Nota sobre los comentarios a la contestación cursada por la Intervención General de la Administración del Estado sobre consulta efectuada en relación con la aplicación a las Entidades Locales y sus Organismos Autónomos de los criterios de amortización del inmovilizado establecidos en la Resolución de 14 de diciembre de 1999 del mismo órgano.


En la consulta formulada se plantea si las Entidades Locales y sus Organismos Autónomos pueden aplicar los criterios de amortización del inmovilizado establecidos en la Resolución de 14 de Diciembre de 1999 de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se regulan determinadas operaciones contables a realizar a fin de ejercicio: amortización del inmovilizado, provisiones y periodificación de gastos e ingresos.

En el ámbito local la amortización del inmovilizado tanto material como inmaterial, viene regulada en las Reglas 145 y 148 de la IC para Ayuntamientos de menos de 5000 habitantes y 212 y 216 de la IC para Ayuntamientos de más de 5000 habitantes; así como en sus respectivos Criterios de Valoración de los Planes de Cuentas, al objeto de efectuar correcciones valorativas de los elementos del inmovilizado.

De la contestación se deduce, que el Pleno de la Corporación tiene competencias para dictar normas contables a este respecto, respetando las de carácter general que están atribuidas al Ministerio de Hacienda. El Pleno, al regular la amortización de los bienes de su inmovilizado, podrá acercarse o apartarse de los criterios establecidos en la Resolución de 14 de Diciembre de 1999 de la IGAE, sin alejarse del respeto a las normas de carácter general que la Instrucción de Contabilidad para la Administración Local recoge; aunque este respeto, imposibilita a veces, la aplicación o adaptación de los criterios previstos en la citada Resolución.

Se contempla la posibilidad de que el Ayuntamiento pueda inspirarse en los criterios de la Norma resolutoria expresada , teniendose en cuenta aquellas que puedan adoptarse sin más por el Pleno, tales como : definiciones de amortización, valor contable activado, periodo de vida útil por cada clase de bien, etc. o los que exigen la adaptación cuya adopción fue acordada, como por ejemplo : la expresión de "valor venal" que deberá ser sustituida por la de valor de tasación; la adaptación al diferente criterio de contabilización que existe en los Planes de Cuentas Locales y el Plan General de Contabilidad Pública sobre la amortización de bienes adscritos y las dotaciones por amortización que se registrarán en los subgrupos 69 y 29 del Plan General de Contabilidad Pública para Administraciones Locales, en vez del 68 y 28 del P,G.C.P, ya que estos últimos se contemplan en el Plan de Contabilidad Local con otra denominación y contenido.

Existen otros criterios no aplicables al ámbito Local, como la creación de provisiones para riesgos en el caso de que su valor residual fuera negativo y de cuantía significativa

------------------------------------------

Las consideraciones argumentadas al respecto recogidas en la contestación emitida por la Intervención General de la Administración del Estado, se transcriben a continuación :

En el ámbito local , la amortización de los bienes del inmovilizado material e inmaterial se regula en las reglas 145 y 148 ICS (1), 212 y 216 ICAL (2) y en los Criterios de valoración de los Planes de cuentas anexos a dichas Instrucciones, como una corrección valorativa a efectuar a los elementos del inmovilizado.

La competencia para dictar normas contables de carácter general a las que deberá ajustarse la organización de la contabilidad de los entes locales y sus Organismos Autónomos corresponde al Ministerio de Hacienda (antes Economía y Hacienda), correspondiendo al Pleno de la Corporación la competencia para dictar normas contables para la entidad, que deberán respetar en todo caso las normas de carácter general. Entre las normas contables a dictar por el Pleno se incluyen las que han de regular las amortizaciones de los bienes del inmovilizado, que " habrán de establecerse en función de la vida útil de los bienes, atendiendo a la depreciación que normalmente sufran por su funcionamiento, uso y disfrute, y sin perjuicio de considerar también la obsolescencia que pudiera afectarles ".

El Pleno al regular la amortización de los bienes de su inmovilizado podrá describir el contenido material de las normas que establezca directamente, incorporando el tenor literal del mismo, o haciendo remisión a la norma o normas jurídicas cuyo contenido material se pretende adoptar como regulación propia que haya de regir la práctica de las amortizaciones (3).

El Pleno, al regular la amortización de su inmovilizado podrá aproximarse o apartarse de los criterios establecidos en la Resolución de 14 de diciembre de 1999, de la Intervención General de la Administración del Estado, siempre que, tanto en un caso como en otro, respete las normas contables de carácter general contempladas en las Instrucciones de Contabilidad para la Administración Local. El respeto a estas normas determina, en ocasiones, la imposibilidad de aplicar los criterios previstos en la Resolución o la necesidad de adaptarlos.

Si el Ayuntamiento a la hora de establecer los criterios para la amortización de su inmovilizado, quiere inspirarse en la Resolución de 14 de Diciembre de 1999, debe tener en cuenta que en ella :

   -   existen criterios que pueden adoptarse, sin más, por el Pleno. Entre otros: las definiciones de amortización, base amortizable neta, valor contable activado, valor residual y valor neto contable, la descripción de los activos amortizables y no amortizables, el periodo de vida útil fijado para cada clase de bienes, la fecha de cómputo,...).

   -   existen criterios cuya adopción por el Pleno exige la pertinente adaptación. Es el caso, por ejemplo de :

- las normas que hacen referencia al " valor venal " : esta expresión debe sustituirse, en su caso, por aquella que en el vigente régimen contable local designe el valor más próximo - valor de tasación -.

- las normas sobre amortización de los bienes adscritos que se contienen en el apartado Segundo .4.1º de la Resolución : deben adaptarse como consecuencia del diferente criterio de contabilización que al respecto mantienen el Plan General de Contabilidad Pública y los Planes de Cuentas Locales.

-las dotaciones para amortizaciones: no se registran en las cuentas correspondientes de los subgrupos 68 y 28 -del Plan General de Contabilidad Pública-, sino en las que correspondan de los subgrupos 69 y 29 de los Planes de Cuentas Locales.

-............

   -   existen criterios no aplicables a la Administración Local (ejemplo : la creación de una provisión para riesgos y gastos en caso de que el valor residual sea negativo y de cuantía significativa ). 

(1) Instrucción de Contabilidad del tratamiento especial simplificado para entidades locales de ámbito territorial con población inferior a 5.000 habitantes.

(2) Instrucción de Contabilidad para la Administración Local. 

(3) La propia Resolución de 14 de diciembre de 1999 recurre a la técnica de la remisión en su apartado Segundo.3.2º, al establecer como vida útil de cada clase de bienes la correspondiente al periodo máximo de las tablas de amortización de la normativa vigente del Impuesto sobre Sociedades (Real Decreto 537/1997, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades ).

Febrero, 2001

Volver

Dirección General de Cooperación con la Administración Local
Consejería de Presidencia e Interior
Plaza de Pontejos, 1
28012 MADRID
Última actualización:
septiembre 2007