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IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONOMICAS
Fecha de aprobación o última modificación ordenanza fiscal 27/10/1999
Texto de la ordenanza fiscal ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS

Artículo 1º. Fundamento y Naturaleza.
De conformidad con lo previsto en los artículos 88 y 89 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, el coeficiente y la escala de índices del Impuesto sobre Actividades Económicas aplicables en este Municipio quedan fijados en los términos que se establecen en los artículos siguientes.

Artículo 2º. Coeficiente población.
Para todas las actividades ejercidas en este término municipal, las cuotas mínimas de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas se verán incrementadas mediante la aplicación sobre las mismas del coeficiente único de 1,396.

Artículo 3º. Coeficiente calles.
1. A los efectos previstos para la aplicación de la escala de índices del artículo siguiente, las vías públicas se clasifican en tres categorías fiscales.
2. Anexo a esta Ordenanza figura un índice alfabético de las vías públicas de este Municipio, con expresión de la categoría fiscal que corresponde a cada una de ellas.
3. Las vías públicas que no aparecen señaladas en el índice alfabético serán consideradas de segunda categoría, permaneciendo calificadas así hasta el 1 de enero del año siguiente a aquel en que se apruebe por el Pleno de esta Corporación la categoría fiscal correspondiente y su inclusión en el índice alfabético de vías públicas.

Artículo 4º. Escala de índices.
Sobre las cuotas incrementadas por aplicación del coeficiente señalado en el artículo 2º y atendiendo a la categoría fiscal de la vía pública donde radique la actividad económica, se establece la siguiente escala de índices:

CATEGORÍA FISCAL DE LAS VÍAS PÚBLICAS
Índice aplicable: 1,3 1,2 1,1

DISPOSICIÓN FINAL
La presente Ordenanza Fiscal, así como el anexo índice alfabético de vías públicas, entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y comenzará a aplicarse a partir del 1 de enero de 1992, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

ANEXO

ÍNDICE ALFABÉTICO DE VÍAS PÚBLICAS

Primera Categoría
Avda. Alcalde Antonio Chapado, Calle Caridad, Calle del Carmen, Calle Enrique Gálvez, Plaza de la Constitución, Paseo del Descubrimiento, Avda. Doce de Octubre, Avda. Doctor Manuel Jarabo, Calle Fernando El Católico, Calle Fomento, Calle Fray Bartolomé de las Casas, Calle Gabriel y Galán, Calle Hermanos Pinzón, Calle La Fuente, Calle Magallanes, Avda. Nicasio Sevilla, Avda. Nuestra Señora de la Vega, Calle Núñez de Balboa, Calle Picasso, Calle Ramón y Cajal, Plaza del Rosario, Calle San Isidro, Calle San Marcos, Avda. San Martín, Calle San Martín Meta, Calle San Salvador, Calle Santa María de la Cabeza, Calle Valdemoro y Plaza de la Unión.

Tercera Categoría
Calle La Cañada, Calle La Cuesta, Calle La Inmaculada, Calle San Antonio Abad, Calle San Eugenio, Calle San Román, Calle Santa Gema, Calle Villamontaña, Calle Yeserías y Núcleo de población de Vallequillas.

Segunda Categoría
Resto de vías.

Período de cobro del 20/09 al 20/11/2000
Forma y lugar de pago En las Entidades Financieras de la Localidad
Tipo impositivo Coeficiente de población: 1,396
Porcentaje para determinar el incremento de valor
  • De 1 a 5 años
  • Hasta 10 años
  • Hasta 15 años
  • Hasta 20 años

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