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aspectos más significativos del Tratado CONSTITUCIONAL DE LA UE.

 

El Consejo Europeo celebrado en Bruselas los pasados 17 y 18 de junio 2004 llegó finalmente a un acuerdo y aprobó el texto definitivo de la Constitución de la UE. Se pasan a recoger a continuación los aspectos más significativos que fueron acordados en la última jornada de trabajo. Debe recordarse que existían diversos puntos en los que había consenso previamente al Consejo y se habían adoptado ya acuerdos en las reuniones de la CIG de los meses de mayo y junio, tratándose de aquellas materias que no presentaban grandes conflictos y que se refieren fundamentalmente a las partes II y III del Tratado.

 Entrada en vigor de la Constitución Europea

 La fecha de entrada en vigor del Tratado constitucional todavía no se conoce. En primer lugar, los servicios jurídicos y lingüísticos del Consejo le darán plena forma y tendrá que ser posteriormente firmado por los Estados Miembros. En principio se prevé que se haga en Roma y que se denomine Tratado de Roma II. A continuación, tendrá que ser ratificado por los Parlamentos nacionales y por último algunos EEMM han anunciado se deseo de convocar los referenda correspondientes. Se apunta como fecha indicativa,  finales del 2007. En consecuencia, mientras no se dé una fecha acordada en concreto por el Consejo Europeo, lo que rige hasta la entrada en vigor del Tratado Constitucional es el Tratado de Niza.

 

ASUNTOS INSTITUCIONALES

 LA COMISIÓN

 Método de elección

 La Comisión será elegida para un periodo de tiempo de 5 años.

 Lo que va a regir  a partir del 1 de noviembre de 2004, para la nueva Comisión, es lo que prevé el Tratado de Niza, es decir 1 Comisario por Estado Miembro. El Ministro de Asuntos Exteriores (que por ahora sigue llamándose Alto Representante, aunque será considerado ministro de AAEE “ in pectore” con el apoyo de todos los EEMM) no está incluido en el cómputo.

 La primera Comisión que se elija bajo los preceptos de esta Constitución estará compuesta por un nacional de cada país incluyendo al Presidente y al Ministro de Asuntos Exteriores. (En principio, se supone que esto será para el 1 de noviembre del 2009).

Al término de esta Comisión (1 de noviembre de 2014), su composición, incluyendo al Presidente y al Ministro de AAEE, será de 2/3 del número de EEMM sobre la base de un sistema de rotación equitativa. (Paradoja: Teniendo en cuenta las ampliaciones consecutivas que se prevén la Comisión podría estar de nuevo compuesta por 20 miembros).

Relaciones con el Parlamento Europeo.

La Comisión como colegio es responsable ante el Parlamento Europeo. El Presidente de la Comisión será elegido por el PE por mayoría de sus miembros a propuesta del Consejo europeo que decidirá por mayoría cualificada. Si no hay acuerdo el Consejo Europeo tendrá un mes para proponer nuevo Presidente. El Consejo, de común acuerdo con el Presidente elegido, adoptará la lista de los miembros de la Comisión a propuesta de los EEMM. Todo el colegio de Comisarios, incluido el Presidente y el Ministro de AAEE, deberán someterse a la aprobación del PE. Sobre la base del acuerdo del PE, la Comisión será designada por el Consejo Europeo por mayoría cualificada. El Colegio de Comisarios es responsable ante el PE. Éste puede votar una moción de censura. En el caso que esta moción se aprobara  la Comisión debe dimitir en bloque y el Ministro de AAEE deberá también hacerlo, en tanto en cuanto, miembro de la Comisión.

DEFINICIÓN DE LA MAYORÍA CUALIFICADA

La mayoría cualificada ha sido establecida en el 55% de los EEMM, que deberá comprender al menos 15 EEMM, que representen  el 65% de la población (650 votos). España representa el 8,79 % de la población. Alemania el 17,2%, Francia el 12,30%, GB el 12,18%, Italia el 11,77. La minoría de bloqueo deberá incluir al menos 4 EEMM. Se cifra en 13 EEMM que representen el 35% de la población (351 votos).

Cuando el Consejo no actúe a propuesta de la Comisión o a propuesta del Ministro de AAEE, la mayoría cualificada será del 72% de los miembros que representen al menos el 65% de la población. Esto puede ocurrir en los siguientes temas: Justicia e Interior, PESC, PESD, Política Económica y Monetaria en que las decisiones se toman previa recomendación de la Comisión, y, cuando se trate de la suspensión de un Estado miembro o de la  separación del mismo.

TRANSICIÓN

El Consejo Europeo ha acordado que el paso desde el sistema de Niza al que prevé la Constitución se haga de forma suave.

De acuerdo con el Tratado de Niza, y con el Protocolo anejo al Tratado Constitucional sobre las disposiciones transitorias para la ponderación de votos en el Consejo, el sistema de Niza seguirá aplicándose hasta el 31 de octubre de 2009,  en consecuencia el sistema de voto previsto en el Tratado entrará en vigor el 1 de noviembre de 2009.

Por lo tanto hasta el 1 de noviembre de 2009, España vale 27 votos, Alemania, Francia, GB, e Italia, 29 votos cada uno. Las decisiones, a propuesta de la Comisión, son adoptadas por 232 votos que representen a la mayoría de los EEMM, teniendo además en cuenta que un EM puede solicitar que se compruebe que la mayoría de esos  EEMM representan al menos el 62% de la población. En caso negativo la propuesta no se adopta. (Se trata de una cláusula de salvaguardia).

A efectos de que el paso del sistema de Niza al de la Constitución sea más suave, como se ha dicho anteriormente, EL CONSEJO EUROPEO ha adoptado un proyecto de Decisión que dice:

 Si al menos ¾ de la población, o al menos ¾ del número de Estados, necesarios para constituir una minoría de bloqueo indican su oposición al Consejo para que adopte un acto por mayoría cualificada, el Consejo deberá debatir el tema. El Consejo deberá en un tiempo razonable alcanzar una solución satisfactoria para satisfacer a los EEMM que se oponen. (Compromiso parecido al de IOANNINA)

Esta decisión se aplicará a partir del 1 de noviembre 2009 y permanecerá en vigor hasta el año 2014. En todo caso el día en que la Constitución entre en vigor esta Decisión será adoptada.

EL PARLAMENTO EUROPEO

Durante el periodo 2004- 2009 el PE estará compuesto por un total de 732, más 36 para Rumania y 18 para Bulgaria cuando se incorporen, lo que supondría, llegado el caso, alcanzar el número de 786 escaños de forma transitoria durante esa legislatura. No obstante, a partir del año 2009 el número de escaños quedaría reducido a 736 mediante la cesión de escaños por parte de todos los EEMM.

A partir de las elecciones de 2009 y de acuerdo con la propuesta de la Constitución, el PE no podrá exceder de 750 miembros. Ningún Estado miembro deberá tener más de 96 escaños ni menos de 6 escaños.

Por el momento no se ha determinado cómo se repartirán los 14 escaños añadidos a Niza que preveía 736 a partir del 2009.

LOS CONSEJOS de ministros

El proyecto de Decisión que será adoptado cuando entre en vigor la Constitución prevé que, a excepción del Consejo de AAEE, los Consejos de Ministros serán presididos por grupos de tres EEMM, por un periodo de 18 meses. Cada uno de estos miembros presidirá por un periodo de 6 meses y será asistido por los otros dos. Por supuesto los grupos deberán constituirse sobre la base de una rotación que mantenga el equilibrio de la diversidad y geografía de los EEMM.

Se acompaña de una declaración en la que la Conferencia declara que el Consejo Europeo debería empezar a preparar la decisión relativa a la Presidencia del Consejo de la Unión, tan pronto como sea aprobada la Constitución.

El Presidente del Consejo de Ministros de AAEE será el Ministro de Asuntos Exteriores de la Unión. Será un ministro del ramo, elegido por mayoría cualificada por el Consejo Europeo, con el acuerdo del Presidente de la Comisión, ya que el citado ministro será uno de los Vicepresidentes de la Comisión. Estará comprometido con las actuaciones de la Comisión, en tanto en cuanto, se lo permitan sus compromisos como Ministro de AAEE, y deberá dirigir la Política Exterior y de Seguridad Común (PESC) de la Unión. Lo mismo se aplicará a las cuestiones relativas a la  Política Común de Seguridad y Defensa. Si la Comisión sometida al voto de censura del PE debe que dimitir, el Mº de AAEE deberá hacerlo en cuanto miembro de la Comisión.

Se ha aprobado igualmente el establecimiento de un servicio diplomático común.

El Consejo ha adoptado unas provisiones de transición en cuanto al Alto Representante y Secretario General del Consejo actual, cuyas funciones terminarán el día que entre en vigor la Constitución, ya que el Alto Representante se convertirá en el Ministro de AAEE y el Consejo deberá  designar a un nuevo Secretario General.

En cuanto a  los miembros de la Comisión que estén en activo en el momento que entre en vigor la Constitución permanecerán en sus puestos hasta que termine su mandato. Sin embargo el día en que se designe al Ministro de AAEE, el miembro de la Comisión que sea de su misma nacionalidad deberá dimitir.

 

ASUNTOS NO INSTITUCIONALES- Acuerdos de mayor interés

Pacto de estabilidad y crecimiento:

El Consejo Europeo confirma que los EEMM podrán utilizar los periodos de bonanza económica para consolidar su situación presupuestaria. El objetivo será alcanzar un surplus presupuestario en las épocas benignas que les permita crear la situación presupuestaria necesaria para acomodar las épocas de revés y así mantener una  sostenibilidad de largo alcance de las finanzas públicas.

El texto definitivamente aprobado reconoce solamente el término “recomendaciones” en todo lo que se refiere a la política económica, frente al término “propuestas” que preconizaba la Convención.

Por otro lado, en el caso de déficit excesivo se podrán hacer recomendaciones por la Comisión pero nunca podrán hacerse públicas.

Perspectivas Financieras:

Para el establecimiento del marco de Perspectivas Financieras, el Consejo deberá decidir por unanimidad, después de haber obtenido el consentimiento del PE que se otorgará por mayoría cualificada. El Consejo Europeo podría adoptar por unanimidad una Decisión europea autorizando al Consejo a actuar por mayoría cualificada cuando adopte la ley europea sobre las PPFF. Este último párrafo se refiere a una de las  pasarelas que se recogen a lo largo del Tratado en varias materias, para poder pasar  de la unanimidad a la mayoría cualificada.

POLÍTICA REGIONAL.-Art. III-116

La redacción de este artículo ha sido modificada para dar cabida a un número importante de áreas, en concreto se citan las áreas rurales, aquellas con desventajas permanentes o demográficas, las regiones nórdicas con baja densidad de población, las islas,  las regiones  fronterizas y las regiones de montaña.

Todo ello implica que después de largo debate se hace la enumeración y por lo tanto el reconocimiento explícito de todas estas áreas en la misma política y categoría presupuestaria. Esto se ha producido en particular a petición de las regiones nórdicas que van a beneficiarse de un trato equiparable a las regiones susceptibles de incluirse en el objetivo de la convergencia.

TRADUCCIONES.-Art. IV-10.

El Tratado podrá ser traducido en todas aquellas lenguas que determinen los EEMM y que, de acuerdo con su orden constitucional, tengan reconocimiento oficial en todo o en parte de su territorio. La copia certificada será efectuada con cargo a los EEMM y depositada en los archivos del Consejo. La comunicación deberá hacerse en los 6 meses siguientes a la firma del Tratado. La Conferencia quiere con esta declaración confirmar su preferencia por la diversidad de Europa y la especial atención que presta a éstas y otras lenguas.

RATIFICACIÓN

Por último, merece la pena recoger la Declaración por la que la Conferencia destaca que si dos años después de la firma del Tratado, 4/5 de los EEMM han ratificado el mismo y uno o varios miembros tienen dificultades para hacerlo, la cuestión deberá someterse al Consejo Europeo.

 

OTRAS CUESTIONES:

El Consejo Europeo fracasó en su intento de elegir al Presidente de la Comisión Europea. El Primer ministro belga Guy Verhofstadt, apoyado por Francia y Alemania, retiró su candidatura.

Balance:

El texto final de la Constitución, aunque no es el deseado por los europeístas es por lo menos un texto que recoge el 90% del trabajo realizado por la Convención, aunque pese a su nombre hay todo tipo de opiniones en cuanto a su calificativo como constitución.

El texto recoge avances muy importantes de valor añadido en cuanto al reconocimiento de la personalidad jurídica de la Unión, el aumento significativo del número de  materias que se aprobarán por mayoría cualificada, el voto por doble mayoría, las partes comunitarizadas de la PESC y PESD, la Carta de los Derechos Fundamentales, etc...

Sin embargo la tan anunciada simplificación dista mucho de alcanzar lo deseado, sobre todo en cuanto al procedimiento de decisión por doble mayoría, el procedimiento de bloqueo y, en cierta medida, la resurrección de la declaración de Ioannina, el funcionamiento de los Consejos de Ministros, la indefinición del Mº de AAEE como figura intergubernamental, comunitaria o ambas, etc.

Tampoco se han conseguido superar las barreras a la comunitarización defendidas por Gran Bretaña en cuanto a las materias fiscal, judicial y criminal, social y parte de PESC Y PESD.

La personalidad de la Comisión queda diluida en cuanto a su poder sancionador en materia de déficit presupuestario y en cuanto a su papel de coordinador en la política económica y monetaria, manteniéndose siempre el nivel de recomendación sin dar opción a propuesta posible alguna.

Por último, las claves para que pueda ser aprobada la Constitución están en que las autoridades implicadas en su diseminación sepan hacer comprender al ciudadano los beneficios que aporta para posibilitar el procedimiento de decisión en la Unión ampliada, el necesario relanzamiento de la Agenda de Lisboa, las posibilidades que reconoce para la cohesión, y las medidas sobre seguridad y política exterior.