TÍTULO IV:CONDICIONES REGULADORAS DE LAS EDIFICACIONES Y DE LA URBANIZACIÓN

CAPITULO 3. Condiciones Particulares de Aprovechamiento y Edificación

 

SECCIÓN 1. GENERALIDADES (arts. 4.224 a 4.225)
SECCIÓN 2. CLAVE 11: MANZANA CERRADA
SECCIÓN 3.- CLAVE 12: MANZANA COMPACTA
SECCIÓN 4. CLAVE 13: BLOQUE ABIERTO
SECCIÓN 5. CLAVE 14: MINIBLOQUE
SECCIÓN 6. CLAVE 15: UNIFAMILIAR INTENSIVO
SECCIÓN 7. CLAVE 16: UNIFAMILIAR EXTENSIVO
SECCIÓN 7. CLAVE 17. UNIFAMILIAR AISLADO
SECCIÓN 8. CLAVE 21: NAVE NIDO
SECCIÓN 9. CLAVE 22. NAVE ADOSADA
SECCIÓN 10. CLAVE 23. NAVE EXENTA
SECCIÓN 11. CLAVE 24: MINIALMACENES (art. 4.399)
SECCIÓN 12. CLAVE 25. INDUSTRIAL TERCIARIO
SECCIÓN 13. CLAVE 26. INDUSTRIA ESCAPARATE
SECCIÓN 14. CLAVE 31: COMERCIAL COMPACTO
SECCIÓN 15. CLAVE 32: COMERCIAL EXENTO
SECCIÓN 16. CLAVE 41: EQUIPAMIENTO COMPACTO
SECCIÓN 17. CLAVE 42: EQUIPAMIENTO EXENTO
SECCIÓN 18. CLAVE 50: PARQUES Y JARDINES EXCLUSIVOS
SECCIÓN 19. CLAVE 51: PARQUES CON INSTALACIONES
SECCIÓN 20. CLAVE 61: INSTALACIONES DEPORTIVAS
SECCIÓN 21. CLAVE 71. INSTITUCIONAL COMPACTO
SECCIÓN 22. CLAVE 72. INSTITUCIONAL EXENTO
SECCIÓN 23. CLAVE 81: INSTALACIONES COMPLEMENTARIAS DE VÍAS
SECCIÓN 24. CLAVE 90(C): CULTIVOS EXCLUSIVOS
SECCIÓN 25. CLAVE 91 (T) : INSTALACIONES COMPLEMENTARIAS AGROPECUARIAS
SECCIÓN 26. CLAVE 00 (N). NATURAL EXCLUSIVO
SECCIÓN 27. CLAVE 01 (B): RESERVA NATURAL
SECCIÓN 28. CLAVE 02 (E): USOS ESPECÍFICOS. (EQUIPAMIENTO MEDIOAMBIENTAL)  (arts. 4.606 a 4.607)
SECCIÓN 29. CLAVE 03 (F): PERIFERIA DE PROTECCIÓN (arts. 4.608 a 4.609)
SECCIÓN 30. ZONA DE ESPECIAL PROTECCIÓN PARA LAS AVES. (ZEPA)


 

SECCIÓN 1. GENERALIDADES

Art.4.224- Las Condiciones Particulares de Aprovechamiento y Edificación constituyen la cuarta clave del sistema de códigos normativos empleados en estas Normas y regulan, junto a las Condiciones Particulares de Uso desarrolladas en el capítulo anterior y las Condiciones de Propuesta de ordenación, desarrolladas en el siguiente, las determinaciones a que deben sujetarse, en función de su localización, la totalidad de las actividades que se desarrollan en Mejorada del Campo.

El régimen de compatibilidad o de tolerancia de usos que se contienen en estas Condiciones Particulares de Aprovechamiento y Edificación son de aplicación sobre los usos existentes con la singularidad establecida por la posible situación de "fuera de ordenación", de acuerdo con lo establecido tanto en las disposiciones transitorias de las presentes Normas, como en el art.3.32 y el art.3.33 de estas Normas, debiendo ajustarse a lo contenido en dichos artículos en cuanto a la imposibilidad de sustituir la actual actividad o edificación incompatible por otra actividad o edificación que resulte disconforme con las determinaciones fijadas en las presentes Normas.

Art.4.225- A los efectos de la aplicación diferenciada de los parámetros particulares de Aprovechamiento y Edificación, independientemente de las Áreas de Gestión establecidas desarrolladas en los Capítulos 2, 3, 4 y 5 del Título III, el P.G.O.U. establece treinta claves, o zonas de aprovechamiento diferenciado, listadas en el art.0.9, que son desarrolladas en el presente Capítulo.

Cada una de estas claves tiene una relación directa con un uso estructurante y viene definida en la documentación gráfica, planos nº1 y nº3. Códigos Normativos en el Término y en el Núcleo respectivamente, mediante dos dígitos que constituyen el cuarto parámetro del sistema normativo general empleado por el P.G.O.U. para cada parcela, y que puede venir acompañado de un tercero, separado por un punto, cuando exista más de un grado de aplicación de la condiciones de edificación en la Ordenanza y este no sea el grado 1º.

 

 

SECCIÓN 2. CLAVE 11: MANZANA CERRADA

 Epígrafe 1. Definiciones

Art.4.226- Corresponde a la tipología de edificación entre medianerías con patios sobre parcela de pequeñas dimensiones, sobre alineación exterior fija, en una extensión que coincide sensiblemente con el recinto del casco histórico de Mejorada del Campo y que queda reflejada en el plano nº3. Códigos Normativos en el núcleo con la clave 11.

Su uso estructurante es el residencial.

Art.4.227- Parcela mínima. La parcela mínima será de cien (100) m2. para nuevas agregaciones y/o segregaciones, o la catastral existente recogida en el último Catastro de Hacienda, siempre que tenga una superficie superior a los cuarenta (40) m2.

Art.4.228- Frente mínimo. El frente mínimo de parcela será de siete (7) metros para las nuevas parcelaciones y/o agregaciones, o el catastral existente recogido en el último Catastro de Hacienda, siempre que tenga una longitud superior a cuatro (4) metros, o en la que se pueda incluir y justificar el programa mínimo de viviendas y cumpla las condiciones del artículo anterior.

Art.4.229-Frente máximo. No se fija..

 

 

Epígrafe 2. Condiciones volumétricas

 Art.4.230 -Alineaciones y rasantes. Serán las establecidas en el Plano nº5. Alineaciones en Suelo Urbano: Áreas de Gestión Casco Antiguo con Especial Protección Medio Ambiental (CAE), Casco Antiguo (CA.) y Casco Exterior (CE.).

Art.4.231-Retranqueos. En edificación principal y obras de nueva planta no se permitirán retranqueos al frente de parcela.

Art.4.232-Fondo máximo edificable.. En obras de Nueva Planta no se fija fondo máximo edificable para la edificación principal.

No podrán abrirse huecos de luces a menos de tres (3) metros de los linderos opuestos o enfrentados de las parcelas colindantes, ni a menos de 0,60 metros de los linderos contiguos.

Art.4.233-Superficie de ocupación máxima. La existente. Para obras de Nueva planta o reestructuración total la superficie de ocupación máxima de la edificación principal en parcelas inferiores a doscientos (200) m2. será del cien (100)% de parcela para los primeros cien (100) m2, de parcela y del cincuenta (50)% para el resto; en parcelas superiores a doscientos (200)m2, la ocupación máxima de la edificación principal será del setenta y cinco (75)%.

Art.4.234-Altura máxima de la edificación La existente. Para obras de Nueva planta o reestructuración total la altura máxima de la edificación principal sobre la rasante oficial se establece en función del ancho de la calle medido perpendicularmente y en el punto medio del frente de parcela de acuerdo con el criterio establecido en el art.4.47:

Ancho de calle Num. de plantas Altura en metros
Menor de 5 m. 2 (baja + 1) 6,60 m.
Mayor de 5 m. 3 (baja + 2) 9,90 m.

Para nuevas edificaciones o reestructuración total la cubierta será inclinada con teja cerámica, y la pendiente máxima del cuarenta (40) %. Se prohiben los cambios de pendiente en un mismo faldón de cubierta y las soluciones de cubierta sobre elevada, en las que la cubierta arranca del plano superior del último forjado estructural (techo de planta alta). Solo en los casos especiales indicados en el plano 5A, o en las fichas de Enclaves o del Catálogo, se permitirá el uso bajocubierta, pudiendo entonces aumentarse la pendiente de la cubierta hasta 35º, y con iluminación natural inclinada tipo Veluz, que no cree buhardillas ni terrazas.

 

 

Epígrafe 3. Compatibilidad de usos

 Art.4.235- Uso-residencial

Permitido en todas sus categorías y situaciones con exclusión de p. sótano para usos vivideros y semisótanos con las determinaciones impuestas en el art.4.64.

Toda nueva edificación de vivienda deberá garantizar, en obras de Nueva Planta o Rehabilitación total, como mínimo en el espacio privado de parcela, el número de plazas de aparcamiento siguientes:

de 4 a 6 viv. ...n. plazas =50% n. viviendas

de 7 a 10 viv. ...n. plazas=70% n. viviendas

más de 10 viv. ...n. plazas=90% n. viviendas

Excepcionalmente el Ayuntamiento, previo informe técnico de los Servicios Técnicos Municipales, en base a la configuración de la parcela y al ancho y características de la vía a la que de acceso, podrá eximir puntualmente del cumplimiento de la presente condición.

Art.4.236-Uso industrial.

Permitido en la categoría la. en la situación "B" y en la categoría 2a. en las situaciones "B" y "C".

Los usos industriales de la p.sótano sólo serán admisibles cuando estén destinados a actividades complementarias no vivideras (aseos, almacenes, instalaciones, etc.) y tengan su acceso y estén ligados a la p.baja de la edificación destinada al mismo uso o razón industrial.

Art.4.237-Uso comercial y terciario.

-Sector comercial:

Permitido en las categorías la., 2a., 3a, y 4a. en la situación "B" y la 2a., 3a. y 4a. en la situación "C".

-Sector oficinas:

Permitido en la categoría lb. y 2b. en la situación "B" y "C" y en la categoría 2b. en las situaciones "A", "B" y "C".

-Sector hostelería:

Permitido en la categoría lc. en la situación "B", en las categorías 2c. y 3c. en las situaciones "B" y "C" y en la categoría 3c. en la situación "A".

En todos los casos los sótanos y semisótanos deberán cumplir lo establecido en el art.4.64 y deberán estar ligados a la actividad o razón comercial instalada en la p.baja.

 Art.4.238-Uso dotacional y equipamental.

-Sector espectáculos:

Permitido en la categoría la. en la situación la situación "B" y en todas las categorías, excepto en la situación "C".

-Sector enseñanza:

Permitido en la categoría lb. en la situación "A" y "B" y en todas las categorías en la situación "B", "C" y "D".

-Sector sanitario:

Permitido en la categoría 1c. en la situación "C" y "D", en la categoría 2c. en todas las situaciones, y en la categoría 3c. en la situación "B".

-Sector religioso:

Permitido en la categoría 1d. en las situaciones "B" y "C" y en la categoría 2d. en la situación "C".

-Sector asistencias:

Permitido en la categoría 1e. en las situaciones "B" y "C" y en la 2e. en todas las situaciones.

Art.4.239-Uso de zonas verdes.

Permitido en la categoría 3a.

Art.4.240-Uso deportivo.

Permitido en la categoría la. en cualquier situación y en la 2a. en las situaciones "B", "C" y "D".

Art.4.241-Uso Servicios e infraestructuras.

Permitido en la categoría la. en la situación "B" y "C" y en la categoría 2a. en la situación "C" y "D".

Art.4.242-Uso rodoviario.

Permitido en su categoría la. y 3a.

Art.4.243-Resto de usos.

Excluidos por no ser de aplicación.

 

  

SECCIÓN 3. CLAVE 12: MANZANA COMPACTA

 Epígrafe 1. Definiciones

 Art.4.244- Corresponde a la tipología de edificación entre medianerías de la primera corona de crecimiento del casco histórico, desarrollada con parcelaciones a cordel uniformes y regulares que en algunas casos han sufrido una nueva subparcelación, que queda reflejada en el plano nº3. Código Normativo en el Núcleo con la clave 12.

Su uso estructurante es el residencial.

Art.4.245-Parcela mínima. La parcela mínima será de ciento cincuenta (150) m2. para nuevas agregaciones y/o segregaciones, o la catastral existente recogida en el último Catastro de Hacienda, siempre que tenga una superficie superior a los cincuenta y dos (52) m2.

Art.4.246-Frente mínimo. El frente mínimo de parcela será de seis (6) metros para nuevas parcelaciones y/o agregaciones, o el catastral existente recogido en el último Catastro de Hacienda, siempre que tenga una longitud superior a los cuatro y medio (4,5) metros.

Art.4.247-Frente máximo No se fija.

 

 

Epígrafe 2. Condiciones volumétricas

 Art.4.248-Alineaciones y rasantes. Serán las establecidas en el plano nº5. Alineaciones en Suelo Urbano: Áreas de Gestión del Casco Antiguo con Especial Protección Medio Ambiental (CAE), Casco Antiguo (CA) y Casco Exterior (CE).

Art.4.249-Retranqueos. En obras de nueva planta no se permitirán retranqueos sobre la alineación fija de fachada.

Art.4.250-Fondo máximo edificable. El fondo máximo edificable para la edificación principal será de doce (12) metros desde la alineación fija establecida en el P.G.O.U., o desde el plano de fachada en sus caso cuando la alineación no sea fijada por el Plan gráficamente.

No podrán abrirse huecos de luces a menos de tres (3) metros de los linderos opuestos de las parcelas colindantes de la manzana, ni a menos de 0,60 metros de los linderos contiguos, salvo acuerdo notarial con el colindante que deberá presentarse con la solicitud de licencia.

Art.4.251-Superficie de ocupación máxima. La superficie de ocupación máxima será del cien (100) por cien para la franja de edificación comprendida entre la alineación oficial de fachada y la línea de fondo máximo edificable.

Art.4.252-Altura máxima de edificación. La existente. En edificios de Nueva planta o reestructuración total la altura máxima de la edificación principal sobre rasante oficial será de tres (3) plantas con un máximo de 9,90 metros medidos desde la rasante oficial.

Cuando la edificación tenga la fachada interior de parcela a menos de tres (3) metros del lindero posterior la planta ático deberá retranquearse tres (3) metros de fachada posterior, con la excepcionalidad prevista en el art.4.250.

Art.4.253-Cubiertas. Para nuevas edificaciones o reestructuración total la cubierta será inclinada con teja cerámica y la pendiente máxima del cuarenta (40) %. Se prohiben los cambios de pendiente en un mismo faldón de cubierta y las soluciones de cubierta sobre elevadas, en la que la cubierta no arranque del plano superior del último forjado estructural horizontal (techo de la planta alta).

 

 

 Epígrafe 3. Compatibilidad de usos 

Art.4.254-Uso residencial.

Permitido en todas sus categorías y situaciones con exclusión de la p.sótano para usos vivideros y semisótanos con las determinaciones impuestas en el art.4.64.

Toda nueva edificación de vivienda deberá garantizar, en obras de Nueva Planta o Rehabilitación total, como mínimo en el espacio privado de parcela el numero de plazas de aparcamiento siguientes:

de 4 a 6 viv. ...n. plazas=50% n. viviendas

de 7 a 10 viv. ...n. plazas=70% n. viviendas

más de 10 viv. ...n. plazas=90% n. viviendas

Excepcionalmente el Ayuntamiento, previo informe técnico de los Servicios Técnicos Municipales, en base a la configuración de la parcela y al ancho y características de la vía a la que de acceso, podrá eximir puntualmente del cumplimiento de la presente condición.

Art.4.255-Uso industrial..

Permitido en la categoría 1a. en la situación "B" y en la categoría 2a. en las situaciones "B" y "C".

Los usos industriales de la p.sótano sólo serán admisibles cuando estén destinados a actividades complementarias no vivideras (aseos, almacenes, instalaciones, etc.) y tengan su acceso y estén ligados a la p.baja de la edificación destinada al mismo uso o razón industrial.

Art.4.256 -Uso comercial y terciario

-Sector comercial:

Permitido en las categorías la., 2a., 3a. y 4a. en la situación "B" y la 3a. y 4a. en la situación "C".

-Sector oficinas:

Permitido en la categoría 1b. en la Situación "B" y "C" y en la categoría 2b. en las situaciones "A", "B" y "C".

-Sector hostelería:

Permitido en la categoría 1c. en la situación "B", en las categorías 2c. y 3c. en las situaciones "B" y "C" y en la categoría 3c. en la situación "A".

En todos los casos los sótanos y semisótanos deberán cumplir lo establecido en el art.4.66 y deberán estar ligados a la actividad o razón comercial instalada en la p.baja. 

Art.4.257-Uso dotacional y equipamental.

-Sector espectáculos:

Permitido en la categoría 1a. en la situación "B" y en todas las categorías, excepto la 4a., en la situación "C".

-Sector enseñanza:

Permitido en la categoría 1b. en la situación "A" y "B" y en todas las categorías en la situación "B", "C" y "D".

-Sector sanitario:

Permitido en la categoría 1c. en la situación "C" y "D", en la categoría 2c. en todas las situaciones y en la categoría 3c. en la situación "B".

-Sector religioso:

Permitido en la categoría 1d. en las situaciones "B" y "C" y en la categoría 2d. en la situación "C".

-Sector asistencial:

Permitido en la categoría 1e. en las situaciones "B" y "C" y en la 2e. en todas las situaciones.

Art.4.258-Uso de zonas verdes.

Permitido en la categoría 3a.

Art.4.259-Uso deportivo

Permitido en la categoría 1a. en cualquier situación y en la 2a. en las situaciones "B", "C" y "D".

Art.4.260-Uso Servicios e infraestructuras.

Permitido en la categoría la. en la situación "B" y "C" y en la categoría 2a. en la situación "C" y "D".

Art.4.261-Uso rodoviario.

Permitido en su categoría 1a. y 3a.

Art.4.262-Resto de usos.

Excluidos por no ser de aplicación.

 

 

 

SECCIÓN 4. CLAVE 13: BLOQUE ABIERTO

 Epígrafe 1. Definición

 Art.4.263- Corresponde a la tipología de edificación en bloque abierto o torres de altura perteneciente a los modernos desarrollos de alta densidad que quedan reflejados en el plano 4. Código Normativo en el Núcleo con la clave 13.

Su uso estructurante es residencial.

 

 

Epígrafe 2. Clasificación

 Art.4.264- Grados. Se consideran los siguientes grados:

Grado 1º: Ensanche Consolidado (clave 13 ó 13.1)

Grado Rº: Ordenanzas específicas que desarrollan Unidades de Ejecución en suelo urbano en zonas intersticiales del Ensanche Consolidado, mediante unidades de ejecución en suelo urbano o actuaciones específicas consensuadas con su aprovechamiento fijado en el P.G.O.U. (clave 13.R). 

 

 

 Epígrafe 3. Condiciones generales

 Art.4.265-Parcela mínima. La parcela mínima será de mil (1000)m2. para nuevas agregaciones o segregaciones o la catastral asistente en el momento de aprobación del presente Plan General.

Art.4.266-Frente-mínimo .

Frente mínimo. El frente mínimo de parcela será de treinta metros en las obras de nueva planta; para el resto de los tipos de obras no se fija.

Art.4.267-Alineaciones. Las alineaciones de la edificación serán libres dentro de la parcela salvo que en los planos 2. Calificación del suelo y 3. Códigos Normativos establezcan alineaciones fijas como previsiones complementarias puntuales de ordenación.

Art.4.268-Retranqueos en Grado 1º. No se fija retranqueo al frente de parcela. Al resto de los linderos el retranqueo mínimo será igual a tres (3) metros . En Grado R serán los especificados en la ficha de la unidad de ejecución, que siempre serán iguales o mayores que los retranqueos del Grado 1º. En caso de no venir indicados en la ficha serán los mismos retranqueos mínimos que los de Grado 1º.

Cuando exista compromiso notarial entre los colindantes, o así lo exprese el P.G.O.U. con el establecimiento de una alineación obligatoria, podrá adosarse la edificación a linderos; el citado acuerdo se acompañara a la documentación de solicitud de licencia.

La separación entre edificaciones, dentro o no de una misma parcela, no contempladas dentro de la excepcionalidad del párrafo anterior será igual o superior a la mayor de las alturas de los edificios colindantes con un mínimo de seis (6) m. En caso de, existir ya, adosamiento de la edificación colindante a linderos laterales, con carácter de medianero, no se necesitará acuerdo notarial.

Dicha separación podrá reducirse hasta un tercio de la altura del edificio más alto, con un mínimo de cuatro (4) m., cuando los paramentos enfrentados sean ciegos o correspondan a piezas no habitables en ambas fachadas.

Cuando el solape entre las fachadas de ambos bloques tenga en planta una dimensión inferior a ocho (8) m. podrá reducirse la separación hasta los dos tercios de la altura del más alto, con un mínimo de cuatro (4) metros.

Art.4.269-Fondo máximo edificable. No se fija fondo máximo de edificación, si bien esta deberá contenerse dentro del area de movimiento definido por los retranqueos y cumplir el resto de determinaciones establecidas para esta clave.

 Art.4.270-Superficie de ocupación máxima. La superficie de ocupación máxima no superará el sesenta (60) por ciento para edificios erigidos con posterioridad al P.G.O.U. 1997, siendo la existente, en esta misma fecha, para los edificios ya construidos entonces.

Art.4.271-Altura máxima de la edificación. En obras de nueva planta o ampliación la altura máxima de la edificación sobre la rasante oficial será de cuatro (4) plantas (baja + 3) con un máximo de 12,70 m.

En obras de remodelación, rehabilitación y mejora de las construcciones actualmente existentes la altura máxima de la edificación será de cuatro (4) plantas o la actualmente existente reflejada en los planos de información urbanística del P.G.O.U. no pudiendo rebasar dicha altura salvo con elementos mecánicos e instalaciones no habitables.

Art.4.272-Edificabilidad.

En Grado 1º: La existente. En obras de nueva planta y ampliación sobre los solares no edificados en el momento de aprobación del P.G.O.U. la edificabilidad será de un (1) m2/m2 medidos sobre parcela neta o solar.

En el Barrio de los Olivos, que incluye el 90% de la edificación existente en esta clave y en este grado, su edificabilidad existente viene dada por el Plan Parcial Los Olivos aprobado por COPLACO el 30 de abril de 1975 (Exp. 385/75). Existiendo entre los bloques edificados y dentro de sus manzanas unos espacios libres de uso público inventariados, que perteneciendo a esta clave 13.1, no pueden ser ocupados por edificación.

En Grado R. La que corresponda al aprovechamiento asignado a las unidades de ejecución en suelo urbano.

En este grado R, no computarán, a efectos de edificabilidad, las plantas bajas destinadas exclusivamene a garages y cuartos obligatorios de instalaciones, siempre que en estas plantas bajas no exista ningún uso vividero, ni locales, ni trasteros, exceptuándose la caja de escalera y ascensores.

En estos casos la fachada de esta planta baja tendrá el mismo tratamiento que el resto de la fachada, siendo ciega en al menos 1,50 m. y dejando por encima franjas continuas de ventilación , cerradas con lamas o celosías de ventilación. En este mismo grado R tampoco computarán los bajocubiertas dedicados a estos mismos usos no vivideros (sin iluminación natural), e instalaciones (maquinaria aire acondicionado, ascensores, etc.), no pudiéndose elevar en esta tipología, más que una altura de 60 cm. (frente máximo de cornisa).

 

 

 Epígrafe 4. Compatibilidad de Usos

Art.4.273-Uso residencial.

Permitido en todas sus categorías y situaciones con exclusión de p.sótano para usos vivideros y semisótanos con las determinaciones impuestas en el art.4.64.

En obras de Nueva Planta deberá garantizarse como mínimo dentro del espacio privado de parcela una plaza de aparcamiento por vivienda, pudiendo ser hasta un cincuenta (50)% de las mismas sobre rasante; el resto de las plazas deberán ser cubiertas.

Art.4.274-Uso industrial.

Permitido en la categoría la. en la situación "B" estando a lo contenido en el art.4.l60.

Art.4.275-Uso comercial y terciario.

-Sector comercial:

Permitido en las categorías 1a., 2a. y 4a. en la situación "B" y la 3a. en las situaciones "C" y "D".

-Sector oficinas:

Permitido en la categoría 1b. en la situación "B" y "C" y en la categoría 2b. en las situaciones "A", "B" y "C".

-Sector hostelería

Permitido en la categoría 1c. en la situación "B", en las categorías 2c. y 3c. en las situaciones "B" y "C".

En todos los casos los sótanos y semisótanos deberán cumplir lo establecido en el art.4.66 y deberán estar ligados a la actividad o razón comercial instalada en la p.baja.

Art.4.276-Uso dotacional y equipamental.

-Sector espectáculos:

Permitido en la categoría 1a. en la situación "B" y en todas las categorías, excepto en la 4a. . en la situación "C".

-Sector enseñanza:

Permitido en la categoría 1b. en la situación "A" y "B" y en todas las categorías en la situación "B" ,"C" y "D".

-Sector sanitario:

Permitido en la categoría 1c. en la situación "C" y "D", en la categoría 2c. en todas las situaciones, y en la categoría 3c. en la situación "B".

-Sector religioso

Permitido en la categoría 1d. en las situaciones "B" y "C" y en la categoría 2d. en la situación "C".

-Sector asistencial:

Permitido en la categoría 1e. en las situaciones "B" y "C" y en la 2e. en todas las situaciones.

Art.4.277-Uso de zonas verdes.

Permitido en las categorías 2a. y 3a.

Art.4.278-Uso deportivo.

Permitido en la categoría la. en la situación "B" y en la 2a. en las situaciones "B", "C" y "D".

Art.4.279-Uso Servicios e infraestructuras.

Permitido en todas las categorías en las situaciones "C" y "D".

Art.4.280-Uso rodoviario.

Permitido en las categorías 1a. y 3a.

Art.4.281-Resto de usos.

Excluidos por no ser de aplicación.

 

 

 SECCIÓN 5. CLAVE 14: MINIBLOQUE

 Epígrafe 1. Definición

Art.4.282- Corresponde a la tipología de edificaciones aisladas o adosadas, de pequeño tamaño y baja densidad, retranqueadas de los linderos de parcela situada fundamentalmente en las áreas de nuevo desarrollo tal como queda reflejada en el plano 3.Código Normativo en el Núcleo con la clave 14.

Su uso estructurante es el residencial.

 

 

Epígrafe 2. Clasificación. 

Art.4.283 -Grados. Se consideran los siguientes grados:

Grado 1º: Edificaciones de muy baja densidad (clave 14 ó 14.1).

Grado 2º: Edificaciones de baja densidad (clave 14.2).

Grado R: Ordenanzas específicas que desarrollen Planes Parciales, Unidades de Ejecución en suelo urbano o actuaciones específicas consensuadas con su aprovechamiento específico en el P.G.O.U. (clave 14.R) o en aprobaciones de planeamiento anteriores.

 

 

Epígrafe 3. Condiciones generales

 Art.4.284-Parcela mínima. La parcela mínima neta será de seiscientos (600) m2.

Art.4.285- Frente mínimo y máximo.

Frente mínimo. El frente mínimo de parcela será de veinte (20) metros.

Frente máximo. El frente máximo de parcela es libre si bien no podrán adosarse edificaciones que conformen una fachada ininterrumpida superior a sesenta (60) metros aunque disponga de cambios de plano y alineación en la misma, debiendo fraccionarse la edificación, para longitudes superiores, un mínimo de 3 metros.

Como excepción a lo anterior se podrán definir manzanas cerradas o semicerradas, siempre que se realice en un proyecto unitario y que un vial público bordee al menos tres lados de la manzana.

Art.4.286-Alineaciones. Las alineaciones de la edificación serán libres dentro de la parcela salvo que los planos 3. Calificación del suelo y 4. Código Normativo en el Núcleo establezcan alineaciones fijas como previsiones complementarias de la ordenación o sean fijadas por el correspondiente P.Parcial o documentos que desarrollen complementariamente el P.General.

Art.4.287-Retranqueos. Los retranqueos de la edificación serán de cuatro (4) metros a todos los linderos y frente de calle.

Como excepción a lo anterior cuando exista compromiso notarial entre los colindantes podrá adosarse la edificación a los linderos laterales; el citado acuerdo y compromiso notarial deberá acompañarse a la documentación de solicitud de licencia. En caso de existir ya, una edificación adosada a un lindero, el colindante podrá adosar igualmente la edificación al mismo.

Entre distintos bloques, dentro de la misma parcela, su separación será de tres (3) metros si en los paños no existen huecos de luces y de cuatro (4) metros cuando existan. En cualquier caso toda vivienda deberá disponer huecos a espacios libres en los que pueda inscribirse un circulo de 8 m. de diámetro mínimo hasta la edificación colindante, dentro o no de la propia parcela.

Art.4.288-Fondo máximo edificable No se fija fondo máximo de edificación si bien ésta deberá contenerse dentro del área de movimiento definida por los retranqueos a linderos y cumplir el resto de determinaciones establecidas para esta clave.

Art.4.289-Superficie de ocupación máxima. En Grado 1º la superficie de ocupación máxima de la edificación principal será del cuarenta (40) por ciento de la parcela neta pudiéndose rebasar hasta un cinco (5) por ciento más este porcentaje para edificación secundaria de parcela (trasteros, vestuarios, instalaciones mecánicas de piscinas, etc.) al servicio de la edificación.

En Grados 2º y R, la ocupación máxima es del cuarenta y cinco (45) por ciento, pudiéndose igualmente rebasar hasta un cinco (5) por ciento más para edificación secundaria.

Art.4.290-Altura máxima de la edificación. En el Grado 1º la altura máxima de la edificación principal sobre la rasante oficial será de tres (3) plantas (baja+2), con 9,90 metros. En Grados 2º y R, la altura máxima de la edificación principal será de cuatro (4) plantas (baja+3), con 12,70 metros. La edificación secundaria, y en todos los grados, tendrá una altura máxima de una (1) planta de tres (3) metros de altura.

Quedan excluidos los sótanos vivideros.

Art.4.291-Edificabilidad. En Grado 1º la edificabilidad máxima total de la edificación principal será de uno (1) m2/m2 sobre parcela neta.

En Grado 2º la edificabilidad máxima será de 1,33 m2/m2 sobre parcela neta.

En Grado R la edificabilidad será la que corresponda a sus ordenanzas de su Plan Parcial, o al aprovechamiento asignado en unidades de ejecución en suelo urbano, con un máximo de 1,33 m2/m2 sobre parcela neta.

La edificación secundaria no computará dentro del anterior volumen cuando no se destine a usos vivideros, así como tampoco los bajocubiertas dedicados a estos mismos usos no vivideros (sin iluminación natural), e instalaciones (maquinaria aire acondicionado, ascensores, etc.), no pudiéndose elevar en esta tipología, más que una altura de 60 cm. (frente máximo de cornisa).

 

 

 Epígrafe 4. Compatibilidad de usos

 Art.4.292-Uso residencial.

Permitido en todas sus categorías y situaciones con exclusión de p.sótano para usos vivideros y semisótanos con las determinaciones impuestas en el art.4.66.

En obras de Nueva Planta deberá garantizarse como mínimo dentro del espacio privado de parcela una plaza de aparcamiento por vivienda, pudiendo ser hasta un cincuenta (50)% de las mismas sobre rasante; el resto de las plazas deberán ser cubiertas.

Art.4.293-Uso industrial.

Permitido en la categoría la. en la situación "B" estando a lo contenido en el art.4.60.

Art.4.294-Uso comercial y terciario.

-Sector comercial:

Permitido en las categorías 1a., 2a. y 3a. en la situación "B" y en las situaciones "C" y "D".

-Sector oficinas:

Permitido en la categoría 1b. en la situación "B" y " C " y en la categoría 2b. en las situaciones "A", "B" y "C".

-Sector hostelería:

Permitido en la categoría 1c. en la situación "B"., en las categorías 2c. y 3c. en las situaciones "B" y "C".

Art.4.295-Uso dotacional y equipamental.

-Sector espectáculos:

Permitido en la categoría 1a. en la situación "B" y en todas las categorías, excepto en la 4a., en la situación "C".

-Sector enseñanza:

Permitido en la categoría 1b. en la situación "A" y "B" y en todas las categorías en la situación "B", "C" y "D".

-Sector sanitario:

Permitido en 1a categoría 1c. en las situaciones "C" y "D", en la categoría 2c. en todas las situaciones, y en la categoría 3c. en la situación "B".

-Sector religioso:

Permitido en la categoría 1d. en las situaciones "B" y "C" y en la categoría 2d. en la situación "C".

-Sector asistencial:

Permitido en la categoría 1e. en las situaciones "B" y "C" y en la 2e. en todas las situaciones.

Art.4.296-Uso de zonas verdes.

Permitido en las categorías 2a. y 3a.

Art.4.297-Uso deportivo.

Permitido en la categoría 1a. en la situación "B" y en la 2a. en las situaciones "B", "C" y "D".

Art.4.298-Uso Servicios e infraestructuras.

Permitido en todas las categorías en las situaciones "C" y "D".

Art.4.299-Uso rodoviario.

Permitido en las categorías 1a. y 3a.

Art.4.300-Resto de usos.

Excluidos por no ser de aplicación.

 

 

SECCIÓN 6. CLAVE 15: UNIFAMILIAR INTENSIVO

 Epígrafe 1. Definición

Art.4.301- Corresponde a la tipología de edificación de vivienda unifamiliar adosada o en hilera cuya localización queda reflejada en el plano 3.Códigos Normativos en el Núcleo con la clave 15.

Su uso estructurante es el residencial.

Art.4.302-Parcela mínima. La parcela mínima será de cien (100) m2. para nuevas agregaciones y/o segregaciones de parcelas o la catastral existente recogida en el último Catastro de Hacienda, siempre que tenga una superficie superior a los cuarenta y seis (46) m2.

Art.4.303-Grados. Se consideran los siguientes grados:

Grado 1º: Aplicación directa de las condiciones de estas Normas Urbanísticas (Clave 15 ó 15.1).

Grado R: Ordenanzas específicas que desarrollan unidades de Ejecución a Suelo Urbano, Planes Parciales o actuaciones especificas consensuadas con su aprovechamiento específico en el PGOU o en aprobación de planeamiento anterior ( Clave 15.R).

Art.4.304-Frente mínimo y máximo.

-Frente mínimo .El frente mínimo de parcela será de cinco (5) metros .

-Frente máximo. No se fija frente máximo de parcela si bien las edificaciones no podrán adosarse en frentes de longitud superior a los sesenta (60) m. aunque dispongan de cambios y alineaciones del plano de la fachada.

 

Epígrafe 2. Condiciones volumétricas

Art.4.305-Alineaciones.. Las alineaciones de la edificación serán libres dentro de la parcela salvo que el plano 5A. (Alineaciones en suelo urbano) o los documentos que desarrollen el P.General establezcan alineaciones fijas como previsiones complementarias de la ordenanza.

Art.4.306-Retranqueos. El retranqueo al frente de parcela será de dos (2) metros mínimo excepto que se fije una alineación fija en los planos que desarrollen el P.General.

A los linderos laterales el retranqueo mínimo será de dos (2) metros excepto si se abren huecos de luces a la finca vecina en cuyo caso el retranqueo mínimo será de tres (3) metros. Se exceptúa de ambos retranqueos si se adosa la edificación al lindero lateral para lo que se necesitará acuerdo notarial con el colindante. Dicho acuerdo y compromiso de adosamiento a lindero se presentará adjunto a la solicitud de licencia. Cuando la parcela de frente a dos calles de ancho superior a ocho (8) m. podrá adosarse a los dos linderos laterales.

En cualquier caso no se permitirá la apertura de huecos de luz y ventilación a menos de tres (3) m. de los linderos laterales excepto que estos se produzcan en el plano de fachada o cerramiento perpendicular al lindero considerado.

Solo los garages en una sola planta podrán adosarse a la alineación oficial.

Art. 4.307-Fondo máximo edificable. El fondo máximo edificable será, para la edificación principal, de doce (12) metros medidos desde el frente de fachada establecido en cada punto.

Para la edificación secundaria no se fija fondo edificable.

Art.4.308-Superficie de ocupación máxima. La superficie de ocupación máxima de la edificación principal será del sesenta (60) por ciento de la parcela pudiéndose ocupar el quince (15) por ciento de la superficie no ocupada de la parcela con edificación secundaria (trasteros, vestuarios instalaciones de piscinas, etc.) ligadas a la vivienda.

Art.4.309-Altura máxima de la edificación. La altura máxima de la edificación principal sobre la rasante oficial será de dos (2) plantas con seiscientos cincuenta (650) cm. de altura a cornisa, y de una (1) planta de tres (3) metros de altura en la edificación secundaria.

Inclinación máxima de la cubierta 35º grados.

En esta tipología edificatoria será admisible el aprovechamiento bajo cubierta inclinada siempre que la pendiente de la misma no sea superior a treinta y cinco (35º) ; en este caso si computará dentro de la edificabilidad toda superficie de altura libre superior a ciento setenta (170) cm. destinada a usos vivideros. Solo podrá sobreelevarse la cubierta, en esta tipología, una altura de 60 cm. (frente máximo de cornisa). Las ventanas de iluminación situadas en las cubiertas, tendrán la misma inclinación que esta, no sobresaliendo del paño de cubierta ni hacia el exterior ni hacia el interior.

Art.4.310-Edificabilidad. La edificabilidad máxima de la edificación principal será de uno con dos (1,2) m2/m2 de parcela neta en Grado 1º.En Grado R será la que correponda por el desarrollo de Plan Parcial o lo fijado a las Unidades de Ejecución en Suelo Urbano.

La edificación secundaria, así como los sótanos, no computará dentro del anterior volumen cuando se destinen a usos no vivideros.

 

 

Epígrafe 3. Compatibilidad de usos

Art.4.311-Uso residencial.

Permitido en la categoría la. en todas las situaciones.

En todos los casos deberá garantizarse una plaza de aparcamiento por vivienda, pudiendo resolverse esta dotación bien en el interior de cada parcela individualmente o bien mancomunadamente.

Art.4.312-Uso industrial.

Prohibido en todas sus categorías.

Art.4.313-Uso comercial y terciario.

-Sector comercial:

Permitido en las categorías 1a. en la situación "B" y en las 3a. y 4a. en la situación "C".

En la manzana delimitada por las calles Mayor, Comunidad de Madrid, Andalucía y Dr. Gonzalo Sierra: Permitido en las categorías 1a y 2a en situación B y en las 3a y 4a en C.

-Sector oficinas:

Permitido en la categoría 1b, en las situaciones B y C, y en la 2b. en la situación "A" y "B" siempre que constituyan una actividad ligada a los residentes permanentes de la vivienda (2b).

-Sector hostelería:

Permitido en la categoría 3c. en las situaciones "A" y "C".

En la manzana delimitada por las calles Mayor, Comunidad de Madrid, Andalucía y Dr. Gonzalo Sierra: Permitido en la categoría 1c en B y 3c en A.

Art.4.314-Uso dotacional y equipamental.

-Sector espectáculos y escolar:

No se permite ninguna de sus categorías.

-Sector sanitario:

Permitido en la categoría 2c. en la situación "B".

-Sector religioso:

Permitido en la categoría 2d. en la situación "C".

-Sector asistencial:

Permitido en la categoría 2e. en la situación "C".

Art.4.315-Uso de zonas verdes.

Permitido en las categorías 2a. y 3a.

Art.4.316-Uso deportivo.

Permitido en la categoría 1a. en la situación "C".

Art.4.317-Uso Servicios e infraestructuras.

Permitido en todas las categorías en todas las situaciones.

Art.4.318-Uso rodoviario.

Permitido en las categorías 1a. y 3a.

Art.4.319-Resto de usos.

Excluidos por no ser de aplicación.

 

 

SECCIÓN 7. CLAVE 16: UNIFAMILIAR EXTENSIVO

Epígrafe 1. Definición

Art.4.320- Corresponde a la tipología de edificación de vivienda unifamiliar exenta, adosada o en hilera correspondiente a los nuevos ensanches de Mejorada del Campo y cuya localización viene reflejada en el plano 3.Códigos Normativos en el núcleo con la clave 16.

Su uso estructurante es el residencial.

Art.4.321-Parcela mínima. La parcela mínima será de ciento ochenta (180) m2. de superficie neta.

Art.4.322-Grados. Se consideran los siguientes grados:

Grado 1º: Aplicación directa de las condiciones de estas Normas Urbanísticas (Clave 16 ó 16.1).

Grado R: Ordenanzas específicas que desarrollan unidades de Ejecución a Suelo Urbano, Planes Parciales o actuaciones especificas consensuadas con su aprovechamiento específico en el PGOU o en aprobación de planeamiento anterior ( Clave 16.R).

Art.4.323-Frente mínimo y máximo.

-Frente mínimo. El frente mínimo de parcela será de siete (7) m.

-Frente máximo. No se fija frente máximo de parcela si bien la edificación no podrá formar longitudes de fachada continua superiores a los veinticinco (25) m. sin variar el plano de fachada en al menos ciento cincuenta (150) cm.

En ningún caso la longitud total de la edificación continua será superior a noventa (90) m. debiéndose en ese caso fraccionarse la misma.

 

 

Epígrafe 2. Condiciones volumétricas

Art.4.324-Alineaciones. No se fijan alineaciones fijas de edificación.

Art.4.325-Retranqueos. El retranqueo al frente de parcela será mínimo de tres (3) m debiendo quedar el mismo libre de toda edificación incluso de carácter secundario al servicio de la parcela.

Los retranqueos laterales mínimos serán de tres (3) m. excepto que se adose la edificación al colindante en cuyo caso será preciso adjuntar a la solicitud de licencia el acuerdo notarial del compromiso adquirido con el colindante.

Art.4.326-Fondo máximo edificable. El fondo máximo edificable de la edificación principal será de doce (12) m. medidos en la perpendicular de cada plano de fachada.

Para la edificación secundaria no se establece fondo edificable.

Art.4.327-Superficie de ocupación máxima. La superficie de ocupación máxima de la edificación principal será de cuarenta y cinco (45)% de la superficie neta de parcela, pudiéndose ocupar el quince (15)% de la superficie no ocupada de parcela con edificación secundaria (trasteros, vestuarios, instalación de piscinas, etc.) ligadas a la vivienda.

Cuando se organicen promociones de vivienda unifamiliar adosada sobre una parcela comunal, para un régimen de propiedad asimilable al de división horizontal, las superficies de edificación secundaria que les correspondieran podrán agruparse comunalmente sin rebasar en ningún caso el porcentaje total establecido en el párrafo anterior.

Art.4.328-Altura máxima de la edificación La altura máxima de la edificación principal será de dos plantas (baja+l) con seiscientos cincuenta (650) cm. de altura total y de una planta de tres (3) m. de altura en la edificación secundaria.

Art.4.329-Edificabilidad. La edificabilidad máxima de la edificación principal será de 0,80 m2/m2 de parcela neta.

Inclinación máxima de la cubierta 35º grados.

En esta tipología edificatoria será admisible el aprovechamiento bajo cubierta inclinada siempre que la pendiente de la misma no sea superior a treinta y cinco (35º) grados; en esta ordenanza no computará dentro de la edificabilidad la superficie de altura libre superior a ciento setenta (170) cm. destinada a usos vivideros, siempre que no sea mayor de 40 m2.. Solo podrá sobreelevarse la cubierta, en esta tipología, una altura de 60 cm. (frente máximo de cornisa).

La edificación secundaría así como los sótanos, no computarán dentro del anterior volumen cuando se destinan a usos no vivideros.

 

 

Epígrafe 3. Compatibilidad de uso

Art.4.330-Uso residencial.

Permitido en la categoría la. en todas las situaciones.

En todos los casos deberá garantizarse una plaza de aparcamiento por vivienda pudiendo resolverse esta dotación bien en el interior de cada parcela individualmente o bien mancomunadamente.

Art.4.331-Uso industrial.

Prohibido en todas sus categorías.

Art.4.332-Uso comercial y terciario.

-Sector comercial:

Permitido en las categorías la. en la situación "B" y en las 3a. y 4a. en la situación "C".

-Sector oficinas:

Permitido en la categoría 2b. en las situaciones " A " y "B" siempre que constituyan una actividad ligada a los residentes permanentes de la vivienda.

-Sector hostelería:

Permitido en la categoría 3c. en las situaciones "A" y "C".

Art.4.333-Uso dotacional y equipamental..

-Sector espectáculos ,enseñanza:

No se permiten en ninguna de sus categorías.

-Sector sanitario:

Permitido en la categoría 2c. de la situación "B".

-Sector religioso:

Permitido en la categoría 2d. en la situación "C".

-Sector asistencial:

Permitido en la categoría 2e. en la situación "C".

Art.4.334-Uso de zonas verdes..

Permitido en las categorías 2a. y 3a.

-Uso deportivo.

Permitido en la categoría 1a. en la situación "C".

-Uso Servicios e infraestructuras.

Permitido en la categoría 2a. en todas las situaciones.

-Uso rodoviario.

Permitido en las categorías 1a. y 3a.

-Resto de usos.

Excluidos por no ser de aplicación.

 

 

 

SECCIÓN 7. CLAVE 17. UNIFAMILIAR AISLADO

Epígrafe 1. Definición

Art.4.335- Corresponde a la tipología de edificación de vivienda unifamiliar exenta, correspondiente a los nuevos desarrollos en urbanizaciones de Mejorada del Campo y cuya localización viene reflejada en los planos nº 3. (Códigos Normativos en el núcleo urbano y en las urbanizaciones), con la clave 17.

Su uso estructurante es el residencial. Siendo su uso principal o característico el de vivienda unifamiliar (una sola vivienda por parcela).

 

Epígrafe 2. Clasificación

Art.4.336- Grados. Se consideran los siguientes grados:

Grado 1º: Viviendas unifamiliares aisladas en la urbanización "Las Acacias", antiguos "Huertos Familiares", con parcela mínima de 2.500 m2 (clave 17.1)

Grado 2º: Viviendas unifamiliares aisladas en las urbanizaciones del Noroeste con parcela mínima de 1.000 m2 (clave 17.2)

Grado 3º: Viviendas unifamiliares aisladas en las urbanizaciones del Noroeste con parcela mínima de 900 m2 (clave 17.3)

Grado 4º: Viviendas unifamiliares aisladas o pareadas en las urbanizaciones del Noroeste con parcela mínima de 500 m2 (clave 17.4)

Grado 5º: Viviendas unifamiliares aisladas, pareadas, o en hilera en las urbanizaciones del Noroeste con parcela mínima de 275 m2 (clave 17.5)

Todas estas ordenanzas son derivadas de actuaciones consensuadas como proceso de incorporación y regularización de antiguas urbanizaciones ilegales o zonas colindantes, y con un aprovechamiento especifico fijado en este P.G.O.U.

 

Epígrafe 3. Condiciones generales.

Art.4.337-

Parcelaciones. El tamaño mínimo de la parcela edificable es:

- En Grado 1º de 2.500 m2.

- En Grado 2º de 1.000 m2.

- En Grado 3º de 900 m2.

- En Grado 4º de 500 m2.

- En Grado 5º de 275 m2.

Dentro del Grado 4º y 5º se permiten los conjuntos de viviendas que comparten una parcela mancomunada con servicios colectivos (piscina, área deportiva, jardín garaje, etc), computables dentro de la parcela mínima.

Alineaciones. Las alineaciones de la edificación serán libres dentro de la parcela salvo que los planos 2. Calificación del suelo y 3. Códigos Normativos en el Núcleo o los documentos que desarrollen el Plan General establezcan alineaciones fijas como previsiones complementarias de la ordenanza.

Retranqueos. Los existentes. En obras de nueva planta o reestructuración total serán:

- En grado 1, 2 y 3 un mínimo de seis (6) metros al frente de parcela

un mínimo de cuatro (4) metros al resto de linderos

- En grados 4 y 5 un mínimo de cuatro (4) metros al frente de parcela

un mínimo de tres (3) metros al resto de linderos

Fondo máximo edificable. No se fija.

Superficie de ocupación máxima. Para nuevas edificaciones o reestructuración total de las existentes, la ocupación máxima será:

- En grado 1, 2 y 3 del 100% de la edificabilidad máxima asignada.

- En grado 4 del 70% de la edificabilidad máxima asignada.

- En grado 5 del 50% de la edificabilidad máxima asignada.

Altura máxima de la edificación. La altura máxima de la edificación, para todos los grados, será de dos plantas (Baja+1) con setecientos (700) centímetros de altura total.

Edificabilidad. Para nuevas edificaciones o reestructuraciones totales la edificabilidad máxima asignada en cada grado, siempre y cuando se cumplan las condiciones mínimas de la parcela, será:

- En grado 1 de 250 metros cuadrados construidos.

- En grado 2, 3, 4 y 5 la asignada según las fichas de cada uno:

Para el ámbito API-1 ("Villaflores - El Tallar")

En grado 3º: 235 metros cuadrados construidos

En grado 4º: 225 metros cuadrados construidos

Para el ámbito API-2 ("El Balcón")

En grado 2º: 266 metros cuadrados construidos

En grado 4º: 220 metros cuadrados construidos

En grado 5º: 180 metros cuadrados construidos

La inclinación máxima de la cubierta será de 35º grados, no pudiendo superarse una altura de cumbrera, desde la cornisa de la planta 1ª, de 3,5 metros.

Los garages y dependencias secundarias de la edificación principal, computarán ocupación y edificabilidad, siempre que estén sobre rasante.

En esta tipología edificatoria será admisible el aprovechamiento bajo cubierta inclinada siempre que la pendiente de la misma no sea superior a treinta y cinco (35º) grados; en esta ordenanza no computará dentro de la edificabilidad la superficie de altura libre superior a ciento setenta (170) cm. destinada a usos vivideros, siempre que no sea mayor de 40 m2.. No podrá sobreelevarse la cubierta, en esta tipología (frente máximo de cornisa).

 

 

Epígrafe 4. Compatibilidad de uso

Art.4.338

-Uso residencial.

Permitido en la categoría la. en todas las situaciones.

En todos los casos deberá garantizarse una plaza de aparcamiento por vivienda pudiendo resolverse esta dotación bien en el interior de cada parcela individualmente o bien mancomunadamente en edificaciones de una planta destinadas a este fin y ligadas a cada una de las viviendas a través de los coeficientes de división horizontal de propiedad de la promoción.

-Uso industrial.

Prohibido en todas sus categorías.

-Uso comercial y terciario.

-Sector comercial:

Permitido en las categorías la. en la situación "B" y en las 3a. y 4a. en la situación "C".

-Sector oficinas:

Permitido en la categoría 2b. en las situaciones " A " y "B" siempre que constituyan una actividad ligada a los residentes permanentes de la vivienda.

-Sector hostelería:

Permitido en la categoría 3c. en las situaciones "A" y "C".

-Uso dotacional y equipamental..

-Sector espectáculos ,enseñanza:

No se permiten en ninguna de sus categorías.

-Sector sanitario:

Permitido en la categoría 2c. de la situación "B".

-Sector religioso:

Permitido en la categoría 2d. en la situación "C".

-Sector asistencial:

Permitido en la categoría 2e. en la situación "C".

-Uso de zonas verdes..

Permitido en las categorías 2a. y 3a.

-Uso deportivo.

Permitido en la categoría la. en la situación "C".

-Uso Servicios e infraestructuras.

Permitido en la categoría 2a. en todas las situaciones.

-Uso rodoviario.

Permitido en las categorías la. y 3a.

-Resto de usos.

Excluidos por no ser de aplicación.

 

 

 

SECCIÓN 8. CLAVE 21: NAVE NIDO

Epígrafe 1.Definición

Art.4.339- Corresponde a la tipología de naves industriales adosadas de pequeño tamaño, con ocupación intensiva del solar sobre el que se ubican, cuya localización queda reflejada en los planos nº3.(Códigos Normativos en el Núcleo) con la clave 21.

Su uso estructurante es el industrial (pequeño taller industrial).

Art.4.340-Parcela mínima. La parcela mínima será de trescientos (300) metros cuadrados (pudiéndose en todos los casos inscribir en el interior de la parcela un círculo de siete (7) metros de diámetro.

Art.4.341-Frente mínimo. El frente mínimo de parcela será de siete (7) m.

Art.4.342-Frente máximo. El frente máximo de parcela será de cincuenta (50) m..

 

 

 

Epígrafe 2. Condiciones de volumen

Art.4.343-Alineaciones. Las alineaciones de la edificación serán libres dentro de la parcela salvo que:

a)Los planos nº2.Calificación del Suelo y nº3.Código Normativo en el Núcleo establezcan alineaciones obligatorias como previsiones complementarias de la ordenanza.

b)Así se establezcan en los Estudios de Detalle por manzana que se redacten en el desarrollo del P.G.O.U..

Art.4.344-Retranqueos. El retranqueo mínimo de la edificación a linderos laterales será de tres (3) metros excepto que exista compromiso notarial entre colindantes para adosar la edificación al lindero. Dicho compromiso deberá adjuntarse a la solicitud de licencia, salvo que los linderos laterales ya esten edificados, en cuyo caso no es necesario el acuerdo notarial, pudiéndose adosarse a dichos linderos.

Al lindero posterior y al frente de fachada no se fija retranqueo.

Art.4.345-Fondo máximo. No fija fondo máximo edificable.

Art.4.346-Superficie de ocupación máxima. La ocupación máxima de todas las edificaciones contenidas en la parcela neta será del noventa (90)% de la misma.

Art.4.347-Altura máxima de la edificación. La altura máxima de la edificación sobre la rasante oficial será de una (1) planta de hasta ocho (8) m. a la línea de cornisa. Dicha altura no podrá sobrepasarse sino con elementos de estructura exentos y técnicos no habitables inherentes al proceso productivo.

En todos los casos podrá edificarse una entreplanta, con un máximo del quince (15)% de la superficie total ocupable de parcela.

Art.4.348-Edificabilidad.La edificabilidad será de 1,035 m2/m2.

 

 

Epígrafe 3. Compatibilidad de usos.

Art.4.349-Uso residencial.

Permitido en la categoría la. a razón de dos (2) viviendas por manzana, de noventa (90) m2. de superficie máxima por vivienda, destinada al servicio de mantenimiento y guarda de instalaciones.

Art.4.350-Uso industrial.

Permitido en la categoría la., 2a. y 3a. en todas las situaciones si bien debiéndose destinar la edificación a una única actividad o razón industrial por local o parcela. En caso de existir accesos interiores, respetarán las condiciones de diseño establecidas para la Clave 24.

Art.4.351-Uso comercial y terciario.

-Sector comercial:

Permitido en la categoría 5a. en la situación "B".

-Sector oficinas:

Prohibido en todas sus categorías excepto que esté directamente ligada a la actividad productiva de la parcela o local.

-Sector hostelería:

Permitido en la categoría 1c. en la situación "C".

Permitido en la categoría 3c. en la situación "C", siempre que sea finca independiente con acceso a la vía pública, con retranqueos de 5 metros a todos los linderos, y altura máxima de 12 metros (3 plantas B+II).

Art.4.352-Uso dotacional y equipamental.

-Sector espectáculos, enseñanza, religioso y asistencial :

Prohibido en todas sus categorías.

-Sector sanitario:

Permitido en la categoría 2c. en la situación "C".

Art.4.353-Uso de zonas verdes.

Permitido en las categorías 2a. y 3a.

Art.4.354-Uso deportivo.

Permitido en la categoría 1a. en la situación "C" y "F".

Art.4.355-Uso Servicios e infraestructuras.

Permitido en todas las categorías en las situaciones "C", "D" y "F".

Art.4.356-Uso rodoviario.

Permitido en las categorías 1a. y 3a.

Art.4.357-Usos agrícolas.

Permitido en categoría 2a. en situación "C" , "F" y "G".

Art.4.358-Resto de usos..

Excluidos por no ser de aplicación.

 

 

 

SECCIÓN 9. CLAVE 22. NAVE ADOSADA

Epígrafe 1. Definición.

Art.4.359- Corresponde a la tipología de naves industriales de tamaño medio con posibilidad de adosamiento a lindero y ocupación parcial del solar sobre el que se ubican, cuya localización queda reflejada en el plano nº3.Códigos Normativos en el Núcleo con la clave 22.

Su uso estructurante es el industrial (industrias medias y almacenes).

Art.4.360-Parcela mínima. La parcela mínima será de quinientos (500) metros cuadrados pudiéndose inscribir en todos los casos en el interior de la parcela un círculo de quince (15) m. de diámetro.

Art.4.361- Frente mínimo. El frente mínimo de parcela será de quince (15) m.

Art.4.362- Frente máximo. No se fija si bien la edificación deberá interrumpirse cada cien (100) m. de fachada como máximo.

 

 

Epígrafe 2. Condiciones de volumen

Art.4.363-Alineaciones. Serán libres si no están definidas en:

a)Los planos 2.Calificación del y 3. Código Normativo en el Núcleo.

b)En los Estudios de Detalle por manzana se redacten en el desarrollo del P.G.O.U..

Art.4.364-Retranqueos. Los retranqueos mínimos de la edificación serán de seis (6) m. al frente de calle y tres (3) m. al resto de los linderos pudiéndose ocupar el primero únicamente por la garita de control y vigilancia de la parcela de superficie no superior a nueve (9) m2. las áreas de retranqueo de los linderos laterales no podrán ocuparse por ninguna instalación fija o desmontable ni servir de zona de almacenamiento descubierta.

Como excepción al retranqueo mínimo lateral anterior cuando exista compromiso notarial entre colindantes podrá adosarse la edificación a los linderos laterales; debiendo adjuntarse el citado acuerdo a la solicitud de licencia, no siendo necesario en el caso de que los laterales esten ya edificados. A frente de calle podrán ubicarse, en la zona de retranqueo, los centros de transformación exigidos por la compañia suministradora, sin computar edificabilidad.

Art.4.365-Fondo máximo. No se fija el fondo máximo edificable.

Art.4.366-Superficie de ocupación máxima. La ocupación máxima de todas las edificaciones contenidas en la parcela neta será del setenta (70)% de la misma.

Art.4.367-Altura máxima de la edificación.

En obras de Nueva Planta o ampliación la altura máxima de la edificación sobre la rasante oficial será de una (1) planta (baja) de hasta nueve (9) m. a la linea de cornisa. Dicha altura no podrá rebasarse sino con elementos de estructura exentos y técnicos no habitables inherentes al proceso industrial. En obras de Rehabilitación, y para edificaciones existentes anteriores a la entrada en vigor de este Plan General, no se fija altura máxima a la línea de cornisa debiendo regirse por el resto de determinaciones de ordenanza.

Se permite en todos los casos edificar una entreplanta (ligada a la actividad que se desarrolle en el resto de la edificación) con un máximo de un 50% de la superficie total ocupable de la parcela.

Art.4.368-Edificabilidad. La edificabilidad será de 1,05 m2/m2.

En esta clave se permite una (1) planta de sótano dentro del perímetro marcado por las líneas de retranqueo (y de edificación en el caso de adosamiento); en cualquier caso el sótano deberá estar ligado a la actividad de la planta superior y no podrá destinarse a usos vivideros.

 

 

Epígrafe 3. Compatibilidad de uso

Art.4.369-Uso residencial.

Permitido en la categoría la. de una (1) vivienda por parcela, de noventa (90) m2. de superficie máxima, destinada al servicio de mantenimiento y guarda de las instalaciones siempre que la instalación supere los mil metros cuadrados construidos.

Art.4.370-Uso industrial.

Permitido en las categorías la., 2a. y 3a. en todas las situaciones si bien debiéndose destinar una única actividad o razón industrial por local o parcela. En caso de existir accesos interiores, respetarán las condiciones establecidas para la Clave 24.

Art.4.371-Uso comercial y terciario

-Sector comercial:

Permitido en la categoría 5a. la situación "B".

-Sector oficinas:

Prescrito en todas sus categorías excepto que este directamente ligada a la actividad productiva de la parcela o local.

-Sector hostelería:

Permitido en la categoría 1c. en la situación "C".

Art.4.372-Uso dotacional y equipamental.

-Sector espectáculos, religioso y asistencial:

Prohibido en todas sus categorías.

-Sector enseñanza

Permitido en la categoría 3b. situaciones " C " y "D" cuando esté destinado a centros de Formación Profesional o de enseñanzas técnicas para recalificación del personal.

-Sector sanitario:

Permitido en la categoría 2c. en las situaciones "C".

Art.4.373-Uso de zonas verdes..

Permitido en las categorías 2a. y 3a.

Art.4.374-Uso deportivo.

Permitido en la categoría 1a. en la situación "F".

Art.4.375-Uso Servicios e infraestructuras.

Permitido en todas las categorías en las situaciones "C", "D" y "F".

Art.4.376-Uso rodoviario.

Permitido en las categorías 1a. y 3a.

Art.4.377-Usos agrícolas.

Permitido en categoría 2a. en situación "C", "F" y "G".

Art.4.378-Resto de usos.

Excluidos por no ser de aplicación.

 

 

 

SECCIÓN 10. CLAVE 23. NAVE EXENTA

Epígrafe 1. Definición

Art.4.379- Corresponde a la tipología de naves industriales exentas o excepcionalmente adosadas, de tamaño medio o grande, con ocupación parcial del solar sobre el que se asientan y cuya localización queda reflejada en el plano 3.Códigos Normativos en el núcleo con la clave 23.

Su uso estructurante es el industrial.

 

 

Epígrafe 2. Clasificación

Art.4.380- Se consideran los siguientes grados:

Grado 1º: Nave exenta de alta edificabilidad (clave 23 ó 23.1)

Grado 2º: Nave exenta de menor edificabilidad (clave 23.2)

Grado R: Ordenanzas específicas que desarrollen Planes Parciales, Unidades de Ejecución en Suelo Urbano o actuaciones especificas consensuadas y que tengan su aprovechamiento específico en el P.G.O.U (clave 23R o 23 para nuevos Sectores) o en aprobaciones de planeamiento anteriores.

 

 

Epígrafe 3. Condiciones generales.

Art.4.381-Parcela mínima. La parcela mínima será de mil (1.000) m2 pudiéndose inscribir en todos los casos en el interior de la parcela un círculo de veinte (20) m. de diámetro.

Art.4.382-Frente mínimo y máximo.

-Frente mínimo. El frente mínimo de parcela será de veinte (20) m.

-Frente máximo. No se fija si bien la edificación deberá interrumpirse cada noventa (90) m. de fachada como máximo.

Art.4.383- Alineaciones. Serán libres si no están definidas en:

a)Los planos 2.Calificación del Suelo y 3.Código Normativo en el Núcleo.

b)En los Estudios de Detalle por manzana que se redacten en desarrollo del P.G.O.U..

Art.4.384-Retranqueos. Los retranqueos mínimos de la edificación serán de diez (10) m. al frente de calle y tres (3) m. al resto de los linderos pudiéndose ocupar el primero únicamente por la garita del control y vigilancia de la parcela la cual tendrá una superficie no superior a nueve (9) m2.; el retranqueo lateral no podrá ser ocupado por ninguna instalación fija o desmontable ni servir de zona de almacenamiento sobre rasante.

Como excepción a lo anterior cuando exista compromiso notarial entre colindantes podrá adosarse la edificación a uno de los linderos laterales; dicho acuerdo deberá adjuntarse a la solicitud de licencia.

Art.4.385-Fondo máximo. No se fija el fondo máximo edificable.

Art.4.386-Superficie de ocupación máxima. La superficie de ocupación máxima de todas las edificaciones contenidas en la parcela neta será del cincuenta (50)% de la misma.

Art.4.387-Altura máxima de la edificación. En Grado 1 la altura máxima de la edificación sobre la rasante oficial será de tres (3) plantas (baja+2) con doce (12) m. a la línea de cornisa. En Grado 2 y R será de dos (2) plantas con diez (10) metros de altura máxima a la cornisa. Dicha altura no podrá rebasarse sino con elementos de estructura exentos y técnicos no habitables inherentes al proceso industrial.

Art.4.388-Edificabilidad. En esta clave se permiten hasta dos (2) plantas de sótano dentro del perímetro marcado por las líneas de retranqueo (y de edificación en el caso de adosamiento).

Sobre rasante:

En Grado 1º. La edificación máxima sobre parcela será de 1,5.

En Grado 2º. La edificación máxima sobre parcela será de 1.