![]() |
Novedades y Noticias | Evolución Políticas Comunitarias |
Convocatorias | Búsqueda de Socios | Servicios y Consultas |
|
| Varios | ||||||
| Monográficos | Comité de las Regiones | Seminarios y Cursos | Documentos de Interés |
LA POLÍTICA ECONÓMICA Y MONETARIA DE LA UE: LA UNIÓN ECONÓMICA Y MONETARIA (UEM)
INTRODUCCIÓN
El éxito del mercado común de la Unión Europea supone la convergencia de las políticas económicas de los Estados miembros y un verdadero mercado interior, lo que incluye una unión monetaria. La integración monetaria es un factor de cohesión económica y de solidaridad entre los Estados miembros; para una Europa unida, ello supone un triunfo ante el mundo exterior.
Los objetivos principales de la Unión Monetaria son los siguientes:
Así pues, la Unión Económica y Monetaria (UEM) designa un proceso destinado a armonizar las políticas económicas y unificar las políticas monetarias de los Estados miembros de la Unión, con el fin de instaurar una moneda única, el euro. El Tratado constitutivo de la CE prevé que la UEM se desarrolle en tres fases donde vayan alcanzándose objetivos:
Once Estados miembros participan en la tercera fase de la UEM desde el 1 de enero de 1999: Bélgica, Alemania, España, Francia, Irlanda, Italia, Luxemburgo, los Países Bajos, Austria, Portugal y Finlandia. El 1 de enero de 2001 Grecia se unió al grupo. Y los billetes y monedas en euros entraban en circulación el 1 de enero de 2002. Estos doce países se agrupan bajo el nombre colectivo de "zona euro". Tan sólo tres Estados miembros de la Unión Europea no han adoptado todavía el euro: Dinamarca, Suecia y Reino Unido.
Los países que deseen adoptar la moneda única deberán satisfacer una serie de criterios económicos, los llamados criterios de convergencia (inflación moderada, finanzas públicas saneadas, bajo nivel de tipos de interés y tipos de cambio estables), así como garantizar la independencia política de sus bancos centrales nacionales.
El objetivo de los criterios de convergencia es garantizar que el desarrollo económico en el marco de la UEM sea equilibrado y no provoque tensiones entre los Estados miembros. Hay que señalar aquí que los criterios relativos al déficit público y la deuda pública deben seguir respetándose tras la entrada en vigor de la tercera fase de la UEM (1 de enero de 1999). A este respecto, se aprobó un pacto de estabilidad con ocasión del Consejo Europeo de Ámsterdam de junio de 1997.
LA COORDINACIÓN DE LAS POLÍTICAS ECONÓMICAS: LAS GRANDES ORIENTACIONES DE POLÍTICA ECONÓMICA (GOPEs)
La UEM hace necesario reforzar la vigilancia y coordinación de las políticas económicas de los Estados miembros. La coordinación de las políticas económicas se define en los artículos 99 y 104 del Tratado CE (antiguos artículos 103 y 104 C) y, desde el comienzo de la Tercera Fase, los Estados miembros deberán considerarla como una cuestión de interés común.
La supervisión y coordinación de las políticas económicas, que se efectúa respetando el principio de subsidiariedad, se centra en los siguientes ámbitos:
El Consejo ocupa un lugar central en el proceso de coordinación de la política económica:
Con el fin de garantizar el buen funcionamiento de la UEM, las GOPEs proporcionan líneas directrices concretas, adaptadas a cada Estado miembro y orientadas hacia la mejora del potencial de crecimiento y la creación de empleo, para lograr el Objetivo del Consejo Europeo de Lisboa, que es hacer de Europa la economía del conocimiento más competitiva y dinámica del mundo en el año 2010.
Cada año, desde 1996, el Consejo elabora las orientaciones generales de política económica sobre la base de las GOPEs del año anterior y la evaluación anual de la Comisión sobre el resultado de la implementación de dichas orientaciones.
El último Informe de aplicación presentado por la Comisión (enero 2003) se refiere a la evaluación de la aplicación de las GOPEs 2002. Sobre la base de este Informe y de las GOPEs 2002, se han elaborado las GOPEs 2003-2005, presentadas en abril de 2003, ante el Parlamento Europeo. Dichas orientaciones, que han sido preparadas como parte de un "paquete de orientaciones" coordinado con las orientaciones de empleo, insisten en la necesidad de centrarse en las siguientes áreas:
EL PACTO DE ESTABILIDAD Y CRECIMIENTO
El Pacto de Estabilidad y Crecimiento se inscribe en la Tercera Fase de la Unión Económica y Monetaria (UEM), que comenzó el 1º de enero de 1999. Va dirigido a asegurar que el esfuerzo de disciplina presupuestaria de los Estados miembros prosiga tras la introducción de la moneda única:
Concretamente, el Pacto de Estabilidad y Crecimiento es un conjunto compuesto por una Resolución del Consejo Europeo (aprobada en Ámsterdam el 17 de junio de 1997) y dos Reglamentos del Consejo de 7 de julio de 1997 que detallan las disposiciones de desarrollo técnico (vigilancia de la situación presupuestaria y de la coordinación de políticas económicas, así como aplicación del procedimiento sobre déficit excesivo).
Los Estados miembros se han comprometido a respetar el objetivo de una posición presupuestaria próxima al equilibrio o con superávit y a presentar al Consejo y a la Comisión un Programa de estabilidad antes del 1º de marzo de 1999 (el Programa es posteriormente actualizado cada año). Con arreglo al mismo modelo, los Estados no participantes en la Tercera Fase de la UEM deben presentar un Programa de convergencia.
El Pacto de Estabilidad y Crecimiento abre la posibilidad de que el Consejo sancione a los Estados miembros participantes que no tomen las medidas necesarias al objeto de poner fin a una situación de déficit excesivo. En un primer momento, la sanción tomará la forma de un depósito sin intereses ante la Comunidad, pero podrá convertirse en multa si el déficit excesivo no se corrige en los dos años siguientes.
LAS INSTITUCIONES DE LA UEM: EL SEBC Y EL BCE
El Sistema Europeo de Bancos Centrales (SEBC)
El Sistema Europeo de Bancos Centrales (SEBC) está compuesto por el Banco Central Europeo (BCE) y los Bancos Centrales Nacionales (BCN) de los quince Estados miembros de la Unión Europea. El término "Eurosistema" se emplea para hacer referencia al BCE y a los BCN de los Estados miembros que han adoptado el euro. Los BCN de los Estados miembros que no pertenecen a la zona del euro, no obstante, forman parte del SEBC con un estatuto especial que les permite dirigir sus respectivas políticas monetarias nacionales, aunque no pueden intervenir en la adopción de decisiones relativas a la política monetaria única de la zona del euro, ni en la ejecución de dichas decisiones.
Para cumplir su objetivo primordial, mantener la estabilidad de los precios, el SEBC debe desarrollar las funciones siguientes:
El Banco Central Europeo (BCE)
El BCE, creado el 1 de junio de 1998, es el garante de la estabilidad de precios en la zona euro. Tiene su sede en Frankfurt.
El BCE asume las siguientes funciones:
El proceso de adopción de decisiones del Eurosistema está centralizado en los órganos rectores del BCE:
Estos órganos son independientes de las Instituciones Comunitarias y de las autoridades nacionales. El BCE dispone de su propio presupuesto, independiente del presupuesto de la Comunidad Europea, lo que garantiza la autonomía de su gestión con respecto a los intereses financieros comunitarios. Asimismo, el capital del BCE no proviene de la Comunidad Europea, sino que ha sido suscrito y desembolsado por los Bancos Centrales Nacionales. Dicho capital asciende a un total de 5.000 millones de euros. El importe de la participación de cada Banco Central se determina mediante el cálculo del porcentaje representado por el producto interior bruto y la población de su Estado miembro con respecto al total comunitario.
Los Jefes de Estado y de Gobierno de los Estados miembros de la Unión Europea que han adoptado la moneda única nombraron Presidente del BCE al Sr. Wim Duisenberg, Presidente del IME, que sigue ostentando este cargo en la actualidad, y procedieron también al nombramiento del Vicepresidente y de los cuatro miembros del Comité Ejecutivo del BCE.
LA ESTRATEGIA DE POLÍTICA MONETARIA
El objetivo principal del Sistema Europeo de Bancos Centrales (SEBC) consiste en mantener la estabilidad de precios (artículo 2 de los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo). Concretamente, la estabilidad de precios se define como un incremento interanual de los precios de consumo inferior al 2%.
Sin perjuicio de este objetivo fundamental, el SEBC apoya las políticas económicas generales de la Comunidad con el fin de contribuir a la consecución de los objetivos comunitarios. Para ello actúa según el principio de una economía de mercado abierta y de libre competencia, favoreciendo una eficiente asignación de recursos. El método aplicado concretamente por el BCE para la consecución de su objetivo primordial de mantener la estabilidad de precios se define en la denominada "estrategia de política monetaria".
La estrategia se asienta sobre dos pilares:
El análisis y seguimiento de la evolución monetaria, financiera y económica permite al BCE fijar sus tipos de interés en el nivel más eficaz para mantener la estabilidad de precios.
Con el fin de alcanzar dicho objetivo, el Eurosistema ha establecido una serie de instrumentos de política monetaria, destinados a influir en los tipos de interés del mercado, regular la situación de liquidez del sistema bancario y señalar la orientación general de la política monetaria única. El Consejo de Gobierno del BCE es el encargado de formular la política monetaria, si bien su instrumentación se realiza de forma descentralizada, y los encargados de ejecutar la mayor parte de las operaciones son los Bancos Centrales nacionales. Asimismo, en los doce países participantes, unas 8.000 entidades de crédito (bancos comerciales, cajas de ahorros y otras entidades financieras) sirven de cauce a las transacciones de política monetaria, destinadas a inyectar, o bien drenar, liquidez en la zona del euro.