ayuntamiento

tablon

 

  • Régimen Económico. TASA DE MANTENIMIENTO SOLARES SIN VALLADO. B.O.C.M. Nº29 04-02-08.

    ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR MANTENIMIENTO DE SOLARES SIN VALLAR

    ARTÍCULO 1. Fundamento y Naturaleza

    En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española, y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 y 20 a 27 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la tasa por mantenimiento de solares sin vallar, que se regirá por la presente Ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo dispuesto en el artículo 57 del citado Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

    ARTÍCULO 2. Hecho Imponible

    Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación del servicio de mantenimiento y limpieza de los solares, de titularidad ajena a la municipal, enclavados dentro del casco urbano que carezcan de vallado.

    ARTÍCULO 3. Sujeto Pasivo

    1. Son sujetos pasivos de esta tasa todas las personas físicas o jurídicas y las Entidades, que sean titulares de los solares sin vallar y no los conserven en las debidas condiciones de higiene y salubridad pública, hasta tanto no se vallen.

    2. A los efectos de determinar los sujetos pasivos, el Ayuntamiento elaborará, anualmente, en el momento anterior a la liquidación, un censo en el que figurarán los solares sin vallar y los contribuyentes afectados, que será expuesto al público durante un período de quince días para que puedan presentarse reclamaciones.

    La obligación de contribuir se extingue cuando el titular del solar acredite ante este Ayuntamiento que ha instalado el vallado en las condiciones reglamentarias exigidas. En este caso, el importe de la tasa se prorrateará por trimestres.

    ARTÍCULO 4. Responsables

    Responderán de la deuda tributaria los deudores principales junto a otras personas o Entidades. A estos efectos se considerarán deudores principales los obligados tributarios del apartado 2 del artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

    Salvo precepto legal expreso en contrario, la responsabilidad será siempre subsidiaria.

    Con relación a la responsabilidad solidaria y subsidiaria de la deuda tributaria, se estará a lo establecido en los artículos 42 y 43, respectivamente, de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

    ARTÍCULO 5. Exenciones y Bonificaciones

    No se reconoce beneficio tributario alguno, salvo a favor del Estado y los demás Entes Públicos territoriales o institucionales, o como consecuencia de lo establecido en los Tratados o Acuerdos Internacionales o norma con rango de Ley.

    ARTÍCULO 6. Cuota Tributaria

    La cuota tributaria queda establecida de la siguiente forma:
    — Por cada metro cuadrado de superficie del solar: 2,00 €.

    ARTÍCULO 7. Devengo

    La tasa se devenga y nace la obligación de contribuir desde que tiene lugar la prestación del servicio de mantenimiento del solar sin vallar.

    ARTÍCULO 8. Normas de Gestión

    La tasa se recaudará anualmente y la obligación de pago nace desde el momento de la notificación al interesado de la liquidación que corresponda, debiendo hacerse efectiva en los plazos previstos en el artículo 62 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

    Las cuotas no satisfechas en período voluntario serán exigidas por la vía de apremio.

    ARTÍCULO 9. Infracciones y Sanciones

    En todo lo referente a infracciones y sanciones, será de aplicación la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en concreto los artículos 181 y siguientes, y las disposiciones que la desarrollen.

    DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

    La presente Ordenanza fiscal, aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión celebrada el 15 de noviembre de 2007, entrará en vigor en el momento de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y será de aplicación a partir del 1 de enero de 2008, permaneciendo en vigor hasta que se acuerde su modificación o su derogación expresa.
     


 

INICIO Enviar correo a pozuelodelrey@madrid.org