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LA POLÍTICA DE MEDIO AMBIENTE DE LA UNIÓN EUROPEA
BASE JURÍDICA
La política de Medio Ambiente es uno de los ámbitos de actuación de la Comunidad Europea (de ahora en adelante CE) más exitoso. No obstante, es el área con el porcentaje más elevado de incumplimiento de legislación comunitaria.
Los campos de actuación de la UE en materia de Medio Ambiente se deducen de tres instrumentos:
1) El título XIX del Tratado de la CE[1], que sienta la base para el establecimiento de las misiones de la Dirección General de Medio Ambiente, entre las que destacan: la utilización prudente y justa de los recursos naturales, la mejora de la calidad de vida, el aumento de la eficiencia medioambiental y la preservación de los derechos de las futuras generaciones.
2) Sexto Programa de Acción para el Medio Ambiente[2], que fija las prioridades de acción de la CE, los objetivos concretos y los medios para poder llevarlos a cabo en el período de 2001 a 2010. Los ámbitos de actuación prioritarios que se establecen en el Programa son los siguientes: contaminación atmosférica, reciclaje de residuos, gestión de recursos, protección del suelo, medio ambiente urbano, utilización durable de pesticidas y, finalmente, medio ambiente marino.
El Programa subraya el importante papel de las comunidades locales y entidades regionales en la determinación de las medidas más adecuadas para la preservación del medio ambiente inmediato, papel que ya fue destacado en el Libro Blanco de la Comisión sobre la Gobernanza Europea, de 25 de julio de 2001[3], en el que se fomentaba la participación de estas entidades para hacer más transparente el sistema de funcionamiento de la UE en tres niveles: participación en la elaboración de las políticas de la Unión, mayor flexibilidad en la aplicación de legislaciones y programas con un fuerte impacto territorial y coherencia general de las políticas.
Este importante papel de las entidades locales y regionales se concreta, por ejemplo, en la participación de agentes regionales en los grupos de trabajo de la Comisión.
3) Además, tal y como establece el artículo 6 del TCE, la protección del Medio Ambiente deberá tenerse en cuenta a la hora de desarrollar las demás políticas y objetivos de la CE[4]. Esta disposición, introducida por el Tratado de Ámsterdam, supone un paso fundamental para el fortalecimiento de la política de Medio Ambiente a nivel europeo.
LA PROTECCIÓN DE LA NATURALEZA Y LA BIODIVERSIDAD
Dos Directivas regulan esta materia en la UE:
Directiva 79/409 de 1979, relativa a la conservación de las aves silvestres: contempla hoy en día alrededor de 181 especies amenazadas, para las que los Estados miembros deben designar zonas de protección especiales. La Directiva reclama la necesidad de conservar y gestionar adecuadamente las poblaciones de aves silvestres, y para ello ha establecido la red de ZEPAs (Zonas de Especial Protección para las Aves), un instrumento para proteger las 181 especies de aves consideradas más amenazadas en Europa. En la actualidad existe un único paso para la designación de las ZEPAs: el Estado miembro designa los sitios y éstos pasan a formar parte directamente de la Red Natura 2000 y son gestionados según el artículo 6 de la Directiva Hábitats. Para poder ser designado como ZEPA, un determinado lugar debe estar entre los “más adecuados” para la conservación de las aves en el territorio de la Unión Europea[5].
Directiva 92/43 de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres: En virtud de esta Directiva, cada Estado miembro de la Unión se ha visto obligado a censar los lugares de interés comunitario (LIC) de su territorio y a elaborar medidas de gestión que permitan conciliar la protección de las especies salvajes y las actividades económicas y sociales, todo ello dentro del marco de la estrategia de desarrollo sostenible.
El conjunto de estas zonas forman la Red Natura 2000, considerada como la piedra angular de la política de la UE en materia de protección de la naturaleza, y que ya consta de 15.000 sitios, que cubren alrededor del 15 % del territorio de la UE[6]. Esta Red está financiada por la UE, principalmente a través del Programa LIFE-Naturaleza[7], cuyo objetivo principal es contribuir a la implantación de la legislación comunitaria en materia de protección de la Naturaleza.
La protección de la Naturaleza no se refiere sólo a la fauna, sino también a la flora, materia está adquiriendo cada vez más importancia en la UE, y por ello es significativo dedicar un breve comentario a la protección de los bosques.
La UE apuesta por la adopción de planes nacionales y regionales para la protección y gestión sostenible de los bosques. En la actualidad contamos con la propuesta de la Comisión Forest Focus[8], cuyo objetivo es la protección de los bosques del territorio europeo. Este programa, que comenzó el 1 de enero de 2003 y tendrá una duración de seis años, cuenta con un presupuesto de 13 millones de euros al año y prevé la adopción de programas nacionales por los Estados miembros cada tres años, estableciendo una evaluación de la situación de los bosques ex ante y ex post.
Por último, en el campo de la protección de la Naturaleza conviene tratar sobre la eliminación de residuos. Los métodos utilizados con este fin, contribuyen a menudo a aumentar los niveles de contaminación, perjudicando así gravemente la salud humana.
La UE pretende reducir el 20% de los residuos antes de 2010, llegando al 50% antes de 2050. Por este motivo, la adopción de estrategias para la prevención de residuos es una prioridad absoluta.[9]
REGULACIÓN DE LAS AGUAS
El agua es un recurso amenazado, tanto por la contaminación como por la sobreexplotación. En general, la UE presta especial atención a la contaminación del agua, que puede ser ocasionada por la agricultura – con la masificación de la misma y el aumento del uso de pesticidas y fertilizantes , la industria - que es una importante fuente de contaminación química -, el transporte y la contaminación del aire.
El control de la contaminación del agua es uno de los primeros sectores que se incluyeron en la política de Medio Ambiente de la UE. Aunque al principio se optó por la adopción de múltiples Directivas específicas para cada campo de acción o cada uso del agua, en la actualidad contamos con una Directiva marco - Directiva 2000/60/CE por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas - que agrupa la legislación anterior para darle coherencia, y se completa con un número limitado de Directivas más específicas[10]. La Directiva marco extiende el campo de la protección acuática a todas las aguas y establece como objetivo que en el año 2015 se consiga un “buen estado” de las aguas europeas y que el uso sostenible del agua esté asegurado en toda Europa. Para alcanzar estas metas, la norma requiere la cooperación entre los distintos Estados miembros, así como la participación de las entidades locales y ONG en las actividades de gestión del agua. Además, reafirma el principio según el cual “el que contamina, paga”.
Actualmente, existe una propuesta de Directiva que sustituirá a la Directiva 76/160/CEE, relativa a la calidad de las aguas de baño. Con el mismo nombre y objetivo, la nueva norma comunitaria trata de adaptar la anterior al progreso científico, proponiendo nuevos parámetros para evaluar la condición de las aguas de baño de modo que resulten más representativos de la calidad de éstas. Además, plantea determinadas medidas para mejorar la gestión en las zonas donde se practica el baño.
Esta cuestión es de gran relevancia para España. En las zonas costeras, como consecuencia de la introducción de nuevos parámetros, el índice de cumplimiento de la calidad de las aguas podría disminuir, teniendo una repercusión muy importante en términos de afección al turismo. Sin embargo, si la propuesta de la Comisión fuese aceptada, las consecuencias para las aguas costeras no serían tan dramáticas como para las aguas interiores, puesto que nuestros mares tienen una gran capacidad de “auto-limpieza”. Por el contrario, con los nuevos parámetros el nivel de cumplimiento de las aguas interiores pasaría de ser de un 85 % aproximadamente, a un 15%, lo que obligaría a introducir un cambio radical en las infraestructuras o a prohibir el baño en esta agua[11].
El procedimiento de adopción de esta Directiva está siendo lento. El Parlamento emitió su informe el 21 de octubre de 2003, y actualmente se está a la espera de la posición común del Consejo.
CAMBIO CLIMÁTICO
Si no se contiene la evolución del cambio climático, los expertos temen que ritmo del mismo sea demasiado rápido, impidiendo así la adaptación de ciertas especies animales y vegetales.
El Protocolo de Kyoto – firmado en 1997 – es el primer acuerdo multilateral que fija objetivos específicos para la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero en los países desarrollados. La UE ha desempeñado un papel fundamental en la consolidación de las bases del mismo y espera que pueda entrar en vigor lo antes posible.
La Primera Cumbre de la Tierra del milenio, celebrada en Johannesburgo en 2002, afrontó el reto de conseguir acuerdos concretos, un calendario de actuación y consignación presupuestaria para poner en marcha las medidas necesarias que permitan lograr el desarrollo sostenible.
El Protocolo de Kyoto se ha traducido en la UE en el Programa Europeo sobre el Cambio Climático (PECC), que vio la luz en junio de 2000, y cuyo propósito es servir de ayuda a la UE para cumplir con los objetivos fijados en Kyoto. En el marco de este Programa se han adoptado más de 40 medidas que permitirían una reducción de las emisiones de gases nocivos dos veces superior a la estipulada en Kyoto[12]. No obstante, el último Informe de progreso sobre el PECC alerta de que las reducciones se limitaron al 2,3% en 2001, mientras en 1999-2000 fueron del 4%. Va a ser necesario, por ello, poner en marcha medidas más estrictas para alcanzar los objetivos fijados.
El Consejo de Ministros de Medio Ambiente que tuvo lugar en Luxemburgo el 13 de junio de 2003, ha celebrado un debate político sobre una propuesta de Decisión relativa a un mecanismo de seguimiento de las emisiones de gases de efecto invernadero en la Comunidad y la aplicación del Protocolo de Kyoto[13].
MEDIO AMBIENTE URBANO
Las zonas urbanas son centro de atención desde la perspectiva del Medio Ambiente, puesto que cerca del 80% de la población europea vive en ciudades.
El Sexto Programa de Acción Medioambiental incide en este ámbito, siendo una de sus acciones clave la Estrategia Temática de Medio Ambiente Urbano, que tratará los problemas medioambientales que se originen en las zonas urbanas, estableciendo objetivos e identificando las propuestas adecuadas para llevarlos a cabo. Esta Estrategia Temática cuenta con cuatro temas prioritarios, para los que se han establecido grupos de trabajo independientes[14]: Transporte Urbano Sostenible, Gestión Urbana Sostenible, Construcción Urbana Sostenible y Diseño Urbano Sostenible.
La Comisión prevé publicar una Comunicación para finales de enero 2004, cuyo título será “Hacia una Estrategia Temática en el Medio Ambiente Urbano”, que se convertirá en la base de un largo ejercicio de consulta durante 2004. La estrategia final se presentará al PE y al Consejo en julio de 2005.
Por otro lado, existe un Grupo de Expertos de la UE en materia de Medio Ambiente Urbano que asesora a la Comisión Europea en estos temas. El Grupo se creó por Resolución del Consejo de Ministros en 1991[15] con la misión de poner en práctica las ideas centrales del Libro Verde de 1990 sobre el medio ambiente urbano, y está integrado por representantes de los ministerios nacionales de los Estados miembros, así como de las redes especializadas en temas urbanos y de las redes de municipios, expertos independientes y funcionarios de la Comisión.
En cuanto a la financiación, el Marco Comunitario de Cooperación para el Desarrollo Sostenible en el Medio Urbano[16] es el instrumento legal que permite a la Comisión facilitar el soporte técnico y financiero necesario en este campo a las redes de autoridades locales[17]. Las ayudas son asignadas con el fin de motivar la concepción, intercambio e implementación de buenas prácticas en materia de desarrollo urbano sostenible, Agenda Local 21[18] y ejecución de la legislación medioambiental europea a nivel local. Podrán beneficiarse de esta inversión las redes de autoridades locales formadas por miembros de al menos cuatro países de la UE y AELE[19].
LAS EMPRESAS Y EL MEDIO AMBIENTE : EL SISTEMA EMAS
El Sistema Comunitario de Gestión y Auditoría Medioambiental (EMAS) es un instrumento de gestión para empresas y otros organismos, utilizado para evaluar el respeto del Medio Ambiente de las actividades empresariales y mejorar la prestación de los mismos desde el punto de vista medioambiental. Su propósito es el de reconocer y recompensar a aquellas organizaciones que vayan más allá de la adaptabilidad mínima legalmente exigida y que continuamente la mejoren. Además, se exige que las organizaciones que participen en el Sistema elaboren regularmente un informe público en el que orienten sobre sus actividades desde una perspectiva medioambiental.
Este sistema de participación voluntaria, disponible para las empresas desde 1995, se abrió en 2001 a otros sectores económicos, incluyendo el sector público[20], y se extiende a países de la UE y del EEE. La principal ventaja del Sistema EMAS es que reporta beneficios evidentes a las empresas y organismos, puesto que cada vez existe una mayor preocupación por consumir productos y servicios que no perjudiquen al Medio Ambiente, y el formar parte de este Sistema implica que se es capaz de llevar a cabo operaciones sostenibles.
LA INFORMACIÓN A LOS CIUDADANOS Y EL MEDIO AMBIENTE: LA CONVENCIÓN DE AARHUS
La Convención sobre el Acceso a la Información, la Participación del Público en la toma de decisiones y el Acceso a la Justicia en asuntos medioambientales fue adoptada por la Comisión Económica para Europa de Naciones Unidas el 25 de junio de 1998 en Aarhus (Dinamarca) en el marco de la Cuarta Conferencia Ministerial del proceso “Medio Ambiente para Europa”, y sienta las bases para promover la participación ciudadana en asuntos medioambientales y reforzar la legislación medioambiental.
La Convención está compuesta por tres pilares. El primero de ellos otorga al público el derecho de acceso a la información de las Administraciones públicas sobre Medio Ambiente; el segundo pilar se refiere al derecho de participación en los procesos de toma de decisiones relativas al Medio Ambiente; y, el último pilar, asegura el acceso a la justicia por parte de los ciudadanos en relación con asuntos medioambientales.
El primer pilar de Convención se implementó a nivel europeo a través de la Directiva 2003/4/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2003, relativa al acceso del público a la información medioambiental, por la que se deroga la Directiva 90/313/CEE del Consejo[21].
El pilar relativo al derecho de participación en los procesos de toma de decisiones se ha implementado a través de la Directiva 2003/35/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, por la que se establecen medidas para la participación del público en la elaboración de determinados planes y programas relacionados con el medio ambiente, y por la que se modifica la Directiva 85/337/CEE del Consejo y la Directiva 96/61/CE del Consejo[22].
En relación al tercer pilar, la Comisión Europea presentó una propuesta de Directiva que ha pasado al PE en primera lectura . Su aprobación finalizará el proceso de incorporación del Convenio de Aarhus al Derecho Comunitario. La Directiva regulará las condiciones en que los ciudadanos pueden acceder a la justicia en relación con los temas medioambientales[23].
LEGISLACIÓN DE INTERÉS PENDIENTE DE APROBACIÓN
Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo relativa a la Política Integrada de Productos: es importante resaltar que no se trata de un acto jurídico. Esta Comunicación presenta la estrategia de la Comisión para estimular el desarrollo de productos más ecológicos. La Política Integrada de Productos pretende un nuevo enfoque que considere las distintas fases de realización de un producto de una manera integrada. Se trata de que todas las fases sean consideradas conjuntamente de modo que procuren una utilización más respetuosa de los recursos naturales y del Medio Ambiente. La comunicación de la Comisión fue presentada el 18 de junio de 2003. Se espera que en los próximos meses de produzcan reacciones de las Instituciones Europeas.
Paquete sobre la Estrategia de Sustancias Químicas: el Sistema REACH[24]. Este proyecto de nueva legislación se basará en un nuevo sistema de registro, evaluación y autorización de las sustancias químicas, tanto nuevas como existentes. Incluye nuevas medidas horizontales referentes a mejoras en el sistema de clasificación y registro de las sustancias químicas así como regulaciones específicas para determinadas sustancias.
El paquete tendrá cierta importancia para España, puesto que se hace bastante uso de estas sustancias, sobre todo por parte de las PYME, y dicho uso no se realiza de una manera excesivamente cuidadosa. Además, existe la problemática de los pesticidas utilizados de manera específica por parte de la agricultura española.
FINANCIACIÓN COMUNITARIA PARA LAS ACCIONES DE PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE
Los Fondos Estructurales[25] contribuyen a la financiación de las actuaciones de la política medioambiental[26]. Estos Fondos ayudan a favorecer un desarrollo socio-económico más equilibrado en los Estados miembros y facilitan una importante asistencia a las regiones menos desarrolladas de la Unión. El papel de la DG de Medio Ambiente de la Comisión Europea es el de asegurar la integración de la política medioambiental en la política regional, y para ello utiliza los Fondos Estructurales. La protección del Medio Ambiente per se en las regiones, está financiada directamente por el FEDER[27] a través de diversos proyectos. Además, el Fondo de Cohesión[28] está específicamente encargado de los proyectos de Infraestructuras y Medio Ambiente en los países más pobres de la Unión.
Otro instrumento financiero para el Medio Ambiente es LIFE[29], que cofinancia actuaciones a favor del Medio Ambiente de la CE. LIFE consta de tres ámbitos:
Actualmente se está a la espera de la posición común del Consejo para prorrogar el Programa LIFE hasta 2006, que se adoptará previsiblemente en marzo de 2004[31].
[1] Este título consta de tres artículos, siendo el primero de ellos – artículo 174 – el que establece los objetivos de la CE en materia de Medio Ambiente. Además, esta disposición afirma que la política de la Unión en materia de Medio Ambiente debe fundarse en el principio de precaución, es decir, que a falta de certeza científica, cuando una evaluación científica preliminar considere la existencia de riesgo de obtener consecuencias potencialmente nefastas para el Medio Ambiente o la salud, aunque el riesgo no esté demostrado, podrán adoptarse medidas para descartarlo.
[2] Decisión nº 1600/2002/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 22 de julio de 2002, DOCE L 242/1, de 10 de septiembre de 2002.
[3] COM (2001) 428 final.
[4] También en el proceso de Cardiff de 1998 se reconoció que el Medio Ambiente concierne a todos los sectores de la UE y se solicitó a algunos de entre ellos que elaboraran estrategias y programas para promover la protección del mismo en sus ámbitos de actuación.
[5] Los inventarios de IBAs (Important Bird Areas) de BirdLife International son considerados por la Comisión Europea como la herramienta técnica más valiosa para la designación de ZEPAs.
[6] Según el Barómetro Natura, el porcentaje de territorio español cubierto por la Directiva relativa a la conservación de las aves es de 18,7% y el cubierto por la Directiva relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres es de 23,5%.
[7] El programa LIFE es el instrumento de financiación del Medio Ambiente de la UE. Introducido en 1992, cofinancia proyectos en tres diferentes ramas: LIFE-Naturaleza, LIFE- Medio Ambiente y LIFE-Terceros Países.
[8] COM(2002) 404 final.
[9] Recientemente se ha aprobado la Ley de Residuos de la Comunidad de Madrid, que regula por primera vez cómo se deben gestionar los residuos, y persigue desincentivar el vertido e impulsar el reciclaje. Se ha adoptado también la Ley del Impuesto sobre Depósito de Residuos, que gravará el depósito en vertedero de los residuos y su abandono en lugares no autorizados.
[10] Directiva 91/271/CEE, sobre el tratamiento de las aguas residuales urbanas, Directiva 76/464/CEE, relativa a la contaminación causada por determinadas sustancias peligrosas vertidas en el medio acuático de la Comunidad; Directiva 91/676/CEE, relativa a la protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos utilizados en la agricultura; Directiva 98/83/EC, relativa a la calidad de las aguas destinadas al consumo humano; Directiva 76/160/CEE, relativa a la calidad de las aguas de baño.
[11]Por esta razón, España aboga por diferenciar entre aguas costeras e interiores, aplicando parámetros más estrictos a las primeras, y manteniendo los actuales para las segundas.
[12] Según los objetivos fijados en Kyoto, a la UE le corresponde disminuir un 8% las emisiones de gases de efecto invernadero con respecto a las emisiones de 1990 en 2008-2012, del cual, los países europeos que más tienen que reducir sus emisiones son Dinamarca y Alemania con un 21%, y los que menos son Grecia, que puede aumentar sus emisiones un 25%, y España un 15%.
[13] La propuesta tiene por objeto sustituir a la Decisión 93/389/CEE, por la que se establecía un mecanismo de seguimiento de las emisiones de gases de efecto invernadero producidas por las actividades humanas. Se trata de que la Comunidad y los Estados miembros estén en mejores condiciones de cumplir los requisitos de información derivados de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC) y el Protocolo de Kyoto de 1997.
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[14] Estos grupos de trabajo, formados por expertos independientes y establecidos bajo el marco del Grupo de expertos de la UE en materia de Medio Ambiente Urbano, reflejan los temas prioritarios de las diferentes estrategias temáticas.
[15] Resolución del consejo de 28 de enero de 1991 sobre el Libro Verde relativo al Medio Ambiente Urbano. DOCE C 33 de 8 de febrero de 1991.
[16] Decisión número 1411/2001/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de junio de 2001, DOCE L191/1 de 13 de julio de 2001.
[17] Para el período 2001-2004, la cantidad asignada es de 14 millones de euros.
[18] Agenda 21 es un plan de acción, una agenda para el siglo XXI, adoptado en el marco de la Conferencia de Río de Janeiro de 1992, sobre Medio Ambiente y Desarrollo. Dirigido a cualquier grupo de la sociedad, Agenda 21 describe qué se debe hacer para alcanzar un desarrollo medioambiental, social y económico sostenible. Se enfatiza además la participación de todos los grupos de la sociedad en la planificación e implementación de medidas.
Agenda Local 21 es un plan de acción local para el desarrollo sostenible y la puesta en práctica del mismo. Se trata de una nueva forma de trabajar en la que se resalta la importancia de la participación de todos los grupos de la sociedad.
El proceso de implantación de la Agenda 21 Local en España está siendo muy heterogéneo. Hay una relativa lentitud de los gobiernos regionales – entre los que se incluye la Comunidad de Madrid - frente a la actuación de los gobiernos locales, que está dificultando el proceso en muchos casos, aunque se dan ya un gran número de iniciativas y se implican diversos gobiernos regionales. Existen dos metodologías con las que se han afrontado los procesos de Agenda 21 Local:
- Metodología declarativa: Supone una visión simplificada de los procesos, de modo que se limita a una declaración de voluntad y de los objetivos que se pretenden alcanzar.
- Metodología deductiva: De un proceso de participación ciudadana y un diagnóstico ambiental se elabora un verdadero Plan de acción para alcanzar una serie de objetivos establecidos.
[19] También pueden formar parte los países PECO, Chipre, Malta y otros países que tengan acuerdos de asociación con la Comunidad Europea. Los proyectos que ya cuenten con financiación comunitaria, no podrán beneficiarse de este programa.
[20] El 7 de septiembre de 2001, la Comisión adoptó una Decisión por la que se compromete a aplicar el Sistema EMAS en sus actividades, sirviendo esto de ejemplo para otros entes públicos y privados (DOCE L 247 de 17 de septiembre de 2001).
[21] Diario Oficial L 041 de 14 de febrero de 2003.
[22] DOCE L 156 E de 25 de junio de 2003.
[23] Dicha propuesta no planteará problemas para España, puesto que en nuestra legislación existe una amplia posibilidad para que los ciudadanos puedan acceder a la justicia en asuntos medioambientales, ya que no sólo está abierta la vía administrativa, sino también la penal, a través del delito ecológico contemplado en el Código Civil.
[24] COM (2003) 644 (04), Propuesta de REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y preparados químicos (REACH), por el que se crea la Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos y se modifican la Directiva 1999/48/CE y el Reglamento (CE) {sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes} Propuesta de DIRECTIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO por la que se modifica la Directiva 67/548/CEE del Consejo para adaptarla al Reglamento (CE) del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y preparados químicos
[25] La UE concede ayuda financiera a la política de Medio Ambiente principalmente a través del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), que promueve la cohesión económica y social en la UE a través de acciones dirigidas a reducir las desigualdades entre regiones o grupos sociales. Además, el Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA) y el Instrumento Financiero de Orientación de la Pesca (IFOP) dedican parte de su presupuesto a asuntos relacionados con el Medio Ambiente.
[26] Existen otras fuentes, como el Programa LIFE o el Marco comunitario de Cooperación para el Desarrollo Sostenible en el Medio Urbano. El primero será explicado con detalle más adelante.
[27] Reglamento 1783/1999 del Parlamento y del Consejo de 12 de julio de 1999, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional. DOCE L 213 de 13 de agosto de 1999.
[28] Reglamento 1264/1999 del Consejo de 21 de junio de 1999 que modifica el Reglamento 1164/94 por el que se crea el Fondo de Cohesión.
[29] El 17 de julio de 2000 se aprobó el Reglamento 1655/2000, que derogó al Reglamento 1973/92, creador de LIFE
[30] Países ribereños del mar Mediterráneo y del mar Báltico, y países de la Europa Central y Oriental candidatos a la adhesión a la UE.
[31] COM (2003) 667.