ÍNDICE - INGRESOS:

 

Tasas Municipales
Impuestos Locales
Contribuciones Especiales Municipales y de Otros Entes Locales
Precios Públicos
Recaudaciones

página inicial de Jurisprudencia

 

 

TASAS MUNICIPALES
TASAS MUNICIPALES Y DE OTROS ENTES LOCALES: Hecho imponible: tasa de acometida de agua: constituye el hecho imponible de la tasa los servicios de comprobación técnica y actuaciones materiales encaminadas a conectar la red municipal con la propiedad del contribuyente, por lo que la financiación por el mismo de las obras necesarias para facilitar dicha conexión no excluye la exigibilidad de la tasa; tasa de alcantarillado: constituye el hecho imponible de la tasa la utilización de los servicios de alcantarillado municipal para la evacuación de las aguas residuales: financiación por el propietario de las obras de urbanización tendentes a dotar de redes de evacuación a las obras construidas; no excluye la exigencia de la tasa; financiación mediante contribuciones especiales de las obras de instalación y mejora del alcantarillado: no excluye la exigencia de la tasa; compatibilidad de la exacción de tasas por la prestación de un servicio y de contribuciones especiales por el establecimiento del mismo: doctrina general; Cuantificación: necesidad de Memoria económico-financiera; doctrina general: calificación como requisito formal o procedimental a efectos de su alegación en recurso indirecto contra la Ordenanza: improcedencia; aplicación de criterios de capacidad económica: doctrina general; adecuación del importe de la tasa al coste del servicio: doctrina general: el importe global de la tasa puede ser inferior al coste del servicio, pudiendo optar la Administración local por sufragar éste mediante impuestos; reparto del importe de las tasas entre los contribuyentes en función de si éstos han satisfecho o no contribuciones especiales para el establecimiento del servicio: improcedencia: distinción entre el hecho imponible de la tasa y el de las contribuciones especiales: supone una discriminación no amparada por el principio de capacidad contributiva, y que no puede justificarse en base al art. 24 LHL. IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO: Hecho imponible: prestación de servicios de acometida de agua y alcantarillado financiados mediante tasas: sujeción al Impuesto improcedente, en virtud de lo dispuesto en el art. 7.8 Ley 37/1992: calificación como servicio de suministro de agua improcedente.
SENTENCIA de 31-3-1998. JT 1998\762

HECHO IMPONIBLE: tasa por retirada de vehículo de la vía pública: no procede la exigencia de la tasa al no haberse acreditado que concurrieran ninguna de las circunstancias que autorizan la retirada del vehículo pues no se ha formulado denuncia alguna contra su propietario, no siendo a estos efectos suficiente un informe del Oficial de la Unidad Administrativa de Grúas y Depósito en el que se afirma que el vehículo estaba estacionado en un paso de peatones.
SENTENCIA de 8-4-1997, núm. 382/1997.JT 1997\694

Tasas municipales. Licencias urbanísticas.
SENTENCIA de 8-6-1998, núm. 584/1998. (JT 1998\1006)

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IMPUESTOS LOCALES
Impuesto sobre Actividades Económicas.
SENTENCIA de 15-7-1998, núm. 786/1998.JT 1998\1296

Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
SENTENCIA de 22-4-1997, núm. 512/1997.JT 1997\532

Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
SENTENCIA de 19-2-1997, núm. 182/1997.JT 1997\210

Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras.
SENTENCIA de 18-1-1999, núm. 27/1999.JT 1999\89

Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos.
SENTENCIA de 4-7-1998, núm. 652/1998.JT 1998\1116

Impuesto Municipal de Vehículos de Tracción Mecánica.
SENTENCIA de 2-1-1997, núm. 88/1997.JT 1997\1093

Impuesto sobre Bienes Inmuebles. Exenciones.
SENTENCIA de 16-6-1998, núm. 602/1998.( JT 1998\1019)

Impuesto sobre Bienes Inmuebles. Exenciones.
SENTENCIA de 17-6-1998. (JT 1998\1026)

Impuesto Municipal de Vehículos de Tracción Mecánica. Exenciones.
SENTENCIA de 8-2-1995,( Aranz.JT 1995\116 )

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CONTRIBUCIONES ESPECIALES MUNICIPALES Y DE OTROS ENTES LOCALES
Hecho imponible: beneficio especial a personas determinadas: doctrina general:no inclusión del beneficio especial entre los elementos definitorios del hecho imponible por el art. 28 Ley 39/1988, de 28 diciembre: intrascendencia, al mantenerse dicho concepto en la determinación de los sujetos pasivos realizada por el art. 30 de la Ley: necesidad de existencia de un beneficio especial para que proceda la exacción de contribuciones especiales; Cuantificación: obras de remodelación o mejora de paseo marítimo: concurrencia de un beneficio general para todos los vecinos y para el municipio mismo, con el beneficio especial que afecta a los inmuebles colindantes: no es ajustada a derecho la repercusión a los particulares beneficiados del máximo legal 90 del coste soportado por la Corporación Local: repercusión del 50 del coste soportado procedente.
SENTENCIA de 25-1-1999, núm. 32/1999.JT 1999\71

CONTRIBUCIONES ESPECIALES MUNICIPALES Y DE OTROS ENTES LOCALES: Hecho imponible: obras de urbanización con ensanche de vía urbana, construcción de aceras y zona ajardinada: beneficio particular para los propietarios de inmuebles colindantes y próximos: existencia: no obsta a ello la concurrencia de un beneficio general, que será tenido en cuenta al determinar el porcentaje del coste repercutible a los particulares; Cuantificación: partidas a incluir en el coste de las obras: examen: coste de valla de cerramiento y capa de rodadura de la calzada: inclusión procedente.
SENTENCIA de 19-1-1999, núm. 32/1999. JT 1999\53

CONTRIBUCIONES ESPECIALES MUNICIPALES Y DE OTROS ENTES LOCALES: Cuantificación: utilización conjunta de los módulos de reparto: carácter no obligatorio bajo la vigencia de la Ley 39/1988, de 28 diciembre; Gestión: ejecución anticipada de las obras: doctrina general: la aprobación del acuerdo de imposición y ordenación de las contribuciones ha de ser anterior al comienzo de las obras: menoscabo en caso contrario de las garantías de los contribuyentes afectados.
SENTENCIA de 19-1-1999, núm. 30/1999.JT 1999\52

CONTRIBUCIONES ESPECIALES MUNICIPALES Y DE OTROS ENTES LOCALES: Gestión:competencias: imposición y ordenación de Contribuciones Especiales: la competencia corresponde al Pleno Municipal: exigencia por el Concejal Delegado de Hacienda del pago de un porcentaje de la cuota de contribuciones especiales respecto al cual el Pleno del Ayuntamiento había acordado un sistema distinto de pago aplazado: falta de competencia del Concejal Delegado para acordar la exigencia de pago, correspondiendo dicha competencia al Pleno y no al Alcalde: nulidad del acuerdo procedente.
SENTENCIA de 22-12-1998. JT 1998\1787

CONTRIBUCIONES ESPECIALES MUNICIPALES Y DE OTROS ENTES LOCALES: Hecho imponible: supuestos: obras de apertura de vial: existencia de un beneficio particular para las fincas colindantes: exacción de contribuciones especiales procedente: no obsta a ello que la mitad del vial se ejecutara dentro de un sistema de actuación urbanística, al referirse las contribuciones exclusivamente a la otra mitad del vial.
SENTENCIA de 20-11-1998, núm. 902/1998. JT 1998\1519

CONTRIBUCIONES ESPECIALES MUNICIPALES Y DE OTROS ENTES LOCALES: Hecho imponible: beneficio especial a personas determinadas: doctrina general:la afección de las obras realizadas al disfrute general de la población no impide la exigencia de contribuciones especiales a los sujetos pasivos especialmente beneficiados por las mismas; supuestos: ampliación de anchura de vial: beneficio especial existente: mejora del tráfico rodado que facilita la movilidad de los afectados y revalorización de las fincas: exacción de contribuciones especiales procedentes;convenio entre el Ayuntamiento y particulares afectados por el que se cedieron gratuitamente a aquél terrenos para la apertura de un vial, comprometiéndose el Ayuntamiento a sufragar los gastos derivados del mismo: el convenio no alcanza a la posterior ampliación de la anchura del vial: exacción de contribuciones especiales procedente; Cuantificación: módulos de reparto: discrecionalidad de la Administración de la elección del módulo de reparto utilizable: necesidad de motivación de los módulos de reparto utilizados: inexistencia; Gestión: procedimiento de imposición de contribuciones especiales: doctrina general; liquidación en la que no se hace referencia a los acuerdos de imposición y ordenación de las contribuciones especiales aplicados, ni al coste de la obra, porcentaje a sufragar por los afectados y criterios de reparto utilizados, debiendo los interesados estudiar el expediente administrativo para determinar la procedencia de la exacción y cuantificación de las contribuciones exigidas: obligación de la Administración de ser clara y suficientemente explicativa en sus notificaciones: nulidad de la liquidación procedente.
SENTENCIA de 26-10-1998, núm. 814/1998. JT 1998\1440

CONTRIBUCIONES ESPECIALES MUNICIPALES Y DE OTROS ENTES LOCALES: Gestión:liquidaciones giradas antes de la finalización del plazo de exposición al público del acuerdo de imposición de las contribuciones: nulidad procedente: carácter no ejecutivo del acuerdo en el momento de girarse las liquidaciones.
SENTENCIA de 2-9-1998, núm. 935/1998.JT 1998\1410

CONTRIBUCIONES ESPECIALES MUNICIPALES Y DE OTROS ENTES LOCALES: Hecho imponible: beneficio especial a personas determinadas: doctrina general:necesidad de existencia de un beneficio especial, concurrente y distinto del general que comportan las obras públicas, no pudiendo entenderse por beneficio únicamente el aumento del valor de los bienes; supuestos: finca no colindante con la calle en que se realizan las obras de urbanización causantes de la exacción de contribuciones, pero integrada en Unidad de Ejecución Urbanística que si resulta colindante con dicha calle, siendo las obras ejecutadas las que van a posibilitar la ejecución de tal unidad: existencia de un beneficio especial para las fincas no colindantes: exacción de contribuciones procedente; Obligados al pago: no inclusión en la relación de contribuyentes de diversos sujetos que resultaron especialmente beneficiados pro las obras: nulidad de las contribuciones exigidas; Cuantificación: cuota: módulos de reparto: posibilidad de utilizar otros distintos de los previstos en el art. 32 LHL; utilización de distintos porcentajes de reparto en función del diferente grado de beneficio obtenido por los diversos sujetos afectados: procedencia.
SENTENCIA de 30-9-1998, núm. 398/1998.JT 1998\1407

CONTRIBUCIONES ESPECIALES MUNICIPALES Y DE OTROS ENTES LOCALES: Cuantificación: base imponible: liquidación provisional girada con base en un coste superior al realmente soportado al Ayuntamiento, al no tener en cuenta una subvención que le fue concedida posteriormente: no afecta a la validez de la liquidación provisional, debiendo tenerse en cuenta dicha subvención en el momento de girarse la liquidación definitiva; Gestión: imposición y ordenación de contribuciones especiales: tramitación: necesidad de informe previo del Secretario e Interventor municipal con anterioridad a la deliberación de la correspondiente Comisión informativa: existencia: validez de la aprobación del acuerdo de imposición; notificación del orden del día de la Comisión Informativa con plazo inferior al legalmente previsto: irregularidad formal que no impide al acto alcanzar su fin ni ocasiona indefensión al contribuyente:nulidad improcedente; falta de audiencia a vecinos de una parte de la calle en que se realizan las obras y a quien se amplió posteriormente el expediente de contribuciones: sólo puede ser alegada por los vecinos afectados y no por aquellos otros a quien se dio audiencia en plazo; ejecución de las obras con anterioridad a la aprobación del expediente de imposición y ordenación de contribuciones especiales: falta de prueba: exacción de contribuciones especiales procedente.
SENTENCIA de 16-9-1998, núm. 368/1998.JT 1998\1405

CONTRIBUCIONES ESPECIALES MUNICIPALES Y DE OTROS ENTES LOCALES: Hecho imponible: beneficio especial a personas determinadas: supuestos: construcción de nuevo vial con motivo de la cual se expropia finca colindante, quedando al expropiado una propiedad residual no susceptible de edificación de forma autónoma, y recayendo en el mismo la mayor parte del coste de la obra al utilizarse como criterio de reparto los metros lineales de fachada, no quedando sujetas a tributación las fincas no colindantes a las que debe agregarse la del interesado para posibilitar su edificación: desproporción entre las contribuciones soportadas y el beneficio obtenido: posibilidad de utilizar otras instituciones jurídicas como la reparcelación para la ejecución de este tipo de actuaciones: improcedencia de las contribuciones exigidas.
SENTENCIA de 21-9-1998, núm. 869/1998.JT 1998\1386

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PRECIOS PÚBLICOS
PRECIOS PUBLICOS: Precios públicos de los Municipios: hecho imponible: precio público por aprovechamiento especial del suelo, subsuelo o vuelo de las vías públicas por empresas explotadoras de servicios de suministro: incompatibilidad con la exigencia de tasas por licencias urbanísticas para la apertura de zanjas e instalaciones en la vía pública, al solicitarse tales licencias con el único fin de permitir ejercitar el aprovechamiento: compatibilidad en relación a las tasas a exaccionar a partir del 1-1-1999 en virtud de la nueva redacción dada al art. 24.1 Ley 39/1988, de 28 diciembre por el art. 65 de la Ley 25/1998, de 13 julio; compatibilidad de la exacción del precio público con la exigencia del ICIO por las obras de apertura de zanjas: procedencia: naturaleza diversa de los presupuestos de hecho determinantes de la exacción de ambos tributos: examen de la doctrina jurisprudencial.
SENTENCIA de 13-1-1999, núm. 8/1999. JT 1999\60

PRECIOS PUBLICOS: Precios públicos de los Municipios: supuestos: precio público por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público por tránsito de ganado: calificación como precio público y no como tasa procedente, con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 25/1998; delimitación del supuesto de hecho legitimador de su exacción: aprovechamiento especial del dominio público municipal, en concreto, de los caminos públicos: falta de prueba del tránsito de ganado por vías públicas, no habiéndose otorgando autorización alguna para el mismo: exacción del precio público improcedente.
SENTENCIA de 19-12-1998, núm. 1242/1998. JT 1998\1829

PRECIOS PUBLICOS: Precios públicos de los municipios: cuantificación: empresas explotadoras de servicios de suministros: porcentaje del 1,5 sobre los ingresos brutos: doctrina general: naturaleza jurídica: norma valorativa que sustituye por imperio de la ley a la estimación o valoración directa de los aprovechamientos: no admite de prueba en contra: improcedencia de deducción de aprovechamientos concretos que puedan ser discutibles; notas conceptuales: procedimiento imperativo, general e indiciario: examen: valores estadísticos o medios, en todo caso: excluye ajustes o deducciones posteriores en la cifra de ingresos brutos: examen de la doctrina jurisprudencial; ingresos brutos: determinación: concepto de «ingresos brutos procedentes de la facturación»: todos los que se perciben: equiparación al concepto contable de importe de la cifra de negocios: doctrina jurisprudencial; partidas: «altas por abono»: consideración como ingresos brutos procedentes de la facturación: procedencia; «compensación por gastos cierre-apertura y transformación de aparatos»: consideración como ingresos brutos procedentes de la facturación: procedencia, aún cuando puedan ser prestados por un tercero distinto de la empresa suministradora; «contraprestación por canalización y ramales»: ingreso no procedente de la actividad ordinaria propia de la empresa suministradora: exclusión de la base imponible: procedencia.
SENTENCIA de 27-11-1998, núm. 1035/1998. JT 1998\1724

PRECIOS PUBLICOS: Precios públicos de los Municipios: precio público por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público por entrada de vehículos en inmuebles: calificación como precio público y no como tasa procedente, con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 25/1998; delimitación del presupuesto de hecho legitimador de la exacción del precio público: examen; procede la exacción del precio cuando se produce efectivamente un aprovechamiento especial del dominio público, aún cuando no se haya solicitado licencia; falta de acreditación suficiente de la existencia de un aprovechamiento especial: exacción del precio público improcedente: no es suficiente la concurrencia en el inmueble de unas características que posibiliten dicho aprovechamiento especial, si no se acredita que éste se ha producido efectivamente.
SENTENCIA de 13-11-1998, núm. 1019/1998. JT 1998\1739

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RECAUDACIONES
TRIBUTOS. RECAUDACION.
SENTENCI
A de 1-6-1998, núm. 346/1996. (JT 1998\985)

TRIBUTOS. INGRESOS INDEBIDOS.
SENTENCIA de 22-7-1998. (T 1998\1076)

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Dirección General de Cooperación con la Administración Local
Consejería de Presidencia e Interior
Plaza de Pontejos, 1
28012 MADRID

Última actualización:
septiembre 2007