Régimen Económico. TASA DE ALCANTARILLADO, TRATAMIENTO Y DEPURACION AGUAS RESID. B.O.C. Nº29 04-02-08.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE
ALCANTARILLADO, TRATAMIENTO Y DEPURACIÓN DE AGUAS RESIDUALES
ARTÍCULO 1. Fundamento Legal
Esta Entidad Local, en uso de las facultades contenidas en los artículos 133.2 y
142 de la Constitución Española, en los artículos 105 y 106 de la Ley 7/1985, de
2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad a lo
dispuesto en el artículo 20.4.r) en relación con los artículos 15 a 19 del Real
Decreto Legislativo 2/2004, de S de marzo, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, establece la Tasa por
Prestación del Servicio de Alcantarillado, Tratamiento y Depuración de Aguas
Residuales, que se regirá por la presente Ordenanza fiscal, cuyas normas
atienden a lo previsto en el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de
S de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales.
ARTÍCULO 2. Hecho Imponible
Constituye el hecho imponible de la Tasa regulada por esta Ordenanza:
- La actividad municipal, técnica y administrativa tendente a verificar si se
dan las condiciones necesarias para autorizar la acometida a la red de
alcantarillado municipal.
- La prestación de los servicios de evacuación de excreta s, aguas pluviales,
negras y residuales a través de la red de alcantarillado municipal, así como su
tratamiento y depuración.
ARTÍCULO 3. Sujetos Pasivos
Son sujetos pasivos de esta tasa, todas las personas físicas, jurídicas y las
entidades que resulten beneficiadas por los servicios de alcantarillado, así
como de tratamiento y depuración de aguas residuales, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 23 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo,
por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales.
ARTÍCULO 4. Responsables
1.- Responderán de la deuda tributaria los deudores principales junto a otras
personas o entidades. A estos efectos se considerarán deudores principales los
obligados tributarios del apartado 2 del artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de
diciembre, General Tributaria.
2.- Salvo precepto legal expreso en contrario, la responsabilidad será siempre
subsidiaria.
3.- En relación a la responsabilidad solidaria y subsidiaria de la deuda
tributaria se estará a lo establecido en los artículos 42 y 43, respectivamente,
de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
ARTÍCULO 5. Exenciones, Reducciones y Bonificaciones
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 8/1989, de 13 de
abril, de Tasas y Precios Públicos, no se reconoce beneficio tributario alguno,
salvo a favor del Estado y los demás Entes Públicos territoriales o
institucionales o como consecuencia de lo establecido en los Tratados o Acuerdos
Internacionales.
ARTÍCULO 6. Base Imponible y Cuota Tributaria
1.- La base imponible viene determinada, en el supuesto de licencia o
autorización para la acometida a la red de alcantarillado, por el número de
viviendas o locales que desagüen conjuntamente a través de la acometida para la
que se solicita autorización.
2.- En lo referente a la evacuación de excretos, aguas negras, residuales y
pluviales, la base imponible viene constituida por cada vivienda o local.
3.- La cantidad a exigir y liquidar por esta tasa se obtendrá por aplicación de
las siguientes tarifas:
VIVIENDAS UNIFAMILIARES O COLECTIVAS
- Por acometida a la red general 90,00 euros
- Por prestación del servicio, al año 12,00 euros
ACTIVIDADES COMERCIALES E INDUSTRIALES
- Por acometida a la red general 125,00 euros
- Por prestación del servicio, al año 25,00 euros
4.- La cuota tributaria correspondiente a la prestación del servicio de
tratamiento y depuración de aguas residuales será la tarifa establecida por el
Canal de Isabel 11, de conformidad con el Convenio de Gestión de
Infraestructuras de Saneamiento suscrito con fecha 31 de octubre de 2001 entre
la Consejería de Medio Ambiente de la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de
Pozuelo del Rey.
ARTÍCULO 7. Devengo
Se devenga la Tasa y nace la obligación de contribuir desde el momento que se
inicie la prestación del servicio sujeto a gravamen, entendiéndose iniciado:
- Desde la fecha de presentación de la solicitud de licencia de acometida, si el
sujeto pasivo la formulase expresamente.
- Cuando esté establecido y en funcionamiento el servicio municipal objeto de la
presente regulación.
El servicio de evacuación de excretas, aguas pluviales, negras y residuales, y
su depuración, tiene carácter obligatorio para todas las fincas del Municipio
que tengan fachadas a calles, plazas o vías públicas en que exista
alcantarillado y siempre que la distancia entre la red y la finca no exceda de
cien metros, y se devengará la Tasa aún cuando los interesados no procedan a
efectuar la acometida a la red.
ARTÍCULO 8. Gestión
La gestión, liquidación, inspección y recaudación de esta Tasa se realizará
según lo dispuesto en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y
en las demás leyes reguladoras de la materia, así como en las disposiciones
dictadas para su desarrollo.
Los sujetos pasivos sustitutos del contribuyente formularán las declaraciones de
alta y baja en el censo de sujetos pasivos de la Tasa, en el plazo que media
entre la fecha en que se produzca la variación en la titularidad de la finca y
el último día del mes natural siguiente. Estas últimas declaraciones surtirán
efecto a partir de la primera liquidación que se practique una vez finalizado el
plazo de presentación de dichas declaraciones de alta y baja.
La inclusión inicial en el censo se hará de oficio una vez concedida la licencia
de acometida a la red.
ARTÍCULO 9. Recaudación
El cobro de la tasa por la prestación de los servicios de alcantarillado, y
tratamiento y depuración de aguas residuales se realizará por bimestres,
integrados sus conceptos en las facturas emitidas por el Canal de Isabel n
correspondientes a todos los servicios incluidos en el abastecimiento y
saneamiento del agua, de acuerdo con el Convenio de Gestión Comercial y
mantenimiento de la red de distribución suscrito el día 14 de noviembre de 2001
entre el Ayuntamiento de Pozuelo del Rey y el Canal de Isabel n.
En el supuesto de licencia de acometida, el contribuyente formulará la oportuna
solicitud y los servicios tributarios de este Ayuntamiento, una vez concedida
aquella, practicarán la liquidación que proceda, que será notificada para el
ingreso directo en la forma y plazos que señalan los artículos 60 y 62 de la Ley
58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
ARTÍCULO 10. Infracciones y Sanciones Tributarias
En todo lo relativo a infracciones y sanciones, será de aplicación la Ley
58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en concreto los artículos 181 y
siguientes, y las disposiciones que la desarrollen.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Ordenanza Fiscal, que fue aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento
en sesión celebrada el día 15 de noviembre de 2007, entrará en vigor el mismo
día de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y será de
aplicación a partir del 1 de enero de 2008, permaneciendo en vigor hasta que se
acuerde su modificación o su derogación expresa.