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IMPUESTO SOBRE VEHICULOS DE TRACCIÓN MECANICA
Fecha de aprobación o última modificación ordenanza fiscal 26 DE DICIEMBRE DE 2002
Texto de la ordenanza fiscal

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO DE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA.

CUOTA TRIBUTARIA
El importe se exigirá con arreglo al siguiente cuadro de tarifas:
POTENCIA Y CLASE DE VEHÍCULO

A) TURISMOS:
De menos de 8 caballos fiscales 20€
De 8 hasta 11.99 caballos fiscales 44€
De 12 hasta 15,99 caballos fiscales 86€
De 16 hasta 19,99 caballos fiscales 105€
De 20 caballos fiscales en adelante 130€
 
B) AUTOBUSES
De menos de 21 plazas 98€
De 21 a 50 plazas 137€
De mas de 50 plazas 170€
 
C) CAMIONES
De menos de 1.000 Kg. de carga útil 53€
De 1.000 a 2.999 Kg. de carga útil 98€
De mas de 2.999 a 9.999 Kg. de carga útil 137€
De mas de 9.999 Kg. de carga útil 170€
 
D) TRACTORES
De menos de 16 caballos fiscales 26€
De 16 a 25 caballos fiscales 37€
De mas de 25 caballos fiscales  98€
 
E) REMOLQUES Y SEMIREMOLQUES
De menos de 1.000 Kg. de carga útil  26€
De 1.000 a 2.999 Kg. de carga útil  37€
De mas 2.999 Kg. de carga útil  98€
 
 F) OTROS VEHÍCULOS
Ciclomotores 6€
Motocicletas hasta 125 c.c 6€
Motocicletas de 125 hasta 250 c.c 15€
Motocicletas de mas de 250 hasta 500 c.c 23€
 Motocicletas de mas de 500 hasta 1.000 c.c  40€

Motocicleta de mas de 1.000 c.c

73€

Período de cobro ANUAL
Forma y lugar de pago INGRESO EN LA C C DEL AYUNTAMIENTO O POR TRANSFERENCIA BANCARIA
Tipo impositivo
Porcentaje para determinar el incremento de valor
  • De 1 a 5 años
  • Hasta 10 años
  • Hasta 15 años
  • Hasta 20 años

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