Artículo 1º. Fundamento y Naturaleza.
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 de la Ley
39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la "Tasa de Cementerio Municipal", que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 58 de la citada Ley 39/1988.
Artículo 2º. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la Tasa la prestación de los servicios del Cementerio Municipal, tales como: asignación de espacios para enterramientos; permisos de construcción de panteones o sepulturas; ocupación de los mismos; reducción, incineración; movimiento de lápidas; colocación de lápidas, verjas y adornos; conservación de los espacios destinados al descanso de los difuntos, utilización de salas y depósito y cualesquiera otros que, de conformidad con lo prevenido en el Reglamento de Policía Sanitaria y Mortuoria sean procedentes o se autoricen a instancia de parte.
Artículo 3º. Sujeto pasivo.
Son sujetos pasivos contribuyentes los solicitantes de la concesión de la autorización o de la prestación del servicio y, en su caso, los titulares de la autorización concedida.
Artículo 4º. Responsables.
1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas o jurídicas a que se refieren los artículos 38.1 y 39 de la Ley General Tributaria.
2. Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 40 de la Ley General Tributaria.
Artículo 5º. Exenciones subjetivas.
Estarán exentos los servicios que se presten con ocasión de:
a) Los enterramientos de los asilados procedentes de la Beneficencia, siempre que la conducción se verifique por cuenta de los establecimientos mencionados y sin ninguna pompa fúnebre que sea costeada por la familia de los fallecidos.
b) Los enterramientos de cadáveres de pobres de solemnidad.
c) Las inhumaciones que ordene la Autoridad Judicial y que se efectúen en la fosa común.
Artículo 6º. Cuota tributaria.
La cuota tributaria se determinará por aplicación de la siguiente Tarifa:
Epígrafe 1º. Asignación de sepulturas, nichos y columbarios.
A) Sepulturas temporales (50 años):
- Cementerio nuevo (tres cuerpos) 83.919 ptas. 504,36 €
- Cementerio viejo (tres cuerpos) 99.781 ptas. 599,70 €
B) Tapa en sepultura sin ocupar 9.219 55,41 €
C) Sepulturas temporales (10 años):
- Por cada cuerpo 41.262 ptas. 249,99 €
Epígrafe 2º.Revestimiento de sepulturas que estén en tierra.
A) En el cementerio nuevo (tres cuerpos) 73.619 ptas. 442.46 €
B) En el cementerio viejo (tres cuerpos) 89.481 ptas. 537,79 €
Epígrafe 3º. Registro de permutas y transmisiones.
A) Inscripción en los Registros Municipales de cada permuta y transmisión que se conceda de sepultura 15.656 ptas. 94,09 €
Epígrafe 4º. Inhumaciones:
A) En mausoleo o panteón 22.928 ptas. 137,80 €
B) En sepultura (una sola tapa de obra, sepultura que tiene lápida) 18.437 ptas. 110,81 €
C) En sepultura (dos tapas de obra, sepultura sin lápida) 27.656 ptas. 166,21 €
El movimiento de lápidas o tapas de las sepulturas o nichos está incluido en la tarifa, salvo que por el peso de las mismas sea necesario la utilización de una grúa, en cuyo caso ésta deberá ser abonada por los titulares.
Epígrafe 5º. Exhumaciones.
A) De mausoleo y de panteón 22.928 ptas. 137,80 €
B) De sepultura 18.437 ptas. 110,81 €
El movimiento de lápidas o tapas de las sepulturas o nichos está incluido en la tarifa, salvo que por el peso de las mismas sea necesario la utilización de una grúa, en cuyo caso ésta deberá ser abonada por los titulares.
Epígrafe 6º. Utilización del Tanatorio.
A) Cámaras depósito, por día o fracción 2.678 ptas. 16,10 €
B) Sala de autopsias, por cada una 9.564 ptas. 57,48 €
C) Velatorios, por día o fracción 11.139 ptas. 66,95 €
D) Depósito sin velatorio, por día o fracción 1.684 ptas. 10,12 €
Artículo 7º. Devengo.
Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir cuando se solicite la actuación o el inicio del expediente. No se realizará el servicio o tramitará el expediente sin que se haya efectuado el pago correspondiente.
Artículo 8º. Declaración, autoliquidación e ingreso.
1. Los sujetos pasivos solicitarán la prestación de los servicios de que se trate. La solicitud deberá ir acompañada de la correspondiente autoliquidación.
La solicitud de permiso para construcción de mausoleos y panteones irá acompañada del correspondiente proyecto y memoria, autorizados por facultativo competente.
2. La tasa a la que da lugar la prestación de dichos servicios será objeto de autoliquidación en el modelo facilitado por el Ayuntamiento e ingresado el importe resultante previamente a la solicitud de los servicios de que se trate.
3. El Pleno podrá establecer convenios de colaboración con (organizaciones de) empresas aseguradoras y de servicios funerarios, con el fin de simplificar el cumplimiento de las obligaciones formales y materiales derivadas de esta ordenanza, o los procedimientos de liquidación o recaudación.
Artículo 9º. Infracciones y sanciones.
En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 77 y siguientes de la Ley General Tributaria.
Artículo 10. General.
En todo lo no establecido en la presente Ordenanza, se estará a lo que disponga la Ordenanza Fiscal General.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Ordenanza Fiscal entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y será de aplicación a partir del día 1 de enero de 1998, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.