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| Tasas Municipales | |
| Impuestos Locales | |
| Contribuciones Especiales Municipales y de Otros Entes Locales | |
| Precios Públicos | |
| Recaudaciones | |
| TASAS MUNICIPALES | |
| TASAS
MUNICIPALES Y DE OTROS ENTES LOCALES: Hecho imponible: tasa de acometida de agua:
constituye el hecho imponible de la tasa los servicios de comprobación técnica y
actuaciones materiales encaminadas a conectar la red municipal con la propiedad del
contribuyente, por lo que la financiación por el mismo de las obras necesarias para
facilitar dicha conexión no excluye la exigibilidad de la tasa; tasa de alcantarillado:
constituye el hecho imponible de la tasa la utilización de los servicios de
alcantarillado municipal para la evacuación de las aguas residuales: financiación por el
propietario de las obras de urbanización tendentes a dotar de redes de evacuación a las
obras construidas; no excluye la exigencia de la tasa; financiación mediante
contribuciones especiales de las obras de instalación y mejora del alcantarillado: no
excluye la exigencia de la tasa; compatibilidad de la exacción de tasas por la
prestación de un servicio y de contribuciones especiales por el establecimiento del
mismo: doctrina general; Cuantificación: necesidad de Memoria económico-financiera;
doctrina general: calificación como requisito formal o procedimental a efectos de su
alegación en recurso indirecto contra la Ordenanza: improcedencia; aplicación de
criterios de capacidad económica: doctrina general; adecuación del importe de la tasa al
coste del servicio: doctrina general: el importe global de la tasa puede ser inferior al
coste del servicio, pudiendo optar la Administración local por sufragar éste mediante
impuestos; reparto del importe de las tasas entre los contribuyentes en función de si
éstos han satisfecho o no contribuciones especiales para el establecimiento del servicio:
improcedencia: distinción entre el hecho imponible de la tasa y el de las contribuciones
especiales: supone una discriminación no amparada por el principio de capacidad
contributiva, y que no puede justificarse en base al art. 24 LHL. IMPUESTO SOBRE EL VALOR
AÑADIDO: Hecho imponible: prestación de servicios de acometida de agua y alcantarillado
financiados mediante tasas: sujeción al Impuesto improcedente, en virtud de lo dispuesto
en el art. 7.8 Ley 37/1992: calificación como servicio de suministro de agua
improcedente. SENTENCIA de 31-3-1998. JT 1998\762 |
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| HECHO
IMPONIBLE: tasa por retirada de vehículo de la vía pública: no procede la
exigencia de la tasa al no haberse acreditado que concurrieran ninguna de las
circunstancias que autorizan la retirada del vehículo pues no se ha formulado denuncia
alguna contra su propietario, no siendo a estos efectos suficiente un informe del Oficial
de la Unidad Administrativa de Grúas y Depósito en el que se afirma que el vehículo
estaba estacionado en un paso de peatones. SENTENCIA de 8-4-1997, núm. 382/1997.JT 1997\694 |
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| Tasas
municipales. Licencias urbanísticas. SENTENCIA de 8-6-1998, núm. 584/1998. (JT 1998\1006) |
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| IMPUESTOS LOCALES | |
| Impuesto
sobre Actividades Económicas. SENTENCIA de 15-7-1998, núm. 786/1998.JT 1998\1296 |
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| Impuesto
sobre Bienes Inmuebles. SENTENCIA de 22-4-1997, núm. 512/1997.JT 1997\532 |
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| Impuesto
sobre Bienes Inmuebles. SENTENCIA de 19-2-1997, núm. 182/1997.JT 1997\210 |
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| Impuesto
sobre Construcciones, Instalaciones y Obras. SENTENCIA de 18-1-1999, núm. 27/1999.JT 1999\89 |
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| Impuesto
sobre el Incremento del Valor de los Terrenos. SENTENCIA de 4-7-1998, núm. 652/1998.JT 1998\1116 |
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| Impuesto
Municipal de Vehículos de Tracción Mecánica. SENTENCIA de 2-1-1997, núm. 88/1997.JT 1997\1093 |
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| Impuesto
sobre Bienes Inmuebles. Exenciones. SENTENCIA de 16-6-1998, núm. 602/1998.( JT 1998\1019) |
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| Impuesto
sobre Bienes Inmuebles. Exenciones. SENTENCIA de 17-6-1998. (JT 1998\1026) |
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| Impuesto
Municipal de Vehículos de Tracción Mecánica. Exenciones. SENTENCIA de 8-2-1995,( Aranz.JT 1995\116 ) |
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| CONTRIBUCIONES ESPECIALES MUNICIPALES Y DE OTROS ENTES LOCALES | |
| Hecho imponible: beneficio especial a personas determinadas:
doctrina general:no inclusión del beneficio especial entre los elementos definitorios del
hecho imponible por el art. 28 Ley 39/1988, de 28 diciembre: intrascendencia, al
mantenerse dicho concepto en la determinación de los sujetos pasivos realizada por el
art. 30 de la Ley: necesidad de existencia de un beneficio especial para que proceda la
exacción de contribuciones especiales; Cuantificación: obras de remodelación o mejora
de paseo marítimo: concurrencia de un beneficio general para todos los vecinos y para el
municipio mismo, con el beneficio especial que afecta a los inmuebles colindantes: no es
ajustada a derecho la repercusión a los particulares beneficiados del máximo legal 90
del coste soportado por la Corporación Local: repercusión del 50 del coste soportado
procedente. SENTENCIA de 25-1-1999, núm. 32/1999.JT 1999\71 |
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| CONTRIBUCIONES
ESPECIALES MUNICIPALES Y DE OTROS ENTES LOCALES: Hecho imponible: obras de urbanización
con ensanche de vía urbana, construcción de aceras y zona ajardinada: beneficio
particular para los propietarios de inmuebles colindantes y próximos: existencia: no
obsta a ello la concurrencia de un beneficio general, que será tenido en cuenta al
determinar el porcentaje del coste repercutible a los particulares; Cuantificación:
partidas a incluir en el coste de las obras: examen: coste de valla de cerramiento y capa
de rodadura de la calzada: inclusión procedente. SENTENCIA de 19-1-1999, núm. 32/1999. JT 1999\53 |
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| CONTRIBUCIONES
ESPECIALES MUNICIPALES Y DE OTROS ENTES LOCALES: Cuantificación: utilización conjunta de
los módulos de reparto: carácter no obligatorio bajo la vigencia de la Ley 39/1988, de
28 diciembre; Gestión: ejecución anticipada de las obras: doctrina general: la
aprobación del acuerdo de imposición y ordenación de las contribuciones ha de ser
anterior al comienzo de las obras: menoscabo en caso contrario de las garantías de los
contribuyentes afectados. SENTENCIA de 19-1-1999, núm. 30/1999.JT 1999\52 |
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| CONTRIBUCIONES ESPECIALES MUNICIPALES Y DE OTROS
ENTES LOCALES: Gestión:competencias: imposición y ordenación de Contribuciones
Especiales: la competencia corresponde al Pleno Municipal: exigencia por el Concejal
Delegado de Hacienda del pago de un porcentaje de la cuota de contribuciones especiales
respecto al cual el Pleno del Ayuntamiento había acordado un sistema distinto de pago
aplazado: falta de competencia del Concejal Delegado para acordar la exigencia de pago,
correspondiendo dicha competencia al Pleno y no al Alcalde: nulidad del acuerdo
procedente. SENTENCIA de 22-12-1998. JT 1998\1787 |
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| CONTRIBUCIONES ESPECIALES MUNICIPALES Y DE OTROS
ENTES LOCALES: Hecho imponible: supuestos: obras de apertura de vial: existencia de un
beneficio particular para las fincas colindantes: exacción de contribuciones especiales
procedente: no obsta a ello que la mitad del vial se ejecutara dentro de un sistema de
actuación urbanística, al referirse las contribuciones exclusivamente a la otra mitad
del vial. SENTENCIA de 20-11-1998, núm. 902/1998. JT 1998\1519 |
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| CONTRIBUCIONES
ESPECIALES MUNICIPALES Y DE OTROS ENTES LOCALES: Hecho imponible: beneficio especial a
personas determinadas: doctrina general:la afección de las obras realizadas al disfrute
general de la población no impide la exigencia de contribuciones especiales a los sujetos
pasivos especialmente beneficiados por las mismas; supuestos: ampliación de anchura de
vial: beneficio especial existente: mejora del tráfico rodado que facilita la movilidad
de los afectados y revalorización de las fincas: exacción de contribuciones especiales
procedentes;convenio entre el Ayuntamiento y particulares afectados por el que se cedieron
gratuitamente a aquél terrenos para la apertura de un vial, comprometiéndose el
Ayuntamiento a sufragar los gastos derivados del mismo: el convenio no alcanza a la
posterior ampliación de la anchura del vial: exacción de contribuciones especiales
procedente; Cuantificación: módulos de reparto: discrecionalidad de la Administración
de la elección del módulo de reparto utilizable: necesidad de motivación de los
módulos de reparto utilizados: inexistencia; Gestión: procedimiento de imposición de
contribuciones especiales: doctrina general; liquidación en la que no se hace referencia
a los acuerdos de imposición y ordenación de las contribuciones especiales aplicados, ni
al coste de la obra, porcentaje a sufragar por los afectados y criterios de reparto
utilizados, debiendo los interesados estudiar el expediente administrativo para determinar
la procedencia de la exacción y cuantificación de las contribuciones exigidas:
obligación de la Administración de ser clara y suficientemente explicativa en sus
notificaciones: nulidad de la liquidación procedente. SENTENCIA de 26-10-1998, núm. 814/1998. JT 1998\1440 |
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| CONTRIBUCIONES ESPECIALES MUNICIPALES Y DE
OTROS ENTES LOCALES: Gestión:liquidaciones giradas antes de la finalización del plazo de
exposición al público del acuerdo de imposición de las contribuciones: nulidad
procedente: carácter no ejecutivo del acuerdo en el momento de girarse las liquidaciones. SENTENCIA de 2-9-1998, núm. 935/1998.JT 1998\1410 |
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| CONTRIBUCIONES ESPECIALES MUNICIPALES Y DE OTROS
ENTES LOCALES: Hecho imponible: beneficio especial a personas determinadas: doctrina
general:necesidad de existencia de un beneficio especial, concurrente y distinto del
general que comportan las obras públicas, no pudiendo entenderse por beneficio
únicamente el aumento del valor de los bienes; supuestos: finca no colindante con la
calle en que se realizan las obras de urbanización causantes de la exacción de
contribuciones, pero integrada en Unidad de Ejecución Urbanística que si resulta
colindante con dicha calle, siendo las obras ejecutadas las que van a posibilitar la
ejecución de tal unidad: existencia de un beneficio especial para las fincas no
colindantes: exacción de contribuciones procedente; Obligados al pago: no inclusión en
la relación de contribuyentes de diversos sujetos que resultaron especialmente
beneficiados pro las obras: nulidad de las contribuciones exigidas; Cuantificación:
cuota: módulos de reparto: posibilidad de utilizar otros distintos de los previstos en el
art. 32 LHL; utilización de distintos porcentajes de reparto en función del diferente
grado de beneficio obtenido por los diversos sujetos afectados: procedencia. SENTENCIA de 30-9-1998, núm. 398/1998.JT 1998\1407 |
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| CONTRIBUCIONES ESPECIALES MUNICIPALES Y DE
OTROS ENTES LOCALES: Cuantificación: base imponible: liquidación provisional girada con
base en un coste superior al realmente soportado al Ayuntamiento, al no tener en cuenta
una subvención que le fue concedida posteriormente: no afecta a la validez de la
liquidación provisional, debiendo tenerse en cuenta dicha subvención en el momento de
girarse la liquidación definitiva; Gestión: imposición y ordenación de contribuciones
especiales: tramitación: necesidad de informe previo del Secretario e Interventor
municipal con anterioridad a la deliberación de la correspondiente Comisión informativa:
existencia: validez de la aprobación del acuerdo de imposición; notificación del orden
del día de la Comisión Informativa con plazo inferior al legalmente previsto:
irregularidad formal que no impide al acto alcanzar su fin ni ocasiona indefensión al
contribuyente:nulidad improcedente; falta de audiencia a vecinos de una parte de la calle
en que se realizan las obras y a quien se amplió posteriormente el expediente de
contribuciones: sólo puede ser alegada por los vecinos afectados y no por aquellos otros
a quien se dio audiencia en plazo; ejecución de las obras con anterioridad a la
aprobación del expediente de imposición y ordenación de contribuciones especiales:
falta de prueba: exacción de contribuciones especiales procedente. SENTENCIA de 16-9-1998, núm. 368/1998.JT 1998\1405 |
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| CONTRIBUCIONES ESPECIALES MUNICIPALES Y DE OTROS
ENTES LOCALES: Hecho imponible: beneficio especial a personas determinadas: supuestos:
construcción de nuevo vial con motivo de la cual se expropia finca colindante, quedando
al expropiado una propiedad residual no susceptible de edificación de forma autónoma, y
recayendo en el mismo la mayor parte del coste de la obra al utilizarse como criterio de
reparto los metros lineales de fachada, no quedando sujetas a tributación las fincas no
colindantes a las que debe agregarse la del interesado para posibilitar su edificación:
desproporción entre las contribuciones soportadas y el beneficio obtenido: posibilidad de
utilizar otras instituciones jurídicas como la reparcelación para la ejecución de este
tipo de actuaciones: improcedencia de las contribuciones exigidas. SENTENCIA de 21-9-1998, núm. 869/1998.JT 1998\1386 |
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| PRECIOS PÚBLICOS | |
| PRECIOS PUBLICOS: Precios públicos de
los Municipios: hecho imponible: precio público por aprovechamiento especial del suelo,
subsuelo o vuelo de las vías públicas por empresas explotadoras de servicios de
suministro: incompatibilidad con la exigencia de tasas por licencias urbanísticas para la
apertura de zanjas e instalaciones en la vía pública, al solicitarse tales licencias con
el único fin de permitir ejercitar el aprovechamiento: compatibilidad en relación a las
tasas a exaccionar a partir del 1-1-1999 en virtud de la nueva redacción dada al art.
24.1 Ley 39/1988, de 28 diciembre por el art. 65 de la Ley 25/1998, de 13 julio;
compatibilidad de la exacción del precio público con la exigencia del ICIO por las obras
de apertura de zanjas: procedencia: naturaleza diversa de los presupuestos de hecho
determinantes de la exacción de ambos tributos: examen de la doctrina jurisprudencial. SENTENCIA de 13-1-1999, núm. 8/1999. JT 1999\60 |
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| PRECIOS PUBLICOS: Precios públicos de
los Municipios: supuestos: precio público por utilización privativa o aprovechamiento
especial del dominio público por tránsito de ganado: calificación como precio público
y no como tasa procedente, con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 25/1998;
delimitación del supuesto de hecho legitimador de su exacción: aprovechamiento especial
del dominio público municipal, en concreto, de los caminos públicos: falta de prueba del
tránsito de ganado por vías públicas, no habiéndose otorgando autorización alguna
para el mismo: exacción del precio público improcedente. SENTENCIA de 19-12-1998, núm. 1242/1998. JT 1998\1829 |
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| PRECIOS PUBLICOS: Precios públicos de
los municipios: cuantificación: empresas explotadoras de servicios de suministros:
porcentaje del 1,5 sobre los ingresos brutos: doctrina general: naturaleza jurídica:
norma valorativa que sustituye por imperio de la ley a la estimación o valoración
directa de los aprovechamientos: no admite de prueba en contra: improcedencia de
deducción de aprovechamientos concretos que puedan ser discutibles; notas conceptuales:
procedimiento imperativo, general e indiciario: examen: valores estadísticos o medios, en
todo caso: excluye ajustes o deducciones posteriores en la cifra de ingresos brutos:
examen de la doctrina jurisprudencial; ingresos brutos: determinación: concepto de
«ingresos brutos procedentes de la facturación»: todos los que se perciben:
equiparación al concepto contable de importe de la cifra de negocios: doctrina
jurisprudencial; partidas: «altas por abono»: consideración como ingresos brutos
procedentes de la facturación: procedencia; «compensación por gastos cierre-apertura y
transformación de aparatos»: consideración como ingresos brutos procedentes de la
facturación: procedencia, aún cuando puedan ser prestados por un tercero distinto de la
empresa suministradora; «contraprestación por canalización y ramales»: ingreso no
procedente de la actividad ordinaria propia de la empresa suministradora: exclusión de la
base imponible: procedencia. SENTENCIA de 27-11-1998, núm. 1035/1998. JT 1998\1724 |
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| PRECIOS PUBLICOS: Precios públicos de
los Municipios: precio público por utilización privativa o aprovechamiento especial del
dominio público por entrada de vehículos en inmuebles: calificación como precio
público y no como tasa procedente, con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley
25/1998; delimitación del presupuesto de hecho legitimador de la exacción del precio
público: examen; procede la exacción del precio cuando se produce efectivamente un
aprovechamiento especial del dominio público, aún cuando no se haya solicitado licencia;
falta de acreditación suficiente de la existencia de un aprovechamiento especial:
exacción del precio público improcedente: no es suficiente la concurrencia en el
inmueble de unas características que posibiliten dicho aprovechamiento especial, si no se
acredita que éste se ha producido efectivamente. SENTENCIA de 13-11-1998, núm. 1019/1998. JT 1998\1739 |
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| RECAUDACIONES | |
| TRIBUTOS.
RECAUDACION. SENTENCIA de 1-6-1998, núm. 346/1996. (JT 1998\985) |
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| TRIBUTOS.
INGRESOS INDEBIDOS. SENTENCIA de 22-7-1998. (T 1998\1076) |
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Dirección General de Cooperación con la Administración Local
Consejería de Presidencia e Interior
Plaza de Pontejos, 1
28012 MADRID
Última actualización: septiembre 2007