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POLÍTICA DE EMPRESA
I. Contexto y objetivos
1. Bases jurídicas
2. Antecedentes históricos
3. Instrumentos de la política
4. Financiación
II. Programa plurianual en favor de la empresa y el espíritu empresarial, en particular para las pequeñas y medianas empresas (PYME) (2001-2005)
1. Objetivos
2. Ámbitos de acción
1) Fomentar el desarrollo y la competitividad de las empresas en una economía internacionalizada y basada en el conocimiento
2) Fomentar el espíritu empresarial
3) Simplificar y mejorar el marco administrativo y reglamentario de las empresas, en particular para favorecer la investigación, la innovación y la creación de empresas
4) Mejorar el entorno financiero de las empresas, en particular de las PYME
5) Facilitar el acceso de las empresas a los servicios de apoyo, a los programas y a las redes comunitarias, y mejorar su coordinación
1. Fomentar el espíritu emprendedor
2. Promover la innovación y el cambio
3. Aprovechar mejor las ventajas y beneficios del mercado interior
4. Competitividad y desarrollo sostenible
La política de empresa tiene como objetivo facilitar la creación y el desarrollo de empresas o de industrias dentro de la Unión Europea. Busca el desarrollo y la adaptación de las empresas a los cambios estructurales y, en particular de las pequeñas y medianas empresas. De igual modo, intenta fomentar la cooperación entre empresas y favorecer el aprovechamiento de los resultados de la investigación, del desarrollo tecnológico y de la innovación.
Con motivo del Consejo Europeo de Lisboa, celebrado los días 23 y 24 de marzo de 2000, los Jefes de Estado y de Gobierno declararon que la Unión debía convertirse en la economía basada en el conocimiento más competitiva y dinámica del mundo en 2010. La política de empresa participa en la consecución de este objetivo con la promoción del desarrollo del espíritu empresarial y de la innovación, el aprovechamiento óptimo de las ventajas del mercado interior y la coordinación de las políticas de los Estados miembros, gracias a las evaluaciones comparativas o a los intercambios de buenas prácticas y el desarrollo del comercio electrónico.
1. Bases jurídicas
El fundamento jurídico de la política de empresa es el artículo 157 del Título XVI del Tratado CE[1].
2. Antecedentes históricos
El artículo 157 CE consagra oficialmente el compromiso de la Unión Europea de contribuir a crear un clima en el que empresa, industria e innovación puedan prosperar.
Objetivos generales de la política de empresa. A través de la política de empresa, la Comisión Europea se dedica a:
A fin de cumplir estos objetivos y crear una Europa empresarial, innovadora y abierta, se han establecido tres áreas políticas clave: pequeñas y medianas empresas (PYME), innovación, y competitividad, que incluye las oportunidades y beneficios del mercado único:
1) La política para las PYME se remonta al Primer Programa de acción comunitario específicamente diseñado para ellas, que fue aprobado en 1983 en la clausura del Año Europeo de las PYME y el artesanado.
En diciembre de 2000 el Consejo adoptó el actual Programa plurianual 2001-2005 para la empresa y el espíritu empresarial, en particular para las pequeñas y medianas empresas (PYME). Su alcance operativo (recursos financieros y aplicación) es más amplio que en programas anteriores, ya que prevé acciones en más de 30 países, incluido el Espacio Económico Europeo y los nuevos países miembros de la UE.
2) En 1995 la Comisión publicó su Libro Verde sobre la Innovación, al que siguió el primer Plan de Acción para la Innovación en Europa: "Innovación para el Crecimiento y el Desarrollo en Europa" (1996), que señalaba tres objetivos principales:
- fomentar una cultura de la innovación, tanto en lo social como en lo económico
- crear un buen entorno empresarial en cuanto a las disposiciones jurídicas, normativas y financieras para fomentar la innovación
- promover vínculos más efectivos entre investigación, innovación y empresa
3) El marco de la política de empresa de la Unión se amplió considerablemente en 1993 mediante el Libro Blanco de la Comisión sobre Crecimiento, Competitividad y Empleo, que hace hincapié en reforzar la competitividad de las empresas, en especial las PYME, y en el desarrollo del empleo en la Comunidad.
3. Instrumentos de la política
Para lograr los objetivos de la política de empresa descritos, la UE ha puesto en marcha diversos instrumentos. El nuevo procedimiento BEST reúne varias actividades previas, por ejemplo, la evaluación comparativa, seminarios, conferencias y revisiones paritarias. Está respaldado por trabajos estadísticos, de investigación y análisis que ayudan a dar una imagen clara del entorno empresarial y los problemas existentes. Este procedimiento se complementa con estudios e informes: los resultados ayudarán a la UE y a los Estados miembros a ajustar sus políticas y darán a los responsables de elaborar las políticas una valiosa percepción de las mejores prácticas.
4. Financiación
La política de empresa se financia a partir de distintas fuentes comunitarias. La principal es el Programa plurianual de la empresa y el espíritu empresarial para 2001-2005. Las actividades relacionadas con la innovación están, en gran medida, financiadas por el Sexto Programa Marco de I+DT. Otras fuentes de financiación, más directamente dirigidas a las empresas, son los Fondos Estructurales y el Banco Europeo de Inversiones (BEI). El BEI financia proyectos y ofrece préstamos a través de intermediarios financieros que trabajan a nivel nacional, regional y local. Entre los programas financiados hay programas de formación, de promoción del acceso a nuevos mercados, mejora de la calidad, protección del medio ambiente o fomento de la cooperación.
1. Objetivos
El Programa plurianual persigue los siguientes objetivos:
a) fomentar el crecimiento y la competitividad de las empresas en una economía internacionalizada y basada en el conocimiento
b) fomentar el espíritu empresarial
c) simplificar y mejorar el marco administrativo y reglamentario de las empresas, en particular para favorecer la investigación, la innovación y la creación de empresas
d) mejorar el entorno financiero de las empresas, en particular de las PYME
e) facilitar el acceso de las empresas a los servicios de apoyo, a los programas y a las redes comunitarias, y mejorar su coordinación
El importe de referencia financiera para la ejecución del Programa asciende a 450 millones de euros.
2. Descripción de los ámbitos de acción del Programa
Los ámbitos de acción se basarán principalmente en la determinación e intercambio de buenas prácticas con arreglo al nuevo procedimiento «Best» descrito en la Comunicación de la Comisión de 26 de abril de 2000. Estas acciones tendrán en cuenta las necesidades de las PYME y pretenderán:
1) Fomentar el desarrollo y la competitividad de las empresas en una economía internacionalizada y basada en el conocimiento
— reforzar la competitividad y la innovación
— facilitar la libre circulación de mercancías y el acceso al mercado
— preparar a las empresas para que se enfrenten a la mundialización al fomentar, en particular, la participación de las PYME en el proceso de normalización y en su aplicación
— suministrar una gama suficiente de aptitudes adaptadas a las necesidades de las pequeñas empresas
— desarrollar la utilización de las nuevas tecnologías de la información y de las comunicaciones
— alentar las prácticas innovadoras
— promover la integración del desarrollo sostenible
2) Fomentar el espíritu empresarial
— facilitar la creación y la transmisión de empresas
— desarrollar la formación del espíritu empresarial
— favorecer la cultura empresarial en toda la sociedad
— definir y fomentar políticas específicas en favor de las PYME
3) Simplificar y mejorar el marco administrativo y reglamentario de las empresas, en particular para favorecer la investigación, la innovación y la creación de empresas
— perfeccionar el sistema de evaluación del impacto sobre las empresas de cualquier propuesta de legislación comunitaria
— mejorar la reglamentación y la simplificación del marco administrativo en general
4) Mejorar el entorno financiero de las empresas, en particular de las PYME
En respuesta a las Conclusiones del Consejo Europeo de Lisboa el Programa favorece en especial:
a) medidas que mejoren el marco financiero de las empresas, en particular para las PYME. Dichas medidas son las siguientes:
i) el plan de ayuda inicial del Mecanismo Europeo para las Tecnologías (MET), gestionado por el Fondo Europeo de Inversiones (FEI)
El plan de ayuda inicial del MET permitirá apoyar la creación y financiación de las PYME que estén comenzando:
— adquiriendo participaciones en fondos de capital de riesgo especializados y adaptados a los objetivos pretendidos: El FEI se encargará de la selección, realización y gestión de las inversiones en los fondos de capital de riesgo, en su caso, en cooperación con los programas nacionales. Las modalidades específicas de la aplicación del plan de ayuda inicial del MET, incluido su seguimiento y control, se determinarán mediante un acuerdo de cooperación entre la Comisión y el FEI.
— Apoyando la creación y desarrollo de viveros de empresas y sus consiguientes programas de seguimiento («mentoring schemes»).
ii) mecanismo de garantía para las PYME, gestionado por el FEI
El mecanismo de garantía en favor de las PYME proporcionará contragarantías o, si procede, garantías comunes a los sistemas de garantía vigentes en los Estados miembros, así como garantías directas en el caso del BEI o de cualquier otro intermediario financiero apropiado, mientras que las pérdidas resultantes de dichas garantías correrán a cargo del Presupuesto General de la Unión Europea.
Este dispositivo permitirá subsanar las deficiencias del mercado en los ámbitos:
— del crédito a las PYME con potencial de crecimiento, a fin de disminuir las dificultades particulares a que se enfrentan debido al alto riesgo que representan (por ejemplo, empresas pequeñas o de reciente creación)
— del «microcrédito», con objeto de alentar a las entidades financieras a desarrollar mayor actividad en este ámbito, ofreciendo créditos de menor importe que presenten costes unitarios de gestión proporcionalmente más elevados a solicitantes de créditos que no dispongan de garantías suficientes
— de las participaciones en fondos propios en PYME con potencial de crecimiento, incluidas las que se efectúen mediante fondos locales o regionales de capital de siembra[2] o también de capital inicial, a fin de disminuir las dificultades particulares a que éstas se enfrentan debido a la debilidad de su estructura financiera
— del aprovechamiento por parte de las pequeñas empresas de las nuevas posibilidades que ofrecen Internet y el comercio electrónico: los préstamos garantizados podrán abarcar el equipo informático, los programes y sistemas de programación y la formación, con objeto de ayudar a las pequeñas empresas a modernizarse en estos campos y a intensificar su competitividad.
Las modalidades específicas de aplicación del mecanismo de garantía para las PYME, incluido su seguimiento y control, se determinarán mediante un acuerdo de cooperación entre la Comisión y el FEI.
iii) la acción de financiación de siembra, administrada por el FEI
La acción de financiación de siembra se dirige a estimular la oferta de capital para crear empresas nuevas, innovadoras, con potencial de crecimiento y creación de empleo, también en la economía tradicional, mediante el apoyo de fondos de capital de siembra, los viveros de empresas u organismos similares en que intervenga el FEI, bien a base de sus fondos propios bien a base de sus mandatos, desde sus primeros años de actividad.
iv) Empresa Conjunta Europea (Joint European Venture)
El objetivo de este mecanismo de apoyo es apoyar a las empresas que prevean la creación de una asociación transnacional. Estas joint venture tendrán como objeto crear nuevas actividades económicas, que impliquen inversión y creación de empleo dentro de la UE. La contribución máxima por proyecto será de 100.000 euros. El programa está ya en fase de finalización.
b) utilización del euro por las empresas
c) medidas para fomentar la financiación de proximidad, en especial para desarrollar las redes de los «business angels»[3]
d) creación de una red comunitaria de fondos de capital de siembra y de sus gestores, favoreciendo de este modo la formación e intercambio de las mejores prácticas
5) Facilitar el acceso de las empresas a los servicios de apoyo, a los programas y a las redes comunitarias, y mejorar su coordinación
— favorecer el acceso de las empresas a los programas comunitarios y garantizar una coordinación más eficaz, sobre todo con el Sexto Programa Marco de I+DT
— mejorar el funcionamiento, la cooperación y la coordinación de las redes comunitarias, en particular las «euroinfocentres» y las «euroinfocentres de correspondance», euroventanillas de contacto. Para ello, la Comisión podrá recurrir a organizaciones o expertos de asistencia técnica cuyos gastos podrán correr a cuenta del marco general de financiación del programa
— promover la organización de manifestaciones de cooperación entre empresas del tipo eurocooperación
— aprovechar el informe titulado «Observatorio europeo para las PYME»
Las Euroventanillas (Euro Info Centres – EIC), tienen como objetivo general la información, asesoría y asistencia sobre temas de la Unión Europea. Los EIC son calificados como "Primeras Ventanillas de Acceso a la Información Comunitaria" (First Stop Shop) para las PYME. Esta misión se garantiza a través de un acceso más simple, más claro y más eficaz a la legislación, programas y oportunidades de la Unión Europea. Forman una Red europea de alrededor de 300 centros, ubicados en todas las regiones de Europa y de su zona de influencia (42 países europeos y de la cuenca mediterránea). España cuenta con 33 de estos centros, ubicados en organizaciones al servicio de las empresas.
Las acciones desarrolladas por los EIC contemplan los siguientes aspectos:
a) Mejorar la difusión de la información sobre las políticas comunitarias que afectan a las PYME
b) Guiar a los empresarios en sus búsquedas de información
c) Asistir a los empresarios en la búsqueda de oportunidades de financiación en el marco de los programas comunitarios y en la búsqueda de oportunidades de contratación pública
d) Informar sobre la legislación de otros Estados miembros de la Comunidad, a través de la cooperación con la red de Euroventanillas
e) Transmitir a la Comisión Europea las sugerencias, objeciones o reacciones de las empresas, de manera que ésta esté permanentemente al día de estas inquietudes y pueda así adoptar las políticas más adecuadas
En el marco del Programa plurianual en favor de la empresa y el espíritu empresarial (2001-2005), y de acuerdo con los objetivos generales de la Comisión Europea para 2004, la DG de Empresa ha establecido como prioritarios los siguientes objetivos y actividades para 2004:
1. Fomentar el espíritu emprendedor
1.1. Plan de Acción sobre el Espíritu Empresarial
La Comisión Europea ha puesto en marcha un nuevo Plan de Acción con un Programa europeo en favor del Espíritu Empresarial para los próximos años, que se basa en una amplia consulta sobre el Libro Verde “El espíritu empresarial en Europa”.
El Plan de Acción perfila acciones clave en cinco ámbitos estratégicos. Entre las prioridades destacan las siguientes: fomentar la mentalidad empresarial entre los jóvenes, reducir el estigma del fracaso, ofrecer apoyo a las mujeres y a las minorías étnicas, simplificar el cumplimiento de la legislación fiscal y facilitar los traspasos de empresas a nuevos propietarios.
Se realizará una evaluación comparativa de las mejores prácticas y éstas se difundirán en la nueva Europa ampliada. Escuchar a las PYME será otra prioridad en el proceso de elaboración de nuevos actos legislativos. La Comisión supervisará los progresos que se registren y dará cuenta de ellos en los informes que prepara periódicamente sobre la Carta Europea de la Pequeña Empresa. El Plan de Acción pretende liberar el potencial empresarial de Europa. Son muy pocos los europeos que se deciden a crear su propia empresa y el número de pequeñas empresas europeas que experimentan un crecimiento sustancial es demasiado limitado. Y, sin embargo, casi un 50 % de los europeos declara preferir el empleo autónomo, y el 29 % de las PYME europeas reveló que el crecimiento constituía su principal ambición.
El Plan de acción se centra en cinco ámbitos políticos estratégicos:
1) Cambiar la imagen que la sociedad tiene de los empresarios
2) Crear condiciones que animen a un mayor número de personas a convertirse en empresarios
3) Orientar a las PYME y a los empresarios hacia el crecimiento y la competitividad
4) Mejorar el flujo de financiación destinado a las PYME y los empresarios
5) Crear un marco reglamentario y administrativo más favorable para las PYME
Para que estos objetivos se plasmen en resultados concretos, la Comisión trabajará con los Estados miembros y otras partes interesadas, siguiendo las siguientes líneas de acción:
- conseguir que los jóvenes se planteen la posibilidad de crear su propia empresa
- estudiar la forma de adaptar la normativa sobre quiebra y otras normas para reducir el estigma asociado a los fracasos empresariales
- mejorar el tratamiento de los traspasos de empresas
- examinar si las disposiciones relativas a la seguridad social disuaden a los trabajadores de pasar del empleo asalariado al autoempleo
- ofrecer apoyo adaptado a las mujeres y las minorías étnicas
- aumentar el capital propio y reforzar los balances de las PYME, a fin de conseguir un mejor equilibrio entre autofinanciación, préstamos bancarios y otros tipos de financiación externa
- escuchar a las PYME en el marco de la evaluación general del impacto de las políticas
- simplificar el cumplimiento de la legislación fiscal
1.2. Apoyo a las PYME: redes y acceso a financiación
La Comisión pretende mejorar el acceso de las empresas a los instrumentos de financiación y promover la formación de redes y la cooperación.
Las empresas de la UE pueden acceder a la financiación a través del Programa plurianual en favor de la empresa y el espíritu empresarial (2001-2005), del Banco Europeo de Inversiones y el Fondo Europeo de Inversiones y de otros programas comunitarios, y gracias a los Fondos Estructurales de la UE en el marco de su política regional.
La Comisión planea presentar en 2004 una propuesta sobre el siguiente Programa plurianual para la política de empresa comunitaria (2006-2011).
La expresión “responsabilidad empresarial” designa las estrategias que desarrollan de manera voluntaria las empresas para conseguir un desarrollo sostenible. La responsabilidad empresarial consiste en llevar una empresa de tal manera que fomente su aportación positiva a la sociedad y a la vez minimice el impacto negativo sobre las personas y el medio ambiente. Se manifiesta en el modo de interacción cotidiana que mantienen los empresarios con las partes interesadas: sus clientes y socios comerciales en el mercado, sus empleados en el lugar de trabajo, la comunidad local y el medio ambiente.
Con el fin de promover el diálogo entre las empresas, los sindicatos y otras organizaciones de la sociedad civil, la Comisión Europea ha creado un foro sobre la responsabilidad social de las empresas (CSR), cuyos objetivos son mejorar los conocimientos sobre la relación existente entre la responsabilidad social de las empresas, el desarrollo sostenible y la competitividad, además de desarrollar los principios comunes que las empresas deberían respetar.
2. Promover la innovación y el cambio
2.1. Plan de Acción para la Innovación
Existen programas específicos para asegurar la participación de las PYME en los proyectos de investigación e innovación financiados por la Unión Europea. Las normas para obtener ayuda estatal y otras formas de financiación son menos estrictas para las pequeñas y medianas empresas que para las empresas más grandes. Los empresarios, especialmente de las PYME, pueden obtener ayuda en lo que respecta a la búsqueda de socios mediante la red de Centros de Enlace de la Innovación en más de 30 países, financiados en parte por la Comisión.
Los Estados miembros y la Comisión tienen previsto presentar un plan de acción en el que se incluyan las prioridades y los objetivos, en base a la Comunicación de la Comisión, de 11 de marzo de 2003, “Política de la innovación: actualizar el enfoque de la Unión en el contexto de la estrategia de Lisboa”.
La Comisión se dedicará a mejorar la coherencia de los diferentes datos disponibles, mejorará el procedimiento de aprendizaje mutuo, analizará con los Estados miembros los resultados de este procedimiento y lanzará una iniciativa piloto sobre la evaluación de dichos resultados. En los países candidatos, creará una plataforma de intercambio y desplegará el cuadro de indicadores de la innovación. Elaborará un informe sobre la política de innovación en el ámbito nacional y comunitario y contribuirá a la innovación en el sector público. La Comisión y los Estados miembros pondrán en marcha un procedimiento de coordinación e intensificarán tanto el aprendizaje mutuo como su cooperación para desarrollar la innovación en el seno de la UE.
3.1. REACH
El nuevo Reglamento [COM(2003)644(02)] desarrolla un nuevo sistema llamado REACH (Registro, Evaluación y Autorización de productos químicos) que sustituirá a 40 Directivas y Reglamentos existentes en el área de los productos químicos. Los objetivos del nuevo Reglamento son mejorar la protección de la salud humana y el medio ambiente frente a la exposición a productos químicos, al tiempo que se mantiene la competitividad y se potencia la capacidad innovadora de la industria química de la UE.
3.2. El acervo comunitario
La DG Empresa pretende asegurar la correcta implementación de la legislación comunitaria en esta área, así como su aplicación efectiva y uniforme, especialmente en los nuevos Estados miembros.
Otra prioridad consiste en la mejora de la legislación existente, a través de la simplificación del acervo comunitario existente y las nuevas propuestas, con vistas a desarrollar los instrumentos apropiados en una UE de 25 miembros. Para ello realizará una serie de consultas públicas a las partes interesadas, sobre las nuevas propuestas legislativas.
Mejorar el entorno normativo de las empresas, incluidas las medidas para evitar el exceso de regulación a nivel comunitario o nacional. La Comisión está avanzando en su Plan de acción “Legislar mejor”[4], al tiempo que estudia la manera de mejorar su enfoque. Ello incluye tener más en cuenta la dimensión de la competitividad al evaluar la repercusión de sus propuestas y ofrecer una mejor evaluación de las consecuencias de la acumulación de normativa en sectores concretos.
3.4. La dimensión internacional del mercado interior
La creación de un entorno propicio para el crecimiento de las empresas no es sólo un reto para la Unión Europea (UE) sino también para los Estados socios de la UE de todo el mundo. La cooperación en el campo de la política industrial es un instrumento de gran importancia para contribuir al desarrollo de las empresas a nivel mundial.
De esta forma, se han constituido diversas formas de intercambio para vincular a la Unión Europea con sus principales socios:
- mesas redondas industriales
- cooperación industrial en el sentido más general
- cooperación en ámbitos muy específicos relacionados con la política industrial
4. Competitividad y desarrollo sostenible
4.1. Política industrial
El vigor y dinamismo de la industria es esencial para que Europa pueda mantener e incrementar su prosperidad, cumpliendo al mismo tiempo sus ambiciones sociales, medioambientales e internacionales.
La política industrial, que por naturaleza es de carácter horizontal, tiene por objeto garantizar el establecimiento de unas condiciones marco favorables a la competitividad de la industria así como crear el entorno necesario para que los empresarios y sus sociedades puedan acometer iniciativas, explotar sus ideas y desarrollar sus oportunidades. Además, la política industrial debe tener en cuenta las necesidades y características específicas de los diferentes sectores. En este sentido, la política industrial implica necesariamente una base horizontal y, al mismo tiempo, unas aplicaciones sectoriales.
Continuar desarrollando la dimensión sectorial de la política industrial supone acrecentar los progresos ya obtenidos en los sectores farmacéutico, aeroespacial, de construcción naval, de servicios a las empresas y textil. Este enfoque debe extenderse a nuevos ámbitos como el sector de la automoción u otros tipos de producción industrial, para elaborar respuestas políticas que satisfagan las necesidades específicas, asciendan en la cadena de valor, se anticipen a las transformaciones estructurales y las acompañen.
4.2. Un marco de competitividad integrado
Para explotar mejor las sinergias entre las distintas políticas comunitarias para que puedan contribuir a apoyar la competitividad[5], ha de hacerse hincapié en las políticas que puedan incrementar la adopción y uso de conocimientos, fomentar la productividad y ayudar a las empresas a innovar.
4.3. El Programa para la competitividad de las empresas
La Comisión planea presentar a mediados de 2004 una propuesta sobre el siguiente Programa plurianual para la política de empresa comunitaria (2006-2011), que reemplazará el Programa anual actual (2001-1005).
Las empresas son vitales para el desarrollo sostenible de Europa - tanto en el plano económico como social o medioambiental. Elaborar una política sostenible supone una visión global de los objetivos políticos en estos tres ámbitos y asegurar que la normativa permita a la economía aportar el crecimiento sostenible a largo plazo necesario para conseguirlos. Esto implica animar a las empresas a considerar el impacto medioambiental durante todo el ciclo vital del producto y a integrar la sostenibilidad en las decisiones en cuanto a diseño y comercialización.
La DG Empresa elaborará próximamente una Comunicación acerca de la política de producción sostenible, en colaboración con la DG de Medio ambiente.
IV. Documentos relevantes
COM(2004)70 final, 11.02.2004
Report on Implementation of the European Charter for Small Enterprises
COM(2004)64 final, 11.02.2004
Report on the Implementation of the European Charter for Small Enterprises in acceding and candidate countries
SEC(2004)187, 12.02.2004
Report on the Implementation of the European Charter for Small Enterprises in the Countries of the Western Balkans
SEC(2004)149, 11.02.2004
Libro verde: El espíritu empresarial en Europa
COM(2003)27 final, 21.01.2003
Carta europea de la pequeña empresa (The European Charter for Small Enterprises);
(Aprobada por los Estados miembros en el Consejo Europeo de Feira, 19 y 20 de junio de 2000)
http://europa.eu.int/comm/enterprise/enterprise_policy/charter/charter_es.pdf
Comunicación de la Comisión “Pensar a pequeña escala dentro de una Europa ampliada” (Thinking Small in an Enlarging Europe)
COM(2003)26 final, 21.1.2003
Creating an entrepreneurial Europe: The activities of the European Union for small and medium-sized enterprises (SMEs)
SEC(2003)58, 21.01.2003
Comunicación de la Comisión “Acceso de las pequeñas y medianas empresas a la financiación” (La comunicación revisa las acciones llevadas a cabo en este ámbito por la Comisión y los Estados miembros desde 2001).
COM(2003) 713 final, 01.12.2003
Más información en: http://europa.eu.int/comm/enterprise/entrepreneurship/financing/index.htm.
Decisión del Consejo relativa al Programa plurianual en favor de la empresa y el espíritu empresarial, en particular para las pequeñas y medianas empresas (PYME) (2001-2005)
2000/819/EC, 20.12.2000
Comunicación de la Comisión “Los retos de la política de empresa en la economía del conocimiento”
COM(2000) 256 final, 26.4.2000
Comunicación de la Comisión titulada “Responsabilidad social de las empresas. Contribución de las empresas al desarrollo sostenible”
COM(2002) 347 final, 2 de julio de 2002
Libro Verde El espíritu empresarial en Europa
COM(2003) 27 final, 21 de enero de 2003
Comunicación de la Comisión, de 11 de marzo de 2003, “Política de la innovación: actualizar el enfoque de la Unión en el contexto de la estrategia de Lisboa”
COM (2003) 112 final - no publicado en el Diario Oficial
COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL CONSEJO Y AL PARLAMENTO EUROPEO “Algunas cuestiones clave de la competitividad en Europa: hacia un enfoque integrado”
COM(2003) 704 final, 21.11.2003
Comunicación de la Comisión - Acompañar los cambios estructurales: Una política industrial para la Europa ampliada
COM(2004) 0274 final, 20.04.2004
COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL CONSEJO, AL PARLAMENTO EUROPEO, AL COMITÉ ECONÓMICO Y SOCIAL Y AL COMITÉ DE LAS REGIONES La política industrial en la Europa ampliada
COM(2002) 714 final, 11.12.2002
[1] Artículo 157 del Título XVI del Tratado CE:
1. La Comunidad y los Estados miembros asegurarán la existencia de las condiciones necesarias para la competitividad de la industria comunitaria.
A tal fin, dentro de un sistema de mercados abiertos y competitivos, su acción estará encaminada a:
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acelerar la adaptación de la industria a los cambios estructurales, |
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fomentar un entorno favorable a la iniciativa y al desarrollo de las empresas en el conjunto de la Comunidad, y, en particular, de las pequeñas y medianas empresas, |
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fomentar un entorno favorable a la cooperación entre empresas, |
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favorecer un mejor aprovechamiento del potencial industrial de las políticas de innovación, de investigación y de desarrollo tecnológico. |
2. Los Estados miembros se consultarán mutuamente en colaboración con la Comisión y, siempre que sea necesario, coordinarán sus acciones. La Comisión podrá adoptar cualquier iniciativa adecuada para fomentar dicha coordinación.
3. La Comunidad contribuirá a alcanzar los objetivos estipulados en el apartado 1 mediante las políticas y actividades que lleva a cabo en virtud de otras disposiciones del presente Tratado. El Consejo, de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 251 y previa consulta al Comité Económico y Social, podrá tomar medidas específicas destinadas a apoyar las acciones que se lleven a cabo en los Estados miembros a fin de realizar los objetivos contemplados en el apartado 1.
Este título no constituirá una base para el establecimiento por parte de la Comunidad de medidas que puedan falsear la competencia o incluyan disposiciones fiscales o relativas a los derechos e intereses de los trabajadores asalariados.
[2] La financiacióno capital de siembra (seed capital) consiste en aportar recursos en una fase en la que aún no existe un producto definido y todavía hay riesgo tecnológico: es la financiación de ideas.
[3] Se trata de particulares adinerados, que aportan cantidades relativamente pequeñas (entre 15 000 y 150 000 euros, y hasta 250 000 euros en caso de cofinanciación) para la puesta en marcha de proyectos. Generalmente, invierten en el ámbito local, en proyectos que entienden, e intervienen en la gestión. En español se les denomina «inversores informales» o «inversores privados».
[4] Comunicación de la Comisión Plan de acción «Simplificar y mejorar el marco regulador» COM(2002) 278 final, 05.06.2002.
[5] «Algunas cuestiones clave de la competitividad en Europa: hacia un enfoque integrado» COM(2003) 704 final, 21.11.2003.