| 827 ORDEN 765/1998 de 25 de marzo del Consejero de Medio Ambiente y
Desarrollo Regional por la que se establecen ayudas a Corporaciones Locales para la
construcción de instalaciones ganaderas en montes públicos de la Sierra Norte durante el
ejercicio de 1998. La protección de los recursos naturales, su aprovechamiento integral y el fomento de las actividades económicas tradicionales, son parte fundamental de la estrategia de desarrollo de la Sierra Norte, tal y como se recoge en la Ley 91/1986, de 20 de noviembre, por la que se creó el Patronato Madrileño de Áreas de Montaña. El recurso ganadero es uno de los más significativos, no sólo por su componente socioeconómica, también por ser una actividad que ha estructurado y mantenido el paisaje en las formas conocidas actualmente. La necesidad de potenciarlo ya quedó recogida en el Documento de Criterios y Objetivos del Plan Comarcal, aprobado por Consejo de Gobierno. Adecuar los sistemas de producción a las nuevas orientaciones agrarias, concretamente aquellas que favorecen la extensificación y la mejora en la calidad, son una necesidad urgente y única forma de asegurar la pervivencia de la actividad ganadera serrana. A lo largo del periodo 1991-1993, en el que estuvo vigente el Programa Operativo de la Sierra Norte de Madrid, Objetivo 5b), ya se puso en marcha una línea de actuación consistente en subvencionar a Corporaciones Locales, para la construcción de cobertizos de uso ganadero en montes públicos de la Sierra Norte, cofinanciada por la Comunidad de Madrid y la Unión Europea. En el nuevo Programa Operativo 1994-1999 de la Comunidad de Madrid se incluye una acción similar por entender que las ayudas concedidas en el periodo anterior no alcanzaron para cubrir las necesidades existentes Estas ayudas igualmente están cofinanciadas por la Comunidad de Madrid y la Unión Europea a través del FEOGA-O. Las autoridades españolas se comprometen a respetar en aplicación del presente régimen las normas sobre acumulación de aya. das, tanto si dicha acumulación se refiere a ayudas con diferente finalidad (D.O. número L3, de 5 de enero de 1985), como si se refieren a ayudas con idéntica finalidad otorgadas en virtud de regímenes aprobados por un mismo ente o por diversos entes (Administración Central, Regional o Local). En este último caso la ayuda acumulada no debe superar el límite máximo más elevado previsto en los diferentes regímenes involucrados. Asimismo, las autoridades españolas se comprometen a respetar en aplicación de este régimen, la normativa y directrices comunitarias que regulan ciertos sectores de la actividad industrial entre los que se encuentran las relativas al Tratado CECA, transportes posca y agricultura, incluido el sector de transformación o comercialización de productos agrícolas (D.O. número C29 del 2 de febrero de 1996, página 4). Por todo ello, bajo los principios de publicidad, concurrencia y objetividad que deben presidir la asignación de fondos públicos, respetando en todo caso las normas que les afecten de la Unión Europea, consagradas en la Ley 2/1995, de 8 de marzo de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas por las disposiciones vigentes, DISPONGO Artículo 1 Con objeto de favorecer el desarrollo de la capacidad productiva de la ganadería para carne en la Sierra Norte de Madrid y adaptar el sector a las últimas reformas de la Política Agrícola Comunitaria, especialmente en lo que se refiere a la extensificación de la producción y mejora de la calidad, se establecen ayudas económicas en forma de subvención, destinadas a la construcción de cobertizos para resguardo de ganado e infraestructuras ganaderas de uso y gestión común, siempre que estas actuaciones se realicen en montes de titularidad municipal o vecinal con aprovechamiento comunal. El territorio de aplicación es el formado por los 42 municipios de la Sierra Norte de Madrid relacionados en el Anexo. Artículo 2 1. Las ayudas tendrán la naturaleza jurídica de subvenciones e Irán destinadas a la financiación total o parcial de la inversión de acuerdo con lo establecido en el artículo 6. 2. La concesión de las ayudas estará supeditada a la disponibilidad presupuestaria existente y a sus posibles modificaciones. Artículo 3 A estas ayudas podrán acogerse las Corporaciones Locales de la Sierra Norte en cuyos términos municipales exista cabaña ganadera destinada a la producción de carne y dispongan de montes de titularidad pública, comunales o de propios. Estos requisitos deberán mantenerse durante el período de vigencia de la presente Orden. Artículo 4 Se consideran gastos subvencionables los correspondientes a la construcción de cobertizos, pequeñas infraestructuras e instalaciones anejas (abrevaderos, limpieza de fuentes, mangas sanitarias acondicionamiento de accesos, puertas, pasos,: etcétera), siempre que se realicen en los montes de titularidad municipal o vecinal donde habitualmente paste el ganado de los vecinos. Las obras se realizarán en el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 15 de noviembre de 1998 y la justificación de la inversión deberá efectuarse antes del día 30 de noviembre de 1998. Artículo 5 Las Corporaciones Locales que deseen acogerse a este régimen de ayudas deberán cumplir los siguientes requisitos: 1. Realizar la construcción de cobertizos e infraestructuras ganaderas en los montes de titularidad municipal o vecinal donde habitualmente pasta el ganado. 2. Seleccionar los montes, y dimensionar las instalaciones de forma que estas actuaciones no supongan un incrementa en la carga ganadera que desborde la capacidad de sostenimiento de los recursos naturales del monte. 3. Disponer de acuerdo municipal favorable para la solicitud de subvención, mediante certificación de Acta del Pleno del Ayuntamiento o Asamblea Vecinal correspondiente. 4. Cuando se trate de un monte de los incluidos en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública de la Comunidad de Madrid (C.U.P.), el Ayuntamiento tendrá que solicitar autorización de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Regional en su calidad de Organismo responsable de la gestión del C.U.P. 5. Respetar el tipo de construcción tradicional de la zona en lo que respecta a estética y materiales utilizados. Artículo 6 1. La cuantía de la subvención para la construcción de cobertizos no podrá sobrepasar el porcentaje del 80 por 100 sobre la inversión aprobada. 2. Las ayudas relativas a pequeñas infraestructuras e instalaciones ganaderas podrán financiar total o parcialmente las inversiones o gastos solicitados. 3. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión deberá ser comunicada al PAMAM, pudiendo dar lugar a la modificación de la subvención otorgada. Artículo 7 Estas ayudas serán incompatibles con cualquier otra que pudiera solicitarse para el mismo fin. Artículo 8 1. Las solicitudes de subvención se presentarán en el Patronato Madrileño de Áreas de Montaña. La presentación podrá realizarse tanto en la sede Central de Madrid, calle Princesa, número 3, primera planta, como en la sede de Buitrago de Lozoya, avenida de Madrid, número 6, en cualquiera de los Registros de ambas sedes, de lunes a viernes, en horario de nueve a catorce horas o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 2. La solicitud, que se podrá recoger en las sedes del PAMAM, vendrá acompañada de la siguiente documentación:
Todos los documentos deberán ser originales o fotocopias compulsadas por funcionario habilitado para ello debidamente identificado. 3. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Dicho plazo podrá ser ampliado a la vista de las solicitudes presentadas. Artículo 9 Para la valoración de los proyectos se utilizarán los siguientes criterios: 1. La actuación debe favorecer el mantenimiento de la actividad ganadera sin que ello afecte negativamente a la carga ganadera que puede soportar el monte. En caso contrario se rechazará la petición. 2. Existencia o no de otras infraestructuras ganaderas en el monte objeto de la petición. En el caso de que haya otras infraestructuras se valorará su estado de conservación y si son suficientes para el mantenimiento de la actividad ganadera o no. 3. Posibles actuaciones en los montes para mejorar los pastos y/o para reordenar el uso de los mismos, al margen de lo previsto en la presente convocatoria. Tendrán prioridad las peticiones que afecten a montes con planes de mejora de pastos y/o reordenación de usos. 4. La recuperación y rehabilitación de antiguos tinados o cobertizos tendrá preferencia sobre la construcción de nuevos cobertizos. A este respecto, no se incluyen cobertizos que hayan sido subvencionados por el PAMAM en anteriores convocatorias. 5. A igualdad de condiciones serán prioritarias las actuaciones dedicadas a la construcción o reparación de: mangas ganaderas, captaciones de agua, su canalización hasta abrevaderos y estos últimos. Artículo 10 Estas ayudas se tramitarán con cargo al crédito de la partida 7639 del Programa 930, del vigente Presupuesto de Gastos de la Comunidad de Madrid. Artículo 11 1. Finalizado el plazo de presentación, se estudiarán todas las solicitudes presentadas. 2. La tramitación de las solicitudes corresponderá a los Servicios Técnicos del Patronato Madrileño de Áreas de Montaña, que analizarán los proyectos y propondrán su aprobación 0 denegación, así como la subvención que resulte en función de la cuantía prevista en el artículo 6 y los criterios establecidos en el artículo 9 de la presente Orden y de conformidad con las normas de la Unión Europea sobre ayudas públicas. 3. Sí del examen del expediente se deduce la ausencia o insuficiencia de la documentación necesaria, el Patronato Madrileño de Áreas de Montaña requerirá al solicitante para que en el plazo de diez días, a contar desde el día siguiente al de recepción de la notificación, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si no lo hiciere se le tendrá por desistido de su petición, archivándose sin más trámites. Artículo 12 1. A la vista de los informes de los Servicios Técnicos, el Gerente del Patronato Madrileño de Áreas de Montaña elevará al Consejo de Administración la propuesta de subvención para que sea informada. En función de dicho informe, el Gerente dictará Resolución motivada, nominativa e individualizada, de concesión o denegación de la subvención. 2. La Resolución por la que se conceda la subvención determinará la cuantía, forma de abono y demás circunstancias exigibles para el cobro y justificación. 3. La Resolución del procedimiento se notificará a los solicitantes, de forma individualizada, mediante correo certificado con acuse de recibo. 4. Transcurridos seis meses desde que la solicitud de subvención haya tenido entrada en cualquiera de los Registros del Órgano Administrativo competente sin que hubiera recaído Resolución expresa, se entenderá desestimada la concesión de subvención por silencio administrativo. 5. Contra la resolución expresa, o en su caso, la desestimación presunta de la solicitud, podrán interponerse los recursos que procedan conforme a la normativa aplicable. 6. Para proceder al pago de la subvención concedida el beneficiario deberá acreditar el cumplimiento de los compromisos adquiridos, previa presentación de los documentos justificativos del gasto de la comprobación y conformidad por parte de los Servicios Técnicos del Patronato. En todo caso, se subvencionará proporcionalmente a la inversión aprobada y justificada. La aplicación de los fondos se justificará según lo preceptuado en el artículo 25.7 del Decreto 45/1997, de 20 de marzo. 7. Cuando los documentos justificativos del gasto sean facturas, éstas deberán cumplir con lo establecido en el Real Decreto 2402/1985, de 18 de diciembre. Los originales serán sellados por el PAMAM. Artículo 13 1. El Patronato Madrileño de Áreas de Montaña podrá realizar, mediante los procedimientos legales pertinentes, las com probaciones oportunas, respecto al destino y aplicación de las ayudas concedidas. 2. Los beneficiarios de las subvenciones quedan, asimismo, sometidos al control y verificación de la Comisión de la Unión Europea así como al control económico-financiero de la Intervención General de la Comunidad de Madrid y del Tribunal de Cuentas, debiendo asimismo facilitar cuanta información sea requerida por dichos órganos u otros competentes, conforme al artículo 8c) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo. Artículo 14 1. El Patronato Madrileño de Áreas de Montaña podrá resolver y dejar sin efecto la subvención concedida total o parcialmente si el beneficiario no cumpliera con cualquiera de las condiciones y obligaciones que se establecen en esta Orden o con las establecidas en el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y expresamente en los siguientes casos:
2. El incumplimiento de cualquiera de estos requisitos así como la falsedad de cualquiera de los datos aportados o la ocultación de informes, constituirán infracción administrativa en materia de subvenciones, calificándose y sancionándose de acuerdo con lo establecido en los artículos 14, 15 y 16 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo. 3. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas en concepto de subvención más los intereses de demora que se devenguen desde el momento del pago de la subvención y en la cuantía fijada en el artículo 32 de la Ley de Hacienda de la Comunidad de Madrid, en los casos establecidos en el artículo 11 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid. 4. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión, y en todo caso, el incumplimiento de lo establecido en el artículo 7 de esta Orden, podrá dar lugar a la modificación o anulación de la subvención otorgada. Artículo 15 El PAMAM procederá trimestralmente a publicar en el Boletín OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID las subvenciones concedidas en cada período con expresión de la entidad beneficiaria, cantidad concedida y finalidad o finalidades de la subvención, conforme a lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 7 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo. Artículo 16 En lo no previsto en la presente Orden serán de aplicación la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid y el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para concesión de ayudas y subvenciones públicas, en lo no derogado por dicha Ley. DISPOSICIÓN FINAL La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. En Madrid, a 25 de marzo de 1998. El Consejero de Medio Ambiente y Desarrollo Regional,
ANEXO RELACIÓN DE LOS 42 MUNICIPIOS DE LA SIERRA NORTE
(03/11.993/98) Servicio de Estudios y Apoyo a las
Haciendas Locales Última actualización: |