

CAPITULO 4. Condiciones de Propuesta de Aplicación
| SECCIÓN 1. GENERALIDADES (arts. 4.610 a 4.611) |
| SECCIÓN 2. APLICACIÓN DIRECTA (MODO I) (art. 4.612) |
| SECCIÓN 3. GRÁFICA VINCULANTE (MODO II) (art. 4.613) |
| SECCIÓN 4. PROPUESTA DE TRAZADO (MODO III) (art. 4.614) |
| SECCIÓN 5. VOLUMETRÍA LIBRE (MODO IV) (art. 4.615) |
| SECCIÓN 6. ELEMENTO PROTEGIDO (MODO V) (art. 4.616) |
| SECCIÓN 7. CONVENIO URBANÍSTICO (MODO VI) (art. 4.617) |
SECCIÓN 1. GENERALIDADES
Art.4.610- Las Condiciones de Propuesta de aplicación constituyen la quinta y última clave del código del sistema normativo empleado en estas Normas regulando, junto con las claves desarrolladas en anteriores capítulos las determinaciones a que deben sujetarse la totalidad de las actividades que se desarrollan en Mejorada del Campo.En particular esta clave viene a concretar mediante un número romano el modo y grado de determinación volumétrica impuesto por el P.G.O.U. para el desarrollo de cada parcela.
Art.4.611- Por el grado de determinación física, y de aplicación de la ordenanza, que refleja la presente clave su aplicación únicamente lo es para las actividades no existentes actualmente y que se implantarán ya necesariamente con el presente Plan General.
El P.G.O.U. establece a tal efecto seis claves, o modos diferenciados de determinación volumétrica, listados en el art.0.10, y que son desarrollados en el presente Capitulo.
SECCIÓN 2. APLICACIÓN DIRECTA (MODO I)
Art.4.612- Las áreas correspondientes a esta clave se desarrollan con la aplicación directa y puntual sobre la parcela de las especificaciones y parámetros de ordenanza de las Condiciones de Uso y Particulares de Aprovechamiento y Edificación que tengan asignadas en una solución de volumetría no condicionada por otros factores.
En cualquier caso deberán cumplir la modalidad de tramitación de licencia que por la envergadura de la obra o actividad sea de aplicación.
SECCIÓN 3. GRÁFICA VINCULANTE (MODO II)
Art.4.613- Las áreas correspondientes a esta clave deben desarrollarse en el suelo urbano con la volumetría, detallada a E = 1:500 o genérica E=1:2000, que de forma vinculante impone el P.G.O.U. como determinación del mismo en las piezas urbanas, de todos los tipos de suelo, de especial relevancia.
En los suelos urbanizables tal Modo de Aplicación supone la obligatoria necesidad de localización y forma impuestos por el P.G.O.U. de los equipamientos y del viario colindante con las manzanas afectadas.
En cualquier caso al objeto de evitar deseconomías propias de una rigidez en el diseño en las presentes Normas se establece el modo en que puede flexibilizarse el diseño aportado por el Plan al objeto de adecuarlo a las posibles diferencias que en su materialización puedan surgir con la realidad material.
SECCIÓN 4. PROPUESTA DE TRAZADO (MODO III)
Art.4.614- Las áreas correspondientes a esta clave, fundamentalmente correspondientes al Suelo Urbanizable , tienen un prediseño en la documentación del P.General al cual deberán sujetarse los posteriores instrumentos de planteamiento que desarrollan el P.G.O.U. salvo que estimen necesario, y justifiquen conveniente y comparativamente con el prediseño del Plan, la modificación del mismo para una mejora tanto del área en particular como del Plan General y de la ciudad misma.
SECCIÓN 5. VOLUMETRÍA LIBRE (MODO IV)
Art.4.615- Las áreas con aprovechamientos lucrativos privados correspondientes a instalaciones de propiedad y explotación privadas afectadas por esta clave necesitan para formalizar su ocupación de suelo de un instrumento intermedio de planeamiento (P.Parcial, P.Parcelación o E.Detalle según la clave de suelo) que repartir las cargas de urbanización y definir las áreas de aplicación directa de ordenanza, no así las de carácter público.
SECCIÓN 6. ELEMENTO PROTEGIDO (MODO V)
Art.4.6l6- Su ámbito abarca los elementos puntuales, edificados o no, de especial valor local, incluidos en el Catálogo de Elementos Protegidos del fichero normativo correspondiente al Título V. de las presentes Normas, para los que se establecen en aras de su preservación unas especificaciones de modificación física muy estrictas.
SECCIÓN 7. CONVENIO URBANÍSTICO (MODO VI)
Art.4.6l7- Las áreas correspondientes a esta clave, corresponden a zonas que previamente consensuadas con la propiedad, disponen de un Convenio Urbanístico de acuerdo con la Ley de Medidas de Política Territorial, Suelo, Urbanismo, condicionando su gestión y desarrollo al cumplimento de las estipulaciones de dicho Convenio.
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Última actualización:
Noviembre 2001