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  • Régimen Económico. TASA DE LICENCIA PARA TENENCIA ANIMALES PELIGROSOS. B.O.C.M. Nº29 04-02-08.

    ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR OTORGAMIENTO DE LA LICENCIA PARA LA TENENCIA DE ANIMALES POTENCIALMENTE PELIGROSOS

    ARTÍCULO 1. Fundamento Jurídico

    Esta Entidad Local, en uso de las facultades contenidas en los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española, en el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y en los artículos 15 a 20 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, establece la Ordenanza reguladora de la tasa por otorgamiento de la Licencia para la tenencia de animales potencialmente peligrosos.

    ARTÍCULO 2. Hecho Imponible

    Constituye el hecho imponible de esta tasa la actividad municipal tendente a verificar si los propietarios o tenedores de animales potencialmente peligrosos, según la normativa vigente, pueden ser titulares de una Licencia municipal que les permita su tenencia.

    ARTÍCULO 3. Sujeto Pasivo

    Son sujetos pasivos de esta tasa, todas las personas físicas o jurídicas, y las Entidades, que solicitan la Licencia o la renovación de la Licencia para la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos.

    ARTÍCULO 4. Responsabilidad

    Responderán de la deuda tributaria los deudores principales junto a otras personas o entidades. A estos efectos se considerarán deudores principales los obligados tributarios del apartado 2 del artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

    Salvo precepto legal expreso en contrario, la responsabilidad será siempre subsidiaria.

    En relación a la responsabilidad solidaria y subsidiaria de la deuda tributaria se estará a lo establecido en los artículos 42 y 43, respectivamente, de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

    ARTÍCULO 5. Devengo

    La tasa se devenga desde el momento en que se comienza a prestar el servicio que origina su exacción, que coincide con la presentación de la solicitud que inicie la tramitación de la concesión o renovación de la Licencia.

    ARTÍCULO 6. Cuota Tributaria

    La cantidad a liquidar y exigible, en concepto de cuota tributaria, se obtendrá por aplicación de la siguiente tarifa:

    — Concesión de la Licencia: 100,00 euros.
    — Renovación de la Licencia: 75,00 euros.
    — Inscripción en el Registro Municipal: 50,00 euros.

    ARTÍCULO 7. Ingreso de la Cuota Tributaria

    Los interesados en la obtención o renovación de la Licencia de tenencia de animales potencialmente peligrosos deberán ingresar con carácter previo a la concesión o a la renovación el importe de la cuota, en régimen de autoliquidación.

    ARTÍCULO 8. Infracciones y Sanciones

    En todo lo referente a infracciones y sanciones, será de aplicación la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en concreto los artículos 181 y siguientes, y las disposiciones que la desarrollen.

    DISPOSICIÓN FINAL

    La presente Ordenanza fiscal, aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión celebrada el día 15 de noviembre de 2007, una vez publicada íntegramente en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid será de aplicación a partir del 1 de enero de 2008, permaneciendo vigente hasta su modificación o derogación expresa.
     


 

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