NOTA sobre la contestación que efectúa la Sección de Control y Contabilidad para Administración Local de la Intervención General de la Administración del Estado, en relación con consulta planteada por una Entidad local sobre la incidencia de las DEVOLUCIONES DE INGRESOS AFECTADOS EN EL CÁLCULO DEL REMANENTE DE TESORERÍA.
CONSULTA N° 5/2000 FORMULADA POR UN AYUNTAMIENTO, EN RELACIÓN CON LA INCIDENCIA DE LAS DEVOLUCIONES DE INGRESOS AFECTADOS EN EL CÁLCULO DEL REMANENTE DE TESORERIA. Por el Servicio de Estudios del Area de Economía y Hacienda de esta Corporación se plantea que no es correcta la actuación contable y su influencia sobre el Remanente de Tesorería a 31 de diciembre de 1999, que acarrea el tratamiento de los acreedores por devolución de ingresos en el cálculo del remanente de tesorería para gastos afectados. La Intervención de Fondos plantea la consulta, ante la opinión del citado departamento, como resultado de la existencia de acreedores por devolución de ingresos, a 31 de diciembre de 1999, en proyectos con financiación afectada (Convenios con el INEM). Dado que la anulación del derecho no se ha producido al no haberse efectuado el pago de los acreedores, (es decir, formalizada la efectividad material de la devolución en enero de 2000) el total de los derechos reconocidos netos no se ha visto afectado todavía (a 31 de diciembre, fecha de cierre de la liquidación) y, por tanto, figura una desviación acumulada positiva que formará parte del remanente de tesorería para gastos con financiación afectada, que, como es lógico, determinará un remanente de tesorería para gastos generales, en el que ha influido, además, para su cálculo el saldo de la cuenta 420. La pregunta, por tanto, es ¿no se está disminuyendo doblemente el valor del remanente de tesorería para gastos generales?. ¿Se considera correcta la actuación contable dado que al no haberse concluido la ejecución del gasto el proyecto debe de presentar su desviación positiva de forma inexcusable?. CONTESTACIÓN Los interrogantes planteados se centran en la incidencia que las devoluciones de ingresos afectados, en concreto, de subvenciones corrientes no aplicadas a su finalidad, deben tener en el control y seguimiento de los gastos con financiación afectada y en el cálculo del remanente de tesorería. La ordenación del pago de las devoluciones de ingresos incorpora al patrimonio de la entidad local las obligaciones de pago correspondientes a través de la cuenta 420 «Acreedores por devolución de ingresos». El saldo que presente esta cuenta a 31 de diciembre de cada año es un componente negativo del remanente de tesorería de acuerdo con lo establecido en la regla 351 de la Instrucción de Contabilidad para la Administración Local (ICAL), y ello con independencia de que las devoluciones se refieran a recursos de carácter afectado o a recursos no afectados. En consecuencia, la incidencia en el cálculo del remanente de tesorería de las obligaciones pendientes de pago por devolución de recursos afectados es idéntica a la que produce cualquier obligación de pago por devolución de ingresos. De acuerdo con la regla 381 ICAL el control y seguimiento de los gastos con financiación afectada debe efectuarse a través de los Libros y Registros que establezca la Corporación y reflejará, entre otros hechos, los actos de ejecución del Presupuesto de gastos e ingresos con repercusión para los gastos con financiación afectada. El acuerdo de devolución de ingresos afectados no supone una minoración de los derechos reconocidos y recaudados por el Ayuntamiento -en tanto la devolución no se efecúe materialmente-, pero pone de manifiesto una disminución de la financiación afectada por el importe de la devolución que debe repercutir en el control y seguimiento de los correspondientes gastos con financiación afectada. En el supuesto objeto de consulta, como consecuencia del acuerdo de devolución, derechos reconocidos y recaudados vinculados a un gasto con financiación afectada dejan de estarlo por el importe de la devolución, reduciéndose al tiempo y por el mismo importe los ingresos estimados de carácter afectado de dicho gasto. De esta manera, en el remanente de tesorería para gastos generales calculado a 31 de diciembre de 1999 se incluirán, con signo positivo, los excesos de subvención que han de ser objeto de devolución y, con signo negativo, las obligaciones de pago derivadas del acuerdo de devolución. Por tanto, dichos excesos de subvención no conformarán un remanente de tesorería afectado a la realización de un gasto presupuestario, puesto que éste según se deduce de la consulta concluyó antes de 31 de diciembre, sino que constituirán la cobertura financiera de las obligaciones de pago por la devolución de las subvenciones no aplicadas a su finalidad.En su consulta manifiesta que a 31 de diciembre no se han considerado concluidos aquellos gastos con financiación afectada que han presentado excesos de subvención recibida, por no haberse efectuado materialmente las devoluciones ordenadas, considerando estos pagos como el último acto de ejecución de los citados gastos. De este modo el acuerdo de devolución de ingresos adoptado no ha tenido repercusión en el control y seguimiento de los gastos con financiación afectada y, por este motivo, estos gastos han presentado a 31 de diciembre una desviación de financiación acumulada positiva por el importe de la correspondiente devolución. Estas desviaciones de financiación conforman el remanente de tesorería afectado y este remanente debe financiar gasto presupuestario pendiente de realizar. Como quiera que según la consulta, no queda gasto presupuestario por realizar la obtención de un remanente de tesorería afectado resulta incompatible con la situación en que se encuentran los gastos con financiación afectada (concluidos). La existencia de desviaciones acumuladas positivas determina que los excesos de subvención no aplicada no se integren en el remanente de tesorería para gastos generales, con el fin de dar cobertura a las oportunas devoluciones, sino en el remanente de tesorería afectado para financiar un gasto ya concluido, produciéndose distorsiones en la cuantificación del remanente de tesorería para gastos generales. En efecto, este remanente se reduce respecto al calculado de acuerdo con el criterio apuntado en este informe (desvinculación de los excesos de subvención recibidos con ocasión del acuerdo de devolución), poniendo de manifiesto con ello una menor capacidad de gasto del Ayuntamiento o un mayor déficit a financiar. Por último, consideramos conveniente recordar que de acuerdo con la regla 11 ICAL toda anotación en los Libros y Registros de contabilidad deberá estar soportada en un documento contable, sin perjuicio de que los justificantes de la operación que se trata de registrar puedan ser utilizados directamente como documentos contables. Por tanto, toda anotación contable en los Libros y Registros a través de los que el Ayuntamiento efectúe el control y seguimiento de los gastos con financiación afectada deberá practicarse en virtud de los oportunos documentos contables y sus justificantes que acrediten el desarrollo experimentado por dichos gastos: alta en contabilidad, modificación del gasto previsto o de la financiación afectada estimada, alteración del coeficiente de financiación, desvinculación de los excesos de financiación afectada recibida por devolución o por asignación a otro proyecto, ejecución del gasto, ejecución de los ingresos afectados, etc. (10 de abril de 2000)
COMENTARIO sobre la contestación que efectúa la Sección de Control y Contabilidad para Administración Local de la Intervención General de la Administración del Estado, en relación con consulta planteada por una Entidad local sobre la incidencia de las devoluciones de Ingresos afectados en el cálculo del Remanente de Tesorería. La opinión que tiene un Organo administrativo de la referida Corporación respecto de este tema, resulta de indudable interés por cuanto contempla una situación que, aunque no se suele dar con frecuencia en la actividad contable y presupuestaria de un Ayuntamiento, cuando surge, si genera una problemática por las dudas que se originan a la hora de determinar una actuación contablemente correcta. La contestación efectuada que, a nuestro juicio, consideramos contiene criterios concluyentes sobre las interrogantes que se suscitan, recoge, entre otras, consideraciones como la de que el saldo que a 31 de diciembre de cada ejercicio económico arroje la cta. 420 (Acreedores por devolución de ingresos ) del vigente Plan General de Contabilidad Pública para Entidades locales será un componente negativo del remanente de tesorería, con independencia de que las devoluciones acordadas se refieran a recursos de carácter afectados o no afectados; por lo tanto, tendrán igual incidencia a estos efectos las devoluciones por recursos afectados que cualquiera otra devolución de ingresos. Otro aspecto recogido. es el de que se cumpla con lo regulado en las reglas 376 y 381 de la ICAL respecto del control y seguimiento de los gastos con financiación afectada. Otra de las consideraciones que se citan, alude a que el acuerdo de devolución de ingresos afectados, aunque si ponga de manifiesto una disminución de la financiación por el importe de la devolución que debe repercutir en el control y seguimiento de los correspondientes gastos con financiación afectada, no supondrá una disminución de los derechos reconocidos y recaudados hasta tanto la devolución no se realice de forma material, y como consecuencia del acuerdo de la devolución, derechos reconocidos y recaudados vinculados a un gasto con financiación afectada, dejan de estarlo por el importe de dicha devolución, reduciéndose por su importe los ingresos afectados por dicho gasto. Finalmente y en el último apartado, se recuerda el cumplimiento de lo que la regla 11 de la ICAL dispone en cuanto a los documentos contables y justificación que en cada caso sea exigible de todo hecho susceptible de producir el nacimiento, modificación o cancelación de derechos o de obligaciones y en general cualquier otro que deba dar lugar a anotaciones contables e informaciones complementarias. Por todo ello el control y seguimiento de los gastos con financiación afectada, reflejará aquellos actos de ejecución de los Presupuestos de Gastos e Ingresos con repercusión para este tipo de gastos específicos. Dirección General de Cooperación con la Administración Local Última actualización: septiembre 2007 |