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Régimen Económico. Periodo de Cobranza. entre el 1 de julio y 15 de noviembre de 2008.
Por plazo de un mes siguiente a la publicación de este edicto se encuentran de manifiesto para su examen y alegaciones que procedan la matrícula del impuesto sobre actividades económicas del ejercicio 2008, padrones cobratorios del impuesto sobre bienes inmuebles urbana, impuesto de bienes inmuebles rústica, impuesto sobre vehículos de tracción mecánica y servicio de recogida de basuras domiciliarias.
El período voluntario de cobranza del impuesto sobre actividades económicas, impuesto sobre bienes inmuebles urbana, impuesto sobre bienes inmuebles rústica, impuesto sobre vehículos de tracción mecánica y tasa de basura se fija entre el 1 de julio y 15 de noviembre de 2008, superados los plazos marcados se iniciará el procedimiento ejecutivo de apremio. SUPLEMENTO AL B.O.C.M. NÚM. 149 (Fascículo I) Pág. 41
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