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  • Régimen Económico. TASA DE RECOGIDA DOMICILIARIA DE BASURAS. B.O.C.M. Nº29 04-02-08.

    ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR EL SERVICIO DE RECOGIDA DOMICILIARIA DE BASURAS

    ARTÍCULO 1. Fundamento y Naturaleza

    En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española, y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 y 20 a 27 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la tasa por recogida domiciliaria de basuras, que se regirá por la presente Ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo dispuesto en el artículo 57 del citado texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

    ARTÍCULO 2. Hecho Imponible

    1.- Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación y recepción obligatoria del servicio de recogida de basuras domiciliaria y de residuos sólidos urbanos de viviendas, alojamientos y locales o establecimientos donde se ejerza cualquier actividad industrial, comercial, profesional, artística, o de servicios.

    2.- El servicio de recogida domiciliaria de basuras y residuos sólidos urbanos será de recepción obligatoria para aquellas zonas urbanas y calles donde se preste, y su organización y funcionamiento se subordinará a las normas que dicte el Ayuntamiento para su reglamentación mediante la correspondiente Ordenanza o, en su defecto, Bando de la Alcaldía.

    3.- A tal efecto, se consideran basuras domiciliarias y residuos sólidos urbanos, los restos y desperdicios de alimentación o detritus procedentes de la limpieza normal de viviendas o establecimientos, excluyéndose de tal concepto los residuos de tipo industrial, escombros de obras, detritus humanos, materias y materiales contaminados, corrosivos, peligrosos o cuya recogida o vertido exija la adopción de especiales medidas higiénicas, profilácticas o de seguridad.

    4.- La recogida de residuos especiales, industriales y similares estará sometida a lo establecido en la Normativa específica reguladora.

    ARTÍCULO 3. Sujeto Pasivo

    1.- Son sujetos pasivos de esta tasa, en concepto de contribuyentes, todas las personas físicas o jurídicas y las Entidades, que ocupen o utilicen las viviendas y locales ubicados en los lugares, plazas, calles o vías públicas en que se preste el servicio, ya sea a título de propietario o de usufructuario, arrendatario, o, incluso, de precario.

    2.- Tendrá la consideración de sujeto pasivo sustituto del contribuyente, el propietario de las viviendas o locales, que podrá repercutir, en su caso, las cuotas satisfechas sobre los usuarios de aquellas, beneficiarios del servicio.

    ARTÍCULO 4. Responsables

    1.- Responderán de la deuda tributaria los deudores principales junto a otras personas o entidades. A estos efectos se considerarán deudores principales los obligados tributarios del apartado 2 del artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

    2.- Salvo precepto legal expreso en contrario, la responsabilidad será siempre subsidiaria.

    3.- En relación a la responsabilidad solidaria y subsidiaria de la deuda tributaria se estará a lo establecido en los artículos 42 y 43, respectivamente, de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

    ARTÍCULO 5. Exenciones y Bonificaciones

    1.- Se establece una bonificación por motivos sociales del 100% de la cuota a aquellos sujetos pasivos que reúnan todas y cada una de las siguientes características:

    * Estar empadronado en el municipio.
    * Tener más de 65 años.
    * No realizar ninguna actividad laboral por cuenta propia o ajena.
    * No figurar como empadronada en la vivienda ninguna persona que desarrolle alguna actividad laboral, o que esté en condiciones de hacerlo.

    Para ser aplicada la bonificación debe presentarse solicitud en el Ayuntamiento, acompañando los documentos justificativos de los requisitos establecidos.

    2.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, no se reconocer otros beneficios tributarios que los indicados anteriormente, salvo los que sean consecuencia de lo establecido en los Tratados o Acuerdos Internacionales o los que vengan previstos en normas con rango de Ley.

    ARTÍCULO 6. Base Imponible y Cuota Tributaria

    1.- La base imponible estará constituida por la clase y naturaleza de cada centro productor de las basuras o residuos sólidos urbanos: viviendas, restaurantes bares, cafeterías, oficinas y establecimientos comerciales o industriales, y las cuotas tributarias anuales a aplicar serán las siguientes:


    Naturaleza y destino de los inmuebles Cuota anual (€)
    Viviendas particulares 40,00
    Alojamientos colectivos (hoteles, hostales, fondas, residencias…)
    150,00
    Restaurantes, cafeterías, bares 120,00
    Supermercados 150,00
    Comercios 75,00
    Oficinas y Despachos profesionales 75,00
    Talleres y análogos 75,00
    Pequeñas industrias 75,00
    Grandes industrias 200,00

    2.- El servicio extraordinario y ocasional de recogida de residuos sólidos urbanos, previa petición del interesado u orden de la Alcaldía por motivos de interés público, se facturará al coste del mismo.

    ARTÍCULO 7. Devengo

    1.- Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir desde el momento en que se inicie la prestación del servicio, entendiéndose iniciada, dada la naturaleza de recepción obligatoria del mismo, cuando esté establecido y en funcionamiento el servicio municipal de recogida domiciliaria de basuras en las calles o lugares donde figuren las viviendas o locales utilizados por los contribuyentes sujetos a la tasa.

    2.- Establecido y en funcionamiento el referido servicio, las cuotas se devengarán el primer día de cada año natural.

    En el caso de primer establecimiento, la tasa se devengará el primer día del trimestre siguiente.

    ARTÍCULO 8. Normas de Gestión

    Todas las personas obligadas al pago de este tributo deberán presentar dentro de los treinta días hábiles siguientes a la fecha en que se devengue por vez primera la tasa declaración de las viviendas o establecimientos que ocupen, mediante escrito dirigido al Sr. Alcalde-Presidente de la Corporación. Transcurrido dicho plazo sin haberse presentado la declaración, la Administración municipal, sin perjuicio de las sanciones que procedan, efectuará de oficio el alta en la correspondiente matrícula del impuesto.

    En los tributos de cobro periódico por recibo, una vez notificada la liquidación correspondiente al alta en la respectiva matrícula, podrán notificarse colectivamente las sucesivas liquidaciones mediante edictos que así lo adviertan.

    Cuando se conozca, ya de oficio o por comunicación de los interesados, cualquier variación de los datos figurados en la matrícula, se llevarán a cabo en ésta las modificaciones correspondientes, que surtirán efectos a partir del período de cobranza siguiente al de la fecha en que se haya efectuado la declaración.

    El cobro de las cuotas se efectuará semestralmente, mediante recibo derivado de la matrícula, en período voluntario durante los dos meses naturales completos siguientes a la fecha de expedición del recibo. Transcurrido dicho período se procederá al cobro de las cuotas en vía de apremio.

    La prestación del servicio comprenderá la recogida de basuras en la puerta de la calle de la fachada de los edificios, o en el lugar que previamente se indique, y su carga en los vehículos correspondientes. A tal efecto, los usuarios vienen obligados a depositar previamente las basuras en el correspondiente lugar, en recipientes adecuados y en el horario que se determine.

    ARTÍCULO 9. Infracciones y Sanciones

    En todo lo referente a infracciones y sanciones, será de aplicación la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en concreto los artículos 181 y siguientes, y las disposiciones que la desarrollen.

    DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA
    ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR EL SERVICIO DE RECOGIDA DOMICILIARIA DE BASURAS
    La presente Ordenanza fiscal, aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión celebrada el 15 de noviembre de 2007, entrará en vigor en el momento de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y será de aplicación a partir del 1 de enero de 2008, permaneciendo en vigor hasta que se acuerde su modificación o su derogación expresa.
     


 

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