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| PLENOS MUNICIPALES |
| Composicion |
| Conforme establece el artículo 46.2 de la Ley Básica de Régimen Local (LBRL), según redacción de la Ley 11/99, la periodicidad de las sesiones que debe celebrar el Pleno es de una cada dos meses. El Pleno de este Ayuntamiento celebrará SESIONES ORDINARIAS CADA DOS MESES, los ÚLTIMOS MIÉRCOLES (o inmediato día hábil posterior si fueren festivos) de los MESES PARES (Febrero, Abril, Junio, Agosto (trasladable al primer miércoles de Septiembre), Octubre y Diciembre (trasladable al tercer miércoles del mes) a las 20.30 horas en el Salón de Actos de la Casa de Cultura. |
| Funciones |
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| Periodicidad |
Cada 2 meses |
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