Ayuntamiento

hacienda municipalfiscalidad municipal

IMPUESTO SOBRE VEHICULOS DE TRACCION MECANICA
Fecha de aprobación o última modificación ordenanza fiscal 27/10/1999
Texto de la ordenanza fiscal ORDENANZA FISCAL DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA

Artículo 1º. Fundamento, Naturaleza y Cuantía.
De conformidad con lo previsto en el artículo 96.4 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, las cuotas del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica se exigirán con arreglo al siguiente cuadro de tarifas:
POTENCIA Y CLASE DE VEHÍCULO CUOTA
ptas.
A) TURISMOS:
De menos de 8 caballos fiscales 2.794 16,79
De 8 hasta 11,99 caballos fiscales 7.545 45,35
De 12 hasta 15,99 caballos fiscales 15.928 95,73
De 16 hasta 19,99 caballos fiscales 19.840 119,24
De 20 caballos fiscales en adelante 24.797 149,03
B) AUTOBUSES:
De menos de 21 plaza 18.443 110,84
De 21 a 50 plazas 26.267 157,87
De más de 50 plazas 32.834 197,34
C) CAMIONES:
De menos de 1.000 Kg de carga útil 9.361 56,26
De 1.000 a 2.999 Kg de carga útil 18.443 110,84
De más de 2.999 a 9.999 Kg de carga útil 26.267 157,87
De más de 9.999 Kg de carga útil 32.834 197,34
D) TRACTORES:
De menos de 16 caballos fiscales 3.912 23,51
De 16 a 25 caballos fiscales 6.148 36,95
De más de 25 caballos fiscales 18.443 110,84
E) REMOLQUES Y SEMIRREMOLQUES ARRASTRADOS POR VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA:
De menos de 1.000 y más 750 kilogramos de carga útil 3.912 23,51
De 1.000 a 2.999 Kg de carga útil 6.148 36,95
De más de 2.999 Kg de carga útil 18.443 110,84
F) OTROS VEHÍCULOS
Ciclomotores 978 5,88
Motocicletas hasta 125 c.c. 978 5,88
Motocicletas de más de 125 hasta 250 c.c. 1.677 10,08
Motocicletas de más de 250 hasta 500 c.c. 3.353 20,15
Motocicletas de más de 500 hasta 1.000 c.c. 6.707 40,31
Motocicletas de mas de 1.000 c.c. 13.413 80,61

Artículo 2º. Pago del Impuesto.
El pago del impuesto se acreditará mediante recibos tributarios.

Artículo 3º. Altas.
1. En el caso de primeras adquisiciones de un vehículo o cuando éstos se reformen de manera que se altere su clasificación a efectos del presente impuesto, los sujetos pasivos presentarán ante la oficina gestora correspondiente, en el plazo de treinta días a contar de la fecha de la adquisición o reforma, declaración por este impuesto según modelo aprobado por el Ayuntamiento al que se acompañarán la documentación acreditativa de su compra o modificación, certificado de sus características técnicas y el Documento Nacional de Identidad o el Código de Identificación Fiscal del sujeto pasivo.
2. Por la oficina gestora se practicará la correspondiente liquidación, normal o complementaria, que será notificada individualmente a los interesados, con indicación del plazo de ingreso y de los recursos procedentes.

Artículo 4º. Gestión.
1. En el caso de vehículos ya matriculados o declarados aptos para la circulación, el pago de las cuotas anuales del impuesto se realizará dentro del primer trimestre de cada ejercicio.
2. En el supuesto regulado en el apartado anterior la recaudación de las correspondientes cuotas se realizará mediante el sistema de padrón anual en el que figurarán todos los vehículos sujetos al impuesto que se hallen inscritos en el correspondiente Registro Público a nombre de personas o entidades domiciliadas en este término municipal.
3. El padrón o matrícula del impuesto se expondrá al público por el plazo de 15 días hábiles para que los legítimos interesados puedan examinarlo y, en su caso, formular las reclamaciones oportunas. La exposición al público se anunciará en el "Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid" y producirá los efectos de notificación de la liquidación a cada uno de los sujetos pasivos.

Artículo 5º. Ordenanza General.
En todo lo no establecido en la presente Ordenanza, se estará a lo que disponga la Ordenanza Fiscal General.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Las personas o entidades que a la fecha de comienzo de aplicación del presente impuesto gocen de cualquier clase de beneficio fiscal en el Impuesto Municipal sobre Circulación de vehículos, continuarán en el disfrute de los mismos en el impuesto citado en primer término hasta la fecha de la extinción de dichos beneficios y, en el caso de que los mismos no tuvieran término de disfrute, hasta el 31 de diciembre de 1.992, inclusive.

DISPOSICIÓN FINAL
La presente Ordenanza Fiscal entrará en vigor el día de su publicación en el "Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid", y comenzará a aplicarse a partir del día 1 de enero de 1990, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

Período de cobro del 14/02 al 14/04/2000
Forma y lugar de pago En las Entidades Financieras de la localidad
Tipo impositivo
Porcentaje para determinar el incremento de valor
  • De 1 a 5 años
  • Hasta 10 años
  • Hasta 15 años
  • Hasta 20 años

volver