueron los siguientes: reducción del porcentaje y calendario para las emisiones de NOx de los vehículos diesel, calendario para la presentación de propuestas por parte de la Comisión relativas al establecimiento de estándares más restrictivos sobre ruido de los neumáticos de vehículos y sobre el papel que desempeña el Consejo de Medio Ambiente en el proceso de preparación y determinación de estos estándares, estrategia europea sobre vehículos energéticamente eficientes a partir de 2008-2009.
El transporte sostenible por carretera es una de las prioridades de la Estrategia Europea de Desarrollo Sostenible. Existen sinergias con la Estrategia Temática de Medio Ambiente y Salud y la planeada Estrategia sobre Medio Ambiente Urbano, por lo que las distintas opciones deberían contribuir a alcanzar los objetivos medioambientales europeos, sobre todo en materia de calidad del aire, ruido y cambio climático.
FINANCIACIÓN DE NATURA 2000
Se llevó a cabo un debate en base a un documento facilitado por la Presidencia que no favorece a los países mediterráneos. Los temas comentados por las delegaciones fueron: si la opción de integración propuesta por la Comisión servirá para fomentar la disponibilidad de cofinanciación comunitaria de los proyectos Natura 2000, las preocupaciones con respecto a los posibles vacíos en la financiación, cómo garantizar la financiación de Natura 20000, teniendo en cuenta las actuales y futuras posibilidades de cofinanciación de los diferentes instrumentos financieros y de las provisiones del articulo 8 de la Directiva Hábitats.
La Comisión propone integrar Natura 2000 en las políticas de gestión del suelo y que los proyectos de Natura 2000 se financien fundamentalmente a través de los instrumentos existentes: fondos regionales y fondo de desarrollo rural. Así, la Comisión ha adoptado propuestas de Reglamentos sobre desarrollo rural y Fondos Estructurales que permitirían financiar proyectos Natura 2000 con cargo a estos fondos[11]. Sin embargo, hay que tener en cuenta que el FEDER sólo es accesible a las regiones de la convergencia; además, el fondo para el desarrollo rural no financia la gestión de los sitios Natura 2000, sino que compensa a los agricultores que tengan parte de sus terrenos designados en un zona Natura 2000 y por otra parte se aplica a zonas rurales y bosques, por tanto todo lo que no sea una zona agrícola (montes del Estado, cuencas de ríos, etc.) no está cubierto tampoco.
Vista la controversia que se plantea con la financiación de Natura 2000, España ha elaborado una declaración en la que se pide que se vuelva a incluir lo excluido en LIFE+. A esta iniciativa se han sumado Portugal, Grecia, Italia, Polonia, Chipre, Malta, Hungría, Eslovaquia y Bélgica.
MEDIO AMBIENTE URBANO – CONCLUSIONES DEL CONSEJO
El Consejo acogió positivamente la Comunicación de la Comisión “Hacia una Estrategia Temática para el Medio Ambiente Urbano”[12], así como las cuatro áreas prioritarias que en ella se contienen, a saber: gestión urbana sostenible, transporte urbano sostenible, construcción sostenible y urbanismo sostenible.
El Consejo considera que las acciones recogidas bajo la Estrategia Temática deberían contribuir a la reducción de la contaminación acústica y del aire, y que al desarrollar las futuras acciones y medidas deberían tomarse en cuenta el principio de subsidiariedad, la diversidad de las áreas urbanas europeas, las lecciones a aprender de las ciudades que ya cuentan con planes, el equilibrio entre los tres pilares del desarrollo sostenible, los requisitos existentes conforme a la legislación nacional y comunitaria existente y el impacto de las ciudades en sus alrededores.
Por último, el Consejo invitó a la Comisión a revisar la justificación de las obligaciones propuestas para el establecimiento de planes de gestión medioambiental, sistemas de gestión medioambiental y planes de transporte urbano sostenible, a considerar la aplicación propuesta de obligaciones a las ciudades con más de 100.000 habitantes y a examinar la aplicación del método abierto de coordinación.
KIEV+10
Se llevó a cabo un intercambio de puntos de vista sobre la Conferencia de ministros de medio ambiente de los países del Este de Europa, Cáucaso y Asia Central (EECCA) que se celebrará en Tbilisi, Georgia, los días 21 y 22 de octubre de 2004. La discusión se centró en los esfuerzos adicionales que deben realizar los Estados miembros de la UE y la Comunidad para ayudar a estos Estados a aplicar la Estrategia EECCA adoptada en mayo de 2003 en la Conferencia Kiev.
[1] COM (2004) 472.
[2] Las delegaciones húngara y austriaca se abstuvieron.
[3] COM (2003) 319.
[4] DOCE L 194 de 25 de julio.
[5] DOCE L 182, de 16 de julio.
[6] El TJUE interpreta que la legislación aplicable incluye también la legislación nacional
[7] El potencial de calentamiento de la atmósfera de los gases fluorados es mucho mayor que el del CO2.
[8] COM (2003) 492.
[9] Las delegaciones austriaca y danesa votaron en contra y la belga, la portuguesa y la sueca se abstuvieron.
[10] Se plateó cierta controversia con respecto a la base jurídica más adecuada para esta norma, ya que el Reglamento trata temas de medio ambiente pero también de mercado interior. Considerándolo como norma medioambiental, podría fundamentarse en el artículo 175, que permite a los Estados miembros ser más estrictos si lo estiman oportuno. Pero, justificándose como un tema de Mercado Interior, la base jurídica más adecuada sería el artículo 95, que no brinda esta posibilidad. Estados como Austria, Dinamarca y Suecia ya cuentan con medidas nacionales que van más allá de la propuesta de Reglamento en sus planes nacionales de cara a Kyoto, por lo que se mostraban partidarios de fundamentarlo con base al artículo 175, y probablemente por este motivo han votado en contra de la propuesta.
[11] Parece ser que la Comisión va a excluir la financiación de Natura 2000 del contenido del futuro Programa LIFE+, limitando las acciones Natura 20000 subvencionables por LIFE+ al trabajo en red, argumentando que se escuda en que la red Natura 2000 se financia ya a través del FEDER, aunque lo cierto es que este fondo se destina prácticamente en exclusiva a agricultura
[12] COM (2004) 60.