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  • Personal. Selección de funcionarios de carrera del Ayuntamiento. Bases Generales para la selección de funcionarios de carrera del Ayuntamiento.

    BASES GENERALES PARA LA SELECCION DE FUNCIONARIOS DE CARRERA
    DEL AYUNTAMIENTO DE SAN MARTIN DE LA VEGA
    (MODIFICADAS AÑOS 1998 Y 2000)

    Primera.- Normas Generales.

    1.1. Las presentes Bases Generales regirán la convocatoria de pruebas selectivas para cubrir plazas vacantes de funcionarios de carrera que se convoquen, rigiéndose, además por las Bases específicas que para cada convocatoria se aprueben por el Pleno.

    1.2. El sistema de selección de los aspirantes será de oposición, concurso oposición o concurso, según se disponga en las Bases específicas que rijan la convocatoria.

    1.3. La realización de las pruebas selectivas se ajustará a lo establecido en las presentes bases, así como a lo dispuesto en la Ley 7/1.985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; Real Decreto Legislativo 781/1.986, de 18 de abril, Texto Refundido de las disposiciones vigentes en materia de Régimen Local; Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; Ley 23/1.988, de 28 de julio; el Real Decreto 364/1.995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado; Real Decreto 896/1.991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local, y demás disposiciones concordantes.

    Segunda.- Interesados.

    2.1. Para ser admitido a la realización de las pruebas selectivas los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

    a) Ser español y tener cumplidos los dieciocho años de edad y no exceder de aquélla que se establezca como máxima para cada Cuerpo o Escala.

    b) Estar en posesión o en condiciones de obtener el título que en las Bases específicas de la convocatoria se exijan.

    c) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.

    d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.

    2.2. Los requisitos establecidos en la base 2.1. deberán reunirse en el día de la finalización del plazo de presentación de instancias y mantener los mismos durante todo el proceso selectivo.

    Tercera.- Solicitudes.

    3.1. La solicitud para tomar parte en las correspondientes pruebas selectivas se ajustará al modelo que figure como Anexo a las Bases específicas correspondientes y será facilitada gratuitamente en las oficinas municipales.

    3.2. La solicitud vendrá acompañada de los siguientes documentos:

    a) Fotocopia nítida del Documento Nacional de Identidad o pasaporte.

    b) Deberá figurar obligatoriamente en la solicitud la inscripción mecanizada de la "Caja de Madrid" acreditativa del pago de los derechos de examen, donde conste el número de cuenta y la cantidad ingresada, que figuran en la base siguiente. Su falta determinará la exclusión del aspirante.

    c) Los documentos que sirvan de prueba para la justificación y valoración de los méritos para ser tenidos en cuenta en la fase de concurso, en su caso.

    3.3. Los derechos de examen serán del importe que en las Bases específicas de la convocatoria se indique y se ingresarán en cualquier oficina de la "Caja de Madrid", señalando los siguientes datos bancarios:

    - Cuenta corriente número 6000004539, sucursal 2218 de la "Caja de Madrid", denominada Ayuntamiento de San Martín de la Vega.

    En ningún caso, el pago en la "Caja de Madrid" supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud ante el Alcalde-Presidente.

    El importe de los derechos de examen sólo será devuelto a quienes no fueran admitidos a las pruebas selectivas por falta de alguno de los requisitos exigidos para tomar parte en las mismas, y así lo solicitasen.

    3.4. La presentación de solicitudes se realizará en el Registro General del Ayuntamiento de San Martín de la Vega (Plaza de la Constitución, nº 1), de nueve a catorce horas (de lunes a viernes) y de nueve a trece horas (los sábados), dentro de los veinte días naturales siguientes a la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. Las instancias también podrán presentarse en la forma que determina el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, no habiéndose suscrito convenio alguno con otra Administración.

    Cuarta.- Admisión de aspirantes.

    4.1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el Alcalde-Presidente de la Corporación dictará resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos. Dicha resolución, deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y contendrá la relación nominal de los aspirantes excluidos, con su correspondiente documento nacional de identidad, e indicación de la causa de exclusión, indicando que en el Tablón de Edictos se expondrán al público las listas certificadas completas de aspirantes admitidos y excluidos.

    4.2. Los aspirantes excluidos expresamente, así como los que no figuren en la relación de admitidos ni en la de excluidos, dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de tal Resolución, a fin de subsanar el defecto que haya motivado su exclusión o no inclusión expresa, en los términos que establece el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

    4.3. Los errores materiales o de hecho que pudieran advertirse en la lista podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

    4.4. Contra la resolución que haga pública la relación definitiva de aspirantes excluidos podrá interponerse, en el plazo de dos meses contado a partir del día en que la misma aparezca publicada en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

    Quinta.- Tribunal de selección.

    5.1. El tribunal calificador de las pruebas selectivas tendrá el número de componentes que se indique en el Anexo de las Bases específicas correspondientes y quedará integrado por las personas que se designen, a propuesta de los organismos correspondientes, mediante resolución de la Alcaldía-Presidencia que se publicará en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, junto con la relación de excluidos.

    La persona designada por el órgano de representación de personal tendrá titulación equivalente o superior a la que se exige en esta convocatoria.

    5.2. Los miembros del tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la Alcaldía-Presidencia, cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas de acceso a Cuerpos análogos al que corresponden la plaza convocada, en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.

    5.3. El Presidente solicitará de los miembros del Tribunal declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

    5.4. Asimismo, los interesados podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando, a su juicio, concurra en ellos alguna de las circunstancias previstas en el párrafo anterior, conforme al artículo 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

    5.5. Para la válida constitución del tribunal, a efecto de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos se requerirá la presencia del Presidente y del Secretario, o, en su caso, de quienes les sustituyan, y de la mitad, al menos, de sus miembros.

    5.6. El tribunal, por medio de su Presidente, podrá disponer la incorporación a sus trabajos asesores especialistas para las pruebas con los cometidos que estime pertinentes, limitándose éstos a prestar colaboración es sus especialidades técnicas. Asimismo el Tribunal podrá valerse de personal auxiliar durante el desarrollo material de los ejercicios.

    5.7. El Tribunal queda autorizado para resolver cuantas dudas puedan plantearse y para adoptar los acuerdos que garanticen el buen orden de la convocatoria, en todo lo no previsto por las presentes bases y normativa aplicable. En caso de empate en las decisiones del Tribunal, el voto del presidente tendrá carácter dirimente.

    5.8. Los acuerdos del Tribunal solo podrán ser impugnados por los interesados en los supuestos y en la forma establecida en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

    5.9. Las resoluciones del Tribunal calificador vinculan a la Administración, sin perjuicio de que ésta, en su caso, pueda proceder a su revisión, conforme a lo previsto en los artículos 102 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

    Contra las resoluciones y actos del tribunal y sus actos de trámite que impidan continuar el procedimiento o produzcan indefensión podrá interponerse recurso ordinario ante la autoridad que haya nombrado a su Presidente.

    5.10. A los miembros del Tribunal se les indemnizará conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 236/1988, de 14 de marzo.

    Sexta.- Desarrollo de la Oposición.

    6.1. Los programas que regirán el proceso selectivo serán los que figuren en las correspondientes Bases específicas de la convocatoria.

    6.2. El proceso selectivo estará integrado por los ejercicios que se indicarán en las Bases específicas de la convocatoria, siendo todos y cada uno de ellos eliminatorios:

    6.3. La fecha, hora y lugar de celebración del primer ejercicio se dará a conocer en la publicación de la lista de aspirantes admitidos y excluidos y la composición del tribunal calificador.

    6.4. El Tribunal calificador podrá requerir en cualquier momento a los aspirantes que acrediten su personalidad.

    6.5. Los opositores serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, salvo en casos de fuerza mayor invocado con anterioridad, debidamente justificados y apreciados por el tribunal calificador con absoluta libertad de criterio. Serán excluidos de la oposición quienes no comparezcan, salvo en los casos alegados y justificados con anterioridad a la realización del ejercicio, los cuales será libremente apreciados por el Tribunal.

    6.6. El orden en que habrán de actuar los aspirantes en aquellos ejercicios que no puedan realizar conjuntamente se iniciará alfabéticamente, dando comienzo por el aspirante cuyo primer apellido empiece por la letra señalada en las Bases Específicas de la convocatoria.

    6.7. Desde la total conclusión de un ejercicio o prueba hasta el comienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de setenta y dos horas y máximo de cuarenta y cinco días naturales.

    6.8. Una vez comenzadas las pruebas selectivas los anuncios se harán públicos por el tribunal en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento, con doce horas, al menos, de antelación del comienzo de las mismas, si se trata del mismo ejercicio, o veinticuatro horas, si se trata de un nuevo ejercicio, plazos que podrán ser acortados si los ejercicios se realizan el mismo día.

    Séptima.- Calificación.

    7.1. Los ejercicios se calificarán según se indique en las correspondientes Bases Específicas.

    7.2. La calificación de los aspirantes en cada uno de los ejercicios será la media aritmética de las calificaciones otorgadas por cada uno de los miembros del Tribunal.

    Octava.- Lista de aprobados y propuestas del tribunal calificador.

    8.1. La calificación definitiva del proceso selectivo para cada aspirante aprobado será la que resulte de sumar las calificaciones de todos los ejercicios.

    8.2. El orden de colocación de los aspirantes en la lista definitiva de aprobados se establecerá de mayor a menor puntuación. En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la mayor edad de los aspirantes.

    8.3. El Tribunal calificador publicará la lista de aprobados en el Tablón de Edictos de este Ayuntamiento.

    8.4. El Tribunal no podrá aprobar ni declarar que ha superado las pruebas selectivas un número de aspirantes superior al de plazas convocadas. Cualquier propuesta que contravenga lo indicado anteriormente será nula de pleno derecho.

    8.5. Simultáneamente a su publicación el tribunal calificador elevará la relación expresada a la Alcaldía-Presidencia, que la publicará en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, proponiendo la toma de posesión. Al propio tiempo remitirá a dicha autoridad el acta de la última sesión.

    Novena.- Presentación de documentos.

    9.1. En el plazo de veinte días naturales a contar desde el día siguiente a aquél en que se hiciera pública la lista definitiva de aprobados en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, los aspirantes incluidos en la misma deberán presentar en la Secretaría General de este Ayuntamiento los siguientes documentos:

    1. Fotocopia del documento nacional de identidad.
    2. Fotocopia debidamente compulsada de la titulación requerida en la Base 2.1. b), o certificación académica que acredite haber realizado y aprobado los estudios completos correspondientes para la expedición de dicho título.
    3. Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

    En cuanto a los títulos exigidos, deberán presentarse acompañados del original para su compulsa o justificante de haber abonado los derechos para su expedición, si no lo tiene expedido.

    En el supuesto de poseer un título que sea equivalente al exigido, habrá de acompañarse certificado expedido por el Ministerio correspondiente que acredite la citada equivalencia. Si este documento estuviese expedido después de la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias, deberá justificar el momento en que concluyeron los estudios.

    Además, los aspirantes propuestos deberán presentar declaración de no hallarse incurso en los supuestos de incompatibilidad previsto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre.

    9.2. Quienes dentro del plazo indicado en la base 9.1, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en la solicitud de participación.

    Décima.- Nombramiento de Funcionario de Carrera.

    10.1. Concluido el proceso selectivo, quienes lo hubieren superado y aportado los documentos requeridos en la Base 9, serán nombrados funcionarios de carrera por la Alcaldía-Presidencia, publicándose en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

    10.2. La toma de posesión de los aspirantes que hubieren superado el proceso selectivo se efectuará en el plazo de un mes desde la fecha de publicación de su nombramiento en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

    Undécima. Norma final.

    Contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer, ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

    En cuanto a los actos administrativos que se deriven de la presente convocatoria, así como las actuaciones del tribunal calificador, podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecida en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

    San Martín de la Vega, a 24 de octubre de 2000.
    Juan Carlos Vállega Fernández
    Alcalde-Presidente


 

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