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LA POLÍTICA DE EMPLEO EN LA UE
El Tratado de Ámsterdam (1997) constituye el punto de partida de la actual política europea de empleo. El Tratado declara que los Estados miembros considerarán el empleo "como un asunto de interés común, y coordinarán sus actuaciones" (art. 2 y art. 3 del TUE) e introduce un nuevo título relativo al empleo (título VIII). Si bien la responsabilidad principal para la decisión y la aplicación de las políticas de empleo sigue en manos de los Estados miembros, el nuevo Tratado insiste en la necesidad de una actuación conjunta y coordinada y prevé una actuación a escala de la Unión Europea.
Es sobre esta base que se ha construido la Estrategia Europea del Empleo (E.E.E.).
Entre los instrumentos e iniciativas de la Unión Europea en materia de empleo, destacan la seguridad y la salud en el trabajo, la igualdad de oportunidades, la inclusión social, el Fondo Social Europeo, el programa Leonardo da Vinci y las acciones de lucha contra la discriminación.
ESTRATEGIA EUROPEA DE EMPLEO (E.E.E.)
La E.E.E. se basa en tres procesos, llamados, Luxemburgo, Cardiff y Colonia, que corresponden a los nombres de las Cumbres europeas en las que se desarrolla lo establecido por el Tratado de Ámsterdam relativo al empleo.
La revisión de la estrategia de empleo cada primavera que fija el Consejo de Lisboa, ha tenido lugar con ocasión del Consejo Europeo de Estocolmo (marzo de 2001), y tendrá lugar también en el Consejo Europeo de Barcelona (marzo de 2002).
Como complemento a la Estrategia Europea del Empleo, la Comisión publicó una Comunicación el 7 de abril de 2000, "Acción Local a favor del Empleo.
Una dimensión local para la Estrategia Europea del Empleo", en la que pretende extender la aplicación de la EEE al ámbito local, dadas las oportunidades que este ámbito presenta en el fomento del empleo. Esta Comunicación se ha materializado posteriormente en dos convocatorias, lanzadas en 2000 y en 2001.
Anteriormente, en el pasado periodo de programación (1994-1999), la Comisión lanzó una acción piloto con la denominación de "Pactos Territoriales en favor del Empleo". El objetivo fundamental de los Pactos es lograr una amplia colaboración regional o local que permita descubrir las dificultades, preocupaciones y perspectivas de todos y cada uno de los agentes territoriales con responsabilidades en materia de empleo; movilizar todos los recursos disponibles en pro de una estrategia integrada; una mayor integración y coordinación de las medidas a favor del empleo y la ejecución de medidas que sirvan como modelo a favor del empleo.
SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
La acción comunitaria en torno a la salud y la seguridad en el trabajo tiene su base legal en el artículo 137 del Tratado . La estrategia comunitaria marco en este ámbito se sitúa en torno a la Directiva 89/391/CEE, relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud de los trabajadores en el trabajo. Uno de los objetivos de esta Directiva es asegurar un mínimo de protección para los trabajadores en los 15 Estados miembros, reduciendo así la divergencia entre legislaciones.
Esta normativa establece reglas generales tanto para los empleadores (evaluación del riesgo, información y consulta, ormación y peligros inmediatos) como para los empleados en toda la Unión Europea, tanto en el sector público como privado, con la excepción de los trabajadores autónomos y del trabajo doméstico.
Por otro lado, la Comisión adoptó en 1995 el programa SAFE que apoya la mejora de las condiciones de trabajo, especialmente en las Pymes, financiando en algunos casos algunos proyectos piloto.
Asimismo, la Comisión publica regularmente convocatorias en el ámbito de la salud y la seguridad en el trabajo.
El FSE constituye el principal instrumento de la política social comunitaria; tiene como metas la prevención y lucha contra el desempleo y el desarrollo de los recursos humanos y de integración en el medio laboral a fin de promover un elevado nivel de empleo, la igualdad de oportunidades entre hombre y mujeres, un desarrollo sostenible y la cohesión económica y social.
El FSE otorga una ayuda financiera de la UE a gran escala a los programas que favorecen o actualizan la "empleabilidad" de los ciudadanos. Esta tarea consiste esencialmente en dotarles de las competencias profesionales adecuadas y a desarrollar sus aptitudes, aumentando de esta forma su confianza y su capacidad de adaptación al mercado de trabajo.
El FSE orienta sus actividades de apoyo hacia programas estratégicos a largo plazo de ayuda a las regiones, especialmente a aquellas que presentan un retraso en su desarrollo, a mejorar y modernizar la cualificación de su mano de obra y a estimular el espíritu de empresa. Estas medidas alientan la inversión, tanto nacional como extranjera, en dichas regiones y les permiten aumentar su competitividad y su prosperidad económica.
Conforme a lo dispuesto en los artículos 136 y 137 del Tratado de Ámsterdam, la Comunidad debe adoptar medidas para fomentar la cooperación y luchar contra la exclusión social. Según las conclusiones del Consejo Europeo de Lisboa de 23 y 24 de marzo de 2000, "las políticas para combatir la exclusión social deberían basarse en un método abierto de coordinación que combine los planes de acción nacionales y una iniciativa de la Comisión para la cooperación en este ámbito".
Para cumplir los compromisos del Consejo Europeo de Lisboa, el Consejo Europeo de Niza (7-9 diciembre de 2000) adoptó los objetivos apropiados para luchar contra la exclusión social y eliminar la pobreza.
Los objetivos de los planes nacionales se agrupan en torno a los cuatro temas siguientes:
España ha presentado su Plan Nacional de Acción para la Inclusión Social con una vigencia que abarca de junio de 2001 a junio de 2003.
POLÍTICA DE FOMENTO DE LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES ENTRE HOMBRES Y MUJERES
La Unión Europea cuenta, para poner en práctica su objetivo de luchar contra la discriminación por razón de sexo, con un instrumento principal: la Comunicación de la Comisión Europea al Consejo, al Parlamento, al Comité Económico y Social y al Comité de las Regiones: Hacia una Estrategia Marco para la Igualdad de Oportunidades entre Hombres y Mujeres. Ésta tiene un periodo de vigencia que abarca de 2001 a 2005.
El trabajo de la Comunidad Europea en pro de la igualdad adopta la forma de una estrategia global, que abarca todas las políticas comunitarias destinadas a promover la igualdad entre hombres y mujeres, ya sea ajustando sus políticas y/o aplicando medidas concretas destinadas a mejorar la situación de las mujeres en la sociedad.
Herramientas y mecanismos para cumplir el objetivo de igualdad entre hombres y mujeres:
El 25 de Noviembre de 1999, la Comisión Europea aprobó el "Paquete de medidas contra la discriminación" en base al artículo 13 del Tratado de Ámsterdam. Este paquete consta de tres actos legislativos:
El Programa, concebido para promover medidas de prevención y lucha contra la discriminación fundada en la raza u origen étnico, la religión o las creencias, una minusvalía, la edad u orientación sexual, prevé 3 objetivos primordiales:
POLÍTICA DE EDUCACIÓN: PROGRAMAS E INSTRUMENTOS FINANCIEROS: LEONARDO DA VINCI II
Leonardo da Vinci II es un Programa de acción comunitario en materia de formación profesional (2000-2006). Este Programa se basa en la experiencia obtenida en los Programas COMETT, Eurotecnet, Force, Petra y Lingua durante la primera década de los noventa. La primera fase del Programa Leonardo se desarrolló en el periodo 1995-1999. La Decisión 1999/382/CE del Consejo, de 26 de abril de 1999, es la que establece la segunda fase del Programa de acción comunitario en materia de formación profesional Leonardo da Vinci.
Este programa se propone mejorar la calidad, la innovación y la dimensión europea de los sistemas y prácticas de formación profesional mediante la cooperación internacional.
Los objetivos específicos del programa son los siguientes:
" la Comunidad apoyará y complementará la acción de los Estados miembros en los siguientes ámbitos: -la mejora, en concreto del entorno de trabajo, para proteger la salud y la seguridad de los trabajadores."