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¿QUÉ ES LA UNIÓN EUROPEA?
LA EVOLUCIÓN DE LA UE A TRAVÉS DE LOS TRATADOS
La Comunidad Europea nació con el objetivo de acometer un proceso de unificación mediante la construcción de un esquema supranacional sui generis, basado en sucesivas cesiones de soberanía de seis países independientes (Francia, Alemania, Italia, Países Bajos, Bélgica y Luxemburgo) y donde el sistema institucional comunitario se traduce en la creación de instituciones dotadas de personalidad jurídica propia, que se distinguen de las de los Estados signatarios y a las que se les ha asignado unos objetivos concretos y los poderes necesarios para alcanzarlos.
Así, con el ánimo de construir un eje franco-alemán destinado a superar las consecuencias de la II Guerra Mundial, nace el 18 de abril, la Comunidad Europea del Carbón y del Acero (CECA). Esta primera Comunidad Europea se constituyó mediante la firma del Tratado de París por los seis Estados. Seis años más tarde nacen los dos Tratados de Roma del 25 de marzo de 1957, constitutivos de la Comunidad de la Energía Atómica (CEEA o EURATOM) y de la Comunidad Económica Europea (CEE). Se crean de esta forma tres comunidades con personalidad jurídica y, posteriormente, con instituciones comunes, tras el acuerdo de fusión de los ejecutivos de las mismas. Por este motivo, las mismas instituciones comunitarias prefieren hablar de Comunidad Europea (CE) para transmitir una idea de unidad e integración. De este modo, las dos bases del modelo de integración económica impulsado por la Comunidad consisten en la culminación del Mercado Común y en la aproximación de las políticas económicas nacionales.
En 1986, con el fin de abolir las restricciones reglamentarias y fiscales que retrasaban la realización de un auténtico mercado interior unificado, se firmó el Acta Única Europea (AUE) y que también tuvo en cuenta la dimensión social de Europa, la cohesión económica y social y el incremento del papel del Parlamento Europeo.
En noviembre de 1993, entró en vigor el Tratado de la Unión Europea (TUE), formado en Maastricht, que produce la transformación de la Comunidad Europea en Unión Europea basada en tres pilares:
El pilar comunitario, constituido por las Comunidades Europeas y gobernado por las instituciones clásicas (Comisión, Parlamento, Consejo y Tribunal de Justicia) reforzadas.
El segundo pilar, la política exterior y de seguridad común (PESC), supone un sistema de carácter intergubernamental.
El tercer pilar se refiere a la cooperación en materia de justicia e interior y también sigue un método intergubernamental, comprendiendo acciones relacionadas con el control de las fronteras exteriores, política de asilo e inmigración, cooperación judicial o lucha contra el tráfico de drogas.
El 17 de junio de 1997, los jefes de Estado y de Gobierno de los Estados miembros firmaron un nuevo Tratado, el Tratado de Ámsterdam, que adaptó y reforzó las políticas y poderes de la Unión, principalmente en materias como la cooperación judicial y la política exterior, pasando al primer pilar una parte de estas políticas (los acuerdos de Schengen sobre supresión de los controles en las fronteras interiores de la UE, la cooperación judicial civil, el control de fronteras exteriores y la inmigración). Un nuevo Capítulo sobre el Empleo y el objetivo de conseguir un alto nivel de empleo en la Unión fueron incluidos en este Tratado. El Protocolo sobre Política Social Europea, tras la aceptación por Gran Bretaña, quedó integrado también en el Tratado. Por otro lado, el Parlamento Europeo vio aumentados sus poderes, confirmado su papel como legislador junto al Consejo.
En el pasado más reciente, en diciembre de 2000, se celebró en Niza, bajo presidencia francesa, un Consejo Europeo para discutir los llamados flecos de Ámsterdam, las cuestiones sobre la reforma institucional necesaria para afrontar con éxito la ampliación de la UE.: la composición de la Comisión Europea, la ponderación de votos en el Consejo, la ampliación del voto por mayoría cualificada y las cooperaciones reforzadas.
La Conferencia Intergubernamental terminó, finalmente, con un acuerdo político sobre el Tratado de Niza, aunque se ha acordado ya una nueva Conferencia Intergubernamental (CIG), prevista para el 2004, donde los principales temas a tratar serán: la delimitación precisa de las competencias entre la UE y los Estados miembros; el estatuto de la Carta de los Derechos Fundamentales proclamada en Niza; la simplificación de los Tratados y la función de los Parlamentos nacionales en el ámbito europeo.
LAS AMPLIACIONES DE LA UE
La primera ampliación se produjo en 1973, con la entrada de Dinamarca, Irlanda y el Reino Unido. Se sucedieron posteriormente diversas adhesiones: 1981, Grecia; 1986, España y Portugal; 1995, Austria, Finlandia y Suecia. Hay que tener en cuenta también la reunificación alemana, y por tanto, la integración de los länder de Alemania del Este en la Unión Europea.
En la actualidad, la Unión se prepara para su 5ª ampliación, la más ambiciosa, hacia Europea Oriental y del Sur. La integración de los nuevos países supone un desafío único, debido no sólo al número de candidatos, sino a la amplitud territorial y de población que ello implica, y al necesario cambio en el funcionamiento interno que una UE de más de 20 miembros necesitará. En estos momentos doce Estados+1 negocian su adhesión a la Unión (Bulgaria, Chipre, Eslovaquia, Eslovenia, Estonia, Hungría, Letonia, Lituania, Malta, Polonia, República Checa y Rumania). Turquía también ha sido reconocida como candidata a la adhesión.
LAS INSTITUCIONES Y ÓRGANOS COMUNITARIOS
Las Instituciones europeas, reflejo de la voluntad de crear una Unión cada vez más estrecha de los pueblos europeos, se fundamentan en el reparto de responsabilidades políticas: la Comisión dispone de iniciativa legislativa y es el guardián de los Tratados, el Parlamento en la actualidad tiene un verdadero poder de decisión en la adopción de los actos legislativos junto al Consejo, el Consejo es el principal responsable del proceso de toma de decisiones y el Tribunal de Justicia se asegura de que las normas comunitarias son interpretadas y aplicadas de acuerdo con los Tratados. Por último, el Tribunal de Cuentas controla la correcta ejecución del presupuesto de la UE. Todas las Instituciones y órganos colaboran estrechamente y de modo constructivo en beneficio de todos los ciudadanos Sus relaciones se basan en el trabajo conjunto y la colaboración, con el fin de elaborar políticas y decisiones eficaces en una marco democrático que examine y controle el ejercicio del poder ejecutivo. Su meta es aumentar el bienestar social, económico y cultural de todos los ciudadanos y fomentar la paz y el desarrollo económico en Europa y también en el resto del mundo.
La Comisión Europea: Esta Institución en la actualidad cuenta con 20 miembros, presididos actualmente por Romano Prodi, donde cada uno de los comisarios tiene una cartera y es responsable de una política comunitaria. La Comisión se caracteriza por su independencia y representa el interés comunitario. Además de la iniciativa legislativa tiene función ejecutiva, ya que implementa las decisiones tomadas por el consejo.
El Parlamento Europeo: Tiene 626 eurodiputados, de los que España cuenta con 64 representantes, que son elegidos por sufragio universal por los ciudadanos de la Unión. El Parlamento ha visto aumentadas sus prerrogativas y, además del poder de control y presupuestario, juega un importante papel en el proceso legislativo, a través del llamado proceso de codecisión, junto al Consejo.
El Consejo: Está formado por los ministros de los 15 Estados miembros con responsabilidad en la materia de que se esté tratando en una determinada reunión (así agricultura, asuntos sociales, industria, transporte, etc.). El Consejo es el poder legislativo de la Unión, junto con el Parlamento.
El Consejo Europeo: Es la más alta instancia de la UE, ya que está formado por los Jefes de Estado y/o de Gobierno de los Estados miembros. Estas reuniones se producen al menos dos veces al año, respondiendo a la necesidad de los líderes nacionales de discutir temas de gran relevancia, así como para lanzar iniciativas políticas de gran alcance o para resolver cuestiones que generen controversia.
El Tribunal de Justicia: Esta institución se asegura de que la interpretación y aplicación de los Tratados, tanto por los Estados miembros como por los ciudadanos y las Instituciones Europeas, no sea contraria a los Tratados, de modo que su rol es fundamental para asegurar la uniformidad de esta interpretación y aplicación.
El Tribunal de Primera Instancia resuelve determinadas cuestiones que luego pueden ser sometidas en apelación al Tribunal de Justicia, como las diferencias entre la Comisión y su personal.
El Tribunal de Cuentas: Como los tribunales de cuentas a nivel nacional, verifica que el presupuesto sea correctamente gestionado y los ingresos y gastos se ajusten a la legalidad.
El Banco Europeo de Inversiones es la institución financiera de la UE y se ha convertido en una fuente de primer orden para la financiación del desarrollo económico.
Deben citarse además varios órganos que asisten a las Instituciones y ejercen importantes tareas: el Comité de las Regiones y el Comité Económico y Social, el Defensor del Pueblo Europeo y el Banco Central Europeo.
El Comité Económico y Social representa y comunica a las Instituciones Europeas la posición de los agentes de la vida económica y social y tiene un carácter consultivo.
El Comité de las Regiones representa los intereses regionales y locales en la Unión y tiene igualmente carácter consultivo.
El Defensor del Pueblo se encarga de garantizar la defensa de los ciudadanos en caso de mala administración de las Instituciones comunitarias y reforzar el control democrático de éstas.
El Banco Central Europeo es la máxima autoridad monetaria y dirige el Sistema Europeo de Bancos Centrales (SEBC). Su principal objetivo es el mantenimiento estabilidad de precios.