BASES GENERALES DE CONVOCATORIA PARA CUBRIR PLAZAS DE PERSONAL
LABORAL
DEL AYUNTAMIENTO DE SAN MARTÍN DE LA VEGA
Primera.- Normas Generales.
1.1. Las presentes bases tienen por objeto regir los procesos selectivos para cubrir
las plazas de acceso libre de personal laboral incluidas en las Ofertas de Empleo Público
de cada año. Las presentes bases son de carácter general y se complementan con las bases
específicas que, para cada caso se aprueben por el Alcalde o Comisión de Gobierno.
1.2. El sistema de selección de los aspirantes será el que se indique cada una de las
bases específicas.
1.3. La realización de las pruebas selectivas se ajustará a lo establecido en las
presentes bases generales, en las correspondientes específicas, así como a lo dispuesto
en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; Real Decreto
Legislativo 781/1.986, de 18 de abril, Texto Refundido de las disposiciones vigentes en
materia de Régimen Local; el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se
establecen las Reglas Básicas y los Programas Mínimos a que debe ajustarse el
procedimiento de selección de los Funcionarios de Administración Local, el Real Decreto
364/1.995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del
Personal al Servicio de la Administración General Estado y de Provisión de Puestos de
Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General
del Estado.
Segunda.- Interesados.
2.1. Para ser admitido a la realización de las pruebas selectivas los aspirantes
deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Tener cumplidos los dieciocho años de edad.
b) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea
incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.
c) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera
de las Administraciones Públicas ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las
funciones públicas.
d) Estar en posesión de los títulos y requisitos que para cada plaza se señalen en
las bases específicas.
2.2. Los requisitos establecidos en la base 2.1. deberán reunirse en el día de la
finalización del plazo de presentación de instancias y mantener los mismos durante todo
el proceso selectivo.
Tercera.- Solicitudes.
3.1. La solicitud para tomar parte en las correspondientes pruebas selectivas se
ajustará al modelo que figura como Anexo Número 1 de las presentes bases y será
facilitada gratuitamente en las oficinas municipales.
3.2. La solicitud vendrá acompañada de los siguientes documentos:
a) Fotocopia nítida del Documento Nacional de Identidad o pasaporte o Tarjeta de
identidad.
b) Documento de "Caja de Madrid" acreditativo del pago de los derechos de
examen, donde conste el número de cuenta y la cantidad ingresada, que figura en el
apartado siguiente de esta base. Su falta determinará la exclusión del aspirante.
3.3. Los derechos de examen serán del importe que en las bases específicas de la
convocatoria se indique y se ingresarán en cualquier oficina de la "Caja de
Madrid", señalando los siguientes datos bancarios:
- Cuenta corriente número 6000004539, sucursal 2218 de la "Caja de Madrid",
denominada Ayuntamiento de San Martín de la Vega.
En ningún caso, el pago en la "Caja de Madrid" supondrá la sustitución del
trámite de presentación, en tiempo y forma, la solicitud ante el Alcalde-Presidente.
El importe de los derechos de examen solo será devuelto a quienes no fueran admitidos
a las pruebas selectivas por falta de alguno de los requisitos exigidos para tomar parte
en las mismas, y así lo solicitasen.
3.4. La presentación de solicitudes se realizará en el Registro General del
Ayuntamiento de San Martín de la Vega (Plaza de la Constitución, nº 1), los días
laborables de nueve a catorce horas (de lunes a viernes) y de nueve a trece horas (los
sábados), dentro de los veinte días naturales siguientes a la publicación del anuncio
del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. Las instancias también
podrán presentarse en la forma que determina el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26
de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, no habiéndose suscrito convenio alguno con otra Administración.
Cuarta.- Admisión de aspirantes.
4.1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el Alcalde-Presidente de la
Corporación dictará resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la
lista de admitidos y excluidos. Dicha resolución, deberá publicarse en el Boletín
Oficial de la Comunidad de Madrid y contendrá la relación nominal de los aspirantes
excluidos, con su correspondiente número de documento de identidad, e indicación de la
causa de exclusión.
En el Tablón de Edictos se expondrán al público las listas certificadas completas de
aspirantes admitidos y excluidos.
4.2. Los aspirantes excluidos expresamente, así como los que no figuren en la
relación de admitidos ni en la de excluidos, dispondrán de un plazo de diez días
hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de tal Resolución, a fin
de subsanar el defecto que haya motivado su exclusión o no inclusión expresa, en los
términos que establece el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
4.3. Los errores materiales o de hecho que pudieran advertirse en la lista podrán
subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
4.4. Contra la resolución que haga pública la relación definitiva de aspirantes
excluidos podrá interponerse, en el plazo de dos meses contado a partir del día en que
la misma aparezca publicada en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, recurso
contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, sin perjuicio
de la interposición, con carácter potestativo, del recurso de reposición, en el plazo
de un mes, ante el Alcalde.
Quinta.- Tribunal de selección.
5.1. El tribunal calificador de las pruebas selectivas tendrá el número y componentes
que se indique en cada una de las bases específicas y quedará integrado por las personas
que se designen, a propuesta de los organismos correspondientes, mediante resolución de
la Alcaldía-Presidencia que se publicará en el Boletín Oficial de la Comunidad de
Madrid, junto con la relación de excluidos y la fecha, lugar y hora de celebración del
primer ejercicio.
5.2. Los miembros del tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la
Alcaldía-Presidencia, cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el
artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o hubiesen realizado
tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas de acceso a Cuerpos análogos al
que corresponden la plaza convocada, en los cinco años anteriores a la publicación de la
convocatoria.
5.3. El Presidente solicitará de los miembros del Tribunal declaración expresa de no
hallarse incursos en las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de
26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
5.4. Asimismo, los interesados podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando, a su
juicio, concurra en ellos alguna de las circunstancias previstas en el párrafo anterior,
conforme al artículo 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de
las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
5.5. Para la válida constitución del tribunal, a efecto de la celebración de
sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos se requerirá la presencia del Presidente y
del Secretario, o, en su caso, de quienes les sustituyan, y de la mitad, al menos, de sus
miembros.
5.6. El tribunal, por medio de su Presidente, podrá disponer la incorporación a sus
trabajos asesores especialistas para las pruebas con los cometidos que estime pertinentes,
limitándose éstos a prestar colaboración es sus especialidades técnicas. Asimismo el
Tribunal podrá valerse de personal auxiliar durante el desarrollo material de los
ejercicios.
5.7. El Tribunal queda autorizado para resolver cuantas dudas puedan plantearse y para
adoptar los acuerdos que garanticen el buen orden de la convocatoria, en todo lo no
previsto por las presentes bases y normativa aplicable. En caso de empate en las
decisiones del Tribunal, el voto del presidente tendrá carácter dirimente.
5.8. Los acuerdos del Tribunal solo podrán ser impugnados por los interesados en los
supuestos y en la forma establecida en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
5.9. Las resoluciones del tribunal calificador vinculan a la Administración, sin
perjuicio de que ésta, en su caso, pueda proceder a su revisión, conforme a lo previsto
en los artículos 102 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Contra las resoluciones y actos del Tribunal y sus actos de trámite que impidan
continuar el procedimiento o produzcan indefensión podrá interponerse recurso de alzada
ante la autoridad que haya nombrado a su Presidente.
5.10. Podrán asistir a la realización de las pruebas y a las deliberaciones del
Tribunal los Concejales del Ayuntamiento y los representantes de los trabajadores en
calidad de observadores.
Sexta.- Desarrollo del Proceso Selectivo.
6.1. Los programas que han de regir las presentes pruebas selectivas serán los que en
cada caso se establecen en las correspondientes bases específicas.
6.2. Las pruebas selectivas tendrán las fases que se indiquen en las correspondientes
bases específicas, que incluirán la realización de pruebas que acrediten el
conocimiento del castellano, por los extranjeros que se hayan presentado cuando la
realización de las pruebas selectivas no implique, en sí mismas, la demostración de un
conocimiento adecuado del castellano.
6.3. La fecha, hora y lugar de celebración del primer ejercicio se dará a conocer en
la publicación de la lista de aspirantes admitidos y excluidos y la composición del
tribunal calificador.
6.4. El Tribunal calificador podrá requerir en cualquier momento a los aspirantes que
acrediten su personalidad.
6.5. Los opositores serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, salvo
en casos de fuerza mayor invocado con anterioridad, debidamente justificados y apreciados
por el tribunal calificador con absoluta libertad de criterio. Serán excluidos del
proceso selectivo quienes no comparezcan, salvo en los casos alegados y justificados con
anterioridad a la realización del ejercicio, los cuales será libremente apreciados por
el Tribunal.
6.6. El orden en que habrán de actuar los aspirantes en aquellos ejercicios que no
puedan realizar conjuntamente se iniciará alfabéticamente, dando comienzo por el
aspirante cuyo primer apellido empiece por la letra que indique la resolución de la
Secretaría de Estado para la Administración Pública, que esté vigente en la fecha que
termine el plazo de presentación de solicitudes, y que se publicará junto con la
composición del Tribunal.
6.7. Desde la total conclusión de un ejercicio o prueba hasta el comienzo del
siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de setenta y dos horas y máximo de
cuarenta y cinco días naturales.
6.8. Una vez comenzadas las pruebas selectivas los anuncios se harán públicos por el
tribunal en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento, con doce horas, al menos, de
antelación del comienzo de las mismas, si se trata del mismo ejercicio, o veinticuatro
horas, si se trata de un nuevo ejercicio, plazos que podrán ser acortados si los
ejercicios se realizan el mismo día.
Séptima.- Calificación.
7.1. La calificación, tanto de la fase de concurso, en su caso, como la de oposición,
según corresponda, se realizará de conformidad con lo establecido en las bases
específicas correspondientes a la plaza que se trate.
7.2. En primer lugar, se calificará la fase de concurso, sin que el máximo de puntos
que se puedan alcanzar en ella supere el 40% del máximo de la puntuación total.
7.3. La calificación de los aspirantes en cada uno de los ejercicios será la media
aritmética de las calificaciones otorgadas por cada uno de los miembros del Tribunal.
Octava.- Lista de aprobados y propuestas del tribunal calificador.
8.1. La calificación definitiva del proceso selectivo para cada aspirante aprobado
será la que resulte de sumar a las calificaciones de los ejercicios la de la fase de
concurso, si ésta última existiera siendo necesario para superar la prueba obtener el
mínimo de puntos que se establezcan en las bases específicas y resultar incluido dentro
del número de aspirantes que por orden de puntuación obtenida de mayor a menor, coincida
con el número de plazas convocadas.
8.2. En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la mayor edad de los
aspirantes.
8.3. El Tribunal calificador publicará la lista de aprobados en el Tablón de Edictos
de este Ayuntamiento.
8.4. Simultáneamente a su publicación el tribunal calificador elevará a la
Alcaldía-Presidencia propuesta de candidatos para la formalización de los contratos, que
en ningún caso podrá exceder del número de plazas convocadas. Cualquier propuesta de
candidatos aprobados que contravenga lo anteriormente establecido será nula de pleno
derecho.
8.5. El Secretario del Tribunal facilitará a la Alcaldía una lista de aspirantes no
propuestos como candidatos en orden de mayor a menor puntuación, que servirá para
constituir una bolsa de trabajo a efectos de contratación laboral temporal y de personal
laboral fijo, siempre que hayan aprobado las pruebas selectivas y se trate, en el segundo
caso, de plaza que resulte vacante dentro del mismo año, por promoción interna de su
titular, en los supuestos y condiciones que prevean las correspondientes bases
específicas.
La bolsa tendrá vigencia desde la finalización del correspondiente proceso selectivo,
hasta que se constituya otra, por realización de un nuevo proceso selectivo de la misma
categoría, y deja sin efecto a las que existieran con anterioridad para esta misma
categoría.
Para ser contratado, será necesario haber superado todos los ejercicios y acreditar el
cumplimiento de los requisitos mínimos exigidos en la convocatoria, en el plazo de tres
días desde la notificación de la oferta de contratación. Dicha notificación se hará
por telegrama y si en el plazo de dos días hábiles, desde el siguiente al del recibo de
dicha notificación, el trabajador no acreditara los requisitos exigidos o no diere
respuesta a la oferta, quedará excluido de la bolsa, salvo que en dicho plazo acredite a
través de medio de prueba adecuado, encontrarse en situación de:
- enfermedad
- cumpliendo el servicio militar o prestación social sustitutoria
- contratado temporalmente o con nombramiento de funcionario interino
- cualquier otra situación, difícil de catalogar, que sea estimada por la Comisión
Paritaria prevista en el presente Convenio Colectivo del Personal Laboral
8.6 Las contrataciones se harán por el orden de puntuación, según las necesidades
del servicio. Cuando sea necesaria la contratación de un demandante de empleo inscrito
como tal en la Oficina de Empleo, por razón de la jubilación anticipada de un trabajador
de Plantilla, conforme a lo dispuesto en el RD 1194/1985, de 17 de julio, se ofertará el
contrato al aspirante, que por orden de puntuación le corresponda, de entre los que
reúnan tal condición de demandantes de empleo.
Novena.- Presentación de documentos.
9.1. En el plazo de veinte días naturales a contar desde el día siguiente a aquél en
que se hiciera pública la propuesta de candidatos para la formalización de los contratos
en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento, los aspirantes incluidos en la misma deberán
presentar en el Registro General de este Ayuntamiento los siguientes documentos:
- Fotocopia del documento nacional de identidad o tarjeta de identidad.
- Fotocopia debidamente compulsada de la titulación requerida en las bases específicas
correspondientes, o certificación académica que acredite haber realizado y aprobado los
estudios completos correspondientes para la expedición de dicho título.
- Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente
disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado
para el ejercicio de funciones públicas.
- Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad ni estar afectado por
limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las
correspondientes funciones.
- Permiso de trabajo en los casos en que sea exigible conforme a la legislación sobre
derechos y libertades de los extranjeros en España.
En cuanto a los títulos exigidos, deberán presentarse acompañados del original para
su compulsa o justificante de haber abonado los derechos para su expedición, si no lo
tiene expedido.
En el supuesto de poseer un título que sea equivalente al exigido, habrá de
acompañarse certificado expedido por el Ministerio correspondiente que acredite la citada
equivalencia. Si este documento estuviese expedido después de la fecha en que finalice el
plazo de presentación de instancias, deberá justificar el momento en que concluyeron los
estudios.
9.2. Quienes dentro del plazo indicado en la base 9.1, y salvo los casos de fuerza
mayor, no presentasen la documentación o de la misma se dedujese que carecen de alguno de
los requisitos exigidos, no podrán ser contratados, quedando anuladas todas sus
actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por
falsedad en la solicitud de participación.
Décima.- Contratación.
10.1. Concluido el proceso selectivo, quienes hubieren sido propuestos por el Tribunal
para su contratación y aportados los documentos requeridos en la Base 9, serán
contratados como personal laboral por la Alcaldía-Presidencia.
10.2. Transcurrido el período de prueba que, en su caso determinen las
correspondientes bases específicas de cada una de las plazas, el personal que lo supere
satisfactoriamente adquirirá la condición de personal laboral fijo.
Undécima. Norma final.
Contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, los interesados
podrán interponer, ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia,
recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día
siguiente al que aparezcan publicadas en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
En cuanto a los actos administrativos que se deriven de la presente convocatoria, así
como las actuaciones del tribunal calificador, podrán ser impugnados en los casos y en la
forma establecida en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
San Martín de la Vega, a 8 de febrero de 2000.
Juan Carlos Vállega Fernández
Alcalde-Presidente
ANEXO NÚMERO 1
D./Dª __________________________________________________ con Documento de Identidad
nº ____________________ y domicilio en _______________________________________________
C.P. _____________ c/ _________________________________________________ nº ___________
teléfono _________________________.
EXPONE
1º.- Que ha tenido conocimiento mediante el anuncio publicado en el B.O.E. nº ______,
de fecha _______ de _________________ de _______, de la convocatoria para cubrir plaza/s
de ________________________________________.
2º.- Que reúne los requisitos generales establecidos en la convocatoria y a estos
efectos manifiesta:
a) Tener cumplidos dieciocho años el día en que finalice el plazo de presentación de
instancias.
b) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las
correspondientes funciones.
c) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera
de las Administraciones Públicas ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las
funciones públicas por sentencia firme.
No hallarse incurso en ninguno de los supuestos de incompatibilidad previstos en la
legislación vigente el día de la firma del contrato.
3º.- Que asimismo, está en posesión del/de los título/s exigido/s de
_____________________ __________________________________________________________________
de la convocatoria.
4º.- Que adjunta a la presente instancia la siguiente documentación:
¨ Fotocopia del documento nacional de identidad o pasaporte o tarjeta de identidad.
¨ Fotocopia de la documentación acreditativa de los méritos y experiencia
profesional que alegue para la fase de concurso.
¨ Recibo acreditativo de haber abonado los derechos de examen.
¨ Otros documentos exigidos en las bases específicas ____________________________.
Por todo lo expuesto,
SOLICITA:
Que se tenga por presentada la presente instancia junto con los documentos que la
acompaña y se sirva admitirle a las pruebas selectivas convocadas para cubrir _____
plaza/s de ______________________________.
San Martín de la Vega, _____________________________________.
(firma)
SR. ALCALDE-PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE SAN MARTIN DE LA VEGA