![]() |
Novedades y Noticias | Evolución Políticas Comunitarias |
Convocatorias | Búsqueda de Socios | Servicios y Consultas |
|
| Varios | ||||||
| Monográficos | Comité de las Regiones | Seminarios y Cursos | Documentos de Interés |
LA SUBSIDIARIEDAD
1. CONCEPTO
El principio de subsidiariedad tiene por objeto garantizar una toma de decisión lo más cerca posible del ciudadano, comprobándose constantemente que la acción que debe emprenderse a escala comunitaria se justifica en relación con las posibilidades que ofrece el nivel nacional, regional o local. Concretamente, es un principio según el cual la Unión no actúa, excepto para los sectores de su competencia exclusiva, hasta que su acción es más eficaz que una acción emprendida a nivel nacional, regional o local. Está estrechamente vinculado a los principios de proporcionalidad y de necesidad que suponen que la acción de la Unión no debe exceder lo que es necesario para lograr los objetivos del Tratado.
2. ANTECEDENTES
El Consejo Europeo de Edimburgo de diciembre de 1992 definió los principios fundamentales que informan el concepto de subsidiariedad y las directrices de interpretación del artículo 3B, que introduce la subsidiariedad en el Tratado de la Unión Europea. Sus conclusiones se recogieron en una declaración que es piedra de toque del principio de subsidiariedad.
El enfoque global derivado de esta declaración se recoge en un protocolo sobre la aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad que se adjuntará al Tratado constitutivo de la Comunidad Europea cuando entre en vigor el Tratado de Amsterdam.
3. FUNDAMENTO JURÍDICO
- Artículo 3 B del Tratado de la Comunidad Europea, ( TCE):
" La Comunidad actuará dentro de los límites de las competencias que le atribuye el presente Tratado y de los objetivos que éste le asigna.
En los ámbitos que no sean de su competencia exclusiva, la Comunidad intervendrá, conforme al principio de subsidiariedad, sólo en la medida en que los objetivos de la acción pretendida no puedan ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros, y, por consiguiente, puedan lograrse mejor, debido a la dimensión o a los efectos de la acción contemplada, a nivel comunitario.
Ninguna acción de la Comunidad excederá de lo necesario para alcanzar los objetivos del presente Tratado."
- Título I del Tratado de la Unión Europea, ( TUE) en referencia al Artículo 3 B del TCE:
..." Los objetivos de la unión se alcanzarán conforme a las disposiciones del presente tratado, en las condiciones y según los ritmos previstos y en el respeto del principio de subsidiariedad tal y como se define en el artículo 3 B del tratado constitutivo de la Comunidad Europea".
- Preámbulo del Tratado de la Unión Europea:
..." RESUELTOS a continuar el proceso de creación de una unión cada vez más estrecha entre los pueblos de Europa, en la que las decisiones se tomen de la forma más próxima posible a los ciudadanos, de acuerdo con el principio de subsidiariedad,"...
4.OBJETIVOS
El principio de subsidiariedad comprende dos facetas:
- Autorizar la intervención de la Comunidad para resolver problemas transnacionales que no puedan ser solucionados por los Estados actuando por separado, en el respeto de los objetivos de la Comunidad;
- Permite a los Estados miembros evitar un intervencionismo comunitario en aquellos casos en que no es necesario que la comunidad legisle.
De este modo se pretende aproximar la toma de decisiones en el interior de la Unión a los ciudadanos.
5. AMBITO DE APLICACIÓN
Hay que tener muy claro que el principio de subsidiariedad sólo se aplica a los ámbitos compartidos entre la Comunidad y los estados miembros. Por tanto no se aplica a las competencias exclusivamente comunitarias ni tampoco a competencias exclusivamente nacionales.
Las competencias exclusivas de la Comunidad vienen determinadas en la mayoría de los casos en artículos explícitos de los Tratados, pero en muchas otras, cuando dicha delimitación se produce no mediante la referencia a materias determinadas sino a través de una descripción de funciones, nos encontramos con problemas, ya que estas competencias funcionales son de contornos difusos.
Aquí es donde entra a jugar un papel importante el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, el cual a través de una serie de decisiones, ha desarrollado a partir de los Tratados, diversas competencias (no contempladas en éstos), dándoles carácter de exclusividad pero sin establecer con ello una lista definitiva.
Vemos por tanto que la ausencia de una línea divisoria clara para la aplicación del principio de subsidiariedad seguirá teniendo como consecuencia diferentes lecturas de este principio.
Al mismo tiempo, queda claro también que el objetivo de la Comunidad Europea en este ámbito es reducir la acción de la Comunidad Europea, objetivos que vienen explícitamente recogidos en el Tratado, con lo que los Estados miembros conservan las competencias que están en condiciones de gestionar más eficazmente por sí mismos transfiriendo a la Comunidad los poderes que no pueden ejercer de manera satisfactoria.
La Comisión Europea elabora todos los años un informe ("Legislar mejor"), destinado al Consejo Europeo y al Parlamento Europeo, que trata principalmente de la aplicación del principio de subsidiariedad.