| 825 ORDEN 763/1998, de 20 de marzo, del Consejero o de Medio
Ambiente y Desarrollo Regional, por la que se regula la concesión de subvenciones a
Mancomunidades de Municipios de la Sierra Norte, para gastos corrientes en 1998. La Ley de creación del Patronato Madrileño de Áreas de Montaña (Ley 9/1986, de 20 de noviembre), cuyo ámbito se extiende a todos los municipios de montaña, delimitados como tales en la normativa europea y estatal, tiene como fines prioritarios: el materializar el principio de igualdad entre todos los ciudadanos de la región logrando el equilibrio social y económico de la misma y el favorecer el desarrollo integral de los territorios de montaña; Ambos fines se están potenciando primordialmente mediante actuaciones administrativas que favorezcan el desarrollo de Entes Asociativos Municipales que permitan medidas desconcentradoras en la gestión de los servicios supramunicipales que instrumentalicen la colaboración intermunicipal, de tal forma que el ejercicio de sus competencias y funciones alcance un mayor nivel de eficacia. Debido a la especial problemática que plantea la zona de montaña, denominada Sierra Norte, la Comunidad de Madrid a través del Patronato Madrileño de Áreas de Montaña, está potenciando las Mancomunidades de Municipios más operativas en la zona con el objeto de facilitar una mejor gestión de una serie de prestaciones y servicios básicos a la población, que difícilmente serían asumibles ni técnica, ni económicamente, por los municipios pequeños de forma aislada. El PAMAM, haciendo uso de las atribuciones que le han sido conferidas por Ley y en razón a las funciones que la misma le encomienda, y sumándose a la actuación que la Comunidad de Madrid a través de sus diversas Consejerías está ejecutando, se plantea apoyar el proceso de desarrollo de las Mancomunidades en la Sierra Norte, mediante subvenciones que faciliten su correcto funcionamiento. Por todo ello, bajo los principios de publicidad, concurrencia y objetividad que deben presidir la asignación de fondos públicos, consagrados en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas por las disposiciones vigentes, DISPONGO Artículo 1 El objeto que se persigue con esta convocatoria es establecer un sistema de subvenciones a Mancomunidades de Municipios de la Sierra Norte, para gastos corrientes en el ejercicio de 1998. Artículo 2 1. Las ayudas tendrán naturaleza jurídica de subvenciones, e Irán destinadas a la financiación de los gastos corrientes para las que se solicita la subvención. 2. La concesión de las ayudas estará supeditada a la disponibilidad presupuestaria existente y a sus posibles modificaciones. Artículo 3 Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las mancomunidades de los municipios de la Sierra Norte, relacionados en el Anexo I de la presente Orden. Artículo 4 Se considerarán gastos subvencionables todos los gastos corrientes imputables al Capitulo II del Presupuesto de Gastos de la Mancomunidad, durante el ejercicio de 1998. Artículo 5 El importe de la subvención concedida, en ningún caso podrá ser de tal cuantía que aisladamente o en concurrencia con subvenciones de otras entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión, y en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier entidad pública o privada nacional O internacional, deberá ser comunicada al PAMAM, pudiendo dar lugar a la modificación de la subvención otorgada. Artículo 6 1. Las solicitudes de subvención se presentarán en el Patronato Madrileño de Áreas de Montaña. La presentación podrá realizarse tanto en la sede central de Madrid, calle Princesa, número 3, primera planta, como en la sede de Buitrago de Lozoya, avenida de Madrid, número 14, en cualquiera de los registros de ambas sedes, de lunes a viernes, en horario de nueve a catorce horas o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 2. Las solicitudes vendrán acompañadas de la siguiente documentación:
3. El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes contado desde el día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Dicho plazo podrá ser ampliado a la vista de las solicitudes presentadas. Artículo 7 Para la valoración de las solicitudes presentadas, los Servicios Técnicos tendrán en cuenta globalmente los siguientes criterios:
Artículo 8 Las ayudas se tramitarán con cargo al crédito de la partida 4639, del Programa 930, del vigente Presupuesto de Gastos de la Comunidad de Madrid, que podrán ser incrementadas en función de las disponibilidades presupuestarias. Artículo 9 1. Finalizado el plazo de presentación, se estudiarán todas las solicitudes presentadas. 2. La tramitación de solicitudes corresponderá a los Servicios Técnicos del Patronato Madrileño de Áreas de Montana, que analizarán los gastos subvencionables y propondrán, su aprobación o denegación, así como la subvención resultante, en función de los criterios establecidos en el artículo 7 de la presente Orden y de conformidad con las normas de la Unión Europea sobre ayudas públicas. 3. Si del examen del expediente se deduce la ausencia o insuficiencia de la documentación necesaria, el PAMAM requerirá al solicitante para que en el plazo de diez días a contar desde el día siguiente al de la recepción de la notificación, subsane la falta o acompañe los documentos requeridos, con indicación de que si no lo hiciere se le tendrá por desistido de su petición archivándose sin más trámites. Artículo 10 1. A la vista de los informes de los Servicios Técnicos, el Gerente del Patronato Madrileño de Áreas de Montaña, elevará al Consejo de Administración la propuesta de subvención, para que sea informada. En función de dicho informe, el Gerente dictará Resolución motivada, nominativa e individualizada, de concesión o denegación de la subvención. 2. La Resolución por la que se concede la subvención determinará la cuantía, forma de abono de la misma y demás circunstancias exigibles para el cobro y su justificación. 3. La resolución del procedimiento se notificará a las solicitantes, de forma individualizada, mediante correo certificado con acuse de recibo. 4. Transcurridos seis meses desde la presentación de la solicitud de subvención, sin que hubiera recaído resolución expresa, se entenderá desestimada la concesión de subvención por silencio administrativo; en cualquier caso, el plazo para resolver se computará desde que la solicitud tuviere su entrada en el Registro del PAMAM. 5. Contra la resolución expresa o, en su caso, la desestimación presunta de la solicitud, podrán interponerse los recursos que procedan conforme a la normativa aplicable. 6. El plazo para la justificación de los gastos será hasta el 30 de noviembre de 1998. 7. El pago de la subvención se efectuará a la Mancomunidad de municipios. Para proceder al pago de la subvención concedida, el beneficiario deberá acreditar el cumplimiento de los compromisos adquiridos, previa presentación de los documentos justificativos del gasto, que constará de una Certificación del Secretario-Interventor con el Visto Bueno de la persona en la que haya delegado la Junta de la Mancomunidad, acompañada de los documentos justificativos del gasto. Cuando se trate de facturas deberán cumplir lo establecido en el Real Decreto 2402/1985, de 18 de diciembre, si son fotocopias de las mismas deberán estar correctamente autenticadas por el Secretario-interventor. Estos términos serán comprobados por los Servicios Técnicos del Patronato Madrileño de Áreas de Montaña. 8. La aplicación de los fondos se justificará según lo preceptuado en la letra b) del artículo 25.7 del Decreto 45/1997, de 20 de marzo. 9. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión, y en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada. Artículo 11 1. El Patronato Madrileño de Áreas de Montaña, podrá realizar mediante los procedimientos legales pertinentes, las comprobaciones oportunas respecto al destino y aplicación de las ayudas concedidas. 2. Los beneficiarios de las subvenciones quedan sometidos al control y verificación de la Comisión de la Unión Europea, así como al control económico-financiero de la Intervención General de la Comunidad de Madrid y del Tribunal de Cuentas, debiendo asimismo, facilitar cuanta información sea requerida por dichos órganos u otros competentes, conforme al artículo 8.c) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo. Artículo 12 1. El Patronato Madrileño de Áreas de Montaña se reserva la facultad de resolver y dejar sin efecto la subvención concedida total o parcialmente si el beneficiario no cumpliera con cualquiera de las condiciones y obligaciones que se establecen en esta Orden o con las establecidas en el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid. 2. El incumplimiento de cualquiera de estos requisitos, así como la falsedad de cualquiera de los datos aportados o la ocultación de información constituirán infracción administrativa en materia de subvenciones, calificándose y sancionándose de acuerdo con lo establecido en los artículos 14, 15 y 16 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo. 3. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas más los intereses de demora que se devenguen desde el momento del pago de la subvención y en la cuantía fijada en el artículo 32 de la Ley de Hacienda de la Comunidad de Madrid, en los casos establecidos en el artículo 11 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid. Artículo 13 El PAMAM procederá trimestralmente a publicar en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID las subvenciones concedidas en cada período, con expresión de la entidad beneficiaria, cantidad concedida y finalidad o finalidades de la subvención, conforme a lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 7 de la Ley 2/1995. de 8 de marzo. Artículo 14 En lo no previsto en la presente Orden serán de aplicación la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid, y el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para concesión de ayudas y subvenciones públicas, en lo no derogado por dicha Ley. DISPOSICIÓN FINAL La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. En Madrid, a 20 de marzo de 1998. El Consejero de Medio Ambiente y Desarrollo Regional. ANEXO I
(03/11.988/98) Servicio de Estudios y Apoyo a las
Haciendas Locales Última actualización: |