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ORDENANZA FISCAL Nº 5 REGULADORA DE LA TASA POR INTERVENCIÓN MUNICIPAL EN LA TRAMITACIÓN DE FIGURAS DE PLANEAMIENTO DE DESARROLLO DE LAS NORMAS SUBSIDIARIAS
Fecha de aprobación o última modificación ordenanza fiscal 27/10/1999
Texto de la ordenanza fiscal Artículo 1º. Fundamento y Naturaleza.
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133,2 y 142 de la Constitución, y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la tasa por intervención municipal en la tramitación de las figuras de planeamiento de desarrollo de las Normas Subsidiarias vigentes en este término municipal, que se regirá por la presente Ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 58 de la citada Ley 39/1988.

Artículo 2º. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa la actividad municipal, técnica y administrativa necesaria para la tramitación del expediente, tendente a comprobar que las figuras de planeamiento que desarrollan las Normas Subsidiarias se ajustan a las mismas, a la legislación estatal sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, a los reglamentos que la desarrollan y a la legislación urbanística de la Comunidad de Madrid que incidan sobre dichas actuaciones y que se concretan en los epígrafes indicados en el apartado 4 del artículo 5º.

Artículo 3º. Sujeto pasivo.
Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria, que soliciten la tramitación de figuras de planeamiento derivadas del desarrollo de las Normas Subsidiarias vigentes, del posible Plan General u otra figura de rango superior, que afecte al término municipal o a parte del mismo.

Artículo 4º. Responsables.
Responderán solidariamente con los sujetos pasivos los propietarios o arrendatarios de los suelos sobre los que haya de tener efecto el Plan objeto de tramitación, siempre que se hayan llevado a cabo con su conformidad, expresa o tácita y sin abuso de derecho.

Artículo 5º. Bases, tipos de gravamen y cuotas.
1.- La base imponible está formada por el importe estimado de la prestación del servicio o la realización de la actividad administrativa.
2.- La cuota tributaria que corresponda abonar por las tasas correspondientes a estos servicios se desglosa en la suma de las siguientes cuotas:

A) Cuota interna.
B) Cuota de repercusión externa.

3.- La cuota interna se determinará en función de los epígrafes de tarifa que a continuación se relacionan El importe máximo de la cuota interna no podrá ser inferior ni superior a los precios indicados como mínimo y máximo en cada caso. Este mínimo y máximo es el resultado del producto del módulo indicado por el precio del módulo.
4.- Epígrafes de tarifa:
A) Programas de Actuación Urbanística, Planes Parciales o Especiales de Ordenación.
Se aplicará a los metros cuadrados de superficie a los que se refieren los Programas o Planes, el importe que le corresponda por metro cuadrado. Este precio está definido por el producto del número de módulos por el precio del mismo.
Número de módulos por cada metro cuadrado de superficie: 8
Máximo: 5.000.000 módulos.
Mínimo: 600.000 módulos.

B) Proyectos de Urbanización.
Por cada proyecto de urbanización que se presente a aprobación y se tramite, se satisfará una cuota que resulte de aplicar el 0,33 por ciento del importe del coste real y efectivo de la obra civil.
Mínimo: 500.000 módulos.

C) Estudios de detalle.
Por cada estudio de detalle que se presente a aprobación y se tramite satisfará una cuota que resulte de aplicar a las tarifas del epígrafe A) multiplicado por el factor 5.
Mínimo: 300.000 módulos.

D) Proyectos de delimitación del ámbito de actuación.
Por cada proyecto cuya solicitud se presente y tramite, se satisfarán las tarifas del epígrafe A) multiplicadas por el factor 0,5.
Mínimo: 300.000 módulos.

E) Proyecto de reparcelación o de compensación:
Por cada proyecto que se presente a aprobación y trámite, se satisfará la misma cuota señalada en las tarifas del epígrafe A) multiplicadas por el factor 0,75.
Mínimo: 400.000 módulos.

F) Proyecto de Bases y Estatutos de juntas de Compensación o de otras Entidades urbanísticas.
Por cada proyecto cuya solicitud se presente y tramite, se satisfará la misma cuota señalada en el epígrafe A) multiplicada por el factor 0,5.
Máximo: 1.000.000 módulos
Mínimo: 500.000 módulos.


5.- Precio del módulo: 1,000 peseta (0,00601 €).
6.- La cuota de repercusión externa viene determinada por el importe de la totalidad de los tributos que haya de satisfacer esta Administración como consecuencia de la prestación del servicio, excluidos los importes de tasas por inserción de anuncios de acuerdos de aprobación en el BOCM. No obstante, sólo cuando se trate de Proyectos de Bases y Estatutos de Juntas de Compensación u otras Entidades Urbanísticas, esta cuota incluirá la tasa por la inserción del texto de las Bases y Estatutos en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Artículo 6º. Exenciones y bonificaciones.
No podrán reconocerse otros beneficios fiscales que los expresamente previstos en las normas con rango de Ley o los derivados de la aplicación de los Tratados Internacionales. (Artículo 9, Ley 39/88).

Artículo 7º. Devengo.
1. Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir cuando se inicie efectivamente la actividad municipal, tendente a tramitar la figura del planeamiento en cuestión. A tales efectos, se entenderá iniciada dicha actividad en la fecha de presentación de la instancia, solicitando la admisión a trámite del Plan o Estudio de Detalle.
2. La obligación de contribuir, una vez nacida, no se verá afectada en modo alguno por no aprobación de la figura de planeamiento ni por la renuncia o desistimiento del solicitante una vez aprobada aquélla.

Artículo 8º. Declaración.
1. Las personas interesadas en la tramitación de una figura de planeamiento, presentarán en el Ayuntamiento la oportuna solicitud con especificación detallada de la naturaleza, extensión y alcance del acto a realizar, lugar de emplazamiento, tipo y superficie, todo ello por triplicado, firmado por el facultativo competente; y en general, contendrá la citada solicitud, cuanta información sea precisa para la exacta aplicación de la tasa.
2. La solicitud podrá ser formulada por el interesado o por un representante, pero deberá hacerse constar el nombre y el domicilio del propietario del suelo, así como la expresa conformidad o autorización del mismo.

Artículo 9º. Liquidación e ingreso.
1. La tasa por intervención municipal en la tramitación de las figuras de planeamiento de desarrollo de las Normas subsidiarias se exigirá en régimen de autoliquidación, practicándose por el sujeto pasivo en los impresos habilitados por el Ayuntamiento y realizando su ingreso con anterioridad al devengo de la tasa.
2. La autoliquidación, que tendrá un carácter provisional y será a cuenta de la liquidación definitiva que corresponda, tendrá dos partes, una por la cuota interna y otra por la de repercusión externa.
3. La administración municipal, una vez realizadas las actuaciones motivadas por estos servicios solicitados, practicará, tras la comprobación de las autoliquidaciones presentadas, las correspondientes liquidaciones definitivas, exigiendo al sujeto pasivo o reintegrándole, en su caso, la cantidad que proceda.
4. Cuando el interesado desista de la solicitud efectuada antes de adoptar la resolución se reducirá la cuota resultante de aplicación de la tarifa en el 50 por ciento de la cuota de repercusión interna y en el total de la cuota de repercusión externa sólo si no se hubiera satisfecho por el Ayuntamiento tributo alguno ni llevado a cabo la publicación en BOCM.
5. No se realizará la actuación ni se tramitará el expediente si no se ha efectuado el pago correspondiente.

Artículo 10º. Infracciones y sanciones.
En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 77 y siguientes de la Ley General Tributaria.

Artículo 11º. Ordenanza General.
En todo lo no establecido en la presente Ordenanza, se estará a lo que disponga la Ordenanza Fiscal General.

DISPOSICIÓN FINAL
La presente Ordenanza Fiscal, entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y será de aplicación a partir del día 1 de enero de 1990, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

Período de cobro Autoliquidación
Forma y lugar de pago En la Tesorería Municipal o Entidades Financieras con oficina en el Municipio
Tipo impositivo
Porcentaje para determinar el incremento de valor
  • De 1 a 5 años
  • Hasta 10 años
  • Hasta 15 años
  • Hasta 20 años

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