

ARTÍCULO 4.1.
Art.4.1- Las condiciones a que ha de sujetarse 1a edificación en Mejorada del Campo son la específicas establecidas por el P.G.O.U. para cada zona complementadas con las condiciones generales higiénicas de dotaciones mínimas, de protección del patrimonio y estéticas contenidas en el presente Título.
1.En el Suelo urbano tales condiciones, de acuerdo con lo establecido en el art.40.2 del R.P., tienen carácter de Ordenanzas.
2.En el Suelo Urbanizable tienen, de acuerdo con lo establecido en el art.40.3 del R.P., carácter de Normas Urbanísticas las cuales podrán ser complementadas en sus parámetros variables por los propios instrumentos de planeamiento que desarrollen esta clase de suelos.
3.En el Suelo No Urbanizable tienen, de acuerdo con lo establecido en el art.40.5 del R.P., carácter de Condiciones Reguladoras para control de las actividades implantadas en esta clase de suelo.
Dirección General de
Administración Local
Consejería de Justicia y Administraciones Públicas
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28013 MADRID
Última actualización:
Noviembre 2001