En las
ordenanzas municipales se establecen con CARÁCTER FIJO los periodos
Voluntarios de pago de los impuestos y tasas locales que podrán abonarse
tanto, en los locales de la Recaudación Municipal como en cualquiera de
las entidades financieras del municipio.
15 DE
FEBRERO AL 15 DE ABRIL( o día inmediato
hábil posterior)
- IMPUESTO DE VEHICULOS
DE TRACCION MECANICA
- ENTRADAS DE VEHICULOS
15
DE MAYO AL 15 DE JULIO ( o día
inmediato hábil posterior)
- BASURA
- ALCANTARILLADO
- MERCADILLO MUNICIPAL
- QUIOSCOS EN LA VIA
PUBLICA
15 DE
SEPTIEMBRE AL 15 DE NOVIEMBRE( o día
inmediato hábil posterior)
-
IMPUESTO DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS ( I.A.E )
- IMPUESTO SOBRE BIENES
INMUEBLES (URBANOS,RUSTICOS)