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ORDENANZA FISCAL Nº 7 REGULADORA DE LAS TASAS POR PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE DISTRIBUCIÓN DE AGUA Y ALCANTARILLADO
Fecha de aprobación o última modificación ordenanza fiscal 27/10/1999
Texto de la ordenanza fiscal Artículo 1º. Fundamento y Naturaleza.
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la Tasa por prestación del servicio de alcantarillado que se regirá por la presente ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 58 de la citada Ley 39/1988.

Artículo 2º. Hecho imponible.
1. Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación del servicio de alcantarillado, que comprende la recogida de aguas residuales y pluviales, así como su evacuación a los distintos puntos de vertido a través de la red de alcantarillado.
2. Constituye el hecho imponible del servicio de distribución de agua, la elevación de la misma por grupos de presión y el reparto por tuberías, válvulas y aparatos hasta las acometidas particulares.

Artículo 3º. Sujetos pasivos.
1. Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere al artículo 33 de la Ley General Tributaria, que resulten beneficiadas por el establecimiento de los servicios públicos determinados en el hecho imponible.
2. Tendrán la condición de sujetos pasivos, en concepto de sustitutos, los contratantes abonados del suministro de agua, y, en consecuencia, los propietarios de los inmuebles a abastecer, quienes podrán repercutir, en su caso, las cuotas sobre los respectivos beneficiarios.

Artículo 4º. Devengo y período impositivo.
1. Se devengan las tasas y nace la obligación de contribuir desde el momento en que el obligado tributario puede utilizar los servicios de alcantarillado y distribución de agua.
2. El período impositivo es de carácter regular y periódico, y coincidirá con los trimestres.

Artículo 5º. Base y tipo.
1. La base liquidable vendrá constituida por el volumen de agua suministrada por la entidad gestora del servicio de distribución, y las cuotas se obtendrán aplicando las tarifas del apartado 2 al consumo efectuado por el sujeto pasivo en el período facturado.
2.- Las tarifas de los servicios prestados serán las que a continuación se indican:

2.1. Tasa por servicios de alcantarillado: 10,71 pesetas (0,0644 €) metro cúbico suministrado.
2.2. Tasa por servicio de distribución de agua: Serán las aprobadas por la Comunidad de Madrid que contemplen las tarifas de los servicios de abastecimiento y saneamiento prestados por el Canal de Isabel II y las modificaciones que actualicen dichas tarifas, según la estipulación cuarta del convenio firmado entre el Ayuntamiento de San Martín de la Vega y el Canal de Isabel II el 21 de julio de 1994 y publicado en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid el 28 de septiembre de 1994.
2.2.1. La tarifa actualmente vigente, que consta de una parte fija, denominada cuota de servicio, y de una parte variable, que depende de los volúmenes suministrados, es la siguiente:
2.2.1.1. El importe trimestral de la cuota de servicio, expresada en pesetas, será:
a) Para usos domésticos, el término fijo 1'42 multiplicado por la suma del cuadrado del diámetro del contador, expresado en milímetros, y el producto de 100 por N, siendo N el número de viviendas correspondiente a la toma: es decir 1'42 (Æ2 + 100N).
b) Para usos comerciales, industriales, el término fijo de 1'40 multiplicado por la suma del cuadrado del diámetro del contador, expresado en milímetros, y el producto de 100 por N, siendo N igual a 1; cuyo resultado es la expresión 1'40 (Æ2 + 100).
c) Para los restantes usos, el término fijo 1'42 multiplicado por la suma del cuadrado del diámetro del contador, expresado en milímetros, y el producto de 100 por N, siendo N igual a 1; cuyo resultado es la expresión siguiente: 1'42 (Æ2 + 100).
2.2.1.2. La parte variable que corresponde a los volúmenes de agua suministrada se facturará del modo siguiente:
a) Para consumos realizados a través de tomas destinadas a usos domésticos y asimilados:
- Para los primeros 45 metros cúbicos al trimestre por vivienda (equivalentes a un consumo medio diario por vivienda abastecida igual o inferior a 500 litros), 19'97 pesetas por metro cúbico.
- Para los metros cúbicos consumidos al trimestre por vivienda entre 45 y 90 metros cúbicos (equivalentes a un consumo medio diario por vivienda abastecida entre 500 y 1.000 litros), 24'07 pesetas por metro cúbico.
- Para los metros cúbicos consumidos al trimestre por vivienda por encima de los 90 metros cúbicos (equivalentes a un consumo medio diario superior a 1.000 litros), 57'38 pesetas por metro cúbico.
b) Para consumos realizados a través de tomas destinadas a usos comerciales, industriales: se aplicará para los metros cúbicos consumidos al trimestre, 19'69 pesetas por metro cúbico.
c) Para consumos realizados a través de tomas destinadas a Otros Usos, se aplicará para los metros cúbicos consumidos al trimestre, 19'97 pesetas por metro cúbico.

2.2.2. La tarifa enumerada en el punto 2.2.1. sufrirá las variaciones que se determinen para la tarifa del servicio de distribución del Canal de Isabel II.

Artículo 6º. Normas de gestión.
La liquidación y cobro del importe correspondiente a las tasas objeto de esta Ordenanza se llevará a cabo conforme a lo establecido en la Ley 17/1984, de 30 de diciembre, y Decreto 137/1985, de 20 de diciembre, de la Comunidad de Madrid o aquella normativa que la sustituya.

Artículo 7º. Infracciones y sanciones tributarias.
En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 77 y siguientes de la Ley General tributaria.

Artículo 8º. Ordenanza General.
En todo lo no establecido en la presente Ordenanza, se estará a lo que disponga la Ordenanza Fiscal General.

DISPOSICIÓN FINAL
La presente Ordenanza Fiscal entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y será de aplicación a partir del 1 de enero de 1998, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

Período de cobro Periodo de facturación del Canal de Isabel II
Forma y lugar de pago A través del Canal de Isabel II, junto con el pago de la factura.
Tipo impositivo
Porcentaje para determinar el incremento de valor
  • De 1 a 5 años
  • Hasta 10 años
  • Hasta 15 años
  • Hasta 20 años

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