Ayuntamiento

hacienda municipalfiscalidad municipal

IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES
Fecha de aprobación o última modificación ordenanza fiscal 27/10/1999
Texto de la ordenanza fiscal ORDENANZA FISCAL DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES

Artículo 1º. Fundamento y naturaleza.

De conformidad con lo previsto en el artículo 73 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, el tipo de gravamen del Impuesto sobre Bienes Inmuebles aplicable en este Municipio queda fijado en los términos que se establecen en el artículo siguiente.

Artículo 2º. Tipo de gravamen.

1. El tipo de gravamen del Impuesto sobre Bienes Inmuebles aplicable a los bienes de naturaleza urbana, queda fijado en: 0,612

2. El tipo de gravamen del Impuesto sobre Bienes Inmuebles aplicable a los bienes de naturaleza rústica queda fijado en el 0,863.

Artículo 3º. Ordenanza General.

En todo lo no establecido en la presente Ordenanza, se estará a lo que disponga la Ordenanza Fiscal General.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ordenanza Fiscal entrará en vigor el día de su publicación en el "Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid", y comenzará a aplicarse a partir del día 1 de enero de 1990, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas.

Período de cobro del 20/09 al 20/11/2000
Forma y lugar de pago En las Entidades Financieras de la Localidad
Tipo impositivo urbana 0,612; rústica 0,863
Porcentaje para determinar el incremento de valor
  • De 1 a 5 años
  • Hasta 10 años
  • Hasta 15 años
  • Hasta 20 años

volver