Artículo 1º. Hecho Imponible.
1. Constituye el hecho imponible de la tasa la utilización privativa o el aprovechamiento especial de bienes de dominio publico que deban realizarse por concesiones, autorizaciones u otra forma de adjudicación por parte de los órganos de la Administración competentes para ello y de acuerdo con las disposiciones específicas que los regulan.
2. No se exigirá el pago de la tasa cuando la utilización privativa o el aprovechamiento especial de bienes de dominio público no lleve aparejada una utilidad económica para el concesionario, persona autorizada, o adjudicatario y que además, desde estos aprovechamientos se presten servicios que afecten a la generalidad o a una parte importante del vecindario.
Artículo 2º. Sujetos Pasivos.
Son sujetos Pasivos de la tasa las personas o entidades a cuyo favor se otorguen las concesiones, autorizaciones o adjudicaciones de cualquier clase, o quienes se beneficien del aprovechamiento, si se procedió sin contar con las mismas.
Artículo 3º. Categorías de las calles o polígonos.
1. A los efectos previstos para la aplicación de la tarifa del apartado 2 del artículo 4º siguiente, las vías públicas de este municipio se clasifican en tres categorías, según se establece en la Ordenanza Reguladora del Impuesto sobre Actividades Económicas.
2. Cuando el espacio afectado por el aprovechamiento esté situado en la confluencia de dos o más vías públicas clasificadas en distintas categorías, se aplicará la tarifa que corresponda a la vía de categoría superior.
3. Los parques, jardines y dehesas municipales serán considerados vías públicas de primera categoría.
Artículo 4º. Base Imponible y cuota.
1. La cuantía de la tasa regulada en esta Ordenanza será la tarifa resultante de aplicar el precio del módulo por el índice de ponderación fijado en los epígrafes siguientes, atendiendo a los elementos que, configuran la base imponible y dentro de los mismos se señalan, excepto el epígrafe G) que posee un régimen específico.
2.
Epígrafe A). Quioscos en la vía pública.
Atenderá a la categoría de la vía pública donde radique el quiosco, cada metro cuadrado de superficie y año. Los índices de ponderación aplicables son:
- 1ª Categoría: 4,90.
- 2ª Categoría: 4,50.
- 3ª Categoría: 4,30.
Epígrafe B). Mercadillo.
Atenderá a cada metro cuadrado de superficie ocupada y año, siendo el índice de ponderación aplicable el 3,7 en el supuesto de jornada de mañana y de 5,75, si la jornada es de mañana y tarde.
Epígrafe C). Mesas y sillas con finalidad lucrativa.
Atenderá a cada mesa y silla instalada, por temporada o anualmente y categoría de la vía pública. La temporada se extiende del quince de abril al quince de septiembre, ambos inclusive. Los índices de ponderación aplicables son:
| Anual | Temporada |
| Categoría 1 | 1.80 | 0,94 |
| Categoría 2ª | 1,75 | 0,90 |
| Categoría 3ª | 1,70 | 0,86 |
Epígrafe D). Entrada de vehículos a través de aceras y reservas para aparcamiento, carga y descarga.
a) Atenderá a los metros lineales de la portada del inmueble o de la solicitud de reserva de aparcamiento y al ejercicio económico.
b) Los índices de ponderación aplicables serán los siguientes:
|
- Reserva de vía pública (vado permanente) para
entrada de vehículos a través de las aceras a los
garajes, hasta 3 m. | 6,75 |
| - A partir del tercer metro de la anterior reserva,
por cada metro | 2,50 |
- Reserva en locales comerciales o industriales
para la carga y descarga de mercancías.
Por cada metro lineal
(Esta reserva tendrá un vigor de 4 horas diarias, en
los días de comercio; el resto de las horas y días
estará permitido el aparcamiento) | 2,00 |
| - Placa de vado permanente homologada | 2,00 |
| - Reserva de vía publica en la acera opuesta a la entrada de
vehículos a efecto de poder realizar las maniobras de
entrada-salida necesarias, hasta tres metros | 6,75 |
| - A partir del tercer metro de la anterior reserva, por cada metro | 2,50 |
c) Los beneficiarios de entrada de vehículos están obligados a efectuar la señalización de las mismas mediante la instalación de la oportuna placa homologada que deberán adquirir en el Ayuntamiento previo pago de la correspondiente tarifa. De igual forma procederán los que lo sean de la reserva de vía pública en la acera opuesta, mediante el pintado en la vía de la oportuna señalización que indique el Ayuntamiento. En el caso de baja, la placa deberá ser entregada a la Administración junto con la petición, sin la cual no podrá ser concedida la baja.
d) En caso de nuevas solicitudes, estos importes son prorrateables por trimestres naturales.
Epígrafe E). Utilización de columnas, carteles así como cualquier otra instalación y espacios no regulados en otros epígrafes para exhibición de anuncios.
Atenderá a la superficie del soporte físico de cada uno de los anuncios y tiempo:
Por cada 0,5 metros cuadrados o fracción, al mes, el índice de ponderación aplicable es el 1,88.
Corresponde al interesado la instalación y retirada de los mismos.
Epígrafe F). Utilización de espacios publicitarios en instalaciones deportivas.
Atenderá a la superficie del anuncio, anualmente, siendo los índices de ponderación aplicables:
| Fondo Pabellón ( 2 x 2 m.) | 52 |
| Gradas Pabellón ( 3 x 0,62 m.) | 26 |
| Vallas Campo Fútbol ( 3 x 0,90 m.) | 26 |
Epígrafe G) Utilización privativa o aprovechamientos especiales constituidos en el suelo, subsuelo o vuelo de las vías públicas, en favor de empresas explotadoras de servicios que afecten a la generalidad o a una parte importante del vecindario.
a) La cuantía de la tasa regulada en esta Ordenanza consistirá, en todo caso y sin excepción alguna, en el 1,5 por 100 de los ingresos brutos procedentes de la facturación que obtengan anualmente en este término municipal dichas Empresas. A estos efectos, se entenderá por ingresos brutos, el importe de las cantidades que por consumo facturen a los usuarios, excluido el I.V.A., e incluidos recargos por cualquier concepto, como energía reactiva, etc.
b) La cuantía de esta tasa que pudiera corresponder a Telefónica de España S.A., está englobada en la compensación en metálico de periodicidad anual a que se refiere el apartado 1 del artículo 4º de la Ley 15/1987, de 30 de julio (Disposición Adicional Octava de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre) o cualquier otra que le sustituya.
Epígrafe H) Depósitos y aparatos distribuidores de combustible.
Las instalaciones destinadas a la venta de gasolina, por aprovechamientos ubicadas en vías públicas o en terrenos municipales, sin perjuicio de los derechos que correspondan por la licencia de instalación, satisfarán, cada una de ellas, la cantidad resultante de aplicar el índice de ponderación, 118.
Epígrafe I) Otras utilizaciones constituidas en el suelo, subsuelo o vuelo de las vías publicas, distintas de las incluidas anteriormente en las tarifas anteriores. Atenderá a los metros cúbicos, cuadrados o lineales ocupados, según el caso, siendo los índice de ponderación aplicables los siguientes:
| I.1. Subsuelo: por cada m3 del subsuelo realmente ocupado, medidas sus dimensiones espesores de muros de contención, soleras y losas, al semestre | 0,8 |
| I.2. Suelo: por cada m3 o fracción, al semestre | 0,8 |
| I.3. Vuelo: por cada m2, lineal o fracción, medido en proyección horizontal, al semestre | 0,8 |
3. Precio del módulo: 1.051,00 pesetas (6,3166 €).
Artículo 5º. Normas de gestión.
1. Las cantidades exigibles con arreglo a las Tarifas se liquidarán por cada aprovechamiento solicitado o realizado y serán irreducibles por los períodos de tiempo señalados en los respectivos epígrafes salvo cuando así se establezca en la correspondiente tarifas.
2. Las personas o entidades interesadas en los aprovechamientos regulados en esta Ordenanza deberán solicitar previamente la correspondiente autorización adjuntando, en su caso, el contenido del anuncio y satisfacer el importe de la tarifa, de acuerdo con los metros, período u otros elementos que integren la tarifa y que deben reflejarse en la solicitud.
3. Los servicios técnicos del Ayuntamiento comprobarán las declaraciones formuladas por los interesados, concediéndose las autorizaciones de no encontrar diferencias con las solicitudes y tras el informe preceptivo, en los casos que proceda, de la Policía Local. Si se dieran diferencias, se notificarán las mismas a los interesados y se girarán, en su caso, las liquidaciones complementarias que procedan, concediéndose las autorizaciones una vez subsanadas por los interesados las diferencias y, en su caso, realizados los ingresos complementarios.
4. En caso de denegarse las autorizaciones, los interesados podrán solicitar a este Ayuntamiento la devolución del importe ingresado.
5. Las autorizaciones se entenderán caducadas, sin excusa ni pretexto alguno, en la fecha señalada para su terminación.
6. En los aprovechamientos recogidos en los Epígrafes A), D), F), G), H) e I), si no se determinase con exactitud el aprovechamiento, una vez autorizada la ocupación se entenderá prorrogada mientras no se presente la declaración de baja por los interesados.
7. La presentación de la baja surtirá efectos a partir del día primero del período de tiempo señalado en el epígrafe de la Tarifa que corresponda, siguiente al de la baja. Sea cual sea la causa que se alegue en contrario, la no presentación de la baja determinará la obligación de continuar abonando la tasa. La baja determinará el prorrateo de la tasa por trimestres naturales desde la fecha en que ésta tenga efectos.
8. Las autorizaciones tendrán carácter personal y no podrán ser cedidas o subarrendadas a terceros. El incumplimiento de este mandato dará lugar a la anulación de la autorización.
9. En caso de licitación o convenio se estará a lo dispuesto en las condiciones particulares que rigen los mismos. Las cantidades determinadas en esta tarifa son independientes y compatibles con los cánones y obligaciones establecidas como consecuencia del procedimiento.
10. Los sujetos pasivos afectados por Epígrafe G) vendrán obligados a presentar a la Administración Municipal una declaración de los ingresos brutos semestrales a la que deberán acompañar un extracto del cuadro de cuentas que refleje sus ingresos brutos, pudiendo, el Ayuntamiento, en todo caso, reclamar a las entidades sujetas a dicha tarifa los datos que permitan determinar el volumen de servicios y suministros computables, así como cualesquiera otros precisos para verificar las pertinentes liquidaciones.
11. Se podrán establecer convenios de colaboración con entidad, instituciones y organizaciones representativas de los sujetos pasivos de las tasas, con el fin de simplificar el cumplimiento de las obligaciones formales y materiales derivadas de aquellas, o los procedimientos de liquidación o recaudación.
Artículo 6º. Devengo y pago.
1. El devengo de la tasa se producirá:
a) Tratándose de concesiones de nuevos aprovechamientos del dominio público, en el momento de ser concedida la autorización.
b) Tratándose de concesiones de aprovechamientos ya autorizados, el día primero de cada uno de los períodos naturales de tiempo señalado en la Tarifa.
2. El pago de la tasa se realizará:
a) Tratándose de concesiones de nuevos aprovechamientos, mediante autoliquidación en la Depositaría Municipal o donde estableciese el Ayuntamiento adjuntándose documento acreditativo del pago a la solicitud de autorización de la utilización privativa o el aprovechamiento especial.
b) No realizará la actuación o tramitará al expediente sin que se haya realizado el anterior pago.
c) Tratándose de aprovechamientos ya autorizados y prorrogados y en los procedimientos de autorización sujetos a licitación, una vez incluidos en los padrones o matrículas de esta tasa, conforme a lo establecido en el Real Decreto 1684/1990, de 20 de diciembre.
d) El pago de la tasa se realizará en el plazo de un mes desde la facturación, en el supuesto del epígrafe G) y semestralmente, en las los epígrafe H) e I).
Artículo 7º. Ordenanza Fiscal General.
En todo lo no establecido en la presente Ordenanza, se estará a lo que disponga la Ordenanza Fiscal General.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
A la entrada en vigor de la presente Ordenanza, quedan derogadas las siguientes:
· Número 1 Reguladora del Precio Público por Utilización Privativa o Aprovechamiento Especial del Dominio Público Local.
· Número 6 Reguladora del Precio Público por Ocupación del Subsuelo, Suelo y Vuelo de la Vía Pública.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Ordenanza entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, y comenzará a aplicarse a partir del día 1 de enero de 1999 permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.