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Régimen Económico. TASA DE LICENCIA PARA TENENCIA ANIMALES PELIGROSOS. B.O.C.M. Nº29 04-02-08.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR OTORGAMIENTO DE LA LICENCIA
PARA LA TENENCIA DE ANIMALES POTENCIALMENTE PELIGROSOS
ARTÍCULO 1. Fundamento Jurídico
Esta Entidad Local, en uso de las facultades contenidas en los artículos 133.2 y
142 de la Constitución Española, en el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de
abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y en los artículos 15 a 20 del
Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, establece la Ordenanza
reguladora de la tasa por otorgamiento de la Licencia para la tenencia de
animales potencialmente peligrosos.
ARTÍCULO 2. Hecho Imponible
Constituye el hecho imponible de esta tasa la actividad municipal tendente a
verificar si los propietarios o tenedores de animales potencialmente peligrosos,
según la normativa vigente, pueden ser titulares de una Licencia municipal que
les permita su tenencia.
ARTÍCULO 3. Sujeto Pasivo
Son sujetos pasivos de esta tasa, todas las personas físicas o jurídicas, y las
Entidades, que solicitan la Licencia o la renovación de la Licencia para la
Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos.
ARTÍCULO 4. Responsabilidad
Responderán de la deuda tributaria los deudores principales junto a otras
personas o entidades. A estos efectos se considerarán deudores principales los
obligados tributarios del apartado 2 del artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de
diciembre, General Tributaria.
Salvo precepto legal expreso en contrario, la responsabilidad será siempre
subsidiaria.
En relación a la responsabilidad solidaria y subsidiaria de la deuda tributaria
se estará a lo establecido en los artículos 42 y 43, respectivamente, de la Ley
58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
ARTÍCULO 5. Devengo
La tasa se devenga desde el momento en que se comienza a prestar el servicio que
origina su exacción, que coincide con la presentación de la solicitud que inicie
la tramitación de la concesión o renovación de la Licencia.
ARTÍCULO 6. Cuota Tributaria
La cantidad a liquidar y exigible, en concepto de cuota tributaria, se obtendrá
por aplicación de la siguiente tarifa:
— Concesión de la Licencia: 100,00 euros.
— Renovación de la Licencia: 75,00 euros.
— Inscripción en el Registro Municipal: 50,00 euros.
ARTÍCULO 7. Ingreso de la Cuota Tributaria
Los interesados en la obtención o renovación de la Licencia de tenencia de
animales potencialmente peligrosos deberán ingresar con carácter previo a la
concesión o a la renovación el importe de la cuota, en régimen de
autoliquidación.
ARTÍCULO 8. Infracciones y Sanciones
En todo lo referente a infracciones y sanciones, será de aplicación la Ley
58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en concreto los artículos 181 y
siguientes, y las disposiciones que la desarrollen.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Ordenanza fiscal, aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento en
sesión celebrada el día 15 de noviembre de 2007, una vez publicada íntegramente
en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid será de aplicación a partir del
1 de enero de 2008, permaneciendo vigente hasta su modificación o derogación
expresa.
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