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  • Régimen Económico. TASA POR PRESTACION SERVICIOS CEMENTERIO MUNICIPAL. B.O.C.M. 29 04-02-08.

    ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS DEL CEMENTERIO MUNICIPAL

    ARTÍCULO 1. Fundamento Legal y Naturaleza

    En uso de las facultades contenidas en los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 105 y 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 27, y 57 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la tasa por prestación de servicios del cementerio municipal.

    ARTÍCULO 2. Hecho Imponible

    Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de los servicios establecidos en el Cementerio municipal y la asignación de los derechos funerarios sobre sepulturas, nichos, panteones, mediante la expedición de los correspondientes títulos funerarios, la inhumación de cadáveres, la exhumación de cadáveres, el traslado de cadáveres, la colocación de lápidas, el movimiento de las lápidas, la transmisión de licencias, autorización, y cualesquiera otros que se establezcan en la legislación funeraria aplicable.

    ARTÍCULO 3. Sujeto Pasivo

    Son sujetos pasivos los solicitantes de la autorización, o de la prestación del servicio o los titulares del derecho funerario.

    ARTÍCULO 4. Responsables

    Responderán de la deuda tributaria los deudores principales junto a otras personas o entidades. A estos efectos se considerarán deudores principales los obligados tributarios del apartado 2 del artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

    Salvo precepto legal expreso en contrario, la responsabilidad será siempre subsidiaria.

    En relación a la responsabilidad solidaria y subsidiaria de la deuda tributaria se estará a lo establecido, respectivamente, en los artículos 42 y 43 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

    ARTÍCULO 5. Exacciones Subjetivas y Bonificaciones

    Estarán exentos del pago de la tasa:

    - Los enterramientos de los pobres de solemnidad.

    - Los que no teniendo bienes conocidos ni personas que demanden el servicio tengan que ser inhumados en fosa común.

    - Las inhumaciones o exhumaciones que sean ordenadas por la Autoridad judicial o administrativa.

    Salvo lo dispuesto anteriormente y de conformidad con el artículo 18 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, no se reconocen otros beneficios tributarios, excepto al Estado, la Comunidad Autónoma y Provincia a que pertenece este Ayuntamiento, y los que sean consecuencia de lo establecido en los Tratados o Acuerdos Internacionales.

    ARTÍCULO 6. Cuota

    La cantidad a liquidar y exigir, en concepto de cuota tributaria, se obtendrá por aplicación de la siguiente tarifa:

    — Concesión de sepultura a perpetuidad: 2.000,00 euros.
    — Concesión de sepultura por 10 años: 600,00 euros.
    — Cambio de titularidad: 500,00 euros. (1)
    — Expedición de títulos en sepulturas o tumbas antiguas: 25,00 euros.
    — Derechos de enterramiento de lunes a sábado: 100,00 euros.
    — Derechos de enterramiento domingos y festivos: 150,00 euros.
    — Exhumación, reducción y/o traslado de restos dentro del cementerio municipal u otros trabajos similares: 50,00 euros.
    — Ejecución de obras en sepulturas: Exento (2)

    (1) Exento hasta familiares de segundo grado inclusive, siendo necesaria la solicitud de expedición de nuevo título. No se autorizarán cambios de titularidad a favor de personas con parentesco inferior a 4º grado de consanguinidad o sin ningún parentesco.
    (2) Siendo necesaria la petición de licencia municipal.

    Cuando, por no haber disponible personal municipal para ello, los trabajos de enterramiento o exhumaciones sean realizados por los solicitantes de la autorización o de la prestación del servicio, dichos servicios estarán exentos de tasa, siendo necesaria la petición de licencia municipal.

    ARTÍCULO 7. Devengo

    La tasa se devengará desde el mismo momento en que se solicite la autorización o el servicio pretendido, naciendo por tanto la obligación de contribuir.

    ARTÍCULO 8. Normas de Gestión

    No se tramitará ninguna solicitud mientras se hallen pendientes de pago los derechos de otras anteriores.

    Se devengará la tasa y nace la obligación de contribuir cuando se solicite la prestación de los servicios sujetos a gravamen.

    Cuando los lugares destinados a enterramiento fueran desatendidos por sus respectivos familiares titulares o deudos, dando lugar a que aparezcan en estado de ruina o abandono, con el consiguiente peligro o mal aspecto, el Ayuntamiento podrá proceder a la demolición en el primer caso, y a la retirada de cuantos objetos se encuentren deteriorados o abandonados en el segundo, sin que en ninguno de los casos pueda exigirse indemnización alguna.

    El pago de la tasa se realizará en régimen de autoliquidación tributaria, mediante abono de su importe en efectivo metálico o cheque bancario conformado en las oficinas municipales, o bien mediante transferencia bancaria.

    ARTÍCULO 9. Infracciones y Sanciones

    En todo lo relativo a infracciones y sanciones, será de aplicación la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en concreto los artículos 181 y siguientes, y las disposiciones que la desarrollen.

    DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

    La presente Ordenanza fiscal, aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión celebrada el 15 de noviembre de 2007, entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y será de aplicación a partir del día 1 de enero de 2008, permaneciendo en vigor hasta que se acuerde su modificación o derogación expresa.
     


 

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