BASES GENERALES PARA LA SELECCION DE FUNCIONARIOS DE CARRERA
DEL AYUNTAMIENTO DE SAN MARTIN DE LA VEGA
(MODIFICADAS AÑOS 1998 Y 2000)
Primera.- Normas Generales.
1.1. Las presentes Bases Generales regirán la convocatoria de pruebas selectivas para
cubrir plazas vacantes de funcionarios de carrera que se convoquen, rigiéndose, además
por las Bases específicas que para cada convocatoria se aprueben por el Pleno.
1.2. El sistema de selección de los aspirantes será de oposición, concurso
oposición o concurso, según se disponga en las Bases específicas que rijan la
convocatoria.
1.3. La realización de las pruebas selectivas se ajustará a lo establecido en las
presentes bases, así como a lo dispuesto en la Ley 7/1.985, de 2 de abril, Reguladora de
las Bases de Régimen Local; Real Decreto Legislativo 781/1.986, de 18 de abril, Texto
Refundido de las disposiciones vigentes en materia de Régimen Local; Ley 30/1984, de 2 de
agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; Ley 23/1.988, de 28 de julio;
el Real Decreto 364/1.995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de
Ingreso del Personal al servicio de la Administración General Estado y de Provisión de
Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la
Administración General del Estado; Real Decreto 896/1.991, de 7 de junio, por el que se
establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el
procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local, y demás
disposiciones concordantes.
Segunda.- Interesados.
2.1. Para ser admitido a la realización de las pruebas selectivas los aspirantes
deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Ser español y tener cumplidos los dieciocho años de edad y no exceder de aquélla
que se establezca como máxima para cada Cuerpo o Escala.
b) Estar en posesión o en condiciones de obtener el título que en las Bases
específicas de la convocatoria se exijan.
c) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea
incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.
d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera
de las Administraciones Públicas ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las
funciones públicas.
2.2. Los requisitos establecidos en la base 2.1. deberán reunirse en el día de la
finalización del plazo de presentación de instancias y mantener los mismos durante todo
el proceso selectivo.
Tercera.- Solicitudes.
3.1. La solicitud para tomar parte en las correspondientes pruebas selectivas se
ajustará al modelo que figure como Anexo a las Bases específicas correspondientes y
será facilitada gratuitamente en las oficinas municipales.
3.2. La solicitud vendrá acompañada de los siguientes documentos:
a) Fotocopia nítida del Documento Nacional de Identidad o pasaporte.
b) Deberá figurar obligatoriamente en la solicitud la inscripción mecanizada de la
"Caja de Madrid" acreditativa del pago de los derechos de examen, donde conste
el número de cuenta y la cantidad ingresada, que figuran en la base siguiente. Su falta
determinará la exclusión del aspirante.
c) Los documentos que sirvan de prueba para la justificación y valoración de los
méritos para ser tenidos en cuenta en la fase de concurso, en su caso.
3.3. Los derechos de examen serán del importe que en las Bases específicas de la
convocatoria se indique y se ingresarán en cualquier oficina de la "Caja de
Madrid", señalando los siguientes datos bancarios:
- Cuenta corriente número 6000004539, sucursal 2218 de la "Caja de Madrid",
denominada Ayuntamiento de San Martín de la Vega.
En ningún caso, el pago en la "Caja de Madrid" supondrá la sustitución del
trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud ante el Alcalde-Presidente.
El importe de los derechos de examen sólo será devuelto a quienes no fueran admitidos
a las pruebas selectivas por falta de alguno de los requisitos exigidos para tomar parte
en las mismas, y así lo solicitasen.
3.4. La presentación de solicitudes se realizará en el Registro General del
Ayuntamiento de San Martín de la Vega (Plaza de la Constitución, nº 1), de nueve a
catorce horas (de lunes a viernes) y de nueve a trece horas (los sábados), dentro de los
veinte días naturales siguientes a la publicación del anuncio de la convocatoria en el
Boletín Oficial del Estado. Las instancias también podrán presentarse en la forma que
determina el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, no
habiéndose suscrito convenio alguno con otra Administración.
Cuarta.- Admisión de aspirantes.
4.1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el Alcalde-Presidente de la
Corporación dictará resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la
lista de admitidos y excluidos. Dicha resolución, deberá publicarse en el Boletín
Oficial de la Comunidad de Madrid y contendrá la relación nominal de los aspirantes
excluidos, con su correspondiente documento nacional de identidad, e indicación de la
causa de exclusión, indicando que en el Tablón de Edictos se expondrán al público las
listas certificadas completas de aspirantes admitidos y excluidos.
4.2. Los aspirantes excluidos expresamente, así como los que no figuren en la
relación de admitidos ni en la de excluidos, dispondrán de un plazo de diez días
hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de tal Resolución, a fin
de subsanar el defecto que haya motivado su exclusión o no inclusión expresa, en los
términos que establece el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
4.3. Los errores materiales o de hecho que pudieran advertirse en la lista podrán
subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
4.4. Contra la resolución que haga pública la relación definitiva de aspirantes
excluidos podrá interponerse, en el plazo de dos meses contado a partir del día en que
la misma aparezca publicada en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, recurso
contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
Quinta.- Tribunal de selección.
5.1. El tribunal calificador de las pruebas selectivas tendrá el número de
componentes que se indique en el Anexo de las Bases específicas correspondientes y
quedará integrado por las personas que se designen, a propuesta de los organismos
correspondientes, mediante resolución de la Alcaldía-Presidencia que se publicará en el
Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, junto con la relación de excluidos.
La persona designada por el órgano de representación de personal tendrá titulación
equivalente o superior a la que se exige en esta convocatoria.
5.2. Los miembros del tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la
Alcaldía-Presidencia, cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el
artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o hubiesen realizado
tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas de acceso a Cuerpos análogos al
que corresponden la plaza convocada, en los cinco años anteriores a la publicación de
esta convocatoria.
5.3. El Presidente solicitará de los miembros del Tribunal declaración expresa de no
hallarse incursos en las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de
26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
5.4. Asimismo, los interesados podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando, a su
juicio, concurra en ellos alguna de las circunstancias previstas en el párrafo anterior,
conforme al artículo 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de
las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
5.5. Para la válida constitución del tribunal, a efecto de la celebración de
sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos se requerirá la presencia del Presidente y
del Secretario, o, en su caso, de quienes les sustituyan, y de la mitad, al menos, de sus
miembros.
5.6. El tribunal, por medio de su Presidente, podrá disponer la incorporación a sus
trabajos asesores especialistas para las pruebas con los cometidos que estime pertinentes,
limitándose éstos a prestar colaboración es sus especialidades técnicas. Asimismo el
Tribunal podrá valerse de personal auxiliar durante el desarrollo material de los
ejercicios.
5.7. El Tribunal queda autorizado para resolver cuantas dudas puedan plantearse y para
adoptar los acuerdos que garanticen el buen orden de la convocatoria, en todo lo no
previsto por las presentes bases y normativa aplicable. En caso de empate en las
decisiones del Tribunal, el voto del presidente tendrá carácter dirimente.
5.8. Los acuerdos del Tribunal solo podrán ser impugnados por los interesados en los
supuestos y en la forma establecida en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
5.9. Las resoluciones del Tribunal calificador vinculan a la Administración, sin
perjuicio de que ésta, en su caso, pueda proceder a su revisión, conforme a lo previsto
en los artículos 102 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Contra las resoluciones y actos del tribunal y sus actos de trámite que impidan
continuar el procedimiento o produzcan indefensión podrá interponerse recurso ordinario
ante la autoridad que haya nombrado a su Presidente.
5.10. A los miembros del Tribunal se les indemnizará conforme a lo dispuesto en el
Real Decreto 236/1988, de 14 de marzo.
Sexta.- Desarrollo de la Oposición.
6.1. Los programas que regirán el proceso selectivo serán los que figuren en las
correspondientes Bases específicas de la convocatoria.
6.2. El proceso selectivo estará integrado por los ejercicios que se indicarán en las
Bases específicas de la convocatoria, siendo todos y cada uno de ellos eliminatorios:
6.3. La fecha, hora y lugar de celebración del primer ejercicio se dará a conocer en
la publicación de la lista de aspirantes admitidos y excluidos y la composición del
tribunal calificador.
6.4. El Tribunal calificador podrá requerir en cualquier momento a los aspirantes que
acrediten su personalidad.
6.5. Los opositores serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, salvo
en casos de fuerza mayor invocado con anterioridad, debidamente justificados y apreciados
por el tribunal calificador con absoluta libertad de criterio. Serán excluidos de la
oposición quienes no comparezcan, salvo en los casos alegados y justificados con
anterioridad a la realización del ejercicio, los cuales será libremente apreciados por
el Tribunal.
6.6. El orden en que habrán de actuar los aspirantes en aquellos ejercicios que no
puedan realizar conjuntamente se iniciará alfabéticamente, dando comienzo por el
aspirante cuyo primer apellido empiece por la letra señalada en las Bases Específicas de
la convocatoria.
6.7. Desde la total conclusión de un ejercicio o prueba hasta el comienzo del
siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de setenta y dos horas y máximo de
cuarenta y cinco días naturales.
6.8. Una vez comenzadas las pruebas selectivas los anuncios se harán públicos por el
tribunal en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento, con doce horas, al menos, de
antelación del comienzo de las mismas, si se trata del mismo ejercicio, o veinticuatro
horas, si se trata de un nuevo ejercicio, plazos que podrán ser acortados si los
ejercicios se realizan el mismo día.
Séptima.- Calificación.
7.1. Los ejercicios se calificarán según se indique en las correspondientes Bases
Específicas.
7.2. La calificación de los aspirantes en cada uno de los ejercicios será la media
aritmética de las calificaciones otorgadas por cada uno de los miembros del Tribunal.
Octava.- Lista de aprobados y propuestas del tribunal calificador.
8.1. La calificación definitiva del proceso selectivo para cada aspirante aprobado
será la que resulte de sumar las calificaciones de todos los ejercicios.
8.2. El orden de colocación de los aspirantes en la lista definitiva de aprobados se
establecerá de mayor a menor puntuación. En caso de empate, el orden se establecerá
atendiendo a la mayor edad de los aspirantes.
8.3. El Tribunal calificador publicará la lista de aprobados en el Tablón de Edictos
de este Ayuntamiento.
8.4. El Tribunal no podrá aprobar ni declarar que ha superado las pruebas selectivas
un número de aspirantes superior al de plazas convocadas. Cualquier propuesta que
contravenga lo indicado anteriormente será nula de pleno derecho.
8.5. Simultáneamente a su publicación el tribunal calificador elevará la relación
expresada a la Alcaldía-Presidencia, que la publicará en el Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid, proponiendo la toma de posesión. Al propio tiempo remitirá a dicha
autoridad el acta de la última sesión.
Novena.- Presentación de documentos.
9.1. En el plazo de veinte días naturales a contar desde el día siguiente a aquél en
que se hiciera pública la lista definitiva de aprobados en el Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid, los aspirantes incluidos en la misma deberán presentar en la
Secretaría General de este Ayuntamiento los siguientes documentos:
- Fotocopia del documento nacional de identidad.
- Fotocopia debidamente compulsada de la titulación requerida en la Base 2.1. b), o
certificación académica que acredite haber realizado y aprobado los estudios completos
correspondientes para la expedición de dicho título.
- Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente
disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado
para el ejercicio de funciones públicas.
En cuanto a los títulos exigidos, deberán presentarse acompañados del original para
su compulsa o justificante de haber abonado los derechos para su expedición, si no lo
tiene expedido.
En el supuesto de poseer un título que sea equivalente al exigido, habrá de
acompañarse certificado expedido por el Ministerio correspondiente que acredite la citada
equivalencia. Si este documento estuviese expedido después de la fecha en que finalice el
plazo de presentación de instancias, deberá justificar el momento en que concluyeron los
estudios.
Además, los aspirantes propuestos deberán presentar declaración de no hallarse
incurso en los supuestos de incompatibilidad previsto en la Ley 53/1984, de 26 de
diciembre.
9.2. Quienes dentro del plazo indicado en la base 9.1, y salvo los casos de fuerza
mayor, no presentasen la documentación o de la misma se dedujese que carecen de alguno de
los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados, quedando anuladas todas sus
actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por
falsedad en la solicitud de participación.
Décima.- Nombramiento de Funcionario de Carrera.
10.1. Concluido el proceso selectivo, quienes lo hubieren superado y aportado los
documentos requeridos en la Base 9, serán nombrados funcionarios de carrera por la
Alcaldía-Presidencia, publicándose en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
10.2. La toma de posesión de los aspirantes que hubieren superado el proceso selectivo
se efectuará en el plazo de un mes desde la fecha de publicación de su nombramiento en
el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
Undécima. Norma final.
Contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, los interesados
podrán interponer, ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia,
recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día
siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
En cuanto a los actos administrativos que se deriven de la presente convocatoria, así
como las actuaciones del tribunal calificador, podrán ser impugnados en los casos y en la
forma establecida en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
San Martín de la Vega, a 24 de octubre de 2000.
Juan Carlos Vállega Fernández
Alcalde-Presidente