| Texto de la
ordenanza fiscal |
ORDENANZA FISCAL DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS
DE TRACCIÓN MECÁNICA
Artículo 1º. Fundamento, Naturaleza y Cuantía.
De conformidad con lo previsto en el artículo 96.4 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, las cuotas del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica se exigirán con arreglo al siguiente cuadro de tarifas:
| POTENCIA Y CLASE DE VEHÍCULO | CUOTA |
| ptas. | € |
| A) TURISMOS: |
| De menos de 8 caballos fiscales | 2.794 | 16,79 |
| De 8 hasta 11,99 caballos fiscales | 7.545 | 45,35 |
| De 12 hasta 15,99 caballos fiscales | 15.928 | 95,73 |
| De 16 hasta 19,99 caballos fiscales | 19.840 | 119,24 |
| De 20 caballos fiscales en adelante | 24.797 | 149,03 |
| B) AUTOBUSES: |
| De menos de 21 plaza | 18.443 | 110,84 |
| De 21 a 50 plazas | 26.267 | 157,87 |
| De más de 50 plazas | 32.834 | 197,34 |
| C) CAMIONES: |
| De menos de 1.000 Kg de carga útil | 9.361 | 56,26 |
| De 1.000 a 2.999 Kg de carga útil | 18.443 | 110,84 |
| De más de 2.999 a 9.999 Kg de carga útil | 26.267 | 157,87 |
| De más de 9.999 Kg de carga útil | 32.834 | 197,34 |
| D) TRACTORES: |
| De menos de 16 caballos fiscales | 3.912 | 23,51 |
| De 16 a 25 caballos fiscales | 6.148 | 36,95 |
| De más de 25 caballos fiscales | 18.443 | 110,84 |
| E) REMOLQUES Y SEMIRREMOLQUES ARRASTRADOS POR VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA: |
| De menos de 1.000 y más 750 kilogramos de carga | útil | 3.912 | 23,51 |
| De 1.000 a 2.999 Kg de carga útil |
6.148 | 36,95 |
| De más de 2.999 Kg de carga útil | 18.443 | 110,84 |
| F) OTROS VEHÍCULOS |
| Ciclomotores | 978 | 5,88 |
| Motocicletas hasta 125 c.c. | 978 | 5,88 |
| Motocicletas de más de 125 hasta 250 c.c. | 1.677 | 10,08 |
| Motocicletas de más de 250 hasta 500 c.c. | 3.353 | 20,15 |
| Motocicletas de más de 500 hasta 1.000 c.c. | 6.707 | 40,31 |
| Motocicletas de mas de 1.000 c.c. | 13.413 | 80,61 |
Artículo 2º. Pago del Impuesto.
El pago del impuesto se acreditará mediante recibos tributarios.
Artículo 3º. Altas.
1. En el caso de primeras adquisiciones de un vehículo o cuando éstos se reformen de manera que se altere su clasificación a efectos del presente impuesto, los sujetos pasivos presentarán ante la oficina gestora correspondiente, en el plazo de treinta días a contar de la fecha de la adquisición o reforma, declaración por este impuesto según modelo aprobado por el Ayuntamiento al que se acompañarán la documentación acreditativa de su compra o modificación, certificado de sus características técnicas y el Documento Nacional de Identidad o el Código de Identificación Fiscal del sujeto pasivo.
2. Por la oficina gestora se practicará la correspondiente liquidación, normal o complementaria, que será notificada individualmente a los interesados, con indicación del plazo de ingreso y de los recursos procedentes.
Artículo 4º. Gestión.
1. En el caso de vehículos ya matriculados o declarados aptos para la circulación, el pago de las cuotas anuales del impuesto se realizará dentro del primer trimestre de cada ejercicio.
2. En el supuesto regulado en el apartado anterior la recaudación de las correspondientes cuotas se realizará mediante el sistema de padrón anual en el que figurarán todos los vehículos sujetos al impuesto que se hallen inscritos en el correspondiente Registro Público a nombre de personas o entidades domiciliadas en este término municipal.
3. El padrón o matrícula del impuesto se expondrá al público por el plazo de 15 días hábiles para que los legítimos interesados puedan examinarlo y, en su caso, formular las reclamaciones oportunas. La exposición al público se anunciará en el "Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid" y producirá los efectos de notificación de la liquidación a cada uno de los sujetos pasivos.
Artículo 5º. Ordenanza General.
En todo lo no establecido en la presente Ordenanza, se estará a lo que disponga la Ordenanza Fiscal General.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Las personas o entidades que a la fecha de comienzo de aplicación del presente impuesto gocen de cualquier clase de beneficio fiscal en el Impuesto Municipal sobre Circulación de vehículos, continuarán en el disfrute de los mismos en el impuesto citado en primer término hasta la fecha de la extinción de dichos beneficios y, en el caso de que los mismos no tuvieran término de disfrute, hasta el 31 de diciembre de 1.992, inclusive.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Ordenanza Fiscal entrará en vigor el día de su publicación en el "Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid", y comenzará a aplicarse a partir del día 1 de enero de 1990, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa. |