ANIMALES PELIGROSOS. 09-05-2008.
B A N D O
D. PEDRO LÓPEZ LÓPEZ, Alcalde-Presidente del AYUNTAMIENTO DE POZUELO DEL REY
(Madrid),
H A C E S A B E R :
El día 15 de noviembre de 2007 el Pleno de la Corporación aprobó la ORDENANZA
MUNICIPAL REGULADORA DE LA TENENCIA DE ANIMALES POTENCIALMENTE PELIGROSOS,
publicándose íntegramente su texto con fecha 29 de enero de 2008 en el Boletín
Oficial de la Comunidad de Madrid y en los Tablones de anuncios del
Ayuntamiento, de lo cual ya se dio cumplida información a todos los vecinos.
La disposición transitoria de dicha Ordenanza establecía un plazo de dos meses,
desde su entrada en vigor, para que los actuales propietarios de animales
potencialmente peligrosos solicitaran la correspondiente licencia municipal. Sin
embargo, al día de hoy, y a pesar de haber transcurrido ya tres meses desde la
entrada en vigor de la Ordenanza, todavía no ha sido presentada ninguna
solicitud de licencia en el Ayuntamiento.
Es obvio que en nuestro municipio viven propietarios de perros potencialmente
peligrosos. Todos los hemos visto en alguna ocasión paseando por las calles, o
dentro de los chalés y parcelas, sin cumplir la normativa estatal y autonómica
vigentes, y parece que esos propietarios ahora también “pasan” de tener licencia
municipal. Al mismo tiempo, igualmente es suficientemente conocido que carecemos
de policía local, y puede que por ello algunos vecinos consideren que pueden
incumplir cualquier norma.
Pues bien, en este caso, la aprobación de esta Ordenanza se acordó por
unanimidad de todos los miembros de la Corporación, dada precisamente la
inquietud existente debido al incremento
continuo de este tipo de perros y la preocupación de que pueda ocurrir en
nuestro pueblo algún accidente semejante a los que se han producido en otros
lugares, y que todos conocemos por los medios de comunicación.
Por ello, transcurrido un nuevo plazo de dos meses a contar desde el día de la
publicación del presente Bando en los Tablones de anuncios del Ayuntamiento, se
procederá a denunciar a todos aquellos propietarios de perros potencialmente
peligrosos de los que se pueda tener conocimiento en el Ayuntamiento que no
hayan solicitado la preceptiva licencia municipal.
A estos efectos, se recuerda que el artículo 13.1.b) de la Ley 50/1999, de 23 de
diciembre, sobre el Régimen Jurídico de la tenencia de animales potencialmente
peligrosos, dispone que tendrá la consideración de infracción administrativa muy
grave la tenencia de perros o animales potencialmente peligrosos sin licencia.
En el apartado 5 del mismo artículo 13 de la antedicha Ley 50/1999 se establece
que las infracciones muy graves serán sancionadas con multa desde 2.404’05 a
15.025’30 euros.
Lo que se publica para general conocimiento y a los efectos oportunos.
Pozuelo del Rey, 9 de mayo de 2008
EL ALCALDE
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