| Texto de la
ordenanza fiscal |
ORDENANZA Nº 9 REGULADORA DE LA TASA POR EL APROVECHAMIENTO DE PARCELAS EN FINCA COMUNAL "SOTO DEL TAMARIZO" Y DEMÁS FINCAS COMUNALES
Artículo 1º. Hecho Imponible.
De conformidad con lo previsto en el artículo 20 y siguientes en relación al artículo 58, ambos de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, este Municipio establece la tasa por el aprovechamiento de parcelas en finca comunal "Soto del Tamarizo" y demás fincas comunales.
Artículo 2º. Sujetos Pasivos.
Son sujetos Pasivos de la tasa regulada en esta Ordenanza, los adjudicatarios de parcelas de la finca comunal "Soto del Tamarizo" y demás fincas comunales.
Artículo 3º. Base Imponible y cuota.
1. Las cuotas de esta tasa se establecerán por la suma del importe resultante en función de la superficie de la parcela y la clase de terreno por un lado y de la repercusión del coste de las aguas de riego por otro, que constituyen la base imponible.
2. Los importes, en función de la superficie de parcela y la clase del terreno, serán los resultantes de la multiplicación del módulo de ponderación por su precio.
a) Los módulos de ponderación son los siguientes:
| TIPO | SUPERFICIE | CLASE | IMPORTE |
| 1 | 0,85,60 | 1ª | 10,360 |
| 2 | 0,68,48 | 1ª | 8,275 |
| 3 | 0,68,48 | 2ª | 5,330 |
| 4 | 0,56,00 | 2ª | 5,060 |
| 5 | 0,51,36 | 1ª | 6,225 |
| 6 | 0,51,36 | 2ª | 4,655 |
| 7 | 0,46,00 | 2ª | 3,870 |
| 8 | 0,45,00 | 2ª | 3.760 |
| 9 | 0,43,00 | 2ª | 3,600 |
| 10 | 0,42,80 | 1ª | 5,195 |
| 11 | 0,42,80 | 2ª | 3,600 |
| 12 | 0,40,00 | 2ª | 3,320 |
| 13 | 0,34,24 | 1ª | 4,140 |
| 14 | 0,34,24 | 2ª | 2,650 |
| 15 | 0,17,12 | 1ª | 2,085 |
b) Precio del módulo: 1.030,00 pesetas (6,1904 €).
3. a) El importe resultante por la repercusión de las aguas de riego: Será el resultado de multiplicar al precio del agua por hectárea comunicado al Ayuntamiento por la Confederación Hidrográfica del Tajo del año de referencia por el factor de actualización 1,15 y por la superficie correspondiente al tipo de parcela.
b) Se tomará como año de referencia el último comunicado por la Confederación Hidrográfica del Tajo.
Artículo 4º. Devengo y pago.
1. El devengo de la tasa tendrá lugar el 1 de enero de cada año y el periodo impositivo coincide con el año natural.
2. La Comisión de Gobierno podrá establecer con carácter general, el pago de las cuotas en dos partes correspondientes cada una al importe en función de superficie y clase y el importe de repercusión de las aguas de riego, en aquellas fechas más convenientes para una mejor recaudación de los derechos u por otras razones de interés público que así lo determine.
Artículo 5º. Ordenanza Fiscal General.
En todo lo no establecido en la presente Ordenanza, se estará a lo que disponga la Ordenanza Fiscal General.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
A la entrada en vigor de la presente Ordenanza queda derogada la Ordenanza número 5 Reguladora del Precio Público por el Aprovechamiento de parcelas en finca comunal "Soto del Tamarizo" y demás fincas comunales.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Ordenanza entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, y comenzará a aplicarse a partir del día 1 de enero de 1999, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa. |