RESOLUCION: SENTENCIA de 6-7-1998, núm. 986/1998. RJCA 1998\2803

 

RESUMEN

Administración Local: Ampliación de plantilla. Procedimiento.Trámites de modificación de presupuestos; falta de cobertura presupuestaria y falta de cubrición de plazas irrelevante; Retribuciones complementarias de determinadas plazas. Modificación . Falta de procedimiento; nulidad procedente.

 

TEXTO:

La Diputación Provincial de Granada acordó, en 12-5-1995, modificar los complementos de destino y específicos de algunas plazas y disponer la ampliación de la plantilla.

El TSJ estima el recurso contencioso-administrativo interpuesto, anulando la resolución impugnada y declara nulos los actos impugnados.

 

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.-Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo por la Abogacía del Estado al amparo de la Ley 7/1985 (RCL 1985\799, 1372 y ApNDL 205), las resoluciones adoptadas por el Pleno de la Excma. Diputación Provincial de Granada en sesión de 12 de mayo de 1995, por las que se modifican los complementos de destino y específico o de algunas plazas y se dispone de la ampliación de la plantilla de personal (Acuerdos 18 y 19 del acta de sesión).

La Administración demandada adujo en defensa de la legalidad de los acuerdos adoptados, que había transcurrido el año 1995 sin llevarse a efecto la cobertura de las plazas de laboral fijo, y que el interventor de fondos certifica la cobertura presupuestaria para dichas plazas.

SEGUNDO.-Los arts. 90.3 de la Ley 7/1985 y 445, a) del RDLeg. 781/1986 (RCL 1986\1238, 2271 y 3551), disponen que los presupuestos contendrán la relación de puestos de trabajo que integran la plantilla de la Corporación Local con sus retribuciones, que será parte, como un componente más del presupuesto, y su modificación habrá de ser mediante los mismos trámites previstos para su elaboración, arts. 158.2 y 160.4 de la Ley 39/1988 (RCL 1988\2607 y RCL 1989\1851), y art. 450.3 del RDLeg. 781/1986, por lo tanto, el acuerdo de ampliación de plantilla de dos plazas de personal fijo laboral precisaría de modificación presupuestaria con el cumplimiento de los trámites establecidos para su modificación, no bastando a tales efectos que el interventor certifique que exista cobertura presupuestaria para tales imprevistos, lo que implicaría un incremento del gasto en ese capítulo con una correlativa reducción de otro lo que no se acredita que se haya efectuado previamente ilegalidad del acuerdo que no se ve subsanada por la no cubrición de las plazas; iguales consideraciones de falta de asignación presupuestaria en forma, son aplicables a las modificaciones acordadas de los complementos de destino y específico de algunas plazas, sin que la posterior aprobación del presupuesto y plantilla para 1996 impida o valide la nulidad del Acuerdo adoptado en 12 mayo 1995, que procede acoger en el particular referido.

TERCERO.-De lo expuesto anteriormente lo procedente es la estimación íntegra del recurso con declaración de ser de oficio las costas conforme a criterios del art. 131 de la Ley Jurisdiccional (RCL 1956\1890 y NDL 18435).

retorno

Dirección General de Cooperación con la Administración Local
Consejería de Presidencia, Justicia e Interior
c/ Alcalá Galiano, 4
28010 MADRID

Última actualización: noviembre 2008