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Régimen Económico. TASA DE MANTENIMIENTO SOLARES SIN VALLADO. B.O.C.M. Nº29 04-02-08.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR MANTENIMIENTO DE SOLARES SIN
VALLAR
ARTÍCULO 1. Fundamento y Naturaleza
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la
Constitución Española, y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en
los artículos 15 a 19 y 20 a 27 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de
marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la tasa por mantenimiento de
solares sin vallar, que se regirá por la presente Ordenanza fiscal, cuyas normas
atienden a lo dispuesto en el artículo 57 del citado Texto Refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales.
ARTÍCULO 2. Hecho Imponible
Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación del servicio de
mantenimiento y limpieza de los solares, de titularidad ajena a la municipal,
enclavados dentro del casco urbano que carezcan de vallado.
ARTÍCULO 3. Sujeto Pasivo
1. Son sujetos pasivos de esta tasa todas las personas físicas o jurídicas y las
Entidades, que sean titulares de los solares sin vallar y no los conserven en
las debidas condiciones de higiene y salubridad pública, hasta tanto no se
vallen.
2. A los efectos de determinar los sujetos pasivos, el Ayuntamiento elaborará,
anualmente, en el momento anterior a la liquidación, un censo en el que
figurarán los solares sin vallar y los contribuyentes afectados, que será
expuesto al público durante un período de quince días para que puedan
presentarse reclamaciones.
La obligación de contribuir se extingue cuando el titular del solar acredite
ante este Ayuntamiento que ha instalado el vallado en las condiciones
reglamentarias exigidas. En este caso, el importe de la tasa se prorrateará por
trimestres.
ARTÍCULO 4. Responsables
Responderán de la deuda tributaria los deudores principales junto a otras
personas o Entidades. A estos efectos se considerarán deudores principales los
obligados tributarios del apartado 2 del artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de
diciembre, General Tributaria.
Salvo precepto legal expreso en contrario, la responsabilidad será siempre
subsidiaria.
Con relación a la responsabilidad solidaria y subsidiaria de la deuda
tributaria, se estará a lo establecido en los artículos 42 y 43,
respectivamente, de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
ARTÍCULO 5. Exenciones y Bonificaciones
No se reconoce beneficio tributario alguno, salvo a favor del Estado y los demás
Entes Públicos territoriales o institucionales, o como consecuencia de lo
establecido en los Tratados o Acuerdos Internacionales o norma con rango de Ley.
ARTÍCULO 6. Cuota Tributaria
La cuota tributaria queda establecida de la siguiente forma:
— Por cada metro cuadrado de superficie del solar: 2,00 €.
ARTÍCULO 7. Devengo
La tasa se devenga y nace la obligación de contribuir desde que tiene lugar la
prestación del servicio de mantenimiento del solar sin vallar.
ARTÍCULO 8. Normas de Gestión
La tasa se recaudará anualmente y la obligación de pago nace desde el momento de
la notificación al interesado de la liquidación que corresponda, debiendo
hacerse efectiva en los plazos previstos en el artículo 62 de la Ley 58/2003, de
17 de diciembre, General Tributaria.
Las cuotas no satisfechas en período voluntario serán exigidas por la vía de
apremio.
ARTÍCULO 9. Infracciones y Sanciones
En todo lo referente a infracciones y sanciones, será de aplicación la Ley
58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en concreto los artículos 181 y
siguientes, y las disposiciones que la desarrollen.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA
La presente Ordenanza fiscal, aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento en
sesión celebrada el 15 de noviembre de 2007, entrará en vigor en el momento de
su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y será de
aplicación a partir del 1 de enero de 2008, permaneciendo en vigor hasta que se
acuerde su modificación o su derogación expresa.
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