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La aplicación
del sistema EMAS
(sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales)
por las autoridades locales y regionales
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El sistema EMAS (Gestión y Auditoría medioambientales) es un esquema voluntario que tiene como objetivo la promoción de una mejora continua en la protección del medio ambiente. Está dirigido a organizaciones de todo tipo, incluidas autoridades locales, que quieran comprometerse con el medio ambiente a través de una evaluación y mejora de su actuación.
Esta iniciativa fue lanzada en 1993, abriéndose a la participación de las empresas europeas en 1995(1) y ha sido recientemente revisada(2), con el fin de incluir la participación de autoridades locales y regionales y modificando ciertos aspectos relacionados con el logo EMAS, la implicación de los trabajadores y la relación con la norma ISO 14001.
Para lograr el objetivo de conducir a la industria a mejorar sus compromisos con el medio ambiente, EMAS establece instrumentos de gestión y de control de los aspectos medioambientales de la actividad económica y una evaluación sobre el cumplimiento de los compromisos adoptados. Todo ello conduce a una mejor gestión de estas materias y a una información más creíble acerca de las mismas.
EL NUEVO REGLAMENTO EMAS
El objetivo general establecido en el nuevo Reglamento EMAS es el de la promoción de la mejora continua en materia de medio ambiente a través del establecimiento e implementación de sistemas de gestión medioambiental; evaluación sistemática, objetiva y periódica de los logros del sistema; provisión de información sobre los logros medioambientales y diálogo abierto con el público y otras partes interesadas; y, por último, una activa implicación de los trabajadores así como una formación inicial y apropiada que la permita.
La nueva regulación de EMAS se basa en tres principios:
Rendimiento
Para mejorar el rendimiento del Sistema se han introducido cambios en el logo EMAS, de modo que éste tiene dos usos: verificador de la existencia de una gestión medioambiental e instrumento de validación de la información. También se han concretado más los aspectos relativos a la evaluación que debe realizarse, no se trata de un simple informe sino que es un instrumento de comunicación que puede utilizarse y aprovecharse para enviar mensajes a las comunidades de vecinos, los sectores de actividad, la banca. etc. Por otro lado, se ha incorporado la norma ISO 14001 al Sistema EMAS, tomándola como una de las bases sobre las que avanzar dentro de EMAS. Se ha querido promover también la participación de los trabajadores. Los Estados miembros también van a asumir como tarea la de informar y promocionar el sistema, incentivándolo a través de la legislación, la simplificación administrativa y otros mecanismos.
Hay que hacer una mención especial a la relación entre EMAS e ISO 14001 (Estándar Internacional para los Sistemas de Gestión medioambiental). Se ha incorporado ISO 14001 como un componente de EMAS en el nuevo Reglamento, de modo que EMAS va más allá, al requerir una revisión inicial medioambiental, una implicación activa de los empleados y una puesta a disposición del público de información relevante, además de una mejora constante del cumplimiento con los criterios medioambientales.
EMAS está abierto a todos los sectores de actividad económica, tanto en el sector público como en el privado, perteneciente a los Estados miembros de la UE, así como al Espacio Económico Europeo (EEE) y a Estados candidatos.
Credibilidad
La implantación del Sistemas EMAS supone una serie de beneficios en cuanto a la mejora de la calidad de la gestión medioambiental, una mayor credibilidad de la entidad, un aumento de la implicación de los trabajadores y el refuerzo del espíritu de equipo, mayor sensibilización del personal, mejora de la imagen de la empresa, menores costes, nuevas oportunidades de negocio, mejora de la confianza de los ciudadanos y mejor relación con cliente, comunidad local y reguladores.
Transparencia
Los pasos a emprender para inscribirse en el Sistema EMAS comienzan por realizar una revisión medioambiental de las actividades que la entidad realiza, describiendo el impacto y el rendimiento de las actividades, productos o servicios de la organización. En segundo lugar hay que establecer un efectivo sistema de gestión medioambiental, que incluya la auditoría y validación. Por último hay que proporcionar una declaración sobre los logros obtenidos en relación a ese compromiso.
LA APLICACIÓN DE EMAS POR LAS AUTORIDADES LOCALES
Como se ha dicho anteriormente, EMAS está abierto a todas las organizaciones, incluyendo las autoridades locales. Hay diversas opciones a la hora de participar en el Sistema EMAS, de modo que es posible inscribir sólo un determinado departamento o unidad de una Administración. Los beneficios para las autoridades locales que participan en EMAS son, entre otros:
EMAS puede suponer además un instrumento estrechamente relacionado con la Agenda 21 Local, al facilitar la integración del desarrollo sostenible en la Administración local y al ayudar a alcanzar las exigencias de las Agendas Locales 21.
Los pasos en la participación en el sistema EMAS pasan por una revisión desde el punto de vista medioambiental de las actividades, el establecimiento de un efectivo sistema de gestión medioambiental y la provisión de una declaración sobre el cumplimiento con los compromisos medioambientales. Una vez hecho todo esto y cuando se cuenta con la declaración ambiental debidamente validada por un verificador ambiental acreditado, ya se puede proceder a la inscripción de la organización.
POLÍTICA MEDIOAMBIENTAL
En primer lugar es requisito imprescindible para participar en EMAS cumplir con la normativa medioambiental y comprometerse a una mejora continua, así como la descripción del marco de objetivos. Se recomienda asimismo describir las operaciones o políticas que se desarrollan, así como comprometerse a elaborar un informe anual y a seguir las líneas directrices de ISO 14001.
EVALUACIÓN MEDIOAMBIENTAL
Esta revisión inicial va a examinar cómo la organización en cuestión cumple con la legislación y otras exigencias medioambientales y describirá el impacto y el cumplimiento con criterios medioambientales de las actividades, productos o servicios de la organización.
Se incluye aquí como aspectos de incidencia directa para las autoridades locales el consumo de energía y de agua, el transporte, los residuos sólidos, la gestión, el impacto visual y de ruidos.
Los aspectos medioambientales indirectos a tener en cuenta son los suministradores y contratados, los efectos de las políticas, las decisiones de planificación, las subvenciones y préstamos y las inversiones.
PROGRAMA MEDIOAMBIENTAL
La elaboración de este programa tiene por objetivo explicar cómo se va a reducir el impacto en el medio ambiente de las actividades, fijando objetivos y dando instrumentos para alcanzarlos y asegurar la credibilidad del proceso. Es fundamental para la elaboración la implicación de los trabajadores así como un plan para alcanzar los objetivos medioambientales fijados.
SISTEMA DE GESTIÓN MEDIOAMBIENTAL
El Sistema de gestión medioambiental ISO 14001 ha pasado, con la nueva regulación, a ser un elemento de EMAS, si bien esta certificación no es necesaria. Las entidades que ya la tengan verán facilitada su tarea, ya que sólo serán necesarios unos cuantos pasos específicos más para poder inscribirse en EMAS.
El sistema de gestión medioambiental que se elabore deberá poner en marcha estructuras, planificar actividades, procedimientos, procesos y fuentes de desarrollo, implementación, revisión y mantenimiento de la política de medio ambiente.
PROCESO DE AUDITORÍA
La auditoría examinará los logros del sistema de gestión y su frecuencia será de menos de 3 años, es decir, el ciclo de las auditorías deberá ser completado en intervalos de una máximo de 3 años. No existe la obligación de que sean externas. Un informe será elaborado a raíz de la auditoria y presentado a los gestores principales.
DECLARACIÓN MEDIOAMBIENTAL
Se prepara anualmente y suministra información al público y otras partes interesadas acerca del impacto medioambiental y los logros de la organización. La información que debe contener está especificada en el Anexo III del Reglamento EMAS y debe ser validada por un verificador ambiental acreditado independiente.
VERIFICACIÓN
La verificación de la declaración medioambiental es esencial para el registrarse en el sistema EMAS. Se lleva a cabo por verificadores medioambientales acreditados, que comprueban el contenido de ésta, con la finalidad de hacerlo llegar a los órganos competentes en los Estados miembros que se ocupan de los registros EMAS.
La acreditación de estos verificadores medioambientales la realiza en España ENAC (Entidad Nacional de Acreditación). En la actualidad existe una entidad acreditada en España como verificador medioambiental acreditado, AENOR (Asociación Española de Normalización y Certificación).
LA APLICACIÓN DEL EMAS EN LA COMUNIDAD DE MADRID
El órgano competente en la Comunidad de Madrid para la aplicación y la gestión de EMAS es la Dirección General de Educación y Promoción Ambiental de la Comunidad de Madrid. En caso de que una autoridad local esté interesada en inscribirse en el Sistema EMAS es a ésta Dirección a la que deben dirigirse.
Los datos de contacto de la Dirección General son los siguientes:
Comunidad de Madrid
Dirección General de Educación y Promoción Ambiental
Consejería de Medio Ambiente
C/Ronda de Atocha nº17
28012 Madrid
Tel: 91/580 54 24
Fax: 91/580 54 18
E-mail: inf.general@maydr.madrid.org
Más información sobre EMAS
http://europa.eu.int/comm/environment/emas/index.htm